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Document 32021D1843

    Decisión (UE) 2021/1843 del Consejo de 15 de octubre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

    ST/12197/2021/INIT

    DO L 373 de 21.10.2021, p. 90–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1843/oj

    21.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 373/90


    DECISIÓN (UE) 2021/1843 DEL CONSEJO

    de 15 de octubre de 2021

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (1) (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de enero de 1993. Se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995.

    (2)

    El Consejo Internacional del Azúcar, constituido en virtud del artículo 3 del Convenio, está facultado, de conformidad con su artículo 45, apartado 2, para prorrogar el Convenio, mediante votación especial, por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio viene prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. El Convenio fue prorrogado por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional del Azúcar de julio de 2019 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

    (3)

    Durante su 59.a sesión, que se celebrará el 26 de noviembre de 2021, el Consejo Internacional del Azúcar ha de adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio por un período adicional de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2023.

    (4)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar, durante su 59.a sesión, en relación con la prórroga del Convenio. Una nueva prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar, durante su 59.a sesión, será la de votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 por un nuevo período de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. CIGLER KRALJ


    (1)  Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 16).

    (2)  Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).


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