EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021D0680

Decisión de Ejecución (UE) 2021/680 del Consejo de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

ST/7498/2021/INIT

DO L 144 de 27.4.2021, p. 19–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/680/oj

27.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/19


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/680 DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2021

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de una solicitud de Chipre de 6 de agosto de 2020, el 25 de septiembre de 2020 el Consejo concedió a Chipre ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 479 070 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Chipre para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicha pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Chipre financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y medidas del ámbito sanitario contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 del Consejo (2).

(3)

La pandemia de COVID-19 sigue inmovilizando a una parte sustancial de la mano de obra de Chipre. Ello ha ocasionado un aumento repentino y grave del gasto público en Chipre relacionado con las medidas mencionadas en el artículo 3, letras a) a e), g) y h), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344.

(4)

La pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Chipre en 2020 y 2021 para contener dicha pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias vienen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones del otoño de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Chipre serían del 6,1 % y del 112,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. En 2021, se prevé que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Chipre se reduzcan hasta el 2,3 % y el 108,2 % del PIB, respectivamente. De acuerdo con las previsiones intermedias del invierno de 2021 de la Comisión, se prevé que el PIB de Chipre aumente un 3,2 % en 2021.

(5)

El 10 de marzo de 2021, Chipre solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por un importe de 124 700 000 EUR, con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales realizados en 2020 y 2021 para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y para dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicha pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Se trata, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 6 a 13.

(6)

La «Ley 27(I)/2020» (3), la «Ley 49(I)/2020» (4), la «Ley 140(I)/2020» (5) y la «Ley 36(I)/2021» (6) han constituido la base para la introducción de una serie de actos administrativos reguladores mensuales (7) en los que se definen las medidas dirigidas a combatir los efectos del brote de COVID-19. En virtud de estas leyes, las autoridades han introducido el régimen especial de permisos mencionado en el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344, que proporciona una compensación salarial a los progenitores que trabajan en el sector privado y tienen hijos de hasta quince años de edad, o hijos de cualquier edad con discapacidad. Este régimen especial de permisos puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo a los que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, puesto que proporciona ayudas a la renta de los trabajadores y ayuda a mantener el empleo al impedir que los progenitores que tienen que cuidar de sus hijos mientras las escuelas permanecen cerradas se vean obligados a rescindir su relación laboral. Esta medida estuvo inicialmente en vigor entre febrero y junio de 2020, y se amplió posteriormente para incluir el período comprendido entre enero y julio de 2021.

(7)

Por otra parte, la «Ley 27(I)/2020», la «Ley 49(I)/2020», la «Ley 140(I)/2020» y la «Ley 36(I)/2021», así como una serie de actos administrativos reguladores mensuales (8), han constituido la base de un «régimen de apoyo a las empresas que han tenido que suspender por completo sus actividades» a que se refiere el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación salarial al 97 % de los empleados de las empresas obligadas a suspender sus actividades, condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado conseguidas en 2018 (2019 para el período entre julio y agosto de 2020), si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR al mes. Esta medida estuvo inicialmente en vigor entre marzo y agosto de 2020 y se amplió posteriormente para cubrir el período comprendido entre septiembre de 2020 y julio de 2021.

(8)

Asimismo, la «Ley 27(I)/2020», la «Ley 49(I)/2020», la «Ley 140(I)/2020» y la «Ley 36(I)/2021», así como una serie de actos administrativos reguladores mensuales (9), han constituido la base del régimen de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades a que se refiere el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación salarial a los empleados de las empresas que hayan experimentado una reducción en su volumen de negocios debido a la crisis de la COVID-19; dicha compensación está condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado conseguidas en 2018, si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR al mes. Esta medida estuvo inicialmente en vigor entre marzo y junio de 2020 y se amplió posteriormente para cubrir el período comprendido entre enero de 2021 y julio de 2021.

(9)

La «Ley 27(I)/2020», la «Ley 49(I)/2020», la «Ley 140(I)/2020» y la «Ley 36(I)/2021», así como una serie de actos administrativos reguladores (10) han constituido la base del «régimen especial para los trabajadores por cuenta propia» a que se refiere el artículo 3, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación a los trabajadores por cuenta propia que no pueden ejercer actividad alguna con arreglo al decreto del Ministro de Salud o a una decisión del Consejo de Ministros. Esta medida estuvo inicialmente en vigor entre marzo y junio de 2020, y se amplió posteriormente para cubrir el período comprendido entre julio de 2020 y julio de 2021.

(10)

La «Ley 27(I)/2020», la «Ley 49(I)/2020», la «Ley1 40(I)/2020» y la «Ley 36(I)/2021», así como una serie de actos administrativos reguladores (11), han constituido la base del «régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos» a que se refiere el artículo 3, letra d), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación salarial para ayudar a los empleados del sector hotelero y de otras empresas que prestan servicios de alojamiento turísticos cuyo empleador haya suspendido por completo sus actividades o haya experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 40 %. La participación en este régimen está condicionada al mantenimiento del empleo. Esta medida estuvo inicialmente en vigor entre junio y octubre de 2020, y se amplió posteriormente para cubrir el período comprendido entre noviembre de 2020 y julio de 2021.

(11)

La «Ley 27(I)/2020», la «Ley 49(I)/2020», la «Ley 140(I)/2020» y la «Ley 36(I)/2021», así como una serie de actos administrativos reguladores (12), han constituido la base del «régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria» a que se refiere el artículo 3, letra e), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344. Dicho régimen proporciona una compensación salarial a los empleados del sector hotelero y de otras empresas que prestan servicios de alojamiento turísticos que hayan suspendido por completo sus actividades o hayan experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al superior a 40 %, en lugar del 55 % contemplado en el régimen inicial; la compensación está condicionada al mantenimiento del empleo. Esta medida estuvo inicialmente en vigor entre junio y agosto de 2020 y se amplió y modificó posteriormente para cubrir el período comprendido entre septiembre de 2020 y julio de 2021.

(12)

Asimismo, el «régimen de subvenciones» establecido por el «Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19» a que se refiere el artículo 3, letra g), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344, introdujo subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para los trabajadores por cuenta propia que tengan hasta cincuenta empleados. Únicamente se ha solicitado la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales. Tales subsidios proporcionan una subvención de cuantía fija única para contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de las pequeñas empresas y los trabajadores por cuenta propia. Las subvenciones de cuantía fija se han revisado para diversas categorías de empresas basándose en el número de empleados. Asimismo, se han acordado subvenciones para empresas que hayan suspendido su actividad desde marzo de 2020, con un importe de 10 000 EUR para empresas con un máximo de nueve empleados y de 15 000 EUR para empresas de más de nueve empleados. El régimen de subsidios puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo referidos en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinado a proteger a los trabajadores por cuenta propia o a trabajadores de categorías similares de una reducción o pérdida de ingresos. Esta medida estuvo inicialmente en vigor entre abril y mayo de 2020 y se modificó y amplió para noviembre de 2020.

(13)

Asimismo, Chipre prorrogó una medida del ámbito sanitario para responder a la crisis de la COVID-19 prevista por la «Ley 27(I)/2020», la «Ley 49(I)/2020», la «Ley 140(I)/2020» y la «Ley 36(I)/2021» y por actos administrativos reguladores (13). Se trata del «régimen de prestaciones por enfermedad» a que se refiere el artículo 3, letra h), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344, el cual proporciona una compensación salarial a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y a los trabajadores por cuenta propia que estén clasificados como personas vulnerables con arreglo a la lista publicada por el Ministerio de Salud, puestos en cuarentena por las autoridades o infectados por la COVID-19. Esta medida estuvo inicialmente en vigor entre marzo y junio de 2020, y se amplió posteriormente para cubrir el período comprendido entre noviembre de 2020 y julio de 2021.

(14)

Chipre cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Chipre ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 742 040 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Esto constituye un grave y repentino aumento, puesto que está relacionado con la ampliación de las medidas nacionales existentes relacionadas directamente con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y de las medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Chipre. Chipre tiene intención de financiar 138 270 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(15)

La Comisión ha consultado a Chipre y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en la solicitud de Chipre de 10 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(16)

El importe de la medida del ámbito sanitario mencionada en la solicitud de Chipre de 10 de marzo de 2021 y en el considerando 13 asciende a 440 000 EUR.

(17)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Chipre a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(18)

Chipre y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(19)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(20)

Chipre debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Chipre.

(21)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Chipre, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

La Unión pondrá a disposición de Chipre un préstamo por un importe máximo de 603 770 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Chipre podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el régimen especial de permisos para progenitores previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020”, en su versión ampliada;

b)

los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión total de sus actividades previstos en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 130/148/151/187/212/213/238/243/271/273/2020”, en su versión ampliada;

c)

los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades previstos en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 131/148/151/188/212/213/239/2020”, en su versión ampliada;

d)

el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 129/148/151/186/213/237/322/2020”, en su versión ampliada;

e)

el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 269/317/2020”, en su versión ampliada;

f)

el régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 270/318/2020”, en su versión ampliada y modificada;

g)

el régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 272/320/396/420/500/535/633/2020”;

h)

el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia previsto en el “Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19”, por la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, en su versión ampliada y modificada;

i)

el régimen de prestaciones por enfermedad previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 128/148/151/185/212/236/2020”, en su versión ampliada.».

3)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.   Chipre informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.

2.   Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344, Chipre informará a la Comisión en el plazo de seis meses tras la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.».

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República de Chipre.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 13).

(3)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ. 4748, 27.3.2020.

(4)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ. 4756, 26.5.2020.

(5)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ. 4780, 12.10.2020.

(6)  Ε.Ε., Παρ.Ι(I), Αρ.4823, 30.3.2021.

(7)  «Actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020», ampliados mediante los «actos administrativos reguladores 20/88/2021».

(8)  «Actos administrativos reguladores 130/148/151/187/212/213/238/243/271/273/2020», ampliados mediante los «actos administrativos reguladores 319/395/421/501/536/634/2020 y 15/83/2021».

(9)  «Actos administrativos reguladores 131/148/151/188/212/213/239/2020», ampliados mediante los «actos administrativos reguladores 16/84/2021».

(10)  «Actos administrativos reguladores 129/148/151/186/213/237/322/2020», ampliados mediante los «actos administrativos reguladores 398/423/503/538/636/2020 y 18/86/2021».

(11)  «Actos administrativos reguladores 269/317/2020», ampliados mediante los «actos administrativos reguladores 393/418/498/533/631/2020 y 13/81/2021».

(12)  «Actos administrativos reguladores 270/318/2020», ampliados mediante los «actos administrativos reguladores 394/419/499/534/632/2020 y 14/82/2021».

(13)  «Actos administrativos reguladores 128/148/151/185/212/236/2020», ampliados mediante los «actos administrativos reguladores 637/2020 y 19/87/2021».


Top