This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32021D1441
Decision (EU) 2021/1441 of the European Central Bank of 3 August 2021 amending Decision (EU) 2019/322 on delegation of the power to adopt decisions regarding supervisory powers granted under national law (ECB/2021/37)
Decisión (UE) 2021/1441 del Banco Central Europeo de 3 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/322 sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional (BCE/2021/37)
Decisión (UE) 2021/1441 del Banco Central Europeo de 3 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/322 sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional (BCE/2021/37)
DO L 314 de 6.9.2021, p. 17–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 1 punto 17 | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | adjunta | artículo 1 punto 19 | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 1 punto 2 | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | adjunta | artículo 1 punto 20 | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | adjunta | artículo 1 punto 21 | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 11 apartado 1 letra (b) texto | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 12 apartado 1 letra (d) | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | adjunta | artículo 12 apartado 1 letra (f) | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 3 apartado 3 | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | adjunta | artículo 3 apartado 3a | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 3 apartado 4 | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 4 apartado 1 letra (a) texto | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 5 apartado 1 letra (a) texto | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 6 apartado 1 letra (a) texto | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 7 apartado 1 letra (a) texto | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 8 apartado 1 letra (a) texto | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 8 apartado 3 | 26/09/2021 | |
Modifies | 32019D0004 | sustitución | artículo 9 apartado 1 letra (a) texto | 26/09/2021 |
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/17 |
DECISIÓN (UE) 2021/1441 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 3 de agosto de 2021
por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/322 sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional (BCE/2021/37)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 1, letras d) y e), el artículo 4, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (2), en particular el artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2019/322 del Banco Central Europeo (BCE/2019/4) (3) establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del Banco Central Europeo (BCE) de la facultad de adoptar decisiones relativas a competencias nacionales. La experiencia en la aplicación de dicha decisión muestra la necesidad de introducir ciertas modificaciones técnicas y aclaraciones, sobre todo por razones de coherencia y certeza en la aplicación de esos criterios. |
(2) |
Debe clarificarse el procedimiento de delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a competencias nacionales en el supuesto de que los jefes de las unidades de trabajo tengan dudas respecto de las relaciones de la decisión de que se trate con otra u otras decisiones que requieran aprobación supervisora. Así puede suceder cuando el resultado de la evaluación supervisora pertinente afecte directamente a una o varias de esas otras decisiones, de manera que todas deban examinarse a la vez por un mismo responsable a fin de evitar resultados contradictorios. |
(3) |
El 24 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno decidió establecer una cooperación estrecha entre el BCE y la República de Bulgaria (4), y entre el BCE y la República de Croacia (5). El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, dispone que, para ejercer determinadas funciones respecto de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cuando se haya establecido una cooperación estrecha conforme a dicho artículo, el BCE pueda dirigir instrucciones a la autoridad nacional competente del Estado miembro pertinente. Por tanto, procede incluir esas instrucciones entre los actos que el BCE puede adoptar por medio de delegación en los jefes de unidades de trabajo conforme a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2019/322 (BCE/2019/4). |
(4) |
Las decisiones relativas a competencias nacionales no se adoptan por delegación, sino por el procedimiento de no oposición, si así lo justifica la complejidad de su evaluación. Además, debe aclararse que la sensibilidad de ciertos casos, en cuanto a su repercusión en la reputación del BCE o en el funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, puede exigir que una decisión relativa a competencias nacionales se adopte por el procedimiento de no oposición en lugar de por delegación. |
(5) |
El Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) faculta a las entidades de crédito, con ciertas condiciones, para clasificar como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, sin necesidad de una autorización supervisora específica, las emisiones posteriores de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de un tipo para el que ya hayan recibido autorización. Sobre este particular, procede que puedan delegarse las decisiones por las que se aprueban modificaciones de los estatutos de las entidades de crédito relativas a la emisión de esos instrumentos, si el BCE considera que se cumplen las condiciones aplicables. |
(6) |
La fusión o escisión de una entidad supervisada significativa puede requerir la modificación de los estatutos de la entidad a fin de reflejar la situación de esta como resultado de la fusión o escisión. En tal caso, la evaluación supervisora de la fusión o escisión también tiene en cuenta las modificaciones correspondientes de los estatutos de la entidad, sin perjuicio de que la aprobación de estos sea objeto de un procedimiento supervisor separado. Por consiguiente, procede que puedan delegarse las decisiones por las que se aprueben modificaciones estatutarias derivadas de una fusión o escisión. |
(7) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/322 (BCE/2019/4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/322 (BCE/2019/4) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 4, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente:
|
4) |
En el artículo 5, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente:
|
5) |
En el artículo 6, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente:
|
6) |
En el artículo 7, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente:
|
7) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
8) |
En el artículo 9, apartado 1, la frase introductoria de la letra a) se sustituye por la siguiente:
|
9) |
En el artículo 11, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:
|
10) |
En el artículo 12, el apartado 1 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
Disposición transitoria
Las disposiciones de la Decisión (UE) 2019/322 (BCE/2019/4) seguirán aplicándose sin cambios en los casos en que la solicitud de autorización de cualquiera de las operaciones a que se refiere su artículo 3, apartado 1, se haya presentado al BCE antes de la entrada en vigor de la presente decisión.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de agosto de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.
(3) Decisión (UE) 2019/322 del Banco Central Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional (BCE/2019/4) (DO L 55 de 25.2.2019, p. 7).
(4) Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska narodna banka (BCE/2020/31) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4).
(6) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).