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Document 32021R0983

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983 de la Comisión de 17 de junio de 2021 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

    C/2021/4212

    DO L 216 de 18.6.2021, p. 142–201 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 02/06/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/983/oj

    18.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 216/142


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/983 DE LA COMISIÓN

    de 17 de junio de 2021

    por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (el «Reglamento de base») (1) y, en particular, su artículo 7,

    Previa consulta a los Estados miembros,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Inicio

    (1)

    El 22 de octubre de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

    (2)

    La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 7 de septiembre de 2020 (3) por parte de seis productores de la Unión («los denunciantes»), que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de hojas de aluminio convertible («hojas de aluminio convertible» o «el producto objeto de investigación»). La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

    1.2.   Inscripción

    (3)

    Según el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones que sean objeto de investigaciones antidumping durante el período de comunicación previa a menos que tenga pruebas suficientes de que no se cumplen ciertos requisitos. Uno de estos requisitos, como se indica en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base, es que exista un aumento sustancial de las importaciones además del nivel de las importaciones que provocaron el perjuicio durante el período de investigación. Como puede verse en el cuadro 1, las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de China mostraron una disminución del 22 % en los cinco meses siguientes al inicio en comparación con el período de investigación (es decir, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020). Como en el expediente no había indicaciones de que las importaciones de hojas de aluminio convertible, como se definen en el considerando 45, estén sujetas a fluctuaciones estacionales, la Comisión no estimó necesario comparar también el nivel de importaciones durante el período comprendido entre noviembre de 2019 y marzo de 2020 con el nivel de importaciones durante los mismos meses del período de investigación. Los datos tras el inicio se basaban en los códigos TARIC creados para el producto afectado al inicio, los cuales se compararon con las importaciones mensuales medias procedentes de China durante el período de investigación.

    Cuadro 1

    Importaciones procedentes de China en el período de investigación y tras el inicio (toneladas)

     

    Período de investigación

    Media mensual en el período de investigación

    Noviembre de 2020 - marzo de 2021

    Media mensual de noviembre de 2020 a marzo de 2021

    Importaciones procedentes de China en la Unión Europea (UE)

    44 276

    3 689

    14 465

    2 893

    Fuente: Eurostat y base de datos Vigilancia 2.

    (4)

    Por tanto, la Comisión no sometió a registro las importaciones del producto afectado con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, ya que no se cumplía la condición recogida en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base, a saber, un aumento sustancial de las importaciones.

    1.3.   Partes interesadas

    (5)

    En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los denunciantes, a los productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de China, a los importadores y usuarios conocidos y a las asociaciones notoriamente afectadas, y los invitó a participar.

    (6)

    Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales.

    (7)

    Varias partes solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión. A las partes que presentaron una solicitud dentro del plazo estipulado se les concedió la posibilidad de una audiencia.

    1.4.   Observaciones sobre el inicio

    (8)

    Un usuario, Manreal, así como un consorcio de cinco importadores (Cartonal Italia, Cutting Packaging, Now Plastics, QualityFoil y Transparent Paper), afirmaron que la información de la denuncia era a menudo inconsistente y se basaba en supuestos infundados y poco fiables. Uno de los productores exportadores, Xiamen, presentó argumentos similares.

    (9)

    En primer lugar, las partes interesadas argumentaron que la denuncia no era coherente en cuanto a la forma en que se agregaron los datos relativos a la industria de la UE y la proporción de la producción total de hojas de aluminio convertible en manos de los denunciantes. Los denunciantes indicaron su porcentaje de la industria de la Unión con valores diferentes: 69,93 %, 61,20 % y 70 % de la producción total de la Unión.

    (10)

    La Comisión consideró que las explicaciones dadas en la denuncia para estos valores diferentes eran suficientemente aclaratorias. Como se indica en la página 6 de la denuncia, el 69,93 % representa el porcentaje de la producción total de la Unión de todos los denunciantes. Esta cifra se reduciría al 61,20 % si la Comisión considerara que debía excluirse del cálculo a una de las empresas denunciantes, dado que esta empresa importa cantidades limitadas de hojas de aluminio convertible procedentes de China. En la página 36, los denunciantes indican que la evaluación del perjuicio se refiere a un grupo de empresas que incluye a la no denunciante Novelis y que, en conjunto, representan al menos el 70 % de la producción de la Unión. Este 70 % se refiere al porcentaje de producción de la UE de todos los denunciantes, es decir, un 69,93 %, más la parte correspondiente de Novelis, y representa un valor redondeado. Dado que el 70 % se utiliza para una descripción y no para un cálculo, no influye tampoco en el análisis resultante del redondeo. En cualquier caso, todos estos porcentajes cumplen el umbral establecido en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

    (11)

    En segundo lugar, las partes interesadas consideran incongruente que los denunciantes incluyeran datos de Novelis, que detuvo su producción del producto en cuestión en 2019, en su evaluación del perjuicio. En este caso, no resultarían fiables los datos relativos al impacto de la interrupción de la producción de Novelis sobre la producción total de hojas de aluminio convertible de la Unión en 2019 y el período de investigación (véase el considerando 38) ni al porcentaje de la producción total de la Unión destinado al consumo interno.

    (12)

    La Comisión consideró que las explicaciones sobre el impacto de los datos de Novelis en la denuncia eran fiables. La denuncia a través de la evaluación del perjuicio indicó datos específicos o detalles relacionados con Novelis, lo que demostró el impacto de estos datos. Por otro lado, la salida de Novelis de la producción del producto en cuestión forma parte del desarrollo de la industria de la Unión durante el período considerado. Puesto que se indicó claramente la inclusión de datos de Novelis, la Comisión estaba en condiciones de valorar la influencia sobre el consumo interno, pertinente para el perjuicio. Las pruebas, incluidos los datos de Novelis, se consideraron suficientes y fiables para justificar el inicio de una investigación.

    (13)

    En tercer lugar, las partes interesadas criticaron el enfoque de los denunciantes de basar su cálculo de la producción total de la Unión en datos de la EAFA (European Aluminium Foil Association) ajustados al volumen de producción de los denunciantes, aplicando un ajuste adicional del 5 % para tener en cuenta que dos de las empresas denunciantes no producían hojas de aluminio para uso doméstico, por ser intrínsecamente incierto y basado en suposiciones. Xiamen añadió que el descenso de la producción seguiría la tendencia del consumo y sería ligeramente mejor, incluso, que el descenso del consumo. Además, la salida de varios productores de la Unión del mercado de las hojas de aluminio convertible supuestamente se describió de forma engañosa, como consecuencia del perjuicio, al contrario de los comunicados de prensa en los que se alababa tal actuación como basada en decisiones empresariales voluntarias.

    (14)

    La Comisión consideró que el método de cálculo basado en los datos de la EAFA era suficientemente fiable para justificar el inicio de una investigación. El argumento de Xiamen de que el descenso de la producción seguiría sin más al descenso del consumo no es coherente con el hecho de que, durante el período considerado, los productores de la Unión perdieron cuota de mercado. Además, los comunicados de prensa de carácter positivo de los productores de la Unión que decidieron salir del mercado no constituyen una prueba definitiva de las razones subyacentes reales por las que los productores afectados pudieron haber salido del mercado.

    (15)

    En cuarto lugar, las partes interesadas alegaron que el método de los denunciantes para estimar el volumen total de ventas como «el consumo del producto en cuestión en la UE menos las importaciones totales del producto en cuestión» estaba distorsionado, ya que no incluía una distinción del consumo interno. Argumentaron que solo la producción destinada al mercado libre de la UE debería ser pertinente para el análisis. Xiamen añadió que, al menos, un productor de la Unión producía, supuesta y casi exclusivamente, láminas de aluminio para uso doméstico, distorsionando aún más el volumen total estimado de ventas.

    (16)

    La Comisión consideró que el método de los denunciantes era suficientemente preciso a los efectos de la denuncia. Como se desprende del análisis de las ventas durante el período considerado en el considerando 271, las ventas cautivas no son lo suficientemente significativas como para cuestionar la evaluación general del perjuicio.

    (17)

    En quinto lugar, las partes interesadas alegaron que los datos estaban distorsionados debido a la métrica utilizada. Si bien la denuncia proporcionaba datos en toneladas, debería haberse complementado con datos en media de micras (micrómetros), ya que la tendencia del mercado a reducir el espesor daría lugar a una mayor producción de m2 por tonelada.

    (18)

    La Comisión consideró que la tendencia a utilizar espesores más delgados de hojas de aluminio convertible no hace que los datos proporcionados en toneladas sean poco fiables, ya que también se complementa con datos de la cuota de mercado y la tendencia a producir hojas más delgadas afecta a todos los productores por igual.

    (19)

    En sexto lugar, las partes interesadas rebatieron la fiabilidad y la precisión de los indicadores de la denuncia haciendo referencia a múltiples elementos aislados relativos a diferencias en las cantidades de las tablas recogidas en la denuncia, en comparación con las tablas recogidas en las versiones abiertas del anexo 1A.2 de la denuncia, que supuestamente afectaron a los indicadores.

    (20)

    La Comisión señaló que las supuestas discrepancias en las cantidades derivan del hecho de que el anexo 1A.2 proporciona un resumen de las cifras agregadas de las empresas denunciantes, mientras que en la versión confidencial se indican cifras detalladas por empresa. Además, las tablas que figuran en la denuncia incluyen cifras de Novelis, algo que el documento indica claramente. Por tanto, las discrepancias en torno a las cifras entre el documento principal y los anexos no dan lugar a inconsistencias. Por otro lado, la Comisión se basó para su evaluación en los anexos específicos de cada empresa, más detallados, recogidos en la versión confidencial. Por tanto, las diferentes formas de presentar las cifras no afectaron a la capacidad de la Comisión para valorar los indicadores del perjuicio.

    (21)

    En séptimo lugar, las partes interesadas alegaron que la denuncia no contenía pruebas positivas de la existencia de perjuicio importante ocasionado por las importaciones procedentes de China y apuntaron errores en las alegaciones sobre macro y microindicadores, sobre la base de que varios de ellos no mostraron ninguna disminución o solo una leve disminución.

    (22)

    La Comisión recordó que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base establece que la denuncia deberá incluir, en la medida en que esté razonablemente disponible para el denunciante, información sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el mercado de la Unión y las consiguientes repercusiones para la industria de la Unión, sobre la base de los factores e índices pertinentes (aunque no necesariamente todos) que influyen en el estado de la industria de la Unión, tales como los enumerados en el artículo 3, apartados 3 y 5, del Reglamento de base. En el presente caso, el análisis de perjuicio específico de la denuncia contenía pruebas que apuntan a una penetración considerable de las importaciones chinas en el mercado de la UE a precios subcotizados y muy inferiores a los de la industria de la Unión. Por tanto, la Comisión consideró que la denuncia contenía pruebas suficientes de que esto había tenido un perjuicio material para la industria de la Unión. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

    (23)

    Uno de los usuarios, Alupol Packaging, argumentó que, contrariamente a la definición de producto presentada por los denunciantes, que incluía «simplemente laminadas», las hojas de aluminio convertible adquiridas se sometían regularmente a un tratamiento adicional por parte del productor, que incluía la separación, el corte al ancho requerido y el bobinado de núcleos determinados y diámetros, así como el recocido (normalización).

    (24)

    La Comisión consideró que los pasos adicionales de producción indicados por Alupol Packaging eran parte inherente del proceso de fabricación y que calificaban como «simplemente laminadas». Además, el ancho forma parte de la estructura del número de control del producto (NCP). En consecuencia, se rechazó esta alegación.

    (25)

    En sus observaciones sobre el inicio de la investigación, varias de las partes interesadas incluyeron observaciones relacionadas con solicitudes de exclusión para las hojas de aluminio convertible con un calibre inferior a 6 micras y para las hojas de aluminio convertible utilizadas para baterías de automóviles eléctricos. En la fase de inicio, no existían indicios de que esos segmentos necesitaran analizarse por separado. Sin embargo, la Comisión decidió recoger datos adicionales relacionados con dichas solicitudes. Estas observaciones, así como las observaciones relacionadas con la introducción de un límite inferior para los calibres en la definición del producto en general, se tratan por separado en la sección 2.3. relativa a las solicitudes de exclusión. En la sección 6, relativa al interés de la Unión, se abordan las observaciones relacionadas con una escasez prevista de suministros en caso de imposición de derechos, incluidos los resultantes del consumo cautivo, así como las protestas de inversiones insuficientes por parte de la industria de la Unión.

    1.5.   Muestreo

    (26)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

    1.5.1.   Muestreo de los productores de la Unión

    (27)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Seleccionó la muestra a partir del volumen de producción y de ventas del producto similar de la Unión durante el período de investigación. La muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 50 % de la producción total estimada de la Unión y el 40 % del volumen de ventas total estimado de la Unión del producto similar. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones sobre la muestra provisional.

    (28)

    Habida cuenta de lo anterior, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión.

    1.5.2.   Muestreo de los importadores

    (29)

    Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

    (30)

    Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Dado el reducido número de respuestas, no fue necesario el muestreo de los importadores no vinculados.

    1.5.3.   Muestreo de los productores exportadores

    (31)

    Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

    (32)

    Nueve productores exportadores del país en cuestión facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres empresas sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Dichas empresas representaban más del 90 % de las importaciones totales estimadas de la Unión del producto en cuestión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se dio la oportunidad a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado de formular observaciones sobre la selección de la muestra. No se recibieron observaciones al respecto.

    1.6.   Examen individual

    (33)

    Se invitó a seis productores exportadores de China, que solicitaron exámenes individuales con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, a presentar una respuesta al cuestionario. Sin embargo, ningún productor exportador presentó un cuestionario cumplimentado dentro del plazo establecido. Por lo tanto, no pudo examinarse ninguna solicitud de examen individual.

    1.7.   Respuestas al cuestionario y visitas de inspección

    (34)

    La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario relativo a la existencia de distorsiones significativas en China en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. También envió a las autoridades chinas un cuestionario relativo a las distorsiones del mercado de materias primas a tenor del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base.

    (35)

    La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra, los importadores seleccionados, los usuarios y los productores exportadores incluidos en la muestra. Los mismos cuestionarios también se habían publicado en línea (4) el día del inicio de la investigación.

    (36)

    La Comisión recibió respuestas al cuestionario de tres productores de la Unión incluidos en la muestra, de seis productores de la Unión no incluidos en la muestra (cuestionario sobre macroindicadores), un importador no vinculado, nueve usuarios y tres productores exportadores.

    (37)

    En vista del brote de COVID-19 y de las medidas de confinamiento aplicadas por diversos Estados miembros, así como por varios terceros países, la Comisión no pudo llevar a cabo en la fase provisional sus visitas de inspección con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base. En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de toda la información que estimó necesaria para sus determinaciones provisionales, de conformidad con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (5). La Comisión llevó a cabo verificaciones a distancia de las siguientes empresas/partes:

     

    Productores de la Unión:

    Carcano Antonio Spa, («Carcano»), Italia;

    Eurofoil Luxembourg S.A. («Eurofoil»), Luxemburgo;

    Hydro Aluminium Rolled Products GmbH («Hydro»), Alemania.

     

    Productores exportadores de China:

    Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd. («Zhongji»);

    Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd («Donghai»);

    Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd. («Xiamen»).

    1.8.   Período de investigación y período considerado

    (38)

    La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación («el período considerado»).

    1.9.   Retirada del Reino Unido de la UE

    (39)

    Este caso se inició durante el período transitorio posterior a la retirada del Reino Unido de la UE. Durante el período transitorio, el Reino Unido siguió estando sujeto al Derecho de la Unión. El período transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021, las empresas y asociaciones situadas en el Reino Unido ya no se consideran partes interesadas en este procedimiento. Por ello, dado que el Reino Unido ya no está sujeto al Derecho de la Unión, las conclusiones sobre el dumping y el perjuicio se basan en los datos de mercado de la EU-27.

    2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto afectado

    (40)

    El producto objeto de esta investigación consiste en hojas de aluminio convertible de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas y presentadas en rollos de peso superior a 10 kg originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente con el código NC ex 7607 11 19 (códigos TARIC 7607111960 y 7607111991) («el producto afectado»). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

    Se excluyen los productos siguientes:

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de una anchura inferior o igual a 650 mm y con un peso superior a 10 kg.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,007 mm e inferior a 0,008 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm y presentadas en rollos de una anchura superior a 650 mm, recocidas o no.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior a 0,018 mm e inferior a 0,021 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no.

    (41)

    Las hojas de aluminio convertible se suministran en rollos gigantes y, posteriormente, se procesan en un convertidor [laminado, revestimiento, lacado, extrusión (impresión) y formateado]. Después de la conversión, las hojas de aluminio convertible se utilizan en una amplia variedad de aplicaciones, entre ellas, envasado de alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos y tabaco, así como en materiales de construcción.

    (42)

    Las hojas de aluminio convertible se fabrican, en primer lugar, laminando lingotes calentados (laminado en caliente) hasta obtener bobinas de un espesor de entre 2 y 4 mm. A continuación, las bobinas se laminan en frío sucesivamente hasta lograr los espesores de lámina requeridos. Un segundo método posible de laminado, la colada continua, pasa por alto la fase de los lingotes y convierte el metal fundido directamente en una tira gruesa, que se enrolla inmediatamente en la bobina desde la que se desenrolla posteriormente la lámina.

    2.2.   Producto similar

    (43)

    La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y que se destinan a los mismos usos básicos:

    el producto afectado;

    el producto producido y vendido en el mercado interior de China; así como

    el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

    (44)

    La Comisión decidió en esa fase que tales productos eran, por tanto, productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

    2.3.   Alegaciones relativas a la definición del producto

    (45)

    Varias partes presentaron solicitudes de exclusión de productos en relación con los siguientes productos: Hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras y hojas de aluminio convertible para baterías de automóviles eléctricos.

    2.3.1.   Hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras

    (46)

    Varios usuarios (Walki, Gascogne y Alupol) alegaron que los productores de la Unión no ofrecen hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras. Esto se demuestra presuntamente por el hecho de que los productores de la Unión no promocionan dicho producto en sus sitios web ni en sus folletos, así como por su negativa a recibir pedidos de dichos productos. Los productores de la Unión tampoco estarían interesados en ofrecer hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras, dado que su capacidad de producción se satura con pedidos de otros productos, teniendo también en cuenta la demanda esperada de láminas para baterías de automóviles. Los productores de la Unión no están en condiciones de ofrecer la calidad «comercial» solicitada, especialmente en lo que respecta a la porosidad/permeabilidad, medida en la cantidad máxima de poros por metro cuadrado. El uso de hojas de aluminio convertible más delgadas es, además, más respetuoso con el medio ambiente y, por esta razón, también debería excluirse de la definición del producto.

    (47)

    Por otro lado, otros usuarios (Tetrapak y Huhtamäki) alegaron que la industria de la Unión tiene limitaciones en la oferta de hojas de aluminio convertible más delgadas.

    (48)

    La Comisión solicitó a los nueve usuarios que colaboraron con la investigación que especificasen su demanda actual y las fuentes de las hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras. Tan solo uno de los usuarios confirmó haber adquirido durante el período de investigación, de un solo productor chino, una cantidad de hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras que superara el umbral de calidad para la producción comercial. Sin embargo, incluso para este usuario las hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras representan una parte muy reducida de su consumo de hojas de aluminio convertible. Otros usuarios solo comunicaron solicitudes de sus respectivos clientes para productos que incluían hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras, que dieron lugar a pedidos de prueba tanto para la industria de hojas de aluminio convertible de la Unión como para los productores chinos después del período de investigación.

    (49)

    Las respuestas indicaron que la demanda de hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras es muy reciente y que se trata de una tendencia en aumento. Como se indica en el considerando 50, hubo una demanda limitada durante los últimos diez años, pero sin un patrón claro. Esto coincide con las explicaciones de los productores de la Unión de que en el pasado también hubo un movimiento gradual hacia calibres más finos de hojas de aluminio convertible, desde 7-8 micras (el rango más bajo en el pasado) hasta 6 y 6,35 micras, que se han convertido en el estándar actual para muchas aplicaciones.

    (50)

    Si bien una encuesta entre los productores de la Unión ha demostrado que, aparte de las negociaciones directas, ninguno de ellos comercializa hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras actualmente de forma activa, la Comisión ha recopilado amplias pruebas de que los productores de la Unión son capaces de producir hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras. Esto incluye la producción de rollos de prueba después del período de investigación que, de acuerdo con la documentación relativa a los ensayos, cumplió con las demandas técnicas del comprador. Además, la Comisión pudo confirmar las ventas de hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras de varios productores de la Unión en términos de cantidades de producción comercial, aun a escala limitada, durante un período de diez años previo al período de investigación. La Comisión también pudo observar inversiones en control de calidad. Por tanto, la Comisión concluyó que la industria de la Unión puede ofrecer una calidad que se adapte a la demanda del mercado.

    (51)

    En segundo lugar, la capacidad para producir hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras está limitada por el último paso, es decir, los laminadores. Por lo tanto, la Comisión analizó la capacidad de varios productores de la Unión en este último paso, teniendo también en cuenta la demanda de otros productos en los distintos pasos de producción. Todos los productores de la Unión incluidos en la muestra tienen suficiente capacidad excedentaria para permitirles ofrecer hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras, aun en el caso de que la demanda de láminas para baterías de automóviles aumente en el futuro. Por tanto, la Comisión no pudo confirmar el riesgo de una escasez de suministro para un futuro aumento de la demanda de hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras.

    (52)

    En tercer lugar, en relación con la alegación de que el uso de hojas de aluminio convertible más delgadas es más respetuoso con el medio ambiente, la Comisión recordó que el efecto pretendido de las medidas de defensa comercial en forma de derechos no es evitar las importaciones de un producto determinado, sino garantizar que dichas importaciones se comercialicen a precios no perjudiciales. La Comisión recordó también la capacidad de los productores de la Unión para producir hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras, como se describe en el considerando 50.

    (53)

    Por último, en relación a la alegación de Tetrapak y Huhtamäki relativa a la escasez del suministro, la investigación reveló que la capacidad de producción de hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras de la industria de la Unión es notablemente superior a la demanda.

    (54)

    Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión rechazó de forma provisional la solicitud de exclusión de las hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras de la definición del producto objeto de investigación.

    2.3.2.   Hojas de aluminio convertible para baterías de automóviles

    (55)

    Una parte interesada, Xiamen, solicitó la exclusión de las láminas de aluminio para baterías de automóviles por los siguientes motivos:

    las láminas de aluminio para baterías de automóviles son un producto muy diferente con un uso diferente, ya que emplean las aleaciones 1050/1060/1100/3003, mientras que las aleaciones principales para producir hojas de aluminio convertible para envases son las aleaciones 8079/8011;

    el equipo y los procesos de producción son diferentes, lo que da como resultado dos superficies brillantes en contraposición con la superficie opaca/brillante de otras hojas de aluminio convertible. Esto también conlleva también costes de producción y precios de venta distintos;

    los productores de la Unión no las fabrican; y

    actualmente no se exportan a la UE.

    (56)

    En respuesta a ello, la Comisión señaló en primer lugar que todas las aleaciones nombradas por la parte interesada comparten la misma característica, en el sentido de que todas contienen más del 98 % de aluminio y la denuncia no se limita a una aleación específica. El uso de aleaciones diferentes para distintas variaciones de productos no es inusual y no puede servir como criterio de exclusión.

    (57)

    En segundo lugar, la superficie brillante/opaca es una consecuencia de laminar dos capas de hojas de aluminio convertible juntas en el último laminador, donde las caras de las hojas enfrentadas durante el laminado quedan opacas. Este método de producción se contempló en la denuncia, que declaraba expresamente que ambas superficies de las hojas de aluminio convertible pueden ser brillantes si el cliente lo especifica (6). Por lo tanto, el uso previsto de las hojas de aluminio convertible para baterías de automóvil no puede justificar ninguna exclusión de la definición del producto, ya que las características físicas del producto son las mismas. Lo mismo se aplica al coste mayor debido al laminado de una sola capa.

    (58)

    En tercer lugar, la producción de baterías para automóviles en la Unión aún se encuentra en su fase inicial. La Comisión recogió pruebas que demuestran que los productores de la Unión se están preparando para satisfacer la demanda de este segmento de mercado emergente. Además, la alegación contradice la reclamación hecha por Walki, relacionada con la exclusión de las hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras, de que la industria de la Unión podría estar tan centrada en las láminas para baterías de automóviles que posiblemente no estaría interesada en dedicar suficiente capacidad de producción a las hojas de aluminio convertible de calibre inferior a 6 micras.

    (59)

    En cuarto lugar, el hecho de que actualmente no haya grandes exportaciones procedentes de China refleja el hecho de que la producción de baterías para automóviles eléctricos en la UE está todavía en una fase muy inicial, por lo que no es un argumento viable para una exclusión.

    (60)

    El análisis demostró que las hojas de aluminio convertible para baterías de automóviles eléctricos están técnicamente incluidas en el ámbito definido de la investigación.

    (61)

    Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión rechazó de forma provisional la solicitud de exclusión de las hojas de aluminio convertible destinadas a baterías de automóviles eléctricos de la definición del producto objeto de investigación.

    3.   DUMPING

    3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

    (62)

    Las pruebas disponibles al inicio de la investigación apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en China a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Así pues, la Comisión consideró apropiado iniciar la investigación atendiendo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (63)

    A fin de recopilar los datos necesarios para una posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó a todos los productores exportadores del país afectado a proporcionar información relativa a los insumos utilizados para la fabricación de hojas de aluminio convertible. Siete productores exportadores presentaron la información pertinente.

    (64)

    Además, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (65)

    En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión informó a las partes interesadas de que, de acuerdo con la información disponible en esa fase, Turquía y Brasil podrían ser dos posibles países representativos adecuados de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    (66)

    El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó una primera nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal (la «primera nota»), con la que informó a las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que pretendía utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de hojas de aluminio convertible. Además, la Comisión identificó a Brasil, Rusia y Turquía como posibles países representativos adecuados. La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar observaciones. La Comisión recibió observaciones de todos los productores exportadores incluidos en la muestra.

    (67)

    El 17 de marzo de 2021, y tras haber analizado las observaciones recibidas, la Comisión publicó la segunda nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal (la «segunda nota») (la primera y la segunda notas se denominan de forma conjunta «las notas»). En la segunda nota, la Comisión actualizó la lista de factores de producción e informó a las partes interesadas de su intención de utilizar a Turquía como país representativo con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en los estados financieros públicamente disponibles de los productores de extrusiones de aluminio de Turquía. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones. Recibió observaciones de todos los productores exportadores incluidos en la muestra.

    (68)

    Tras haber analizado las observaciones y la información recibida sobre la segunda nota, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que Turquía era una elección adecuada como país representativo del cual obtener precios y costes no distorsionados para la determinación del valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.4.

    3.2.   Aplicación del artículo 18 del Reglamento de base

    (69)

    Al inicio de la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión envió a las autoridades chinas dos cuestionarios relativos a la existencia de distorsiones. Sin embargo, las autoridades chinas no presentaron ninguna respuesta. La Comisión informó a las autoridades chinas el 8 de diciembre de 2020 mediante nota verbal de su intención de hacer uso de la disposición recogida en el artículo 18 del Reglamento de base con respecto a la posible existencia de distorsiones significativas en el mercado interior chino de hojas de aluminio convertible a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, y la posible existencia de distorsiones del mercado de materias primas a tener del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión invitó a las autoridades chinas a enviar sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18. No se recibieron observaciones al respecto.

    3.3.   Valor normal

    (70)

    Según lo previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

    (71)

    Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del mismo Reglamento, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

    (72)

    Como se explica más adelante, en la presente investigación la Comisión ha llegado a la conclusión de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y dada la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas, es conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

    3.3.1.1.   Introducción

    (73)

    Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

    mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

    presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

    existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

    la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

    costes salariales distorsionados,

    acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

    (74)

    Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b) no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen al gobierno poderes considerables para intervenir en la economía de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado de la evolución libre de las fuerzas del mercado.

    (75)

    El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «En caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b) y, cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

    (76)

    Con arreglo a dicha disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China (en lo sucesivo, «el Informe») (7), en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la electricidad, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que completaban el Informe. Se invitó a las partes interesadas a refutar o completar los datos contenidos en el expediente de investigación en el momento del inicio o a formular observaciones al respecto.

    (77)

    La denuncia contenía información sobre estudios e informes adicionales en los que se analizaba la situación de la industria del aluminio en China. En primer lugar, el denunciante mencionó el documento de la OCDE titulado Measuring distortions in international markets – The aluminium value chain («estudio de la OECD») (8), que analiza de cerca la cuestión de las subvenciones financieras otorgadas a empresas de la industria del aluminio. Como señalaron los denunciantes, sobre la base del estudio de la OCDE, el Plan de Desarrollo de la Industria de los Metales No Ferrosos (2016-2020), entre otros, exige medidas de salvaguardia mediante la ampliación del apoyo financiero y fiscal, incluidos rescates de empresas o ayuda con préstamos dudosos. En segundo lugar, los denunciantes hicieron referencia a un informe preparado para WVMetalle, la asociación alemana de la industria de los metales no ferrosos, con fecha de 24 de abril de 2017 (9) («informe WV Metalle»), que respalda las conclusiones del Informe, así como del estudio de la OCDE. Además, los denunciantes señalaron que en una reciente reconsideración por expiración en relación con derechos antidumping sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (10), la Comisión confirmó la existencia de distorsiones significativas en el precio del aluminio y mantuvo que esta conclusión no se limitaba al producto afectado en aquella investigación en particular, sino que también se extendía a las hojas de aluminio convertible, que utilizan el mismo material de entrada y tienen procesos de fabricación idénticos. Por último, los denunciantes hicieron referencia a una investigación antisubvención del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre el papel de aluminio chino, concluida en 2018 (11), que estableció la existencia de apoyo por parte de los poderes públicos chinos a la industria china del papel de aluminio y la subvención de aluminio primario.

    (78)

    Como se indica en el considerando 69, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso en la fase inicial, incluidos el Informe y los datos adicionales aportados por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con el asunto en cuestión. Las observaciones recibidas a este respecto de varias partes interesadas se abordan en la sección 3.3.1.11.

    (79)

    La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis incluyó el examen de las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía de China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector pertinente al que pertenece el producto en cuestión. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

    3.3.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

    (80)

    El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». El sector económico estatal se considera la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato «de velar por su consolidación y crecimiento» (12). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, que el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (13).

    (81)

    Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se otorgó una mayor prominencia al papel principal del PCC, al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «la característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (14). Esto ilustra el incontestable y creciente control del PCC sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre.

    (82)

    El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (15). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

    (83)

    En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de la administración. Los planes a escala provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la administración se adhieren al sistema de planes y ejercen sus facultades en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.3.1.5) (16).

    (84)

    En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial de los poderes públicos, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.3.1.8 más adelante) (17). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (18).

    (85)

    En tercer lugar, en lo que al marco regulador se refiere, las intervenciones estatales en la economía adoptan distintas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos de actuación distintos del rendimiento económico, socavándose de este modo los principios del mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública debe llevarse a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (19). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia importantes en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (20).

    (86)

    En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas importantes intervenciones de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (21).

    3.3.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

    (87)

    En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control, su supervisión política o su dirección representan una parte fundamental de la economía.

    (88)

    Las autoridades chinas y el PCC tienen estructuras que les garantizan una influencia continua en las empresas, en particular las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del PCC en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del PCC en las empresas (véase también la sección 3.3.1.4), así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (22). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a insumos pertinentes, incluida la financiación (23). Los elementos que indican la existencia de control por parte de los poderes públicos sobre las empresas del sector del aluminio se exponen con más detalle en la sección 3.3.1.5.

    (89)

    El estudio de la OCDE, presentado como prueba por el denunciante, menciona empresas públicas del sector del aluminio que, en sus estatutos, hacen especial hincapié en la manera en que la propiedad estatal influye en las políticas industriales correspondientes y en cómo la propiedad estatal se traduce en apoyo de los poderes públicos. Más concretamente, una empresa pública menciona en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2016 que es una de las cincuenta y dos empresas públicas troncales, que desempeña un papel clave en la formulación y aplicación de las políticas en el sector eléctrico y que recibe un apoyo global continuado por parte de las autoridades chinas. Otra empresa pública hace referencia, en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2017, al hecho de que las administraciones provinciales respectivas pueden ejercer una influencia considerable en el grupo (24).

    (90)

    China es el mayor productor de aluminio del mundo, con varias grandes empresas públicas entre los principales productores a escala mundial. El informe de WV Metalle señala que las empresas públicas representan una parte dominante del mercado interno (25), lo que confirman otras estimaciones según las cuales las empresas públicas representan más del 50 % de la producción total de aluminio primario en la República Popular China (26). Si bien el aumento de la capacidad que se ha registrado en los últimos años se atribuye, en parte, a la actividad de empresas de propiedad privada, este aumento de la capacidad requeriría normalmente distintas formas de implicación de la administración pública local, como tolerar el aumento ilegal de la capacidad (27). Por otra parte, también ha aumentado la capacidad de producción de aluminio entre las principales empresas públicas, aunque en menor medida (28).

    (91)

    Aparte de controlar las empresas públicas, las autoridades chinas también influyen en las empresas chinas de propiedad privada. Durante la investigación se estableció que los productores de hojas de aluminio convertible recibían subvenciones públicas. Por ejemplo, todas las empresas incluidas en la muestra indicaron varias subvenciones públicas en sus respectivos informes anuales. La concesión de estas subvenciones muestra también la importante intervención por parte de los poderes públicos en el mercado.

    (92)

    Con un alto nivel de intervención estatal en la industria del aluminio y una elevada proporción de empresas públicas en el sector, se impide que incluso los productores de aluminio de propiedad privada que operan en el segmento de las hojas de aluminio puedan operan en las condiciones del mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector del aluminio están sujetas a supervisión y orientación políticas, como se expone en la sección 3.3.1.5.

    3.3.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

    (93)

    Además de ejercer el control sobre la economía al ser propietario de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (29), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en sus estatutos (30)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (31). En 2017, se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas (32). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de los productos de aluminio y los proveedores de sus insumos.

    (94)

    Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era» (33), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. Según las directrices, sección II.4: «Debemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y sección III.6: «Debemos seguir intensificando la construcción del partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que desempeñen su papel de forma eficaz como una fortaleza, así como capacitar a los miembros del Partido para que desempeñen su parte como vanguardia y pioneros». Por medio de este documento, el Partido destacaba el papel de las empresas privadas en el «trabajo del Frente Unido» en un esfuerzo por aumentar el papel del PCC en organizaciones y entidades que no forman parte del mismo (34).

    (95)

    Los ejemplos siguientes ilustran la citada tendencia a una creciente intervención estatal en el sector del aluminio.

    (96)

    Según averiguó la Comisión en otra investigación sobre determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (35), un productor chino de aluminio que es una empresa pública, China Aluminium International Engineering Corporation Limited («Chalieco»), modificó sus estatutos en 2017 para dar más importancia al papel de las células del Partido dentro de la empresa. Para ello, incluyó un capítulo entero sobre el Comité del Partido y, en su artículo 113, estableció lo siguiente: «El Consejo de Administración, cuando deba tomar decisiones importantes en relación a la empresa, consultará previamente al Comité del Partido» (36). Asimismo, en su Informe anual de 2017 (37), la empresa Aluminum Corporation of China («Chalco») declaró que varios directores, supervisores y altos directivos (incluidos el presidente y el director ejecutivo, así como el presidente del comité de supervisión) son miembros del PCC.

    (97)

    Por lo que respecta a las empresas activas en la fabricación de hojas de aluminio convertible, Xiamen explica los ejercicios de construcción del Partido de la siguiente manera: «Xiashun promueve activamente la construcción del partido y el trabajo sindical, y está comprometida con el sistema de reuniones conjuntas entre el Partido, los poderes públicos y los trabajadores a lo largo de los años, que proporcionan una importante plataforma para que los empleados participen en la toma de decisiones, protejan sus derechos e intereses y construyan una atmósfera armoniosa» (38).

    (98)

    La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.3.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen además un efecto distorsionador en el mercado (39). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las de propiedad estatal, del sector del aluminio y otros (como los sectores financiero y de insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

    3.3.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

    (99)

    La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante, y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de los poderes públicos de nivel inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (40).

    (100)

    Por ejemplo, los poderes públicos desempeñan un papel clave en el desarrollo del sector chino del aluminio. Esto se confirma en los numerosos planes, directrices y otros documentos relativos directa o indirectamente al sector, que se publican a escala nacional, regional y municipal. A través de estos y de otros instrumentos, los poderes públicos dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector del aluminio. Estas políticas tienen importantes efectos directos o indirectos en los costes de producción de los productos de aluminio.

    (101)

    De acuerdo con las conclusiones de la Comisión en el caso de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (41), y en el caso de las extrusiones de aluminio (42) y de los productos laminados planos de aluminio (medidas provisionales) (43), los siguientes hechos son igualmente aplicables a este caso en relación con el presente producto afectado, que es también un producto de transformación del aluminio.

    (102)

    Aunque el XIII Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (44), que abarca el período de investigación, no recoge disposiciones específicas sobre el aluminio, sí contempla, con carácter general, una estrategia para la industria de los metales no ferrosos destinada a promover la cooperación en materia de capacidad de producción internacional y fabricación de equipos. Para alcanzar estos objetivos, el Plan Quinquenal confirma que intensificará los sistemas de apoyo relacionados con las plataformas de fiscalidad, finanzas, seguros, inversión y financiación, así como con las plataformas de evaluación de riesgos (45).

    (103)

    El plan sectorial correspondiente es el Plan de Desarrollo de la Industria de los Metales No Ferrosos (2016-2020) («el Plan de Desarrollo»), que establece políticas y objetivos específicos que pretenden alcanzar los poderes públicos en lo que respecta a una serie de industrias de metales no ferrosos (46), incluido el aluminio.

    (104)

    El Plan de Desarrollo tiene como objetivo mejorar la gama de tipos de productos fabricados por la industria china del aluminio, entre otras cosas, mediante el apoyo a la innovación. Aboga por un desarrollo rápido del sistema de propiedad mixta y un impulso a la vitalidad de las empresas públicas. Además, prevé la posibilidad de almacenar metales no ferrosos, de modo que se mejore la seguridad de los recursos, incluido el aluminio, y establece objetivos cuantitativos específicos para reducir el consumo energético, aumentando la proporción de aluminio reciclado en la producción e incrementando la utilización de la capacidad (47).

    (105)

    Asimismo, el Plan de Desarrollo prevé ajustes estructurales con un control más estricto de las nuevas instalaciones de fundición y la eliminación de la capacidad desfasada. También contempla la distribución geográfica de las plantas de transformación, se centra en proyectos destinados a aumentar la explotación de los recursos de bauxita y de alúmina y comprende la política de suministro eléctrico y de fijación de precios de la electricidad (48).

    (106)

    Con esta amplia gama de medidas y políticas, el Plan de Desarrollo representa una continuación del Plan de Revitalización y Ajuste de la Industria de los Metales no Ferrosos de 2009, que se adoptó para suavizar los efectos negativos de la crisis financiera en la industria de los metales no ferrosos. Los objetivos clave establecidos en el Plan de Desarrollo incluyen, entre otros aspectos, el control del volumen de producción, la reestructuración, la obtención de materias primas, la política fiscal de la exportación, la seguridad de los recursos, el almacenamiento, la innovación tecnológica, la política financiera y la planificación y ejecución (49).

    (107)

    El 18 de julio de 2013, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (MIIT) editó otro documento estratégico dirigido al sector del aluminio, titulado «Condiciones ordinarias aplicables a la industria del aluminio» y destinado a acelerar el ajuste estructural y frenar la expansión desordenada de las capacidades de fundición de aluminio. Las «condiciones ordinarias» introducen cantidades mínimas de producción para las nuevas plantas de producción y normas de calidad y seguridad del suministro en relación con la bauxita y la alúmina, ya sean de origen nacional o importadas. En las condiciones ordinarias se establece que el MIIT es la autoridad encargada de la normalización y la gestión de la industria del aluminio, así como de la publicación de la lista de empresas autorizadas a operar en este sector (50).

    (108)

    En el Dictamen orientativo sobre la creación de un entorno de mercado excelente para fomentar la adaptación y transformación estructural de la industria de los metales no ferrosos y aumentar los beneficios, emitido por la Oficina General del Consejo de Estado en 2016 (2016/42) (51), las autoridades chinas establecen como objetivos principales: «optimizar la estructura de la industria de los metales no ferrosos; equilibrar básicamente la oferta y la demanda de categorías de productos esenciales; mantener la tasa de utilización de la capacidad de producción de aluminio electrolítico por encima del 80 %; aumentar notablemente la capacidad de seguridad del suministro de recursos minerales como cobre y aluminio» (52). Este documento también tiene como «objetivo controlar rigurosamente la nueva capacidad de producción». Para lograrlo, es necesario: «garantizar la ejecución de los proyectos nuevos (reformados, ampliados) de construcción de aluminio electrolítico que sean indispensables; [...] utilizar herramientas de supervisión social y de otra índole; intensificar los esfuerzos de supervisión e inspección; investigar y actuar con rigor cuando los nuevos proyectos de aluminio electrolítico incumplan la reglamentación» (53). Estas disposiciones demuestran el importante grado de intervención de los poderes públicos chinos en el sector de los metales no ferrosos, incluido el sector del aluminio.

    (109)

    Esta interferencia del Estado en el funcionamiento del sector del aluminio por medio de documentos de planificación también tiene su reflejo a nivel provincial. Por ejemplo, el Anuncio del Gobierno de la Provincia de Shandong (donde tiene su sede Donghai, productor principal de hojas de aluminio convertible) sobre el plan de aplicación para acelerar el desarrollo de alta calidad de las siete industrias de gran consumo de energía (2018/248), de 6 de noviembre de 2018, tiene como objetivo «fomentar la ampliación de la cadena industrial de aluminio electrolítico» adoptando las siguientes medidas: «Seguir aumentando la proporción de transformación fina y profunda de materiales de producción de aluminio electrolítico y aluminio líquido; acelerar y fomentar la ampliación de la cadena industrial de aluminio electrolítico a productos terminados y productos de alta gama; ampliar el uso de materiales de aluminio de alta gama; aumentar las posibilidades de desarrollo de la industria de transformación del aluminio» (54).

    (110)

    El Estado llevaba muchos años interviniendo en el funcionamiento del sector del aluminio antes de publicar los documentos de políticas antes mencionados como ilustran, por ejemplo, las Directrices para acelerar la reestructuración de la industria del aluminio (en lo sucesivo, las «Directrices de reestructuración») (55), publicadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma en abril de 2006. En estas últimas se consideraba el aluminio un producto fundamental para el desarrollo de la economía nacional. Las Directrices de reestructuración establecían que, al aplicarse la política de desarrollo industrial aprobada por el Consejo de Estado, debían alcanzarse objetivos específicos en determinados ámbitos. Dichos ámbitos eran: aumentar la concentración en esta industria; tener acceso a capital de financiación (véase también la sección 3.3.1.8); mejorar la organización del sector; ejercer un control riguroso de las exportaciones de aluminio electrolítico; y eliminar la capacidad desfasada.

    (111)

    Además, diversos tipos de intervención estatal influyen en el precio de insumos clave como la energía y la electricidad (56). En particular, el Estado intervino en favor de los productores chinos con una tarificación de la energía diferenciada y más ventajosa. En el Dictamen orientativo sobre la creación de un entorno de mercado excelente para fomentar la adaptación y transformación estructural de la industria de los metales no ferrosos y aumentar los beneficios, antes mencionado, las autoridades chinas reconocían que su objetivo regulador era «continuar aplicando la política de precios diferenciados de la electricidad; animar a los usuarios de electricidad elegibles a formalizar acuerdos directos con las empresas generadoras de energía; y determinar los precios mediante negociación» (57). La Comisión también determinó que se aplicaban políticas análogas a nivel provincial. Por ejemplo, en la Provincia de Yunnan, según la información recogida en el China Industry Journal en noviembre de 2019: «A fin de aplicar el plan, Yunnan ha adoptado sucesivamente políticas específicas como el Dictamen de ejecución para promover el desarrollo integrado de la energía hidroeléctrica y los materiales de aluminio y el Plan de aplicación de precios preferentes para promover el uso de la energía hidroeléctrica. Parece claro que cualquier empresa que lleve su cuota de capacidad a Yunnan se beneficiará de la política de ‘‘precio preferente, transmisión total’’, que significa que, durante los cinco primeros años, el aluminio electrolítico gozará de un precio preferente en el consumo de electricidad de 0,25 RMB por kWh. En cuanto a la transformación profunda de los materiales, se concederá un precio preferente para el consumo de electricidad de 0,20 RMB por kWh. Según algunas fuentes, los proyectos integrados de Henan Shenhuo y Sichuan Qiya, que han llevado sus cuotas de construcción a Yunnan, se han beneficiado ya de la política de proyectos de integración y han firmado acuerdos pertinentes con las administraciones locales, empresas de distribución de electricidad y empresas de generación de electricidad» (58).

    (112)

    En otro ejemplo de interferencia del Estado a nivel provincial, en el Anuncio del Gobierno de la Provincia de Shandong sobre el plan de aplicación para acelerar el desarrollo de alta calidad de las siete industrias de gran consumo de energía (véase el considerado 109), las autoridades han establecido objetivos de transformación y modernización para la industria del aluminio electrolítico con respecto al consumo de energía: «Para 2022, el consumo de electricidad por tonelada de aluminio electrolítico disminuirá hasta unos 12 800 kWh, la tasa de transformación profunda de aluminio electrolítico en la provincia alcanzará aproximadamente un 50 %, y el valor añadido del aluminio por tonelada aumentará más de un 30 % por término medio» (59).

    (113)

    Con respecto a la aplicación de las disposiciones contenidas en los documentos de planificación mencionados, las asociaciones industriales chinas desempeñan un papel importante. Estas entidades tienen la misión de garantizar que la industria aplique las políticas de los poderes públicos chinos. Esta responsabilidad se confirma por el hecho de que, en su actividad, mantienen estrechas relaciones con las autoridades estatales, lo cual está reflejado en sus estatutos. En el caso del sector del aluminio, los estatutos de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China estipulan en particular que «la Asociación se rige por la línea fundamental y distintos principios y políticas del partido, por la Constitución, las leyes, las regulaciones y las políticas nacionales, así como por los valores sociales y morales. Se atendrá a la finalidad de servir a los poderes públicos, a la industria, a las empresas y a los directores de las empresas; establecerá y mejorará el mecanismo de autodisciplina de la industria; involucrará al máximo al personal gubernamental para obtener asistencia; desempeñará una función de puente entre los poderes públicos y las empresas» (artículo 3). En la misma línea, el artículo 25 establece que el presidente, el vicepresidente y el secretario general de la Asociación deben: «atenerse a la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas» (60).

    (114)

    Del mismo modo, los estatutos de la Asociación de la Industria de Fabricación No Ferrosa de China estipulan que «la Asociación acepta la orientación comercial, así como la supervisión y la dirección de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado, del Ministerio de Asuntos Civiles y de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China» (artículo 4). Uno de los elementos establecidos del ámbito de actividad de la Asociación es, además, «formular de forma activa sugerencias y opiniones sobre el desarrollo de la industria, políticas, leyes y regulaciones industriales, de conformidad con los principios y misiones generales del Estado en relación con la creación de un sistema de economía socialista de mercado y teniendo en cuenta la situación actual de la industria» (artículo 6). Por último, el artículo 22 también establece que el presidente, el vicepresidente y el secretario general de la Asociación deben, entre otras condiciones: «atenerse a la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas» (61).

    (115)

    Así pues, los numerosos planes, directrices y otros documentos relativos al aluminio, elaborados a nivel nacional, regional o municipal, muestran claramente el alto grado de intervención de la Administración china en el sector del aluminio (62). A través de estos y de otros instrumentos, los poderes públicos chinos dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector.

    (116)

    Más allá de los planes, también ha tenido lugar una intervención estatal en el sector en lo que respecta a las medidas relacionadas con la exportación, en particular los derechos de exportación, los contingentes de exportación, los requisitos de resultados de las exportaciones y los requisitos mínimos de los precios de exportación acerca de las diversas materias primas para el aluminio.

    (117)

    Los poderes públicos chinos, además, disuaden de exportar aluminio primario y sus insumos, con objeto de promover productos de aluminio de mayor valor añadido. Este objetivo se persigue concediendo la reducción total o parcial del IVA a los productos de transformación del aluminio en combinación con las reducciones incompletas del IVA y los impuestos a la exportación sobre el aluminio primario (63).

    (118)

    Otros tipos de intervención estatal que causan distorsiones en el mercado son la política de acumulación de reservas a través de la Oficina de Reserva del Estado y el papel de la Bolsa de Futuros de Shanghai (SHFE) (64). Además, varias investigaciones de defensa comercial han constatado que la Administración china ha concedido sistemáticamente varios tipos de ayudas estatales a los productores de aluminio (65). La amplia intervención de los poderes públicos chinos en el sector del aluminio ha dado lugar a un exceso de capacidad (66), lo cual es probablemente el ejemplo más claro de las implicaciones de las políticas de la administración china y las distorsiones resultantes.

    (119)

    El estudio de la OCDE también observó un apoyo adicional de los poderes públicos que influyó en las fuerzas del mercado en el sector del aluminio. Este apoyo suele adoptar la forma de insumos, en particular electricidad y alúmina primaria, que se venden a precios inferiores a los del mercado (67). El Estudio de la OCDE describe también cómo los objetivos de los poderes públicos chinos para el sector del aluminio se traducen en políticas industriales y acciones específicas a escala provincial o local, lo cual incluye, por ejemplo, aportaciones de capital, derechos de posesión prioritarios sobre recursos minerales, subvenciones y ayudas estatales, así como incentivos fiscales (68).

    (120)

    En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de interés público de apoyar a industrias clave, incluido el sector del aluminio, que abarca la producción de hojas de aluminio convertible. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado actúen libremente.

    3.3.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

    (121)

    Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (69).

    (122)

    Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad de la tierra y al uso de los terrenos (70). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, como por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (71). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (72).

    (123)

    Al igual que otros sectores de la economía china, los productores de hojas de aluminio convertible están sujetos a las normas generales del Derecho concursal, del Derecho de sociedades y de la legislación en materia de propiedad de China. Esto hace que también estas empresas estén sujetas a distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y la legislación en materia de propiedad. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, lo que genera distorsiones a la hora de mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de las hojas de aluminio convertible.

    (124)

    Esta conclusión se ve respaldada por la determinación preliminar positiva del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en su investigación sobre determinadas hojas de aluminio procedentes de China, según la cual (a partir de los datos disponibles) la disposición de las autoridades chinas relativa a la concesión de suelo por un importe inferior al precio correcto constituye una contribución financiera a tenor del artículo 771(5)(D) de la Ley Arancelaria de 1930, en su versión modificada (73).

    (125)

    Habida cuenta de lo anteriormente señalado, la Comisión determinó que en el sector del aluminio se producía una aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación en materia de propiedad, también con respecto al producto afectado.

    3.3.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

    (126)

    En China no es posible establecer plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos a la hora de ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (74). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (75). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele tener como consecuencia que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (76). Estas conclusiones reflejan la existencia de una distorsión de los costes salariales en China.

    (127)

    No se presentó ninguna prueba pertinente al respecto de que el sector del aluminio, incluidos los productores de hojas de aluminio convertible, no estuviera sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del aluminio se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de las principales materias primas para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

    3.3.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

    (128)

    Para el sector empresarial chino, el acceso al capital se ve afectado por diversas distorsiones.

    (129)

    En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (77) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (78) y, también al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por los poderes públicos. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (79). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (80).

    (130)

    Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

    (131)

    Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado muy recientemente que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión de las empresas (81). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (82).

    (132)

    Además, las calificaciones de las obligaciones y de la solvencia suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan estas últimas. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones de la solvencia chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (83).

    (133)

    Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (84). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

    (134)

    A este respecto, el estudio de la OCDE hace referencia a unos documentos de los que tiene conocimiento respecto a algunos productores de aluminio chinos, quienes parecen haber obtenido financiación en condiciones preferentes, con unos costes de financiación aparentemente disociados del nivel correspondiente de apalancamiento de las empresas. Según dicho estudio, un productor de aluminio que es una empresa pública declaró explícitamente en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2016 que recibe un considerable apoyo financiero de la banca pública china, que le ofrece un tipo de interés inferior al índice de referencia. Del mismo modo, el folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2017 de otro productor que también es una empresa pública se refiere a los fuertes vínculos que mantiene la empresa con los bancos chinos, en particular los bancos estatales, que le han proporcionado fuentes de financiación de bajo coste. El Estudio de la OCDE concluye a este respecto que, si bien puede haber muchas razones por las que estas empresas reciban tipos de interés bajos, el contraste entre los indicadores financieros deficientes y los bajos tipos de interés sugiere una posible infravaloración del riesgo asociado a dichos prestatarios (85).

    (135)

    En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

    (136)

    En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. De hecho, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando, al menos, un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (86). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (87). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

    (137)

    El incremento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, las autoridades chinas han optado por evitar los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

    (138)

    En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales.

    (139)

    No se presentaron pruebas de que el sector del aluminio, incluidos los productores de hojas de aluminio convertible, estuviera exento de la intervención estatal en el sistema financiero que se ha descrito. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

    3.3.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

    (140)

    La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en las secciones 3.3.1.1 a 3.3.1.5, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.3.1.6 a 3.3.1.8.

    (141)

    La Comisión recuerda que para producir hojas de aluminio convertible se necesita una amplia gama de insumos. No hay pruebas en el expediente de investigación de que estos insumos no se obtengan en China. Cuando los productores de hojas de aluminio convertible compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

    (142)

    Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta en el mercado nacional de las hojas de aluminio convertible a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. Los argumentos y pruebas presentados por los productores exportadores a este respecto se abordan en la siguiente sección.

    3.3.1.10.   Conclusión

    (143)

    El análisis anterior, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre las intervenciones públicas de China en su economía en general, así como en el sector del aluminio (incluido el producto afectado), mostró que los precios o costes del producto afectado (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación por parte de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

    3.3.1.11.   Observaciones de las partes interesadas

    (144)

    En respuesta a la segunda nota, Xiamen afirmó que no había necesidad de recurrir a valores de referencia si los factores de producción los proporciona Xiamen en condiciones de plena competencia. En particular, Xiamen argumentó que los precios de referencia y los precios establecidos por Xiamen para los lingotes y desbastes eran comparables, lo que parece refutar las acusaciones de distorsiones materiales. Además, Zhongji afirmó haber comprado las materias primas y la energía conforme criterios comerciales en condiciones de plena competencia.

    (145)

    La Comisión señaló que, una vez se determina que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador; el valor normal se calcula a partir de precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado para cada productor exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Esta misma disposición del Reglamento de base permite utilizar los costes internos, siempre y cuando se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados, sobre la base de pruebas precisas y adecuadas. Sin embargo, en el presente caso, tanto Xiamen como Zhongji no presentaron ninguna prueba precisa y adecuada. Los niveles de precios similares de determinadas materias primas en el país exportador y en el país representativo no son en sí mismos indicativos de la ausencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, ya que los precios pueden fluctuar y alinearse durante un período determinado por otros motivos. Por el contrario, hay una serie de factores diversos que contribuyen a la conclusión de las distorsiones significativas, como se pone de manifiesto en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9. Por lo tanto, una mera referencia a la comparabilidad de los precios internos de determinadas materias primas con valores de referencia en el país representativo no puede satisfacer la condición de aportar pruebas precisas y adecuadas. Por ello, se rechazaron las alegaciones de Xiamen y Zhongji.

    (146)

    Además, en sus observaciones sobre el inicio de la investigación, Xiamen alegó en un primer momento que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es incompatible con el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esto se debe a que, en primer lugar, el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping contempla tres escenarios que permiten el cálculo del valor normal: i) las ventas no se realizan en el curso de operaciones comerciales normales; ii) existe una situación particular del mercado; o iii) debido al bajo volumen de ventas en el mercado interno, dichas ventas no son representativas. Xiamen afirmó que las distorsiones significativas no cumplen ninguno de los tres criterios. También afirmó que, aun cuando podría posiblemente considerarse que el concepto de distorsiones significativas entra dentro del segundo de los criterios mencionados, el Grupo Especial en la diferencia WTO DS529 Australia - Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora confirmó que el hecho de que el precio nacional del producto en cuestión y sus insumos se vean afectados por distorsiones gubernamentales no es suficiente para considerar que la comparación adecuada entre ventas en el mercado nacional y ventas de exportación esté afectada «debido a la situación particular del mercado». Además, Xiamen comentó que la Comisión aplicó el cálculo del valor normal de manera sistemática, mientras que debería verificar caso por caso si se cumplen las condiciones del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Xiamen también afirmó que el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping exige que el cálculo del valor normal refleje «un coste en el país de origen», como confirmaron los asuntos WTO DS529 Australia —Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora y WTO DS473 UE —Medidas antidumping sobre el biodiésel originario de Argentina. Además, Xiamen alegó que el valor normal debe calcularse de conformidad con los requisitos del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, y añadió que las conclusiones del informe DS473 y del asunto WTO DS427 China —Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos, requieren que las autoridades investigadoras tengan en cuenta los costes registrados de los productores exportadores, salvo que no cumplan con los principios contables generalmente aceptados o no reflejen razonablemente los costes asociados con la producción y venta del producto objeto de consideración. Aun cuando los costes registrados satisfagan esas dos condiciones, el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es, según Xiamen, incompatible con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC, porque los costes del productor exportador se descartan sistemáticamente.

    (147)

    La Comisión consideró que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base son plenamente coherentes con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC. Como aclara explícitamente el Órgano de Apelación de la OMC en la diferencia DS473 Unión Europea – Medidas antidumping sobre el biodiésel originario de Argentina, el Derecho de la OMC permite la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y justificado. La Comisión recordó que los asuntos DS529 Australia —Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora y DS427 China —Productos de pollo de engorde, no tenían que ver con la interpretación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, y las condiciones para su aplicación. Además, las situaciones de hecho subyacentes en esos casos eran diferentes de la situación y de los criterios subyacentes que dan lugar a la aplicación de la metodología con arreglo a esta disposición del Reglamento de base, que se refiere a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, solo cuando se determina la presencia de distorsiones significativas y que afectan a los costes y precios se construye el valor normal por referencia a costes y precios no distorsionados obtenidos de un país representativo o por referencia a un valor de referencia internacional. En cualquier caso, el artículo 2, apartado 6 bis, párrafo segundo, tercer guion, del Reglamento de base ofrece la posibilidad de utilizar costes internos en la medida en que se establezca que no están distorsionados. Por tanto, la Comisión desestimó estas alegaciones.

    (148)

    En segundo lugar, Xiamen afirmó que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es incompatible con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. También afirmó que el Órgano de Apelación en la diferencia DS219 Comunidades Europeas - Accesorios de tubería, confirmó que la autoridad investigadora está obligada a utilizar los gastos administrativos, de venta y generales y el beneficio de los productores exportadores, siempre que existan tales datos. Xiamen afirmó, por tanto, que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es incompatible con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping.

    (149)

    La Comisión señaló que, una vez se determina que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador; el valor normal se calcula a partir de precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado para cada productor exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Como se ha explicado en el considerando 147, esta disposición del Reglamento de base también permite utilizar los costes internos, siempre y cuando se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados. En ese contexto, se ofreció a los productores exportadores la posibilidad de facilitar pruebas de que sus gastos de venta, generales y administrativos individuales y/u otros costes de los insumos realmente estaban distorsionados. Sin embargo, tal como se indica en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9, la Comisión estableció la existencia de distorsiones en la industria del aluminio, dado que no había pruebas positivas de que los factores de producción de los distintos productores exportadores no estuvieran distorsionados. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

    (150)

    En tercer lugar, Xiamen alegó que, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión puede utilizar los costes internos y que está obligada a realizar un análisis específico de empresa y específico de costes a este respecto. Por tanto, la alegación era que debería haberse hecho un análisis específico de Xiamen sobre la base del cuestionario que presentó.

    (151)

    La Comisión señaló que la existencia de distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se determina a nivel nacional. En caso de que se determine la existencia de distorsiones significativas, las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, se aplican, a priori, a todos los productores exportadores de China y afectan a todos los costes relacionados con sus factores de producción. En cualquier caso, la misma disposición del Reglamento de base permite utilizar los costes internos para los que se haya determinado de forma concluyente que no están afectados por distorsiones significativas. Si este es el caso en relación a uno o varios productores exportadores, entonces el artículo 2, apartado 6 bis, tercer párrafo requiere una evaluación por separado de estas alegaciones para cada exportador y productor de forma individual, sin perjuicio de las disposiciones sobre muestreo.

    (152)

    Los cálculos relativos a la tasa antidumping de Xiamen reflejan los datos remitidos por la propia empresa, calculados de acuerdo con las disposiciones recogidas en el Reglamento de base, en particular en su artículo 2, apartado 6 bis. No había pruebas de que los precios y costes internos de Xiamen no estuvieran distorsionados por las distorsiones dominantes establecidas sobre la base de las pruebas disponibles, excepto para la aleación de titanio, boro y aluminio, como se especifica en el considerando 161. Por tanto, los márgenes de dumping provisionales reflejan la situación concreta de la empresa, incluidos los factores de producción y las cantidades comunicadas por la empresa en la respuesta del cuestionario, pero teniendo en cuenta debidamente la existencia y el impacto de distorsiones significativas en China. Por consiguiente, se desestimaron estas alegaciones.

    (153)

    Con respecto a la situación particular de la empresa, Xiamen afirmó que era una empresa de propiedad íntegramente privada y que no existían pruebas de que estuviera sujeta a la misma propiedad, control o supervisión y dirección políticas por parte de las autoridades chinas que una empresa pública, y que no estaba sujeta a supervisión y dirección políticas a través de la interferencia del Estado respecto a los precios y costes. Por tanto, alegó que no es «propiedad de las autoridades del país exportador [y no] opera bajo su control o supervisión política o bajo su dirección», a que se refiere el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base.

    (154)

    La Comisión reiteró que, una vez se establecen las distorsiones importantes, la metodología en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se aplica a nivel nacional, salvo que se haya determinado de forma concluyente que algunos costes no están afectados por distorsiones. Xiamen no proporcionó dichas pruebas, sino solo argumentos generales sobre ciertos criterios enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base sobre la existencia de distorsiones significativas en el país exportador en su conjunto y no vinculadas con la ausencia de distorsión de sus costes específicos. La reclamación de Xiamen respecto a su independencia del control estatal no puede cuestionar el considerable conjunto de pruebas y las conclusiones contenidas en las secciones 3.3.1.3 a 3.3.1.5, que demuestran el grado y la omnipresencia de la influencia de las autoridades públicas y del PCC en la economía china, incluido en el sector del aluminio. Además, como se indica en la sección 3.3.1.8, las autoridades públicas disponen de un amplio número de instrumentos e incentivos financieros para guiar a las empresas, incluidas las de propiedad privada, para que sigan su dirección. Como se describe en la misma sección, los instrumentos financieros, incluidos los privados, tienen incentivos para facilitar el acceso a financiación para proyectos de conformidad con los planes gubernamentales, lo que tiene un efecto sustancial sobre las empresas de propiedad privada, que deben cumplir las directivas gubernamentales para garantizar liquidez financiera. Por lo tanto, el argumento de Xiamen relativo a su independencia de cualquier influencia de la administración, incluida la propiedad, el control o la supervisión y dirección políticas de las autoridades chinas, debía rechazarse.

    (155)

    En concreto, la Comisión señaló que Xiamen tiene el reconocimiento formal de: empresa nacional de alta tecnología por parte del Consejo de Estado; empresa troncal para las industrias estratégicas y emergentes de la provincia de Fujian por parte de la Comisión Económica y de TI de la Provincia de Fujian; empresa innovadora de la provincia de Fujian por parte de la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Fujian, la Comisión Económica y de TI de la Provincia de Fujian, la Federación Provincial de Fujian de Sindicatos y la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos (88). Para recibir estos reconocimientos formales, la empresa debe haber cumplido los requisitos de elegibilidad pertinentes que incluyen, entre otros, seguir la línea oficial de las autoridades chinas y cumplir con las estrategias y políticas gubernamentales oficiales. Esto también es necesario para poder mantener estos reconocimientos y seguir beneficiándose del apoyo público directo o indirecto anexo. Como ejemplo, algunas de las políticas, objetivos y beneficios específicos vinculados al reconocimiento de empresas troncales para las industrias estratégicas y emergentes de la provincia de Fujian, un título que ostenta Xiamen, incluyen: «Involucrar a las empresas troncales como líderes y ejemplos, fomentar el salto del desarrollo científico de industrias emergentes estratégicas en Fujian, y lograr los objetivos y tareas establecidas en el “Plan de ejecución para la aceleración del desarrollo de industrias emergentes estratégicas en la provincia de Fujian”»; «apoyar los distintos tipos de fondos de capital riesgo de Fujian para industrias emergentes estratégicas para llevar a cabo inversiones de capital para el desarrollo de proyectos clave de empresas troncales»; «incentivar y apoyar las empresas troncales de industrias emergentes estratégicas para salir a bolsa y emitir bonos de empresa, pagarés de financiación a corto plazo, etc., y ofrecer apoyo y servicios pertinentes para la financiación empresarial»; «junto con los departamentos económicos y comerciales de los distritos y ciudades de la Zona Experimental Integral de Pingtan y con empresas del grupo provincial (holding), la Comisión económica y comercial provincial ha establecido un sistema de trabajo y contacto con empresas troncales de industrias emergentes para ayudar a coordinar y solucionar las dificultades y problemas encontrados en el desarrollo de empresas, y para garantizar el seguimiento y análisis del desarrollo de empresas troncales» (89). La Comisión no aceptó, por tanto, la defensa específica de la empresa de que Xiamen está libre del control y la supervisión o dirección políticas de las autoridades chinas.

    (156)

    Además, Xiamen alegó que era una empresa de propiedad totalmente extranjera (una «WOFE») y que estaba sujeta a la legislación china. Su accionista era Daching Enterprises Limited, una empresa establecida en Hong Kong. Además, afirmó que sus estados financieros eran auditados de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, ya que forma parte de un grupo internacional y que se fundó sobre la base de la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China, la Ley de Inversión Extranjera de la República Popular China, la Ley de Sociedades de la República Popular China y que estaba sujeta a la Ley Concursal de Empresas de la República Popular China. De conformidad con estas leyes, estaba protegida por el Derecho concursal y su capital podía ser condonado de forma activa o pasiva de conformidad con la ley. También alegó que sus estados financieros eran auditados por Ernst & Young de conformidad con las normas internacionales de contabilidad y que, si su salud financiera se viera amenazada, tendría que seguir las normas internacionales y posiblemente declararse en quiebra.

    (157)

    La Comisión recordó que, como se describe en la sección 3.3.1.6, las distorsiones en China en el ámbito de la ley no proceden del hecho de que las leyes chinas no sean adecuadas para su propósito. Al contrario, las leyes chinas se toman como modelo para leyes similares en otros países y, por tanto, no existe un problema de calidad con las leyes como tal. El problema está en la ejecución inadecuada de dichas leyes y en el papel que mantiene el estado en los procesos de insolvencia. La alegación se rechazó sobre la base de las conclusiones de la sección 3.3.1.6 y en ausencia de pruebas de que Xiamen no está sujeta a distorsiones a nivel nacional respecto a los procesos de quiebra.

    (158)

    Xiamen también afirmó que llevaba a cabo negociaciones independientes de precio con sus clientes en la UE o en cualquier otro lugar sobre la base del coste de producción y las condiciones establecidas del mercado. Añadió que, al vender a sus clientes en la UE, su precio se basaba en una prima de conversión más el precio del aluminio cotizado, para ventas a la UE, en la Bolsa de Metales de Londres (The London Metal Exchange).

    (159)

    Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal debe calcularse sobre la base de precios o referencias no distorsionados si se determina que no es adecuado utilizar precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones importantes. Las alegaciones resumidas en el considerando anterior se refieren al precio de exportación a la UE (o a cualquier otro lugar) y no al valor normal. Por lo tanto, la Comisión rechazó este argumento.

    (160)

    Con respecto a las materias primas, Xiamen afirmó que no existen políticas públicas o medidas discriminatorias que favorezcan a los proveedores internos o que influyan en las fuerzas del mercado libre en China. En su opinión, tiene libertad para elegir a sus proveedores, ya sean productores o distribuidores, a precios negociados con libertad. Añadió que el precio de compra de las materias primas y otros insumos se determinaba mediante negociaciones y ofertas entre varios proveedores. Xiamen añadió también que compraba parte de sus materias primas en el extranjero. En particular, este es el caso de la aleación de titanio, boro y aluminio, que compra en su totalidad en el Reino Unido.

    (161)

    A este respecto, la Comisión recordó que Xiamen no facilitó pruebas que determinaran de forma concluyente que sus costes relativos a insumos de origen nacional no se vieran afectados por la intervención sustancial de las autoridades públicas, de acuerdo con las conclusiones establecidas en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9. La investigación estableció distorsiones en toda la cadena del sector del aluminio. Esas distorsiones también afectan a los proveedores de materias primas, que están sujetos a todos los tipos de distorsiones encontradas en China, incluido el coste de la electricidad, la mano de obra, el acceso a financiación, etc. En cambio, en el caso de las compras en el extranjero de Xiamen, sobre la base de las pruebas presentadas y verificadas posteriormente a distancia, incluidas la respuesta al cuestionario, un análisis de precios de dichas compras (que muestra precios similares a los utilizados del país representativo), y la ausencia de pruebas de distorsión para este insumo en el Reino Unido, se determinó de forma concluyente que el precio de compra de aleación de titanio, boro y aluminio del Reino Unido (que representa una pequeña parte de los costes totales de materias primas de esta empresa) no está distorsionado y no tiene que sustituirse por datos de un país representativo.

    (162)

    Además, la investigación reveló que Xiamen estableció conjuntamente con Yunnan Yunlv Yongxin Metal Processing Co., Ltd. que es una empresa pública, una empresa con el nombre de Yunnan Yongshun Aluminium Co., Ltd. en el condado de Jianshui, provincia de Yunnan. La principal actividad de la empresa es la producción de grandes desbastes de aleaciones de aluminio y es proveedora de Xiamen. Esto muestra, en primer lugar, que Xiamen colabora estrechamente con las autoridades chinas, creando una empresa en participación con una empresa pública y, en segundo lugar, que las distorsiones a nivel nacional también afectan a sus proveedores.

    (163)

    Xiamen también afirmó que las autoridades públicas no tenían influencia sobre su capacidad de acceder a crédito o sobre las condiciones de crédito que se otorgaba a la empresa y que las condiciones de crédito, tales como el tipo de interés, están determinadas por el tipo establecido del mercado pertinente. Además, afirmó que sus gastos de venta, generales y administrativos no estaban distorsionados y que eran razonables y debían tenerse en cuenta.

    (164)

    La Comisión recordó que, con el fin de establecer la existencia de distorsiones significativas en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se analiza el posible impacto de uno o varios de los elementos distorsionadores recogidos en dicha disposición con respecto a los precios y los costes en el país exportador. Aunque el productor exportador no recibiera ayudas económicas públicas significativas de forma directa, lo que no es el caso, Xiamen cumplía los requisitos para obtener ayuda económica según se explica en la sección 3.3.1.8 junto con la sección 3.3.1.5. Esto es debido a que, tal como se explica en la sección 3.3.1.5, el productor exportador estaba sujeto, como todas las empresas del sector del aluminio, a documentos de planificación y orientación del Estado chino y gozaba de acceso a financiación, a través del régimen financiero chino descrito en la sección 3.3.1.8. En este sentido, los bancos y otras entidades financieras que cumplen las instrucciones de las autoridades chinas facilitan el acceso a financiación para los agentes del mercado, incluidos los fabricantes de productos de aluminio, de modo que se crea una red de seguridad financiera para esas empresas y se les otorga una ventaja en comparación con sus homólogas radicadas fuera de China. Además, como se explica en el considerando 118, Xiamen, puesto que tiene el estatus de Industria Emergente Estratégica, puede optar al apoyo financiero puesto a disposición de las empresas con dicho estatus, como se describe en el considerando mencionado.

    (165)

    En cuanto a la mano de obra, Xiamen afirmó que seguía un sistema de costes salariales normal y sólido. Negociaba de forma independiente con sus empleados los salarios individuales sobre la base de los precios del mercado y de la experiencia y logros de su personal. Añadió que no existe un mandato estatal sobre controles salariales en China.

    (166)

    La Comisión recordó que las distorsiones en el mercado laboral se habían establecido a nivel nacional en la sección 3.3.1.7. Los temas inherentes al mercado laboral chino, incluida la falta de sindicatos independientes de la administración pública y las restricciones de la movilidad de la mano de obra debido al sistema de registro de los hogares, como se describe en el considerando 130, tienen un efecto distorsionador en la fijación de los salarios en China. A este respecto, no existen pruebas que establezcan que los efectos distorsionadores de la falta de sindicados independientes a nivel nacional y la cuestión del sistema de registro de los hogares no se apliquen a Xiamen. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

    (167)

    Por último, Xiamen afirmó que, por todas las razones mencionadas, sus gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no estaban distorsionados y también eran razonables, y que debían tenerse en cuenta en los cálculos.

    (168)

    En cuanto a la alegación sobre gastos de venta, generales y administrativos y beneficios, la Comisión señaló primero que era genérica e infundada y que se refería simplemente a otras alegaciones de este productor exportador que han sido rechazadas. Además, el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base exige específicamente que si se determina la existencia de distorsiones significativas, el valor normal calculado debe incluir una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios. Dado que este es el caso de la presente investigación, y tanto el productor exportador como sus proveedores están afectados por estas distorsiones, se rechazaron estas alegaciones.

    (169)

    Por consiguiente, y teniendo debidamente en cuenta la excepción relativa a la aleación de titanio, boro y aluminio, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, basándose en el presente caso en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

    3.4.   País representativo

    3.4.1.   Observaciones generales

    (170)

    La elección del país representativo se basó, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en los criterios siguientes:

    un nivel de desarrollo económico similar al de China. Para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (90);

    producción del producto objeto de investigación en el país;

    disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo.

    En caso de haber más de un país representativo posible, se daría preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

    (171)

    Como se explica en los considerandos 70 y 71, la Comisión emitió e incluyó en el expediente dos notas sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Las notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. A continuación, se ofrece un resumen de la evaluación de la Comisión.

    3.4.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China y producción del producto objeto de investigación

    (172)

    En la primera nota, la Comisión identificó cincuenta y cinco países con un nivel de desarrollo económico similar al de China. En el período de investigación, el Banco Mundial clasificaba a estos países como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Sin embargo, se constató que solo existía una producción considerable del producto objeto de investigación en cinco de estos países: Armenia, Brasil, Indonesia, Rusia y Turquía.

    (173)

    Dada la falta de disponibilidad de datos significativos sobre importaciones/exportaciones o datos financieros de los productores de hojas de aluminio convertible en Armenia e Indonesia, no se examinó más a fondo a dichos países como posibles países representativos.

    (174)

    Tras la primera nota, Xiamen afirmó que la Comisión debía considerar a Malasia como posible país representativo. Este productor exportador afirmó que en Malasia se producen cantidades suficientemente representativas de hojas de aluminio e hizo referencia a dos empresas que fabrican el producto afectado, a saber, Alcom y UACJ Foil Malaysia. Xiamen reiteró su alegación tras la emisión de la segunda nota.

    (175)

    En primer lugar, la Comisión señaló que en Malasia existen restricciones comerciales a la exportación en forma de requisitos de licencia e impuestos a la exportación relacionados con los desechos de aluminio. Este factor de producción representa aproximadamente entre el 5 y el 10 % de los costes de fabricación. En segundo lugar, Alcom no parecía ser productor de hojas de aluminio convertible, y UACJ Foil Malaysia soportaba pérdidas según los últimos datos financieros disponibles para 2019 (período que se superpone parcialmente con el período de investigación) en la base de datos de Dun & Bradstreet («D&B») (91). Por último, las notas contenían un anexo específico para orientar a las partes a la hora de presentar información sobre otros posibles países representativos u otras empresas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Xiamen no proporcionó información con el estándar requerido ni el nivel de detalle prescritos por dicho anexo. Por estos motivos, se rechazó la alegación de Xiamen.

    (176)

    Por otro lado, por lo que respecta a Rusia, se constató que existían restricciones a la exportación en forma de impuesto a la exportación con respecto a los desechos de aluminio (92), un subproducto importante que, en cierta medida, puede reutilizarse en el proceso de fabricación de hojas de aluminio convertible. Además, la mayoría de las existencias de hojas de aluminio (que es un insumo clave para la producción de hojas de aluminio convertible, que representa más del 90 % del coste de producción, según el proceso de fabricación) se importa de China o de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 (93) («Reglamento 2015/755»). Por tanto, la Comisión excluyó a Rusia de su conjunto de consideraciones y analizó con más detalle en las notas a Brasil y Turquía como posibles países representativos.

    3.4.3.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

    (177)

    Tras la primera nota, todos los productores exportadores incluidos en la muestra alegaron que Brasil no constituía un país representativo adecuado, dada la existencia de una serie de distorsiones en el mercado brasileño del aluminio. Asimismo, afirmaron que Novelis do Brasil Ltda, la empresa propuesta por la Comisión como productor representativo, no era adecuada, en especial en vista de un nivel de beneficios declarado inusualmente alto, que se consideró no representativo del sector industrial en cuestión e inadecuado para su uso en el caso presente.

    (178)

    La Comisión tiene constancia de que el 29 de julio de 2020, las autoridades brasileñas pusieron en marcha una investigación antidumping de las importaciones de productos de aluminio chinos con destino a Brasil [circular n.o 46, de 28 de julio de 2020 (en lo sucesivo, «circular n.o 46»), de la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil (SECEX)] (94). La definición del producto objeto de investigación a la que se refiere la circular n.o 46 coincide en gran medida con la definición del producto afectado en la investigación actual, que figura anteriormente en la sección 2. En la circular n.o 46 también se publicaron, en formato indexado, los resultados de explotación de los denunciantes (tres empresas, entre las que se encuentra Novelis do Brasil) que demostraban que los denunciantes registraron pérdidas durante el período 2015-2019.

    (179)

    Sobre la base de esta prueba, la Comisión consideró poco probable que Novelis do Brasil hubieran alcanzado realmente los beneficios declarados (19,4 % en el último período financiero) en relación con el producto afectado. En ese sentido, dado que la empresa fabrica una amplia gama de productos, la Comisión consideró que dichos beneficios probablemente se obtuvieron, en gran medida, en relación con los demás productos fabricados por la empresa, tales como productos para los sectores aeroespacial, del automóvil y de las latas de bebidas.

    (180)

    Por tanto, la Comisión consideró que los datos de Novelis do Brasil no constituían un valor de referencia adecuado para determinar una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios para el producto objeto de investigación. En consecuencia, la Comisión descartó, en la fase de la segunda nota, a Brasil como opción viable de país representativo apropiado y centró su análisis en Turquía.

    (181)

    El análisis de las importaciones de los principales factores de producción en Turquía mostró que las importaciones de hojas de aluminio en Turquía no se vieron afectadas materialmente por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países enumerados en el anexo I del Reglamento 2015/755. Además, se estableció que se disponía de datos de importación más precisos para los principales insumos (incluidas las hojas de aluminio) para Turquía, en comparación con Brasil.

    (182)

    En el presente caso, la Comisión identificó a dos productores turcos de hojas de aluminio convertible (Assan Aluminyum y Asaş Aluminyum). Mientras que Assan Aluminyum registró pérdidas en el ejercicio financiero de 2019 (superponiéndose parcialmente con el período de investigación), las ganancias de Asaş Aluminyum en 2019 estuvieron cerca del punto de equilibrio. La Comisión señala en este sentido que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado debe incluir una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios». Un beneficio cercano al punto de equilibrio no puede considerarse razonable, en particular si se tiene en cuenta el nivel de beneficio alcanzado por otras empresas turcas de la industria del aluminio (95). Por tanto, los datos de Asas Aluminyum como productor de hojas de aluminio convertible no se consideraron, de manera provisional, como valor de referencia adecuado.

    (183)

    A falta de un valor de referencia adecuado para establecer unos gastos de venta, generales y administrativos y unos beneficios razonables en Turquía para el producto objeto de investigación, la Comisión consideró de manera provisional que los datos de empresas de un sector que producen un producto similar podrían ser apropiados en estas circunstancias. En particular, la Comisión consideró que los datos de empresas turcas activas en el sector de las extrusiones de aluminio serían adecuados para su uso. La Comisión basó su conclusión en los conocimientos y la información ya disponibles en otra investigación antidumping reciente (96) en el mismo sector (aluminio) y que contemplaba un producto (las extrusiones de aluminio) y un período similares. Esto se complementó aún más con investigaciones adicionales.

    (184)

    Las extrusiones de aluminio son productos que tienen una composición material básica similar a la de las hojas de aluminio convertible. En cuanto al proceso de fabricación, el aluminio puede convertirse en diversos productos mediante su extrusión, laminación o fundición. Las extrusiones se consideran, junto con las hojas de aluminio convertible, productos de aluminio semiacabados, por lo que pertenecen a la misma categoría general de productos. Además, las empresas que producen extrusiones fabrican también, en algunos casos, otros productos de aluminio, incluidos productos laminados que también contemplan las hojas de aluminio convertible (véase el considerando 193 para más información. Esto justifica la elección de productores de extrusiones para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en el país representativo.

    (185)

    A los efectos del presente caso, se determinó en primer lugar la disponibilidad de los datos de las empresas para el ejercicio financiero 2019, puesto que cubren la mitad del período de investigación. No había datos financieros disponibles para 2020. Por tanto, se seleccionaron empresas rentables (97) en dicho ejercicio financiero. De las empresas identificadas, se comprobó que tres empresas (98) mostraban un nivel razonable de rentabilidad según los datos de la base de datos de D&B para 2019.

    (186)

    Además, sobre la base de una investigación complementaria realizada por la Comisión, se observa que Asaş Aluminyum (el productor de hojas de aluminio convertible), así como otras dos empresas a las que Zhongji apuntó en sus observaciones en respuesta a la primera nota (P.M.S. Metal Profil Aluminyum Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi y Cansan Aluminyum Profil Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi), están involucradas, además de en la producción de otros productos semiacabados de aluminio, en la fabricación de extrusiones de aluminio (99). Por otro lado, los datos financieros de P.M.S. Metal and Cansan Aluminyum están disponibles en la base de datos de D&B y, a diferencia de Asaş Aluminyum, dichas empresas también registraron niveles de beneficio razonables en 2019. Por tanto, la Comisión también consideró a ambas empresas como productores representativos en Turquía a efectos del presente caso (véase el considerando 223 para una lista completa de las empresas seleccionadas).

    (187)

    En respuesta a la segunda nota, todos los productores exportadores incluidos en la muestra se opusieron al uso de datos de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios para las empresas del sector de las extrusiones, pidiendo en cambio el uso de los datos correspondientes de los productores turcos de hojas de aluminio convertible (utilizando cifras reales o ajustadas), o bien de productores de otros productos de aluminio, como hojas de aluminio. Las empresas argumentaron que las extrusiones y las hojas de aluminio convertible no pertenecen a la misma categoría general de productos o sectores y que no existe correspondencia entre ambos productos, ya sea en términos de características físicas o técnicas, usos finales, proceso de fabricación o coste de producción.

    (188)

    En primer lugar, se recordó que el objetivo de la Comisión es identificar cifras de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios reales, razonables y no distorsionadas en el país representativo. Como se indica en la segunda nota, en la búsqueda de dichos valores de referencia, la Comisión puede, en caso necesario, tener también en cuenta a los productores que fabrican un producto en la misma categoría general o sector del producto objeto de la investigación a falta de un productor de hojas de aluminio convertible representativo. A pesar de determinadas características, los usos finales, procesos de fabricación y costes de producción de las extrusiones de aluminio y las hojas de aluminio convertible pueden ser diferentes; estos aspectos no pueden ser considerados positivos en este caso. Además de los motivos aportados en el considerando 184, la industria de las extrusiones de aluminio pertenece a la misma categoría general de actividad económica e industria que la fabricación de hojas de aluminio convertible, sobre la base de la clasificación estadística de actividades económicas en la Unión (100).

    (189)

    Con respecto a la alegación de que la Comisión debería servirse de productores de otros productos de aluminio, a saber, hojas de aluminio (distintas de las hojas de aluminio convertible), dicha parte ni explicó cómo este producto y sus características y uso eran más apropiados que las extrusiones de aluminio ni los comparó. Además, los productores exportadores no propusieron productores de hojas de aluminio con datos financieros disponibles y con beneficios razonables del potencial país representativo. En cualquier caso, como se especifica más adelante en el considerando 190, las empresas utilizadas de forma provisional en la presente investigación son representativas de un grupo de productos de aluminio más amplio, incluidos los productos laminados.

    (190)

    En segundo lugar, las empresas consideradas adecuadas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a menudo fabrican más de un producto. Asimismo, es común que el nivel de detalle de la información financiera públicamente disponible para las empresas adecuadas del país representativo no permita realizar un análisis más exhaustivo de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios para cada uno de los productos. De manera similar, en el presente caso, los datos financieros de los productores de extrusiones identificados solo están disponibles a nivel agregado en la base de datos de D&B mientras que, como se indica en el considerando 186, algunos de los productores de extrusiones también fabrican otros productos semiacabados de aluminio. Por tanto, los datos financieros disponibles para las empresas de extrusión de aluminio son representativos no solo estrictamente de la situación en el mercado de las extrusiones, sino también en lo que respecta al mercado de un grupo de productos más amplio, incluidos los productos laminados. Por tanto, se rechazó la petición de emplear datos financieros alternativos.

    (191)

    Además, todos los productores exportadores incluidos en la muestra se opusieron al hecho de que la Comisión descartara a Asaş Aluminyum (el productor de hojas de aluminio convertible) por tener un beneficio demasiado bajo, al tiempo que consideraba como productores potencialmente representativos a todas las empresas de extrusiones de aluminio rentables, independientemente de sus niveles de beneficios individuales. Zhongji sostuvo, además, que la rentabilidad de Asaş Aluminyum no era irrazonable para la industria de las hojas de aluminio convertible.

    (192)

    La Comisión señaló que el uso de datos financieros agrupados y ponderados de una cesta de empresas con cifras de beneficios razonables (más allá de los niveles de rentabilidad negativa o punto de equilibrio) es más adecuado que examinar el rendimiento de un único productor con el fin de encontrar una cantidad razonable de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. Como se establece en el considerando 177 y en las notas al expediente, en este caso un beneficio cercano al punto de equilibrio, basado únicamente en los datos de una sola empresa, no puede considerarse razonable a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    (193)

    Zhongji sostuvo, además, que las conclusiones de la Comisión relativas a los datos financieros que se utilizarían para los productores representativos debían revisarse una vez que estuvieran disponibles los datos de 2020. Según Zhongji, los datos de 2019 no se vieron afectados en ningún caso por la pandemia de COVID-19, ni en el caso de los productores chinos ni en el de otros productores en países representativos potenciales, mientras que los datos de 2020 se vieron totalmente afectados por la pandemia.

    (194)

    Como respuesta a ello, la Comisión señaló, en primer lugar, que la pandemia de COVID-19 se declaró en marzo de 2020 (101), por lo que se solapa con el período de investigación tan solo en una cuarta parte. En segundo lugar, el período de investigación abarcaba desde julio de 2019 a junio de 2020, lo que significa que los datos de 2019 así como los de 2020 eran igualmente relevantes para la evaluación de la Comisión. En cualquier caso, la Comisión no identificó datos financieros disponibles para 2020 pertinentes para el presente caso. Por otro lado, la alegación de Zhongji sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en los productores no tiene fundamento y, dado el rendimiento de los productores exportadores incluidos en la muestra en el período de investigación en comparación con 2019, parece poco convincente.

    (195)

    En conclusión, los datos financieros de un grupo representativo de productores de extrusiones de aluminio considerados indicativos de la situación y los niveles de beneficio en el segmento del aluminio semiacabado (incluidas las hojas de aluminio convertible) están disponibles y se consideran adecuados para establecer el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    3.4.4.   Nivel de protección social y ambiental

    (196)

    Tras determinarse que Turquía era el país representativo apropiado en esta fase de la investigación, sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no era necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    3.4.5.   Conclusión

    (197)

    En vista del análisis anterior, y de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión se propone (en consonancia con la segunda nota) utilizar a Turquía como país representativo adecuado y utilizar los datos financieros de los productores de extrusiones de aluminio enumerados en el considerando 223.

    3.5.   Fuentes empleadas para determinar los costes no distorsionados de los factores de producción

    (198)

    Tomando como base la información facilitada por las partes interesadas y otra información pertinente disponible en el expediente, en la primera nota la Comisión estableció una lista inicial de factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación.

    (199)

    De acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión también identificó las fuentes que se utilizarían para determinar precios y valores de referencia no distorsionados. Entre las principales fuentes propuestas por la Comisión se encontraba el Global Trade Atlas («GTA»). Por último, la Comisión estableció los códigos del Sistema Armonizado (SA) de los factores de producción que, en la primera nota, se valoró utilizar en un primer momento para el análisis del GTA sobre la base de la información proporcionada por las partes interesadas.

    (200)

    La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente accesible sobre los valores no distorsionados para cada uno de los factores de producción mencionados en la primera nota. Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión actualizó la información relativa a una serie de factores de producción sobre la base de las observaciones recibidas de las partes interesadas.

    (201)

    Además, la Comisión estableció que numerosos factores de producción recogidos inicialmente en las notas no se tendrían en cuenta a efectos de calcular el valor normal, ya que de hecho no fueron utilizados por ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra en el proceso de fabricación de hojas de aluminio convertible (véanse también los considerandos 230 y 231).

    (202)

    Teniendo en cuenta lo anterior, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes por lo que respecta a Turquía, con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

    Cuadro 2

    Factores de producción de las hojas de aluminio convertible

    Factor de producción

    Código de las mercancías

    Valor no distorsionado

    Unidad de medida

    Materias primas

    Lingotes de aluminio

    7601 10

    12,73

    CNY/kg

    Desbastes de aluminio

    7601 20 20

    13,91

    CNY/kg

    Existencias de hojas de aluminio

    7606 12 92

    26,06

    CNY/kg

    Aceite de laminación (white spirit)

    2710 12 21

    5,92

    CNY/kg

    Aditivos para aceite de laminación

    2710 12 21

    5,92

    CNY/kg

    Desechos de aluminio

    7602 00 19

    11,01

    CNY/kg

    Mano de obra

    Costes laborales en el sector manufacturero

    NACE C.24

    59,97

    CNY/hora

    Energía

    Electricidad

    Franja de consumo del Instituto de Estadística de Turquía 70 000 MWh<consumo<150 000  MWh

    0,51

    CNY/kWh

    Electricidad

    Franja de consumo del Instituto de Estadística de Turquía 150 000  MWh<consumo

    0,48

    CNY/kWh

    3.5.1.   Materias primas utilizadas en el proceso de fabricación

    (203)

    Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado (CIF) para el país representativo, tal y como figuraba en el GTA, procedente de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755. La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China porque concluyó que no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base (véase la sección 3.3.1.). A falta de pruebas que demostraran que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a la exportación. El precio de importación medio ponderado se ajustó en función de los derechos de importación, en su caso.

    (204)

    La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores cooperantes por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener los costes de transporte no distorsionados. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes no distorsionados de las materias primas cuando se entregan a la fábrica de la empresa.

    (205)

    Para un número reducido de factores de producción, los costes reales incurridos por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas incurridos durante el período de investigación. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera perceptible en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió considerar estos factores como bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 227.

    (206)

    En respuesta a la segunda nota, Zhongji argumentó que las bases de datos en las que se había basado la Comisión (en particular GTA y D&B) no están disponibles de manera general, y que solo son accesibles para los suscriptores y, si no se realiza una suscripción, las partes no pueden ejercer sus derechos de defensa de manera adecuada. Además, Zhongji expresó su preocupación por la confiabilidad de los datos incluidos en la base de datos de D&B, aludiendo a las inexactitudes detectadas en los datos introducidos en la base de datos de la filial de Zhongji en Hong Kong. Por último, Zhongji alegó que la Comisión no comunicó en la segunda nota los valores actualizados que iban a utilizarse para cada factor de producción, como tampoco los datos de origen subyacentes y los cálculos realizados.

    (207)

    En primer lugar, la Comisión apuntó que, de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, los datos no tienen que estar «disponibles al público» sino ser «fácilmente accesibles». La Comisión señaló que «disponibles al público» significa disponibles para el público en general, mientras que «fácilmente accesibles» significa disponibles para todo el mundo, siempre que se cumplan determinadas condiciones, como el pago de una tasa. En segundo lugar, la base de datos de D&B es un directorio de empresas completo, ampliamente utilizado y reconocido, que la Comisión utilizó sin distinción para identificar productores en países representativos potenciales. No se corroboró ninguna posible inexactitud introducida en la base de datos para la filial de Hong Kong de Zhongji. Los registros de esta compañía ni siquiera están disponibles en la base de datos de D&B (102) y, por otro lado, el extracto proporcionado por Zhongji incluye ingresos modelados en lugar de ingresos reales. En cualquier caso, las presuntas inexactitudes no podrían socavar la fiabilidad de los datos utilizados por la Comisión en el presente caso, ya que no se han utilizado de ninguna manera los datos de la filial de Zhongji en Hong Kong a los efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. En tercer lugar, toda la información pertinente empleada para el cálculo del valor normal para los productores exportadores, incluidos todos los datos subyacentes y cálculos detallados, se puso a disposición de los productores mediante comunicaciones generales o específicas de empresa, lo que permitió a dichas empresas ejercer debidamente sus derechos de defensa. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

    (208)

    En respuesta a la segunda nota, Donghai y Zhongji cuestionaron repetidamente la inclusión del derecho de importación pagado en el país representativo por cada insumo de materia prima utilizado en el cálculo del valor normal. Según Zhongji, al incluir los derechos de importación en el coste, la Comisión distorsionó este coste y no llegó al coste de producción no distorsionado de China. Además, Zhongji argumentó que los costes correspondientes en China, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, no incluyen derechos de importación, ya que los insumos se producen en el propio país. Por otro lado, y de manera similar, Donghai alegó que, dado que con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la evaluación debe realizarse para cada exportador y productor por separado, la inclusión de derechos de importación para las materias primas que las empresas chinas compraron en el país no podía considerarse razonable.

    (209)

    Cabe señalar que a efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el objetivo es determinar los precios no distorsionados de los insumos en los mercados representativos. A falta de disponibilidad de datos sobre los precios internos en los posibles países representativos (como sucede en el presente caso), se aplican datos sobre precios de importación que son fácilmente accesibles para la Comisión. Para llegar a una aproximación razonable que represente un precio interno no distorsionado en el mercado interno del país representativo seleccionado, es necesario ajustar los precios de importación identificados agregando los derechos de importación pertinentes, dado que estos también afectan al precio real en el mercado interno. Al no haber derechos de importación, el precio no sería representativo del precio de mercado en el país representativo. Por otra parte, esta evaluación se realizó para cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra por separado, estableciendo sus márgenes de dumping por separado. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones de las partes.

    (210)

    En respuesta a la segunda nota, Donghai y Zhongji alegaron que los desechos de aluminio que generan durante el proceso de fabricación de hojas de aluminio convertible tenían una pureza igual o similar a la del lingote de aluminio y que los desechos se empleaban de la misma manera que los lingotes de aluminio en la etapa de fundición. En consecuencia, según estas dos empresas, el código SA notificado por la Comisión en las notas (7602 00), o incluso el código de ocho dígitos 7602 00 90, se referirían a un producto diferente, a saber, desechos de aluminio procedentes de diversas fuentes, con menos pureza y diferente composición de la aleación, que no corresponde a la calidad de los desechos que realmente producen estas empresas.

    (211)

    En primer lugar, la Comisión señaló, basándose en las pruebas aportadas tanto por Donghai como por Zhongji durante el proceso de verificación a distancia, que los desechos de aluminio utilizados (y vendidos) por estos productores exportadores no tenían el mismo precio que los lingotes de aluminio, sino que se realizaba una reducción de precio en función de su grado, a fin de reflejar la pureza de los desechos. Por lo tanto, se confirmó que el precio del lingote de aluminio era superior al precio de los desechos de aluminio generados.

    (212)

    En segundo lugar, la Comisión estableció que el código de mercancía pertinente de la nomenclatura turca hace una distinción entre los denominados desechos de fabricación, con el código de mercancía de 8 dígitos 7602 00 19, y los desechos, con el código de mercancía de 8 dígitos 7602 00 90. Sobre la base de la revisión de la Comisión de los respectivos códigos y los argumentos presentados por las partes, el código de mercancía 7602 00 19 parece reflejar mejor el tipo de desechos consumidos y producidos tanto por Donghai como por Zhongji. Por ese motivo, la Comisión decidió utilizar como referencia el precio de importación con arreglo al código de mercancía 7602 00 19 y no el precio de importación del lingote, como sugirieron ambas empresas.

    (213)

    En respuesta a la segunda nota, Zhongji alegó que la confianza en los datos de importación del GTA turco utilizando el código de mercancía de ocho dígitos para las hojas de aluminio (7606 12 92) no era representativa ni correspondía a los costes de Zhongji para las hojas de aluminio. En particular, Zhongji alegó que los precios del GTA turco son más altos que los precios en la Unión. Además, según la empresa, los datos de importación para el código de mercancía 7606 12 92 también cubren las importaciones de hojas de aluminio utilizado para piezas de aviones y el sector del automóvil, lo que supuestamente da como resultado una inflación significativa de los precios. Zhongji alegó, además, que los datos del GTA no distinguen entre los distintos tipos de aleaciones. Si bien Zhongji solo utiliza ciertos tipos de aleaciones más baratas en sus hojas de aluminio, los datos del GTA en los que se basó la Comisión incluían todas las aleaciones. Por tanto, Zhongji solicitó un ajuste de los datos del GTA sobre la base del precio de una aleación específica similar en términos de componentes químicos y metálicos a los grados utilizados por Zhongji en el informe de CRU International (103). Zhongji alegó que la denuncia también se basaba en datos de CRU International, específicamente en el contexto de Turquía como país representativo. Por su parte, Donghai presentó una denuncia en líneas similares, argumentando que los datos de CRU International son más adecuados para su uso, ya que permiten distinguir productos basados en tipos específicos de aleaciones. Por último, Zhongji alegó que varias transacciones de importación incluidas en el GTA para importaciones de hojas de aluminio mostraban precios unitarios excepcionalmente altos y que deberían excluirse.

    (214)

    Como observación preliminar, se recuerda que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión se propuso identificar los costes de producción correspondientes en un país representativo adecuado con un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador o, si lo consideraba apropiado, precios, costes o valores de referencia internacionales no distorsionados (104).

    (215)

    En el presente caso, los precios de importación en Turquía están disponibles en la base de datos del GTA (105). Respecto a las hojas de aluminio, los datos en el GTA están disponibles a un nivel de ocho dígitos, lo que permitió a la Comisión registrar específicamente las importaciones de hojas de aluminio del grosor utilizado por los fabricantes de hojas de aluminio convertible (grosor inferior a 3 mm). El código de ocho dígitos excluye de igual manera las hojas de aluminio de un grosor mayor y las hojas diseñadas para otros usos finales, como las latas de bebidas o el papel de aluminio revestido. Por tanto, los datos del GTA a nivel de ocho dígitos no solo capturan todos los tipos de hojas de aluminio utilizadas en la producción de hojas de aluminio convertible, sino que también excluyen en gran medida los tipos de hojas de aluminio utilizados en otras aplicaciones. En consecuencia, estos datos son adecuados a efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (216)

    Además, a diferencia de los datos del GTA, que cubren de forma fiable las hojas de aluminio utilizadas por los productores de hojas de aluminio convertible, los datos derivados del informe de CRU International tienen numerosas características que lo hacen menos adecuado para su uso. Primero, los datos de CRU International en los que se basaron Donghai y Zhongji solo se refieren a los precios de las hojas de aluminio fabricadas con el tipo de aleación específico 1050. Por otra parte, los productores exportadores incluidos en la muestra no solo utilizaban distintas aleaciones de la serie 1xxx, sino que también utilizaban aleaciones de la serie 8xxx en cantidades materiales, que se sabe que son de calidad superior (como también se confirmó durante la verificación a distancia con Zhongji) y, por lo tanto, tienen un precio superior a las aleaciones de la serie 1xxx. Por tanto, el precio de la aleación 1050 no puede considerarse representativo de los precios de las hojas de aluminio que utilizan los productores de hojas de aluminio convertible en el proceso de fabricación. Además, los precios de CRU International que propusieron las partes se referían a los precios en varios Estados miembros de la UE (Alemania, Francia e Italia) y el Reino Unido y, por tanto, no reflejaban la situación en un país representativo con un nivel similar de desarrollo económico ni valores de referencia internacionales. Por otro lado, si bien se utilizaron los datos de CRU International en la denuncia, su finalidad era determinar la capacidad de producción y el consumo de hojas de aluminio convertible en Turquía y no identificar valores de referencia para los factores de producción.

    (217)

    Por último, la Comisión tuvo en cuenta los datos disponibles de las importaciones de hojas de aluminio en su conjunto. El uso de un precio medio reduce el impacto de cualquier precio potencialmente anómalo en los extremos superior e inferior del rango y, de la misma forma, refleja una mezcla de distintas calidades de la materia prima utilizada (en este caso, por ejemplo, los tipos de aleación de las series 1xxx y 8xxx) en el mercado representativo de que se trate.

    3.5.2.   Mano de obra

    (218)

    Con el fin de establecer un valor de referencia para los costes laborales, la Comisión utilizó las estadísticas más recientes publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (106). Dicho Instituto publica información detallada sobre los costes laborales en distintos sectores económicos del país. La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de los costes laborales por hora en 2016 para la actividad económica C.24 (fabricación de metales básicos) (107). Los valores se ajustaron aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de los productores nacionales (108) que publica el Instituto de Estadística de Turquía, a fin de reflejar los costes para el período de investigación.

    (219)

    Donghai y Zhongji alegaron que, en términos del valor de referencia empleado para la mano de obra, la producción de hojas de aluminio convertible está más cerca de las actividades que contempla el código 25 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo), a saber, la clase 25.50 (Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos) o la clase 25.92 (Fabricación de envases metálicos ligeros), que en las actividades que contempla el código C.24. Además, Zhongji alegó que algunos productores de la Unión (Amcor y Carcano Antonio) están clasificados en la clase 25.92 de la NACE.

    (220)

    La Comisión señaló que, sobre la base de la clasificación estadística de las actividades económicas en la Unión (que está en consonancia con la clasificación internacional de las Naciones Unidas), la producción de hojas de aluminio se incluye en la división 24, más concretamente en el grupo 24.4 (Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos) y la clase 24.42 (109). Dicha clase cubre la producción de aluminio, incluidas actividades como el aluminio semiacabado y la producción de hojas de aluminio para envolver. El hecho de que algunos de los productores de hojas de aluminio convertible puedan clasificarse en una clase NACE diferente (como la 25.92) significa únicamente que esas empresas producen, entre otras cosas, también envases metálicos que no se consideran hojas de aluminio convertible. Por tanto, la Comisión sostuvo que había establecido correctamente el valor de referencia utilizando como base los costes laborales de la actividad económica C.24 (fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones), y las alegaciones de las partes se rechazaron.

    3.5.3.   Electricidad

    (221)

    Para determinar el precio de referencia para la electricidad, la Comisión utilizó los precios de la electricidad para las empresas turcas (usuarios industriales) publicados por el Instituto de Estadística de Turquía (110). El valor de referencia se estableció sobre la base del precio de la electricidad publicado el 23 de septiembre de 2020. El precio al que se hizo referencia es la media del segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la franja de consumo que es 70 000 ≤ T < 150 000 MWh y > 150 000 MWh, respectivamente. La Comisión utilizó los precios netos (sin IVA).

    3.5.4.   Gastos administrativos, de venta y generales y beneficios

    (222)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

    (223)

    Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, la Comisión utilizó los datos relativos a los gastos de venta, generales y administrativos y a los beneficios de cinco empresas turcas, que se habían identificado como productoras de un producto similar (entre otros, productos de aluminio semiacabados), a saber, productos de extrusiones de aluminio, tal y como se explica en los considerandos 190 a 196. Como se indica en dichos considerandos, la Comisión utilizó las cifras relativas a los datos financieros de 2019, ya que eran los datos disponibles más recientes, que además se solapan con el período de investigación en medio año. Se utilizaron los datos de las siguientes cinco empresas:

    1)

    Eksal Aluminyum Kalip Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi;

    2)

    Okyanus Aluminyum Sanayi Ticaret Anonim Sirketi.

    3)

    Cuhadaroglu Metal Sanayi Ve Pazarlama Anonim Sirketi;

    4)

    P.M.S. Metal Profil Aluminyum Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi;

    5)

    Alugen Aluminyum Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi.

    3.6.   Cálculo del valor normal

    (224)

    Sobre la base de los valores de referencia y los precios no distorsionados anteriormente descritos, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    (225)

    Para determinar los costes de fabricación no distorsionados para cada entidad jurídica que fabrica y exporta el producto afectado, la Comisión sustituyó, para cada productor exportador, los factores de producción adquiridos tanto de partes vinculadas como no vinculadas por los factores de producción que figuran en el cuadro 2.

    (226)

    En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados sobre la base de los factores de producción adquiridos por cada una de las empresas. A continuación, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores de producción individuales de cada uno de los productores exportadores cooperantes. La Comisión redujo los costes de fabricación con los costes no distorsionados de reutilización de subproductos en el proceso de fabricación.

    (227)

    En segundo lugar, para calcular el coste total de producción no distorsionado, la Comisión agregó los gastos generales de fabricación. Los gastos generales de fabricación en los que incurrieron los productores exportadores cooperantes se incrementaron con los costes de los bienes fungibles a los que se refiere el considerando 205, y a continuación se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por cada uno de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

    (228)

    Por último, la Comisión añadió los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, calculados sobre la base de las cinco empresas turcas (véase el considerando 223). Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios expresados en porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados al total de los costes de fabricación no distorsionados ascendieron al 8,7 %. Los beneficios expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados al total de los costes de producción no distorsionados ascendieron al 7,5 %.

    (229)

    Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    (230)

    Donghai alegó que su entidad productora de hojas de aluminio convertible debía ser tratada, junto con otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial (el Grupo Nanshan), de forma conjunta en lo que respecta al cálculo del valor normal, es decir, que la Comisión solo debía valorar la sustitución de los precios de los factores de producción que el Grupo Nanshan estaba comprando al inicio del proceso de fabricación a una parte no relacionada con los precios de referencia. En este contexto, Donghai hizo referencia a la práctica de la Comisión con respecto al concepto de «única entidad económica» a los efectos de determinar el precio de exportación. De igual manera, Zhongji alegó que su entidad productora de hojas de aluminio convertible obtenía la mayoría de las hojas de aluminio de empresas afiliadas y que la Comisión debía tener en cuenta los componentes de los costes (para la producción de hojas de aluminio) de estas empresas afiliadas para el cálculo del valor normal de la entidad productora de Zhongji. Según Zhongji, el hecho de que la entidad productora de Zhongji formara parte de un grupo integrado de empresas y obtuviera materias primas de las entidades vinculadas debía reflejarse debidamente y tratarse de manera diferente a un escenario en el que las materias primas fueran suministradas por proveedores no vinculados.

    (231)

    En primer lugar, la Comisión señaló que el concepto de «única entidad económica» se aplica al establecimiento del precio de exportación o interno, en la medida en que comunica la identificación del precio relevante a clientes independientes, y los posibles ajustes a dichos precios, cuando las ventas nacionales o de exportación se realizan a través de un comerciante vinculado. Por el contrario, la cuestión planteada por Donghai y Zhongji se refiere al proceso de fabricación seguido y a los insumos pertinentes utilizados por las entidades productoras a la hora de fabricar el producto afectado. A ese respecto, la práctica habitual de la Comisión (aplicada también al presente caso) consiste en calcular un valor normal para cada una de las entidades productoras exportadoras sobre la base del proceso de fabricación específico y los insumos adquiridos por cada entidad jurídica que fabrica el producto afectado. La solicitud de que el proceso de producción se estableciese en base consolidada y se utilizasen factores de producción de productores afiliados para productos de origen distintos de las hojas de aluminio convertible, enmascararía la realidad industrial y económica de las entidades productoras de hojas de aluminio convertible al asumir de forma injustificada que el grupo de empresas vinculadas constituye una única entidad productora integrada. Por tanto, se rechazaron las alegaciones presentadas por Donghai y Zhongji.

    3.7.   Precio de exportación

    (232)

    El primero de los productores exportadores incluidos en la muestra, Donghai, exportó el producto afectado a la Unión a través de una empresa vinculada ubicada en China, y el precio de exportación fue el precio realmente pagado o pagadero por el producto en cuestión cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

    (233)

    Además, Donghai también vendió el producto en cuestión a la Unión a través de otra empresa vinculada radicada en la Unión que actuaba como importador. Para estas ventas, el precio de exportación se determinó con arreglo al precio al que se revendió por primera vez el producto importado a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes en relación con todos los costes incurridos entre la importación y la reventa, en particular los beneficios y los gastos de venta, generales y administrativos, con el fin de calcular un precio de exportación fiable, a nivel de la frontera de la Unión.

    (234)

    La segunda empresa incluida en la muestra, Zhongji, exportó el producto afectado directamente a clientes independientes en la Unión, así como a través de una empresa vinculada ubicada en Hong Kong. El precio de exportación para Zhongji era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

    (235)

    Por último, el tercer productor exportador incluido en la muestra, Xiamen, exportó el producto afectado a través de una empresa vinculada ubicada en Hong Kong y, en menores cantidades, directamente a clientes independientes en la Unión. El precio de exportación para Xiamen era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

    3.8.   Comparación

    (236)

    La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre una base franco fábrica.

    (237)

    Con el fin de garantizar una comparación justa, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes del precio de exportación en concepto de transporte, seguro, manipulación y carga, embalaje, comisiones, descuentos, costes crediticios, gastos bancarios, reembolsos a final de año y derechos de aduana.

    (238)

    Todas las ventas de exportación del producto afectado realizadas por Donghai se realizaron a través de un comerciante nacional vinculado en China, que vendía hojas de aluminio convertible directamente a clientes independientes en la Unión o a través de una sociedad mercantil vinculada en Alemania. Según Donghai, el comerciante nacional actuaba como departamento de ventas interno de las empresas de producción. Sobre la base de una evaluación de los datos disponibles, la Comisión aceptó la alegación de forma provisional y no se efectuaron ajustes, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, para el comerciante nacional.

    (239)

    Además, durante el período de investigación, tanto Zhongji como Xiamen exportaron hojas de aluminio convertible a la Unión a través de comerciantes vinculados ubicados fuera de la Unión, concretamente en Hong Kong. La Comisión constató que las funciones de estos comerciantes eran similares a las de un agente, ya que recibían un margen de beneficio por sus servicios.

    (240)

    En este contexto, Xiamen solicitó la concesión de la condición de «única entidad económica» a su comerciante ubicado en Hong Kong. Se observa que: i) el comerciante de Xiamen no estaba ubicado en las instalaciones ni cerca de los productores, y que conservaba sus registros contables en sus propias instalaciones; ii) además de sus actividades comerciales, el comerciante actúa también como entidad de compra de ciertos materiales auxiliares para el grupo, y también se dedica a operaciones de cobertura y financieras como sociedad matriz del grupo; iii) gracias al registro verificado de pérdidas y ganancias, las propias ganancias del comerciante vinculado cubrían sus gastos de oficina; iv) el comerciante asumía el riesgo de impago del cliente; v) el comerciante pagaba fletes marítimos y gastos bancarios de las ventas de exportación del producto afectado a la Unión; vi) no todas las mercancías producidas por Xiamen se venden a través del comerciante vinculado: en torno al 20-30 % de las ventas del producto afectado a la UE y el 100 % de las ventas de otros productos a la UE y a otros terceros países las realiza directamente Xiamen. En vista de todo lo anterior, se rechazó el argumento de Xiamen.

    (241)

    Como resultado, se realizó un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base respecto de las ventas a través de las sociedades mercantiles vinculadas de Xiamen y Zhongji. Aplicando el artículo 2, apartado 9 por analogía, el ajuste consistió en la deducción de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios de las respectivas sociedades mercantiles y un beneficio teórico basado en el margen de beneficio del único importador no vinculado que cooperó en este caso.

    3.9.   Márgenes de dumping

    (242)

    En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, para calcular el margen de dumping la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo de producto afectado correspondiente, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

    (243)

    Para los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó el margen de dumping medio ponderado, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

    (244)

    Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra es del 69,6 %.

    (245)

    En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación se determina sobre la base del volumen de exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como proporción del volumen total de exportaciones a la Unión (tal como figura en las estadísticas de importaciones de Eurostat) procedentes del país afectado.

    (246)

    El nivel de cooperación en el presente caso se considera elevado, ya que las exportaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron más del 90 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. Por tanto, la Comisión consideró adecuado fijar el margen de dumping a nivel nacional aplicable a todos los demás productores exportadores que no cooperaron al nivel del margen de dumping más alto hallado para los productores exportadores incluidos en la muestra, a saber, Donghai. Por tanto, el margen de dumping calculado fue del 98,9 %.

    (247)

    Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:

    Empresa

    Margen de dumping provisional

    Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd.

    98,9  %

    Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd.

    81,5  %

    Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd.

    16,1  %

    Otras empresas cooperantes

    69,6  %

    Todas las demás empresas

    98,9  %

    4.   PERJUICIO

    4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

    (248)

    Tal y como se indica en el considerando 39, el período transitorio para la salida del Reino Unido de la UE finalizó el 31 de diciembre de 2020 y el Reino Unido dejó de estar sujeto al Derecho de la Unión a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, la Comisión solicitó a las partes interesadas que aportaran información actualizada basada en la EU27. En consecuencia, los indicadores que figuran a continuación, así como los márgenes de subcotización y subvalorización de los precios, se calcularon exclusivamente sobre la base de los datos de la EU27.

    (249)

    Durante el período de investigación once productores de la Unión fabricaban el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

    (250)

    La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 209 000 toneladas. La Comisión estableció esta cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como las respuestas a los cuestionarios antidumping de los productores de la Unión incluidos en la muestra, así como las respuestas al cuestionario sobre macroindicadores de los productores de la Unión no incluidos en la muestra. Estos datos se cotejaron con las cifras de la reclamación para comprobar su fiabilidad y completitud. Como se indicó en el considerando 27, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 50 % de la producción total de la Unión del producto similar.

    4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

    (251)

    Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida.

    (252)

    Al hacerlo, y para poder ofrecer un panorama de la industria de la Unión lo más completo posible, la Comisión obtuvo datos de toda la actividad relacionada con hojas de aluminio convertible y determinó si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre.

    (253)

    La Comisión constató que una parte del total de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo, como se muestra en el cuadro 3 que figura más abajo. El mercado cautivo aumentó durante el período en cuestión, pero se mantuvo en un nivel relativamente bajo de en torno al 15 % del consumo durante el período de investigación. Sin embargo, la Comisión no tiene pruebas concluyentes en esta fase de la investigación de que las empresas que utilizan hojas de aluminio convertible para la producción derivada tengan libertad para elegir al proveedor o no, ya que la información sobre ventas cautivas y producción se basa en datos recopilados de empresas ajenas a la muestra. La Comisión estimó de forma provisional que podría haber competencia entre ellos y, en consecuencia, que todas las cuotas de mercado se calculasen sobre la base del consumo total de la UE. En esta fase de la investigación, este es el enfoque más conservador y, en cualquier caso, no altera las conclusiones sobre el perjuicio.

    (254)

    La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión basándose exclusivamente en los datos del mercado libre. Estos indicadores son los siguientes: el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, el crecimiento, el volumen y los precios de exportación, la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja. Cuando resultó posible y justificado, los resultados del examen se compararon con los datos del mercado cautivo a fin de ofrecer una visión completa de la situación de la industria de la Unión.

    (255)

    No obstante, otros indicadores económicos solo podían examinarse de manera significativa por referencia a la actividad en su conjunto, incluido el uso cautivo de la industria de la Unión. Esos indicadores fueron: la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios y la capacidad de reunir capital. Estos indicadores dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de si la producción es cautiva o se vende en el mercado libre.

    4.3.   Consumo de la Unión

    (256)

    La Comisión estableció el consumo de la Unión basándose en las respuestas del productor de la Unión al cuestionario antidumping, al cuestionario sobre macroindicadores y las importaciones basadas en los datos de Eurostat.

    (257)

    En el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó como sigue:

    Cuadro 3

    Consumo de la Unión (toneladas)

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Consumo total de la Unión

    201 282

    201 696

    191 085

    189 149

    Índice

    100

    100

    95

    94

    Mercado cautivo

    27 209

    27 340

    28 727

    29 128

    Índice

    100

    100

    106

    107

    Mercado libre

    174 073

    174 356

    162 358

    160 021

    Índice

    100

    100

    93

    92

    Fuente: productores de la Unión incluidos y no incluidos en la muestra, y Eurostat.

    (258)

    Durante el período considerado, el consumo aumentó primero ligeramente, menos de un 1 %, en 2018 antes de caer un 5 % en 2019 y, posteriormente, otro 1 % en el período de investigación. Como resultado de ello, el consumo disminuyó un 6 % durante el período considerado. La disminución se debe, al menos en parte, a las directrices generales anunciadas por la UE en 2019 para una economía circular, que incluyen objetivos de reciclado para materiales básicos como aluminio, acero, vidrio, etc. Los laminados para los que se utilizan hojas ligeras en combinación con otros materiales básicos como películas de plástico, papel, etc. se encuentran bajo un severo escrutinio, ya que con las tecnologías existentes su reciclado es prácticamente imposible. Esto tuvo un impacto negativo en la demanda de hojas de aluminio ligeras.

    (259)

    Parece que el consumo no se vio afectado por la pandemia de COVID-19. De acuerdo con la información suministrada por los productores de la Unión, la acumulación de productos alimentarios al comienzo de la pandemia aumentó el consumo al principio, pero después estos productos se consumieron durante los meses siguientes, lo que redujo ligeramente las ventas de los envases para alimentos.

    4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

    4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

    (260)

    La Comisión estableció el volumen de las importaciones basándose en dos códigos TARIC (111) tomados de la base de datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó sobre la base del volumen de importaciones procedente del país afectado comparado con el volumen de consumo total de la Unión, como se refleja en el cuadro 3.

    (261)

    Las importaciones procedentes del país afectado evolucionaron de la siguiente manera durante el período considerado:

    Cuadro 4

    Volumen y cuota de mercado de las importaciones

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

    36 660

    42 343

    46 595

    44 276

    Índice

    100

    115

    127

    121

    Cuota de mercado

    18  %

    21  %

    24  %

    23  %

    Índice

    100

    115

    134

    129

    Fuente: Eurostat.

    (262)

    El volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 21 % durante el período considerado y su cuota de mercado aumentó 5 puntos porcentuales, alcanzando el 23 % durante el período de investigación. Antes de la pandemia, es decir, en 2019, la cuota de mercado de las importaciones chinas alcanzó incluso el 24 %.

    4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

    (263)

    La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de los datos de Eurostat, haciendo uso de los códigos TARIC indicados en el considerando 260.

    (264)

    El precio medio ponderado de las importaciones procedentes del país afectado evolucionó durante el periodo considerado de la siguiente manera:

    Cuadro 5

    Precios de importación (EUR/tonelada)

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Precios de las importaciones

    2 869

    2 893

    2 801

    2 782

    Índice

    100

    101

    98

    97

    Fuente: Eurostat.

    (265)

    Los precios medios de las importaciones procedentes de China descendieron un 3 % durante el período considerado, desde 2 869 a 2 782 EUR/tonelada. Esos precios se mantuvieron significativamente por debajo de los precios de venta y los costes de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período considerado, como muestra el cuadro 9.

    (266)

    La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación comparando:

    los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; así como

    los precios medios ponderados por tipo de producto correspondientes de las importaciones procedentes de los productores cooperantes chinos cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

    (267)

    La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, para transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto unos márgenes de subcotización de entre el 3,9 % y el 14,2 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. La subcotización ponderada media encontrada fue del 10,8 %.

    4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

    4.5.1.   Observaciones generales

    (268)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

    (269)

    Como se indica en el considerando 27, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (270)

    Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario antidumping de los productores incluidos en la muestra, así como de las respuestas al cuestionario sobre macroindicadores de los productores no incluidos en la muestra, cotejadas con los datos de la denuncia. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

    (271)

    Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

    (272)

    Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios unitarios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

    4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

    4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (273)

    La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado:

    Cuadro 6

    Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Volumen de producción (toneladas)

    240 005

    240 349

    212 713

    208 976

    Índice

    100

    100

    89

    87

    Capacidad de producción (toneladas)

    296 161

    283 091

    281 091

    278 319

    Índice

    100

    96

    95

    94

    Utilización de la capacidad

    81  %

    85  %

    76  %

    75  %

    Índice

    100

    105

    93

    93

    Fuente: productores de la Unión incluidos y no incluidos en la muestra.

    (274)

    El volumen de producción permaneció prácticamente sin cambios entre 2017 y 2018; después, disminuyó en 2019 y aún más durante el período de investigación. El volumen global de producción disminuyó durante el período considerado en un 13 %. Teniendo en cuenta la situación en el mercado libre y la disminución de las ventas (véase el cuadro 7), a fin de mantener la producción y reducir los costes fijos, los productores de la Unión aumentaron sus ventas cautivas (véase el cuadro 7), así como sus ventas de exportación (véase el cuadro 14). A pesar de estos esfuerzos, el volumen de producción siguió disminuyendo.

    (275)

    La capacidad de producción disminuyó un 6 % durante el período considerado. Se trataba de una respuesta proporcionada para limitar el perjuicio frente a la disminución de las ventas en el mercado libre que redujo la producción durante el período considerado. Dado que la producción disminuyó más bruscamente que la capacidad de producción, la utilización de la capacidad disminuyó un 7 % durante el período considerado, alcanzando el 75 % en el período de investigación.

    4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

    (276)

    Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 7

    Volumen de ventas y cuota de mercado

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

    148 840

    144 726

    130 060

    132 227

    Índice

    100

    97

    87

    89

    Cuota de mercado

    74  %

    72  %

    68  %

    70  %

    Índice

    100

    97

    92

    95

    Ventas en el mercado cautivo (toneladas)

    22 378

    22 392

    23 972

    25 106

    Índice

    100

    100

    107

    112

    Cuota de mercado de las ventas cautivas

    11  %

    11  %

    13  %

    13  %

    Índice

    100

    100

    113

    119

    Ventas en el mercado libre (toneladas)

    126 462

    122 334

    106 087

    107 120

    Índice

    100

    97

    84

    85

    Cuota de mercado de las ventas en el mercado libre

    63  %

    61  %

    56  %

    57  %

    Índice

    100

    97

    88

    90

    Fuente: productores de la Unión incluidos y no incluidos en la muestra.

    (277)

    Las ventas totales en la UE siguieron una tendencia descendente durante el período considerado alcanzando el -11 %. Entre 2018 y 2019 la caída fue aún más significativa, de un -10 %, seguida de un ligero aumento del 2 % que coincidió con las interrupciones de la cadena de suministro global debido al brote de la pandemia de COVID-19 en China.

    (278)

    Como se menciona en el considerando 253, una parte del total de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo. Esta parte representó el 15 % del consumo de la Unión durante el período de investigación, y aumentó un 12 % durante el período considerado. Este crecimiento se produjo principalmente entre 2018 y 2019 y durante el período de investigación.

    (279)

    Las ventas totales de la industria de la Unión en el mercado libre disminuyeron un 15 % durante el período considerado. Como resultado de ello, la cuota de mercado de las ventas totales en el mercado libre se redujo del 63 % en 2017 al 57 % en el período de investigación. Tras reducirse cinco puntos porcentuales en 2018-2019, aumentó un punto porcentual al final del período de investigación.

    4.5.2.3.   Crecimiento

    (280)

    En un contexto de disminución del consumo, la industria de la Unión no solo experimentó una caída del volumen de ventas en la UE, sino también una reducción de la cuota de mercado en el mercado libre, como se ilustra en la sección 4.5.2.2.

    4.5.2.4.   Empleo y productividad

    (281)

    Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 8

    Empleo y productividad

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Número de empleados

    2 220

    2 151

    2 072

    2 003

    Índice

    100

    97

    93

    90

    Productividad (tonelada/ETC)

    108

    112

    103

    104

    Índice

    100

    103

    95

    97

    Fuente: productores de la Unión incluidos y no incluidos en la muestra.

    (282)

    El empleo descendió un 10 % durante el período considerado, ya que la Unión intentó garantizar su sostenibilidad y ajustarlo a la demanda en el mercado interno.

    (283)

    Por eso, al principio su productividad mejoró en 2018, pasando de 108 a 112 toneladas/ETC, para luego disminuir como consecuencia de la reducción del volumen de producción. Por tanto, la productividad total se redujo en un 3 %. Esto se debe a que en 2018 el empleo se redujo, mientras que la producción se mantuvo relativamente estable. Sin embargo, desde 2019 hasta el final del período de investigación, la producción cayó más rápido que el empleo debido a la reducción de las ventas, lo que resultó en una disminución correspondiente en la productividad.

    4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación de prácticas de dumping anteriores

    (284)

    Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

    (285)

    Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

    4.5.3.   Indicadores microeconómicos

    4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

    (286)

    Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 9

    Precios de venta en la Unión

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Precio de venta unitario medio en el mercado libre (EUR/tonelada)

    3 396

    3 557

    3 408

    3 359

    Índice

    100

    105

    100

    99

    Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

    3 423

    3 642

    3 733

    3 687

    Índice

    100

    106

    109

    108

    Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (287)

    Los precios de venta en el mercado libre aumentaron primero de 3 396 a 3 557 EUR/tonelada en 2018. Posteriormente, disminuyeron hasta los 3 408 EUR/tonelada en 2019, antes de caer hasta los 3 359 EUR/tonelada en el período de investigación.

    (288)

    El coste unitario de producción de los productores incluidos en la muestra aumentó de 3 423 EUR/tonelada, un 6 %, en 2018 y, posteriormente, otro 3 % en 2019, alcanzando los 3 733 EUR/tonelada. Esta cifra se mantuvo más o menos estable durante el período de investigación. Uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra incurrió en costes relacionados con la reestructuración (principalmente indemnizaciones por despido), que repercutieron en los costes de producción durante el período de investigación. Sin embargo, incluso sin estos costes, el coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra fue un 3 % más alto en el período de investigación que en 2017.

    (289)

    El aumento global del coste unitario de producción durante el período considerado se debió principalmente a la caída del volumen de producción en un 13 % (15 % para los productores de la Unión incluidos en la muestra). Dejando a un lado los costes de reestructuración extraordinarios, esto es especialmente visible en 2019, donde estos costes fueron menores pero la caída de la producción fue muy significativa para los productores de la Unión incluidos en la muestra (-19 %). Posteriormente, todos los productores incluidos en la muestra comenzaron a adaptarse, por lo que el volumen de ventas y producción en el período de investigación mejoró ligeramente, debido también a la disminución de las importaciones procedentes de China debido al brote de la pandemia. Esta eliminación y la reducción de algunos de los costes fijos dieron lugar a una reducción del coste unitario de producción en el período de investigación (si no se tienen en cuenta los costes de reestructuración).

    4.5.3.2.   Costes laborales

    (290)

    Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 10

    Costes laborales medios por empleado

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Costes laborales medios por empleado (EUR)

    75 686

    80 542

    74 897

    94 489

    Índice

    100

    106

    99

    125

    Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (291)

    Los costes laborales medios por empleado aumentaron un 6 % en 2018 y, después, se redujeron un 7 % en 2019. Posteriormente, aumentaron un 26 % en el período de investigación, lo que marca un factor de los costes de reestructuración en los que incurrió un productor de la Unión. Si no se tienen en cuenta estos costes extraordinarios, la cifra del período de investigación sería de 77 000-81 000, lo que supone un aumento del 2-7 % con respecto a 2017.

    4.5.3.3.   Existencias

    (292)

    Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 11

    Existencias

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Existencias al cierre (toneladas)

    8 745

    8 598

    6 664

    7 491

    Índice

    100

    98

    76

    86

    Existencias al cierre como porcentaje de la producción

    7,9  %

    7,9  %

    7,3  %

    8,2  %

    Índice

    100

    99

    92

    103

    Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (293)

    Las existencias al cierre se mantuvieron a un nivel razonable a lo largo del período considerado. Dado que el sector de las hojas de aluminio convertible suele producir bajo pedido, este indicador tiene menor importancia en el análisis global del perjuicio.

    (294)

    El porcentaje de las existencias al cierre expresado sobre la producción muestra un ligero descenso en 2019 y un ligero aumento en el período de investigación. Sin embargo, no se trata de variaciones extraordinarias de existencias.

    4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

    (295)

    Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 12

    Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de ventas)

    -1,9  %

    -1,0  %

    -8,1  %

    -9,6  %

    Flujo de caja (EUR)

    1 714 095

    12 673 563

    2 805 796

    -11 241 877

    Índice

    100

    739

    164

    - 656

    Inversiones (EUR)

    21 447 204

    19 751 766

    19 457 392

    16 592 531

    Índice

    100

    92

    91

    77

    Rendimiento de las inversiones

    -2  %

    -5  %

    -19  %

    -24  %

    Índice

    - 100

    - 210

    - 769

    - 997

    Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (296)

    La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas.

    (297)

    Las ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados pasaron de registrar pérdidas en 2017 a pérdidas ligeramente menores en 2018, a pérdidas significativas en 2019 e, incluso, pérdidas aún mayores en el período de investigación (-9,6 %). Cabe señalar que uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra inició la reestructuración durante el período de investigación. El coste de esta reestructuración, incluidas las indemnizaciones por despido, afectó negativamente a la segunda parte del período de investigación. Sin embargo, aun sin estos gastos extraordinarios, los productores incluidos en la muestra habrían seguido registrando pérdidas a un ritmo del -5,6 % durante el período de investigación.

    (298)

    Queda claro que la industria de la Unión ya sufría perjuicios en 2017. No es motivo de sorpresa teniendo en cuenta la cuota de mercado de las importaciones chinas (18 % en 2017), a precios no solo por debajo de los precios de la industria de la Unión sino también por debajo de sus costes de producción. Como se explica en los considerandos 260 y 261, los costes de los productores de la Unión aumentaron más que sus precios, lo que dio lugar a un descenso de la rentabilidad de la industria de la Unión. La industria de la Unión no pudo subir precios al mismo ritmo que aumentaban los costes debido a la presión a la baja ejercida por las importaciones de China (tanto por volumen como por sus precios bajos). De hecho, durante el período considerado, los precios chinos se mantuvieron bajos de forma constante, y significativamente por debajo de los precios de la industria de la Unión (véanse los cuadros 5 y 9), lo que limitó el aumento de los precios. Esto produjo una contención de los precios e hizo que disminuyese la rentabilidad, tendencia que continuó a lo largo del período de investigación. De hecho, tras una ligera subida del 1 % en 2018, los precios chinos se redujeron un 3 % en 2019 y, posteriormente, un 0,7 % en el período de investigación. Es decir, se mantuvieron muy por debajo del nivel de precios alcanzado por la industria de la Unión. Esto también queda demostrado por los significativos márgenes de subcotización mencionados en el considerando 224.

    (299)

    El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó negativamente durante el período considerado, de acuerdo con la evolución de la rentabilidad.

    (300)

    Las inversiones disminuyeron en un 23 % durante el período considerado. Ambiciosos planes de inversión se paralizaron debido a la falta de rentabilidad y, en su lugar, se ejecutaron otros planes menos ambiciosos.

    (301)

    El rendimiento de las inversiones es el beneficio porcentual del valor contable neto de las inversiones, y este evolucionó de forma negativa durante el período considerado, de un -2 % en 2017 a un -24 % en el período de investigación. Esta evolución se debe a la reducción de la rentabilidad de la industria de la Unión.

    (302)

    Como se indica en el considerando 256, para los productores de la Unión incluidos en la muestra es cada vez más difícil reunir capital para invertir. Dado que los rendimientos de las inversiones caen a gran velocidad, la capacidad de los productores incluidos en la muestra para reunir capital en el futuro se ve aún más amenazada.

    4.5.4.   Conclusión sobre el perjuicio

    (303)

    Durante el período considerado, las importaciones de hojas de aluminio convertible procedentes de China, que ya tenían un volumen considerable en 2017, aumentaron de forma significativa, tanto en términos absolutos (+21 %) como relativos (+5 puntos porcentuales en la cuota de mercado), mientras que el consumo en la UE se redujo un 6 %. Durante el período de investigación, los precios de importación de los productores exportadores incluidos en la muestra subcotizaron los precios de la Unión en un promedio del 10,8 %. Independientemente de la subcotización específica encontrada con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión también observó que los precios chinos fueron sistemáticamente bajos y notablemente inferiores a los precios de la industria de la Unión (véanse los cuadros 5 y 9). La industria de la Unión no pudo subir precios en la misma medida que aumentaban los costes debido a la presión a la baja ejercida por las importaciones de China (tanto por volumen como por sus precios bajos).

    (304)

    Ya a comienzos del período considerado la industria de la Unión mostraba signos de perjuicio. Esto no es motivo de sorpresa, teniendo en cuenta la cuota de mercado de las importaciones chinas del 18 % en 2017 y su precio muy por debajo del precio de la industria de la Unión (véanse los cuadros 5 y 9).

    (305)

    Todos los indicadores macroeconómicos, como producción, capacidad, utilización de la capacidad, volumen de ventas en el mercado de la UE, cuota de mercado, empleo y productividad, mostraron una tendencia negativa a lo largo del período considerado. De igual modo, prácticamente todos los indicadores microeconómicos, como precios de venta en el mercado libre de la UE, costes de producción, costes laborales, rentabilidad, existencias al cierre, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones, mostraron una tendencia negativa a lo largo del período considerado. Al analizar el período 2017-2019, es decir, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, se aprecia una evolución negativa de los mismos indicadores de perjuicio. Para muchos indicadores, la situación en el período de investigación fue mejor que en 2019. Esto se debe principalmente al menor nivel de importaciones procedentes de China debido al brote de la pandemia a finales de 2019 y principios de 2020. Esto pone aún más de manifiesto el impacto que estas importaciones tienen en la situación general de la industria de la Unión.

    (306)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

    5.   CAUSALIDAD

    (307)

    De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión y se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping. Se identificaron los siguientes factores potenciales: consumo; pandemia de COVID-19; supuesta falta de inversión; reestructuración de la industria de la Unión; altos costes de producción en la Unión; importaciones procedentes de países terceros; rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión.

    5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

    (308)

    El deterioro de la situación de la industria de la Unión coincidió con una importante penetración de las importaciones chinas, que subcotizaron sistemáticamente los precios de la industria de la Unión y redujeron los precios del mercado de la UE. Como se menciona en el considerando 224, los precios de importación de los productores exportadores incluidos en la muestra subcotizaron los precios de la Unión en un promedio del 10,8 %.

    (309)

    El volumen de las importaciones procedentes de China pasó (como se expone en el cuadro 4) de 36 660 toneladas en 2017 a 44 276 toneladas en el período de investigación, lo que supone un incremento del 21 %. A cambio, la cuota de mercado aumentó un 29 %, esto es, pasó del 18 al 23 %. A lo largo de ese mismo período (como se expone en el cuadro 7), las ventas de la industria de la Unión en el mercado libre disminuyeron un 15 %, y su cuota de mercado en el mercado libre cayó de un 63 a un 57 %, es decir, un descenso del 10 %.

    (310)

    La situación en el período 2017-2019 es aún más reveladora, puesto que las importaciones chinas aumentaron un 27 % (de 36 660 a 46 595 toneladas), alcanzando una cuota de mercado del 24 %, mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión había bajado al 56 % (una caída del 12 %). Efectivamente, a pesar de reducirse el consumo entre 2018 y 2019, las importaciones chinas siguieron aumentando y ganando cuota de mercado a la industria de la Unión.

    (311)

    Los precios de las importaciones objeto de dumping disminuyeron un 3 % durante el período considerado (como se indica en el cuadro 5), de 2 869 a 2 781 EUR/tonelada. En comparación, los precios de la industria de la Unión solo bajaron un 1 % durante ese mismo período, de 3 396 EUR/tonelada en 2017 a 3 359 EUR/tonelada en el período de investigación. Por lo tanto, aunque partieron de un nivel de precios inferior en 2017, los precios chinos se redujeron más (-88 EUR/tonelada) que los precios de la industria de la Unión (-37 EUR/tonelada) durante el período considerado. Asimismo, en el período 2017-2019, el descenso de los precios chinos llegó al 2 %, mientras que los precios de la industria de la Unión aumentaron menos de un 1 % (12 EUR/tonelada).

    (312)

    La presión ejercida por las importaciones objeto de dumping provocó, por tanto, una contención significativa de la subida de los precios a la industria de la Unión. La industria de la Unión no pudo subir precios en la misma medida que aumentaban los costes debido a la presión a la baja ejercida por las importaciones de China (tanto por volumen como por sus bajos precios). De hecho, el grado de dicha presión a la baja es, al menos, evidente por el hecho de que durante el período considerado, los precios chinos fueron sistemáticamente bajos y notablemente inferiores a los precios y al coste de producción de la industria de la Unión, limitando así la posibilidad de aumentar los precios (véase el considerando 265). Esto se tradujo en una reducción de la rentabilidad de la industria de la Unión.

    (313)

    Las diferencias entre 2019 y el período de investigación son especialmente significativas en términos de la relación entre las importaciones procedentes de China y la situación de la industria de la Unión. Cuando las importaciones se redujeron tras la interrupción de la producción y las exportaciones procedentes de China debido a la pandemia, la producción de las adquisiciones de la Unión incluidas en la muestra, las ventas, el coste unitario de producción y la rentabilidad de la industria de la Unión mejoraron ligeramente (sin tener en cuenta los costes extraordinarios de reestructuración).

    (314)

    Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio.

    5.2.   Efectos de otros factores

    5.2.1.   Consumo

    (315)

    Uno de los productores exportadores alegó que la sustitución de las hojas de aluminio convertible en determinados segmentos por otros productos podría ser la fuente del perjuicio para la industria de la Unión.

    (316)

    De hecho, como se indica en el considerando 258, el consumo de la Unión se redujo en 2019 y en el período de investigación. No obstante, las importaciones de China aumentaron a lo largo del período considerado, mientras que el consumo se redujo. Precisamente, cuando la demanda disminuye, cabría esperar que todos los productores se vieran afectados de forma similar, o incluso que las exportaciones se redujeran más que el consumo interno (de la Unión) dada la proximidad entre los productores internos y los clientes. Aun así, a lo largo del período considerado, las importaciones procedentes de China aumentaron un 21 % (un 27 % en 2019), mientras que las ventas de la Unión al mercado libre se redujeron un 15 % (un 16 % en 2019). Además, la ligera mejora de algunos indicadores analizados en el considerando 284 coincidió con la contracción continua del consumo, como se observa en el cuadro 4. La única diferencia significativa entre estos dos períodos fueron los niveles más bajos de importaciones baratas procedentes de China debido a la pandemia.

    5.2.2.   Pandemia de COVID-19

    (317)

    La pandemia de COVID-19, que empezó en la primera mitad de 2020, afectó a la situación en el mercado de la UE de diversas maneras. Como se indica en el considerando 259, el consumo global no se vio afectado, mientras que sí se produjo una ligera disminución de las importaciones procedentes de China.

    (318)

    Como se explica en el considerando 262, las importaciones chinas objeto de dumping ya habían registrado incrementos interanuales estables en el período 2017-2019, lo que dio lugar a un aumento de más del 27 % hasta el inicio de la pandemia de COVID-19 en la primera mitad de 2020. En otras palabras, antes de que la COVID-19 entrara en escena, el perjuicio importante causado a la industria de la Unión por las importaciones objeto de dumping ya se había materializado, tal y como demuestra la evolución negativa de todos los indicadores macro y microeconómicos en el período 2017-2019. Además, como se recoge en el considerando 284, el menor volumen de importaciones procedentes de China debido a la pandemia a principios de 2020 tuvo un impacto positivo en algunos de los indicadores de perjuicio. Esto ejemplifica, además, una firme relación entre las importaciones y la situación de perjuicio de la industria de la Unión.

    (319)

    Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que la pandemia de COVID-19 no contribuyó al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

    5.2.3.   Falta de inversión

    (320)

    Uno de los productores exportadores y dos usuarios alegaron que la falta de inversión por parte de la industria de la Unión en sus instalaciones de producción es una de las razones del perjuicio.

    (321)

    Como se indica en el considerando 256, es cierto que se detuvieron algunas inversiones ambiciosas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Sin embargo, esto fue resultado de la situación de perjuicio de la industria de la Unión, no su causa. Pese a la grave situación de la industria de la Unión durante el período considerado, la investigación puso de manifiesto inversiones en mecanismos de control de calidad en la línea y otras mejoras del parque de máquinas existente. Además, varias compañías invirtieron en I+D para producir hojas de aluminio convertible más finas y hojas de aluminio convertible para la producción baterías eléctricas de automóviles. Esto demuestra que la industria de la Unión se adaptó a las necesidades del mercado, dentro de sus posibilidades financieras.

    (322)

    Aunque no puede negarse que es posible que sean necesarias inversiones adicionales en la última tecnología para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la industria de la Unión, la Comisión concluyó que el estado de los equipos de producción de la industria de la Unión y la evolución de sus costes operativos no atenúan el nexo causal establecido entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

    (323)

    Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que la inversión limitada no contribuyó al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

    5.2.4.   Reestructuración de la industria de la Unión

    (324)

    Un usuario señaló a los productores de la Unión que abandonaron el mercado y la reestructuración como una razón de la situación de perjuicio de la industria de la Unión.

    (325)

    La mayoría de las salidas del mercado observadas por el usuario se produjeron antes del período considerado. No había motivos que indicaran que estas salidas se hubieran producido igual en condiciones de mercado justas. En todo caso, de manera similar a la situación con respecto a las inversiones explicada en el considerando 271, los cierres de instalaciones de producción y negocios son resultado de la situación de perjuicio de la industria de la Unión, no su causa. Como parte de la reestructuración y la adaptación, tales cierres generalmente alivian el perjuicio, no lo empeoran.

    (326)

    Como se indica en el considerando 253, es cierto que el coste de reestructuración de uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra en la segunda mitad del período de investigación pudo haber tenido un impacto en algunos de los indicadores, como el coste de producción, el coste laboral y la rentabilidad. Por este motivo, en los considerandos 260, 261, 263 y 268 la Comisión también valoró el panorama del perjuicio sin tener en cuenta esos costes. Aun sin esos elementos de coste, está claro que la industria de la Unión sufrió un perjuicio durante el período considerado, incluido el período de investigación. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

    (327)

    En vista de lo anterior, la Comisión concluyó de manera provisional que la reestructuración de la industria de la Unión no contribuyó al perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad.

    5.2.5.   Altos salarios, costes de la energía y falta de integración vertical

    (328)

    Un usuario alegó que los altos salarios y los precios de la energía eran las razones de la situación de perjuicio de la industria de la Unión.

    (329)

    Los productores de la Unión redujeron desde 2017 hasta el período de investigación el número de empleados en la producción y la administración, reduciendo sustancialmente sus costes laborales globales, para mantener la competitividad con una menor cuota de mercado. Como se ilustra en el cuadro 10, el coste medio por empleado aumentó durante el período de investigación, pero esto se debió principalmente a la reestructuración de uno de los productores incluidos en la muestra. Independientemente de estos gastos extraordinarios, el coste medio por empleado se mantuvo relativamente estable durante el período considerado, mientras que los productores de la Unión incluidos en la muestra siguieron registrando pérdidas a razón del -5,6 % (véase el considerando 268).

    (330)

    En cuanto a los costes de la energía, representan una porción relativamente baja del coste de producción (alrededor del 3 %) y, como tales, no tienen un impacto significativo en el aumento del coste de producción indicado en el cuadro 9. Si bien el coste de la energía por tonelada de hojas de aluminio convertible producida por los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó un 12 % a lo largo del período considerado, esto se debe en parte al menor volumen de producción y, en cualquier caso, teniendo en cuenta la porción del coste de la energía en los costes de producción, no puede ser responsable del aumento del coste de producción que se refleja en el cuadro 9.

    (331)

    Un usuario alegó que la falta de integración vertical es una fuente de perjuicio importante para la industria de la Unión.

    (332)

    La Comisión señaló que la falta de integración vertical no rompe la cadena de causalidad, ya que este factor no cambió durante el período considerado. Además, tampoco todos los productores exportadores chinos están integrados verticalmente. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

    (333)

    En vista de lo anterior, la Comisión concluyó de manera provisional que los salarios, los costes de la energía y la falta de integración vertical no contribuyeron al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

    5.2.6.   Importaciones procedentes de terceros países

    (334)

    Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

    Cuadro 13

    Importaciones procedentes de terceros países

    País

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Total de todos los terceros países excepto el país afectado

    Volumen (toneladas)

    10 950

    9 680

    9 675

    8 625

    Índice

    100

    88

    88

    79

    Cuota de mercado

    5  %

    5  %

    5  %

    5  %

    Precio medio (EUR/tonelada)

    3 192

    3 386

    3 474

    3 575

    Índice

    100

    106

    109

    112

    Fuente: Eurostat.

    (335)

    Las importaciones procedentes de terceros países fueron relativamente limitadas. Los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países se mantuvieron de forma continuada por encima de los precios chinos durante el período considerado. Tan solo estuvieron ligeramente por debajo de los precios de la Unión en 2017 y 2018 y, después, los superaron en 2019 y el período de investigación. Sus volúmenes disminuyeron (-21 %) durante el período considerado. Teniendo en cuenta la reducción del consumo, su cuota de mercado se mantuvo en torno al 5 % durante el período considerado. Sus precios aumentaron un 12 % durante el período considerado.

    (336)

    Sobre esta base, la Comisión concluyó que la evolución de las importaciones procedentes de otros países durante el período considerado no contribuyó al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

    5.2.7.   Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión

    (337)

    El volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado como se recoge a continuación.

    Cuadro 14

    Resultados de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra

     

    2017

    2018

    2019

    Período de investigación

    Volumen de las exportaciones (toneladas)

    57 956

    74 277

    69 027

    61 811

    Índice

    100

    128

    119

    107

    Precio medio (EUR/tonelada)

    3 498

    3 632

    3 475

    3 400

    Índice

    100

    104

    99

    97

    Fuente: productores de la industria de la Unión incluidos y no incluidos en la muestra.

    (338)

    Las exportaciones de la industria de la Unión aumentaron un 7 % durante el período considerado, de 57 356 toneladas en 2017 a unas 61 811 toneladas en el período de investigación.

    (339)

    El precio medio de estas exportaciones aumentó primero en un 4 % en 2018, para luego descender progresivamente a un nivel inferior al de 2017 (-3 %) en el período de investigación. El precio medio de estas exportaciones se mantuvo de forma constante por encima del precio que podía alcanzar la industria de la Unión en el mercado de la UE.

    (340)

    En vista de los niveles de los precios de las exportaciones de la industria de la Unión a terceros países, la Comisión concluyó de manera provisional que los resultados de las exportaciones no contribuyeron al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

    5.3.   Conclusión sobre la causalidad

    (341)

    Existe una clara relación entre el deterioro de la situación de la industria de la Unión y el aumento de las importaciones procedentes de China.

    (342)

    La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Ninguno de los factores contribuyó, por sí mismo o junto con otros, a la evolución negativa de los indicadores de perjuicio observada en el período considerado.

    (343)

    Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

    6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    6.1.   Interés de la industria y de los proveedores de la Unión

    (344)

    Existen once grupos de empresas conocidos que fabrican hojas de aluminio convertible en la Unión. La industria de la Unión da empleo a más de 2 000 personas de forma directa, y muchas otras dependen de ella de forma indirecta. Los productores están distribuidos ampliamente por toda la Unión.

    (345)

    La ausencia de medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo en la industria de la Unión, en términos de una mayor contención de los precios, una disminución de las ventas y un mayor deterioro de la rentabilidad. Las medidas permitirán a la industria de la Unión alcanzar todo su potencial en el mercado de la Unión, recuperar cuota de mercado perdida y mejorar la rentabilidad a los niveles que cabe esperar en condiciones de competencia normales.

    (346)

    En consecuencia, la Comisión concluyó que la imposición de medidas redunda en el interés de la industria de la Unión y de sus proveedores primarios.

    6.2.   Interés de los usuarios

    (347)

    Como se menciona en el considerando 36, nueve usuarios que representan a la industria de los embalajes flexible y a la industria de materiales de construcción respondieron al cuestionario. Las nueve empresas concentran en torno al 27 % de las importaciones chinas durante el período de investigación. Otros dos usuarios enviaron observaciones, pero no proporcionaron respuestas al cuestionario. Sobre la base de estas respuestas, la Comisión no constató una dependencia significativa de las hojas de aluminio convertible importadas de China. Para la mayoría de los usuarios que cooperaron en la investigación, las hojas de aluminio convertible procedentes de China representaban entre el 0 y el 7 % de los costes de producción de los productos que consumían hojas de aluminio convertible. Dos usuarios representaron la excepción a estos datos (uno en el sector de la construcción y el otro en el sector l embalaje), ya que importaban entre el 80 y el 95 % y entre el 85 y el 100 % de sus hojas de aluminio convertible de China, lo que representa entre el 15 y el 25 % y entre el 20 y el 30 %, respectivamente, de sus costes de producción pertinentes. En esta etapa de la investigación, sus respuestas contienen lagunas en la información proporcionada y no puede evaluarse de manera fiable su capacidad para transmitir o absorber los costes adicionales. Esta cuestión se investigará más a fondo.

    (348)

    Cuatro usuarios alegaron que los productores de la Unión no podían ofrecer la misma calidad en las hojas de aluminio convertible que los productores chinos, debido a la falta de inversión en maquinaria nueva y en equipos de control de calidad en línea. Si bien es cierto que los productores de la Unión tienen, en general, un parque de máquinas más antiguo que el de los productores chinos, los productores de la Unión han realizado inversiones y aplican también herramientas de detección de calidad en línea. Tal como muestran las cifras de exportación de la industria de la Unión, los productores de la Unión también pueden competir con éxito en los mercados de terceros países, lo que demuestra que, en general, su producto no es inferior en comparación con el estándar mundial. Si bien algunos líderes del mercado chino cuentan con instalaciones capaces de producir productos de alta calidad de manera eficiente, el análisis de calidad proporcionado por un usuario ha demostrado que esto no es cierto para la totalidad de la industria de las hojas de aluminio convertible en China ni para todos sus productores exportadores.

    (349)

    Tres usuarios alegaron que los productores de la Unión no ofrecían grandes anchuras o, cuanto menos, presentaban limitaciones de suministro para tamaños específicos. La investigación constató que los productores la Unión podían proporcionar todas las anchuras solicitadas por el mercado. Algunas anchuras específicas pueden ser más rentables que otras, dependiendo del ancho máximo del laminador, que luego se refleja en las negociaciones relativas al precio; sin embargo, esta es una práctica comercial normal.

    (350)

    Tres usuarios alegaron que los productores de la Unión no tenían la capacidad para ofrecer hojas de aluminio convertible de calidad con calibres inferiores a 6 micras. Como se explica en el considerando 50, la Comisión constató que la industria de la Unión no solo tiene capacidad para ello y que realizó ventas comerciales en este segmento, sino que también invierte en la producción de calibres inferiores a 6 micras, que durante el período de investigación era un segmento de mercado en desarrollo con un consumo relativamente bajo.

    (351)

    Dos usuarios alegaron que los derechos antidumping provocarían interrupciones en la cadena de suministro. Si bien la demanda máxima en situaciones específicas puede dar lugar a tiempos de entrega más altos y los productores chinos pueden tener más flexibilidad financiera para almacenar materias primas, cabe señalar que también pueden producirse interrupciones en la cadena de suministro de China, como fue el caso debido a la pandemia de COVID-19, lo que hace la supervivencia de los productores de la Unión sea un factor importante para la estabilidad del suministro en Europa. En cualquier caso, como se indica en el cuadro 6, existe una importante capacidad productiva excedentaria en la Unión disponible para los usuarios.

    (352)

    Dos usuarios declararon que los derechos antidumping pondrían en peligro la competitividad de la industria de la conversión en el mercado de la Unión, al competir con productores de países no pertenecientes a la Unión, ya que no podrían repercutir en sus clientes los aumentos de costes. En consecuencia, los convertidores europeos podrían trasladar la producción fuera de la Unión. Sin embargo, no se proporcionaron pruebas específicas de la imposibilidad de repercutir los costes adicionales a los convertidores.

    (353)

    Dos usuarios alegaron que los derechos antidumping vulnerarían el objetivo de sostenibilidad europeo, ya que el uso de hojas de aluminio convertible más delgadas ayudaría a alcanzar dicho objetivo. Sin embargo, aunque la Comisión ya concluyó anteriormente (véase el considerando 50) que la industria de la Unión está en perfectas condiciones de producir hojas de aluminio convertible más delgadas, debe tenerse en cuenta que la UE no puede desarrollar una política verde sostenible, en la que los materiales ecológicos de aislamiento para construcción representen un elemento de peso, sobre las importaciones procedentes de China objeto de dumping y perjuicio para la industria de la Unión.

    (354)

    Un usuario argumentó que los derechos antidumping distorsionarían el mercado, ya que dos de los mayores productores de hojas de aluminio convertible, que también son convertidores, tendrían un consumo cautivo superior al 70 % de su producción. En vista del número de productores de la Unión, es altamente improbable que el consumo cautivo de dos productores integrados de hojas de aluminio convertible, que también son convertidores, distorsione el mercado. Además, existe una importante capacidad excedentaria de hojas de aluminio convertible disponible en la UE. Por último, no imponer medidas antidumping por este motivo significaría privilegiar un modelo de negocio (producción no integrada) frente al otro.

    (355)

    Un usuario alegó que, en lugar de imponer derechos antidumping, podrían ofrecerse ayudas públicas a la industria de la Unión. La Comisión señaló al respecto que la ayuda financiera no es el instrumento adecuado para contrarrestar el dumping perjudicial.

    (356)

    En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que no existe un interés uniforme de los usuarios, ni a favor ni en contra de la imposición de medidas. Estos usuarios, que se opusieron a la imposición de las medidas, y en particular los dos mencionados en el considerando 339, podrían tener que hacer frente a determinadas consecuencias negativas.

    6.3.   Interés de los importadores

    (357)

    Un consorcio de cinco importadores no vinculados proporcionó observaciones sobre el inicio de la investigación. Sin embargo, solo un importador no vinculado, que acumula entre el 15 y el 25 % de las importaciones procedentes de China, respondió al cuestionario de los importadores. En esta fase de la investigación, su respuesta contiene lagunas en la información proporcionada y no puede evaluarse de manera fiable su capacidad para transmitir o absorber los costes adicionales. Esta cuestión se investigará más a fondo.

    (358)

    El consorcio alegó que los productores de la Unión no tienen la capacidad de producir el espectro completo de hojas de aluminio convertible con la calidad y el volumen requeridos, debido a limitaciones técnicas originadas por la falta de integración vertical de la mayoría de los productores de la Unión. Esto da lugar a mayores costes de producción, menor calidad, dependencia del mercado de materias primas (láminas de aluminio) y plazos de entrega más largos debido a una cadena de suministro más larga. Además, afirmaron que la falta de inversión, especialmente en sistemas de detección en línea, ha originado problemas de calidad. Por tanto, el consorcio espera una escasez de suministro, especialmente de hojas de aluminio convertible de calibre delgado, si se imponen medidas. Esto, junto con precios más elevados, socavaría la competitividad de los convertidores (usuarios) de la Unión.

    (359)

    Como ya se expuso en la sección 4.6.2.1, la industria de la Unión parece tener suficiente capacidad excedentaria, incluso teniendo en cuenta el alto nivel de uso cautivo de dos grandes productores de la Unión. Contrariamente a lo que afirma el consorcio de importadores, se han realizado inversiones en control de calidad en línea y los datos no demuestran de forma concluyente que las hojas de aluminio convertible procedentes de China tengan una mayor calidad.

    (360)

    En vista de lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que la imposición de medidas no necesariamente favorecería los intereses de los importadores. Sin embargo, evaluó sus posibles efectos al sopesar los distintos intereses en juego (véase la sección 6.4).

    6.4.   Ponderación de los intereses contrapuestos

    (361)

    De acuerdo con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión evaluó los intereses contrapuestos y tuvo especialmente en cuenta la necesidad de eliminar los efectos de distorsión del comercio del dumping perjudicial y de restaurar la competencia efectiva.

    (362)

    En cuanto al aumento de los precios, la investigación reveló que los precios chinos estaban subcotizando los precios de la Unión en un promedio del 10,8 % y que la reducción de los precios provocaba un deterioro de la situación de la industria de la Unión. En el caso de que los precios aumentasen de nuevo hasta alcanzar niveles sostenibles, la Comisión consideró que este incremento sería limitado en vista del nivel de competencia en el mercado de la Unión. Como ya se menciona en la sección 4.6.2.1, la industria de la Unión tiene suficiente capacidad excedentaria. Por tanto, el efecto negativo para los usuarios también seguiría siendo limitado. Ninguno de los argumentos específicos planteados por los usuarios e importadores y analizados en los considerandos 340 a 348 y 350 a 351 modifica esta conclusión.

    (363)

    Al evaluar la importancia de los efectos negativos para los importadores, la Comisión señaló en primer lugar que el nivel de cooperación fue relativamente bajo, ya que solo uno de los cinco importadores que cooperaron en la investigación presentó una respuesta al cuestionario. Como se indica en el considerando 349, en esta fase de la investigación no es posible determinar si el importador podría asumir el aumento de precio, ya que no proporcionó los datos pertinentes.

    6.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (364)

    De acuerdo con lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que no existían razones convincentes para concluir que la imposición de medidas provisionales contra las importaciones de hojas de aluminio convertible procedentes de China fuera contraria al interés de la Unión.

    7.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

    (365)

    Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

    (366)

    En el presente asunto, los denunciantes alegaron que existían distorsiones de las materias primas a tenor del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Después, examinó si los márgenes de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra serían más elevados que sus márgenes de subvalorización (véase el considerando 380).

    7.1.   Margen de perjuicio

    (367)

    En primer lugar, la Comisión estableció el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones, con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. En este caso, el perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera cubrir sus costes de producción, incluidos los «derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, y derivados de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) enumerados en el anexo I bis» (artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base), y obtener un beneficio razonable («objetivo de beneficio»).

    (368)

    De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, para establecer el objetivo de beneficio la Comisión tuvo en cuenta los factores siguientes:

    el nivel de rentabilidad antes de que aumentasen las importaciones del país afectado;

    el nivel de rentabilidad necesario para cubrir el total de costes e inversiones, investigación y desarrollo (I+D) e innovación; y

    el nivel de rentabilidad que cabría esperar en condiciones normales de competencia.

    (369)

    Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

    (370)

    Durante el período considerado, solo una empresa incluida en la muestra pudo obtener un beneficio superior al 6 % en 2017. Las otras dos empresas incluidas en la muestra, que juntas representaban entre el 65 y el 85 % de las ventas en la Unión de todas las empresas incluidas en la muestra, registraron pérdidas durante todo el período considerado. El margen de beneficio consolidado de la industria de la Unión, teniendo en cuenta el margen de beneficio más alto de cada empresa incluida en la muestra durante el período considerado, fue una pérdida del 1 %.

    (371)

    Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el margen de beneficio se estableció en el 6 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 quater.

    (372)

    De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, y como etapa final, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, y derivados de los convenios de la OIT enumerados en el anexo I bis del Reglamento de base, en los que la industria de la Unión incurrirá durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión estableció un coste adicional que oscila entre 9,93 y 15,64 EUR/tonelada, que se sumó al precio no perjudicial para los productores de la Unión incluidos en la muestra afectados. En el expediente para inspección por las partes interesadas se encuentra una nota al expediente sobre la forma en que la Comisión estableció este coste adicional.

    (373)

    En dicho coste se incluían los costes futuros adicionales para garantizar el cumplimiento del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). El RCDE UE es una piedra angular de la política de la UE para cumplir los acuerdos medioambientales multilaterales. Estos costes adicionales se calcularon sobre la base de la media de los derechos de emisión de la UE adicionales estimados que tendrán que adquirirse durante la vigencia de las medidas (2021-2025). Los derechos de emisión de la UE utilizados en el cálculo fueron netos de derechos de emisión gratuitos admisibles y se ajustaron para asegurar que se referían únicamente al producto similar. Los costes adicionales también tuvieron en cuenta los costes indirectos relacionados con el CO2 derivados de un aumento de los precios de la electricidad durante el período 2021-2025 debido al RCDE UE. Dichos costes indirectos relacionados con el CO2 también se calcularon en función de los derechos de emisión de la UE y se trataba de la cifra neta, a la que se había deducido previamente cualquier compensación aportada por las autoridades nacionales.

    (374)

    Los costes de los derechos de emisión de la UE se extrapolaron para tener en cuenta la variación prevista de los precios durante la vigencia de las medidas. La fuente de esta previsión de precios es una extracción de Bloomberg New Energy Finance, de 2 de marzo de 2021. El precio medio previsto para los derechos de emisión de la UE en este período es de 35,50 EUR/tonelada de CO2 producido.

    (375)

    Basándose en esto, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión.

    (376)

    A continuación, la Comisión determinó el nivel de eliminación del perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores que cooperaron, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no causante de perjuicio del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

    (377)

    En lo que respecta al margen residual, teniendo en cuenta el alto grado de cooperación de los exportadores chinos, así como otras consideraciones expuestas en el considerando 289, la Comisión fijó el margen residual al nivel del margen de subcotización más alto establecido para los tipos de producto vendidos en cantidades representativas, sobre la base de los datos de los productores exportadores que cooperaron. De esta manera, el margen de subvalorización residual calculado se fijó a un nivel del 29,1 %.

    (378)

    El resultado de estos cálculos se muestra siguiente en el cuadro.

    Empresa

    Margen de dumping

    Margen de perjuicio

    Derecho antidumping provisional

    Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd.

    81,5  %

    29,1  %

    29,1  %

    Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd.

    16,1  %

    16,0  %

    16,0  %

    Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd.

    98,9  %

    25,2  %

    25,2  %

    Otras empresas cooperantes

    69,6  %

    24,2  %

    24,2  %

    Todas las demás empresas

    98,9  %

    29,1  %

    29,1  %

    7.2.   Distorsiones de las materias primas

    (379)

    Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante aportó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existen distorsiones en las materias primas del país afectado en relación con el producto investigado. Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, esta investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

    (380)

    El denunciante alegó que, en China, una de las materias primas utilizadas para fabricar el producto en cuestión estaba sujeta a un impuesto a la exportación y, por tanto, estaba distorsionada. La materia prima distorsionada eran los lingotes de aluminio, que según el denunciante representaban más del 17 % del coste de producción del producto en cuestión.

    (381)

    La investigación confirmó que, en el período de investigación, China había aplicado un impuesto a la exportación a los lingotes de aluminio. Este impuesto representaba el 15 % del precio de exportación de los lingotes. Por lo tanto, la Comisión concluyó que esta medida se encuadra en la lista de medidas que suponen una distorsión de las materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

    (382)

    La Comisión confirmó que los lingotes de aluminio representaban más del 17 % del coste de producción del producto afectado. La Comisión examinó, además, si el precio de esta materia prima era considerablemente inferior a los precios en los mercados internacionales representativos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, segundo párrafo. Para efectuar esta comparación, la Comisión utilizó de forma provisional el precio de referencia establecido para el cálculo del valor normal, a saber, el precio de importación de los lingotes de aluminio a Turquía que figura en el cuadro 2 del considerando 208, puesto que, en este caso, también se consideraba que este precio correspondía a los precios en los mercados internacionales representativos. La Comisión comparó el precio de referencia con el precio de los lingotes de aluminio realmente pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra, y estableció sobre esa base que el precio que pagaron los productores exportadores incluidos en la muestra para comprar esta materia prima en China no era significativamente inferior al valor de referencia en el país representativo, esto es, en un rango del 0 al 5 % de media. Las pruebas presentadas también mostraron que los precios internos de los lingotes de aluminio fluctuaban por encima y por debajo de los precios internacionales.

    (383)

    La Comisión concluyó, por tanto, que el precio de los lingotes de aluminio no era considerablemente inferior a los precios en los mercados internacionales representativos. Por lo tanto, la Comisión consideró que, en esta fase, no se cumplían las condiciones especificadas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base y, como consecuencia de ello, eran aplicables las disposiciones recogidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base para establecer el nivel del derecho provisional.

    8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

    (384)

    Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el interés de la Unión y el nivel de medidas, conviene imponer medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping causen un perjuicio adicional a la industria de la Unión.

    (385)

    Deben imponerse medidas antidumping provisionales a las importaciones de hojas de aluminio convertible procedentes de la República Popular China, de acuerdo con la regla del derecho inferior recogida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base y con arreglo a la conclusión provisional que figura en el considerando 383 relativa a la posible aplicación del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

    (386)

    La Comisión comparó los márgenes de subvalorización y los márgenes de dumping (considerando 377). El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de esos dos márgenes.

    (387)

    Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:

    Empresa

    Derecho antidumping provisional

    Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd.

    29,1  %

    Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd.

    16,0  %

    Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd.

    25,2  %

    Otras empresas cooperantes

    24,2  %

    Todas las demás empresas

    29,1  %

    (388)

    Los tipos del derecho antidumping de cada empresa especificados en el presente Reglamento se han establecido a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de imposición de los derechos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto en cuestión fabricado por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

    (389)

    Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos de derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se apliquen derechos antidumping individuales deberán presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

    (390)

    Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), al objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

    (391)

    Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos individuales del derecho más bajos aumentara significativamente, en particular tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones correspondientes, podría iniciarse una investigación antielusión. En esa investigación podrían examinarse, entre otros elementos, la necesidad de eliminar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

    (392)

    Para garantizar un cumplimiento adecuado de los derechos antidumping, el derecho antidumping para todas las demás empresas no solamente debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron en la presente investigación, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

    9.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

    (393)

    De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento previsto de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días laborables para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

    (394)

    Tras el período de comunicación previa, se recibieron comentarios de dos productores exportadores (Xiamen y Donghai), así como de un usuario (Manreal). Ninguno de ellos hacía referencia a errores administrativos y por tanto no estaban dentro del alcance del período de comunicación previa.

    10.   DISPOSICIONES FINALES

    (395)

    En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

    (396)

    Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían modificarse en la fase definitiva de la investigación,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de hojas de aluminio convertibles de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas y presentadas en rollos de peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente con el código NC ex 7607 11 19 (códigos TARIC 7607111960 y 7607111991) originarias de la República Popular China.

    2.   Los siguientes productos se excluirán del producto descrito en el apartado 1:

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, presentadas en rollos de una anchura inferior o igual a 650 mm y con un peso superior a 10 kg.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,007 mm e inferior a 0,008 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm y presentadas en rollos de una anchura superior a 650 mm, recocidas o no.

    Hojas de aluminio para uso doméstico de un espesor superior a 0,018 mm e inferior a 0,021 mm, independientemente de la anchura de los rollos, recocidas o no.

    3.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

    Empresa

    Derecho antidumping provisional (%)

    Código adicional TARIC

    Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd.

    29,1  %

    C686

    Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd.

    16,0  %

    C687

    Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd.

    25,2  %

    C688

    Otras empresas que cooperaron (anexo)

    24,2  %

     

    Todas las demás empresas

    29,1  %

    C999

    4.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 3 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

    5.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

    6.   Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

    2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO C 352 I de 22.10.2020, p. 1).

    (3)  Véase la corrección de errores del anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de

    hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO C 398 de 23.11.2020, p. 32).

    (4)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2487.

    (5)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

    (6)  Versión consolidada de la denuncia, p. 13.

    (7)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].

    (8)  OCDE (2019), «Measuring distortions in international markets: the aluminium value chain («Midiendo las distorsiones en los mercados internacionales: la cadena de valor del aluminio», documento en inglés) OECD Trade Policy Papers, No. 218, OECD Publishing, París, 2019 https://doi.org/10.1787/c82911ab-en (consultado por última vez el 3 de septiembre de 2020).

    (9)  Informe final de Think!Desk China Consulting & Research, Analysis of Market Distortions in the Chinese Non-Ferreous Metal Industry («Análisis de las distorsiones del mercado en la industria china de los metales no ferrosos»), 24 de abril de 2017 (anexo 2A.6 de la denuncia).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).

    (11)  Certain Aluminium Foil from the People’s Republic of China: Amended Final Affirmative

    Countervailing Duty Determination and Countervailing Duty Order, 83 Fed. Reg. 17,360 (Dep’t Comm, 19 de abril de 2018) (véase el anexo 2A.2 de la denuncia).

    (12)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

    (13)  Informe, capítulo 2, p. 10.

    (14)  Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 8 de septiembre de 2020).

    (15)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

    (16)  Informe, capítulo 3, pp. 41 y 73-74.

    (17)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

    (18)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

    (19)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

    (20)  Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200-201.

    (21)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, pp. 50 y 84 y capítulo 5, pp. 108-109.

    (22)  Informe, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.

    (23)  Informe, capítulo 5, pp. 104-9.

    (24)  Estudio de la OCDE, p. 29.

    (25)  Véase la p 51 del informe de WV Metalle.

    (26)  Comisión antidumping de Australia, Aluminium Extrusions from China («Extrusiones de aluminio procedentes de China», documento en inglés), REP 248, p. 79 (13 de julio de 2015).

    (27)  Véase, por ejemplo, un informe sobre la incapacidad de la administración provincial de Shandong para frenar la expansión de la capacidad de aluminio: https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MzI2OTUyMzA0Nw==&mid=2247494318&idx=1&sn=9690ca50845c19f38eafff659516817a&chksm=eaddaba6ddaa22b071a5e2588aa787ed6f6a1a964ccae55c4d85c6f7ccbfcb5cedd3cdceac9d&scene=0&pass_ticket=JFplYZoDqNTFmOPYUGJbMwF0XlC1N3hAJ3EYPpsKx6rkt4fSeZ4TwIvB5BffX4du#rd (consultado por última vez el 7 de septiembre de 2020).

    (28)  Informe, capítulo 15, pp. 387-388.

    (29)  Informe, capítulo 5, pp. 100-101.

    (30)  Informe, capítulo 2, p. 26.

    (31)  Informe, capítulo 2, pp. 31-32.

    (32)  Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 9 de septiembre de 2020).

    (33)  Disponible en www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado por última vez el 10 de marzo de 2021).

    (34)  Financial Times, Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise («El Partido Comunista de China afirma un mayor control sobre la empresa privada» artículo en inglés), 2020, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j.

    (35)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2019 (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).

    (36)  El Informe, capítulo 15, p. 388.

    (37)  http://www.chalco.com.cn/chalcoen/rootfiles/2018/04/19/1524095189602052-1524095189604257.pdf, (consultado el 8 de marzo de 2019).

    (38)  http://act.chinatt315.org.cn/hy/tthy/2014/0906/13763.html.

    (39)  Informe, capítulos 14.1. a 14.3.

    (40)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42 y 83.

    (41)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2019 (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).

    (42)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021 (DO L 109 de 30.3.2021, p. 1).

    (43)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión, de 9 de abril de 2021 (DO L 124 de 12.4.2021, p. 40).

    (44)  XIII Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf.

    (45)  Informe, capítulo 15, p. 377.

    (46)  Informe, capítulo 12, pp. 275-282, y capítulo 15, pp. 378-382.

    (47)  Informe, capítulo 12, pp. 275-282.

    (48)  Informe, capítulo 15, pp. 378–382 y 390.

    (49)  Informe, capítulo 15, pp. 384-385.

    (50)  Informe, capítulo 15, pp. 382-383.

    (51)  Véase http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-06/16/content_5082726.htm (consultado el 20 de julio de 2020).

    (52)  Ibid., sección 3.

    (53)  Ibid., sección 4.

    (54)  Véase http://gxt.shandong.gov.cn/art/2018/11/6/art_15681_3450015.html (consultado el 20 de julio de 2020), sección 13.

    (55)  Informe, capítulo 15, p. 386.

    (56)  Informe, capítulo 15, pp. 390-391. Otras fuentes informan también de un suministro de electricidad con descuento. Véase, por ejemplo: Economic Information Daily: «Preocupada por la crisis de crecimiento, la región occidental pone en marcha políticas preferenciales para apoyar a las industrias de alto consumo energético» http://jjckb.xinhuanet.com/2012-07/24/content_389459.htm (consultado el 4 de septiembre de 2020), en el que se informa sobre el modo en el que las provincias occidentales de China, como Shaanxi, Ningxia, Qinghai y Gansu, han seguido ofreciendo electricidad barata para atraer más inversiones.

    (57)  Véase http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-06/16/content_5082726.htm, sección 10.

    (58)  Véase https://finance.sina.com.cn/money/future/indu/2019-11-26/doc-iihnzahi3508583.shtml (consultado el 20 de julio de 2020).

    (59)  Véase http://gxt.shandong.gov.cn/art/2018/11/6/art_15681_3450015.html, sección 6.

    (60)  Véase http://www.chinania.org.cn/html/introduce/xiehuizhangcheng/ (consultado el 21 de julio de 2020).

    (61)  Véase http://www.cnfa.net.cn/about/1546.aspx (consultado el 21 de julio de 2020).

    (62)  Informe, capítulo 15, pp. 377-387.

    (63)  Informe, capítulo 15, pp. 378 y 389; estudio de la OCDE, pp. 25-26.

    (64)  Informe, capítulo 15, pp. 392-393.

    (65)  Informe, capítulo 15, pp. 393-394.

    (66)  Informe, capítulo 15, pp. 395-396.

    (67)  Ibid., pp. 16 y 30. Sin embargo, las autoridades chinas también interfieren en relación a otros insumos. Un ejemplo típico es el carbón, en el que los poderes públicos conservan la facultad de contener los aumentos de los precios del carbón. Véase https://policycn.com/policy_ticker/coal-price-unlikely-to-jump-during-heating-season/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e (consultado el 4 de septiembre de 2020).

    (68)  Ibid., pp. 16-18.

    (69)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

    (70)  Informe, capítulo 9, p. 216.

    (71)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

    (72)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

    (73)  Memorándum de decisión para la determinación preliminar positiva: investigación sobre derechos compensatorios de determinadas hojas de aluminio procedentes de la República Popular China, publicado por la Administración de Comercio Internacional, Departamento de Comercio, el 7 de agosto de 2017, IX.E. p. 30, disponible en https://enforcement.trade.gov/frn/summary/prc/2017-17113-1.pdf (consultado por última vez el 11 de marzo de 2019).

    (74)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

    (75)  Informe, capítulo 13, p. 336.

    (76)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

    (77)  Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.

    (78)  Informe, capítulo 6, p. 119.

    (79)  Informe, capítulo 6, p. 120.

    (80)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

    (81)  Véase el documento político oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020, Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de seguros (2020-2022), http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado por última vez el 3 de abril de 2021). El Plan obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos [...] Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

    (82)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado por última vez el 12 de abril de 2021).

    (83)  Véase el documento de trabajo del FMI titulado Resolving China's Corporate Debt Problem («Solucionar el problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés), de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender y Jiangyan, octubre de 2016 (WP/16/203).

    (84)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

    (85)  Estudio de la OCDE, p. 21.

    (86)  Véase OCDE (2019), Estudios económicos de la OECD: China 2019, Publicaciones de la OCDE, París, p. 29. https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en.

    (87)  Véase http://www.xinhuanet.com/fortune/2020-04/20/c_1125877816.htm (consultado por última vez el 12 de abril de 2021).

    (88)  Véase el sitio web de Xiamen: http://www.xiashun.com/about/awards.htm.

    (89)  Véase el Anuncio de la Provincia de Fujian de 2012 sobre el desarrollo del reconocimiento de empresas troncales de industrias emergentes y estratégicas, secciones II y VI: http://www.fjmtxh.com/NewsInfo.aspx?Id=11101.

    (90)  Datos abiertos del Banco Mundial: Ingreso mediano alto https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

    (91)  https://dnb.onelogin.com/portal/ (https://globalfinancials.com/index-admin.html).

    (92)  Código SA 7602 00.

    (93)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33) modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11).

    (94)  Circular n.o 46, de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil, disponible en: http://www.in.gov.br/en/web/dou/-/circular-n-46-de-28-de-julho-de-2020-269159613.

    (95)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 124 de 12.4.2021, p. 40, considerandos 266 y 267).

    (96)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 109 de 30.3.2021, p. 1).

    (97)  Las empresas debían alcanzar unos beneficios razonables, es decir, se excluyeron de la consideración las empresas que registraban pérdidas o que tenían unos beneficios muy bajos (cerca del punto de equilibrio).

    (98)  Se comprobó que la cuarta empresa seleccionada de manera provisoria en la segunda nota (Emek Kablo Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi) no producía extrusiones de aluminio y, por tanto, se excluyó de la consideración.

    (99)  Par más información, véase https://www.asastr.com/production-facilities/, http://www.cansan.com.tr/EN/Production/Extrusion/ y https://www.turkishexportal.com/PMS-Metal-Profile-Aluminum-Industry-Trade-Inc_SHC13B_3f52c050b5a442608328416c31ac84bd?lang=en.

    (100)  Clase 24.42: producción de aluminio, que incluye el aluminio semiacabado y la producción de hojas de aluminio para envolver (véase https://ec.europa.eu/eurostat/documents/3859598/5902521/KS-RA-07-015-EN.PDF, p 156).

    (101)  Véase https://www.who.int/director-general/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 (consultado por última vez el 21 de abril de 2021).

    (102)  https://globalfinancials.com/index-admin.html.

    (103)  CRU International Ltd.es una empresa de investigación de productos básicos que publica, entre otros, el Aluminium Products Monitor Data.

    (104)  De forma alternativa pueden utilizarse los costes internos, siempre y cuando se haya determinado, de forma concluyente y con arreglo a pruebas exactas y adecuadas, que no están distorsionados.

    (105)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

    (106)  Los costes laborales pueden consultarse en: http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2088.

    (107)  La categoría «metales básicos» incluye el aluminio incluido en el código C24.42.

    (108)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=RQJc6lWaNMpivNV6h1MxkWk9ycHqk1cNqZM2UJkJfMUYAmenKIIz/lKzy74RY7Y2.

    (109)  Véase https://ec.europa.eu/eurostat/documents/3859598/5902521/KS-RA-07-015-EN.PDF, p. 156; véase también la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas https://unstats.un.org/unsd/classifications/Econ/Download/In%20Text/ISIC_Rev_4_publication_spanish.pdf, pp. 126-127.

    (110)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Period-I:-January-June,-2020-33647.

    (111)  Códigos TARIC 7607111960 y 7607111993 (cuya numeración fue 7607111995 hasta el 17 de febrero de 2017).


    ANEXO

    Productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra

    País

    Nombre

    Código adicional TARIC

    República Popular China

    Zhangjiagang Fineness Aluminum Foil Co., Ltd.

    C689

    República Popular China

    Kunshan Aluminium Co., Ltd.

    C690

    República Popular China

    Suntown Technology Group Corporation Limited

    C691

    República Popular China

    Luoyang Wanji Aluminium Processing Co., Ltd,

    C692

    República Popular China

    Shanghai Sunho Aluminum Foil Co., Ltd.

    C693

    República Popular China

    Binzhou Hongbo Aluminium Foil Technology Co. Ltd.

    C694


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