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Document 32021D1831

Decisión (UE) 2021/1831 del Consejo de 7 de octubre de 2021 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea

ST/5034/2021/INIT

DO L 371 de 19.10.2021, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1831/oj

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19.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 371/3


DECISIÓN (UE) 2021/1831 DEL CONSEJO

de 7 de octubre de 2021

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus Conclusiones del 20 de noviembre de 2007, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo acogieron la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de las relaciones entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde. En particular, el Consejo acogió la profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Cabo Verde mediante la aplicación de un plan de acción para la creación de una «asociación especial» entre ambas Partes. Además, dicha Comunicación prevé que el objetivo de esa «asociación especial» es desarrollar un diálogo pragmático, constructivo y abierto, y que la lucha contra la inmigración irregular es una prioridad estratégica compartida.

(2)

El 1 de diciembre de 2014 entró en vigor un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de 2014»).

(3)

Desde el 1 de diciembre de 2014, la legislación de la Unión y Cabo Verde ha evolucionado, con la revisión del Código de visados por el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la decisión de Cabo Verde de eximir a los ciudadanos de la Unión de la obligación de visado para las estancias de hasta 30 días. Habida cuenta de esos cambios y de la evaluación del Comité Mixto, creado en virtud del artículo 10 del Acuerdo de 2014 y encargado de la supervisión de la aplicación dicho Acuerdo de 2014, deben ajustarse y complementarse mediante un acuerdo modificativo algunas de las disposiciones para facilitar la expedición de visados a los ciudadanos de Cabo Verde y, sobre una base de reciprocidad, de la Unión, para las estancias no superiores a 90 días en cualquier período de 180 días.

(4)

De conformidad con la Decisión (UE) 2021/1830 del Consejo (4), el 18 de marzo de 2021 se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(7)

Procede aprobar el Acuerdo modificativo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (6).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo modificativo (7).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

M. DIKAUČIČ


(1)  Aprobación de 16 de septiembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  DO L 282 de 24.10.2013, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 188 de 12.7.2019, p. 25).

(4)  Decisión (UE) 2021/1830 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(5)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(6)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(7)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo modificativo.


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