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Document 32021D0786

Decisión de Ejecución (UE) 2021/786 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una exención fiscal al gasóleo utilizado para el funcionamiento de máquinas destinadas al desminado humanitario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

ST/7892/2021/INIT

DO L 173 de 17.5.2021, p. 1-2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statutul juridic al documentului care este în vigoare

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/786/oj

17.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/786 DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2021

por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una exención fiscal al gasóleo utilizado para el funcionamiento de máquinas destinadas al desminado humanitario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión de Ejecución 2014/921/UE del Consejo (2) se autorizó a Croacia a aplicar una exención fiscal al gasóleo utilizado para el funcionamiento de máquinas especializadas destinadas al desminado humanitario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (en lo sucesivo, «exención fiscal»), hasta el 19 de diciembre de 2020.

(2)

El 18 de septiembre de 2020, Croacia solicitó autorización para seguir aplicando dicha exención fiscal durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2020 y el 19 de diciembre de 2026. El 13 de octubre y el 6 de noviembre de 2020, Croacia aportó, a petición de la Comisión, información adicional en apoyo de su solicitud.

(3)

Con la exención fiscal que tiene previsto seguir aplicando, Croacia pretende acelerar el desminado de las restantes zonas contaminadas en varias regiones. La exención fiscal tendría efectos positivos inmediatos para la vida y la salud humanas en dichas regiones.

(4)

La exención fiscal debe limitarse a las máquinas acreditadas para usos específicos, diseñadas y construidas específicamente para la limpieza de zonas minadas.

(5)

La exención fiscal debe limitarse a las zonas minadas del territorio de Croacia.

(6)

La exención fiscal debe aplicarse a todos los operadores económicos que participan en tareas de desminado humanitario en Croacia y, por tanto, no se concederá ventaja económica alguna a ningún operador en particular.

(7)

Por consiguiente, la exención fiscal es aceptable desde la óptica del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal, además de ser compatible con las políticas de la Unión en materia de sanidad, medio ambiente, energía y transporte.

(8)

Toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE debe estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de ofrecer a los operadores económicos afectados una certidumbre suficiente y el tiempo necesario para concluir el proceso de desminado de las zonas afectadas, conviene que la autorización se conceda por un período de seis años,

(9)

Con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los operadores económicos que participan en las actividades de desminado y de evitar un posible aumento de la carga administrativa resultante de cambios en el tipo impositivo aplicable, Croacia debe poder aplicar la exención fiscal sin interrupción. Por consiguiente, la autorización solicitada debe otorgarse con efectos a partir del 20 de diciembre de 2020, sin interrupción respecto de las disposiciones previas adoptadas de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/921/UE.

(10)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Croacia a aplicar una exención del impuesto que grava el gasóleo utilizado para el funcionamiento de las máquinas destinadas al desminado humanitario en su territorio. La exención fiscal se limitará a las máquinas acreditadas para usos específicos, diseñadas y construidas específicamente para la limpieza de zonas minadas.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 20 de diciembre de 2020 al 19 de diciembre de 2026.

No obstante, si el Consejo adoptara, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para el desminado humanitario, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales empiecen a ser aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/921/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a Croacia a aplicar una exención fiscal al gasóleo utilizado para el funcionamiento de máquinas destinadas al desminado humanitario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (DO L 363 de 18.12.2014, p. 150).


Sus