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Document 32021R2044
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/2044 of 17 November 2021 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (‘Nostrano Valtrompia’ (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2044 de la Comisión de 17 de noviembre de 2021 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nostrano Valtrompia» (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2044 de la Comisión de 17 de noviembre de 2021 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nostrano Valtrompia» (DOP)]
C/2021/8439
DO L 418 de 24.11.2021, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
En vigueur
24.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 418/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2044 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2021
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nostrano Valtrompia» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Nostrano Valtrompia», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 629/2012 de la Comisión (2). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Nostrano Valtrompia» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 629/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Nostrano Valtrompia] (DOP) (DO L 182 de 13.7.2012, p. 12).