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Document 32021R0685

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/685 de la Comisión de 22 de abril de 2021 por el que se corrige la versión en lengua polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/2664

    DO L 143 de 27.4.2021, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 143 de 27.4.2021, p. 6–8 (PL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/685/oj

    27.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 143/6


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/685 DE LA COMISIÓN

    de 22 de abril de 2021

    por el que se corrige la versión en lengua polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La versión en lengua polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) contiene un error en el punto M.A.201 a) 1 del anexo I y en el punto ML.A.201 a) 1 del anexo V ter en lo que respecta al ámbito de aplicación de los requisitos que deben cumplirse antes de que pueda tener lugar un vuelo; un error en el punto M.A.201 a) 3 del anexo I, la frase introductoria del punto M.A.901 del anexo I, el punto ML.A.201 a) 3 del anexo V ter y la frase introductoria del punto ML.A.901 del anexo V ter en lo que respecta al certificado de aeronavegabilidad; un error en el punto M.A.302 e) del anexo I en lo que respecta al incremento de los intervalos que puede ser propuesto por el propietario o la organización que gestione el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave; un error en el punto M.A.402 e) del anexo I y en el punto ML.A.402 b) 5 del anexo V ter en lo que respecta a las limitaciones dentro de las cuales se realiza el mantenimiento; un error en el punto M.A.901 f) del anexo I por lo que se refiere al ámbito de aplicación de la facultad para prorrogar la validez de un certificado de revisión de la aeronavegabilidad; errores en los formularios EASA 15a, EASA 15b y EASA 15c en el apéndice III del anexo I y en el apéndice IV del anexo V ter en lo que respecta a la fecha en referencia a la cual se realiza la certificación; y un error en la segunda frase del punto 145.A.55 c) del anexo II en cuanto al alcance de la obligación de la organización de mantenimiento de conservar una copia de los registros.

    (2)

    Además, la versión polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 contiene errores en el punto M.A.201 b) del anexo I, en el segundo guion del punto 3 del apéndice I del anexo I, en el punto ML.1 c) 3 ii) del anexo V ter, en el punto ML.A.201 b) del anexo V ter, en la letra c) del apartado 2 del apéndice I del anexo V ter y en el punto CAO.1 2 ii) del anexo V quinquies en lo que respecta a las referencias al arrendamiento de aeronaves y al arrendatario de aeronaves.

    (3)

    Procede, por tanto, corregir la versión en lengua polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    (no afecta a la versión española)

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).


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