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Document 32021R0933

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/933 de la Comisión de 9 de junio de 2021 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19

C/2021/4023

DO L 204 de 10.6.2021, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/933/oj

10.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/933 DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 2021

por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2) establece la definición de «curso escolar» a efectos del programa de ayuda contemplado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (el «programa escolar»). Las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19, que incluyen el cierre temporal de centros escolares, han alterado la aplicación del programa escolar en el curso escolar 2020/2021. Dichas medidas han impedido temporalmente la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares y la realización de medidas educativas de acompañamiento, así como de las actividades de publicidad, seguimiento y evaluación. Procede, por tanto, establecer una excepción al artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 con el fin de prorrogar la duración del curso escolar 2020/2021 de modo que los Estados miembros puedan seguir llevando a cabo las actividades previstas para ese año escolar hasta el 30 de septiembre de 2021.

(2)

En el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, y en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se establece el período que pueden cubrir las solicitudes de ayuda para el suministro y la distribución de productos y para las medidas educativas de acompañamiento, así como el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda y para el pago de la ayuda en virtud del programa escolar. Habida cuenta de la ampliación de la duración del curso escolar 2020/2021, deben establecerse una excepción al artículo 4, apartados 3, 4 y 5, y al artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a las solicitudes de ayuda para las actividades del programa escolar que tengan lugar después del 31 de julio de 2021, de modo que abarquen períodos inferiores a dos semanas y establezcan los plazos para la presentación de solicitudes de ayuda y para el pago de la ayuda.

(3)

El artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión establece las normas para la reasignación de la ayuda de la Unión no solicitada entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que hayan notificado su deseo de utilizar una asignación superior a su asignación indicativa. El importe de la asignación indicativa que puede reasignarse a otro Estado miembro se debe basar en el nivel de utilización por dicho Estado miembro de la asignación definitiva de la ayuda de la Unión en el curso escolar precedente. Las normas de confinamiento adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19, que incluyen el cierre temporal de centros escolares, podrían traducirse en una menor utilización de la ayuda de la Unión en el curso escolar 2020/2021. Procede, por tanto, establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 a fin de no tener en cuenta el nivel de utilización de la ayuda de la Unión en el curso escolar 2020/2021 para la reasignación de la ayuda de la Unión no solicitada entre los Estados miembros que participen en el programa escolar durante el curso escolar 2022/2023.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, la duración del curso escolar 2020/2021 se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2021.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda relativas a las actividades del curso escolar 2020/2021 que tengan lugar después del 31 de julio de 2021 podrán referirse a períodos inferiores a dos semanas.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda correspondientes a las actividades del curso escolar 2020/2021 que tengan lugar después del 31 de julio de 2021 se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2021. Si se supera este plazo, no se pagará la ayuda.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las autoridades competentes pagarán la ayuda para las actividades del curso escolar 2020/2021 que tengan lugar después del 31 de julio de 2021 a más tardar el 15 de octubre de 2021.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el cálculo establecido en dicho párrafo no se aplicará al cálculo de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para el curso escolar 2022/2023.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).


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