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Document 32021B1198
Definitive adoption (EU, Euratom) 2021/1198 of Amending budget No 1 of the European Union for the financial year 2021
Adopción definitiva (UE, Euratom) 2021/1198 del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2021
Adopción definitiva (UE, Euratom) 2021/1198 del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2021
DO L 266 de 26.7.2021, p. 1–215
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Adoption | 52021DC0200 | 18/05/2021 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32021B1198R(01) |
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/1 |
ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2021/1198
del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2021
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020 (5),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado por la Comisión el 24 de marzo de 2021,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2021 adoptada por el Consejo el 23 de abril de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 26 de abril de 2021,
Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 18 de mayo de 2021,
Vistos los artículos 94 y 96 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2021 ha quedado definitivamente adoptado.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2021.
El Presidente
D. M. SASSOLI
(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(2) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN
Cálculo de la financiación del presupuesto
Asignación de recursos de la Unión con el fin de garantizar, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la financiación del presupuesto anual de la Unión
Descripción de los ingresos |
Presupuesto 2021 (1) |
Presupuesto de 2020 (2) |
Variación (%) |
Ingresos diversos (títulos 3 a 6) |
9 193 040 514 |
2 174 450 061 |
+ 322,78 |
Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 2 0, artículo 2 0 0) |
p.m. |
3 218 373 955 |
— |
Saldos y ajustes (capítulos 2 1 a 2 6) |
p.m. |
-1 116 600 000 |
— |
Total de ingresos de los títulos 2 a 6 |
9 193 040 514 |
4 276 224 016 |
+ 114,98 |
Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) |
17 605 700 000 |
18 507 300 000 |
–4,87 |
Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) |
17 967 491 250 |
17 344 303 050 |
+3,59 |
Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) |
121 546 818 090 |
123 980 214 681 |
-1,96 |
Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (3) |
157 120 009 340 |
159 831 817 731 |
-1,70 |
Total de los ingresos (4) |
166 313 049 854 |
164 108 041 747 |
+1,34 |
CUADRO 1
Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom
Estado miembro |
1 % de la base«IVA» sin nivelar |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo de nivelación (en %) |
1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación |
1 % de la base«IVA» nivelada (5) |
Estados miembros con base«IVA» nivelada |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
Bélgica |
2 028 734 000 |
4 864 031 000 |
50 |
2 432 015 500 |
2 028 734 000 |
|
Bulgaria |
291 150 000 |
617 870 000 |
50 |
308 935 000 |
291 150 000 |
|
Chequia |
911 337 000 |
2 022 941 000 |
50 |
1 011 470 500 |
911 337 000 |
|
Dinamarca |
1 208 577 000 |
3 211 846 000 |
50 |
1 605 923 000 |
1 208 577 000 |
|
Alemania |
14 780 532 000 |
36 264 852 000 |
50 |
18 132 426 000 |
14 780 532 000 |
|
Estonia |
134 821 000 |
280 944 000 |
50 |
140 472 000 |
134 821 000 |
|
Irlanda |
951 441 000 |
2 666 688 000 |
50 |
1 333 344 000 |
951 441 000 |
|
Grecia |
754 773 000 |
1 819 032 000 |
50 |
909 516 000 |
754 773 000 |
|
España |
5 698 488 000 |
12 257 502 000 |
50 |
6 128 751 000 |
5 698 488 000 |
|
Francia |
11 282 949 000 |
25 060 938 000 |
50 |
12 530 469 000 |
11 282 949 000 |
|
Croacia |
345 339 000 |
519 832 000 |
50 |
259 916 000 |
259 916 000 |
Croacia |
Italia |
7 006 691 000 |
17 641 425 000 |
50 |
8 820 712 500 |
7 006 691 000 |
|
Chipre |
163 410 000 |
210 748 000 |
50 |
105 374 000 |
105 374 000 |
Chipre |
Letonia |
131 092 000 |
311 137 000 |
50 |
155 568 500 |
131 092 000 |
|
Lituania |
198 676 000 |
485 620 000 |
50 |
242 810 000 |
198 676 000 |
|
Luxemburgo |
322 535 000 |
459 919 000 |
50 |
229 959 500 |
229 959 500 |
Luxemburgo |
Hungría |
569 796 000 |
1 353 414 000 |
50 |
676 707 000 |
569 796 000 |
|
Malta |
94 519 000 |
124 136 000 |
50 |
62 068 000 |
62 068 000 |
Malta |
Países Bajos |
3 338 002 000 |
8 010 440 000 |
50 |
4 005 220 000 |
3 338 002 000 |
|
Austria |
1 833 938 000 |
4 029 570 000 |
50 |
2 014 785 000 |
1 833 938 000 |
|
Polonia |
2 508 642 000 |
4 961 645 000 |
50 |
2 480 822 500 |
2 480 822 500 |
Polonia |
Portugal |
1 084 059 000 |
2 094 027 000 |
50 |
1 047 013 500 |
1 047 013 500 |
Portugal |
Rumanía |
869 094 000 |
2 218 111 000 |
50 |
1 109 055 500 |
869 094 000 |
|
Eslovenia |
233 705 000 |
483 776 000 |
50 |
241 888 000 |
233 705 000 |
|
Eslovaquia |
367 499 000 |
952 528 000 |
50 |
476 264 000 |
367 499 000 |
|
Finlandia |
1 064 162 000 |
2 408 894 000 |
50 |
1 204 447 000 |
1 064 162 000 |
|
Suecia |
2 051 027 000 |
4 745 718 000 |
50 |
2 372 859 000 |
2 051 027 000 |
|
Total |
60 224 988 000 |
140 077 584 000 |
|
70 038 792 000 |
59 891 637 500 |
|
CUADRO 2
Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 3)
Estado miembro |
1 % de la base«IVA» nivelada |
Tipo uniforme del recurso propio«IVA» (en %) |
Recurso propio«IVA» al tipo uniforme |
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
Bélgica |
2 028 734 000 |
0,30 |
608 620 200 |
Bulgaria |
291 150 000 |
0,30 |
87 345 000 |
Chequia |
911 337 000 |
0,30 |
273 401 100 |
Dinamarca |
1 208 577 000 |
0,30 |
362 573 100 |
Alemania |
14 780 532 000 |
0,30 |
4 434 159 600 |
Estonia |
134 821 000 |
0,30 |
40 446 300 |
Irlanda |
951 441 000 |
0,30 |
285 432 300 |
Grecia |
754 773 000 |
0,30 |
226 431 900 |
España |
5 698 488 000 |
0,30 |
1 709 546 400 |
Francia |
11 282 949 000 |
0,30 |
3 384 884 700 |
Croacia |
259 916 000 |
0,30 |
77 974 800 |
Italia |
7 006 691 000 |
0,30 |
2 102 007 300 |
Chipre |
105 374 000 |
0,30 |
31 612 200 |
Letonia |
131 092 000 |
0,30 |
39 327 600 |
Lituania |
198 676 000 |
0,30 |
59 602 800 |
Luxemburgo |
229 959 500 |
0,30 |
68 987 850 |
Hungría |
569 796 000 |
0,30 |
170 938 800 |
Malta |
62 068 000 |
0,30 |
18 620 400 |
Países Bajos |
3 338 002 000 |
0,30 |
1 001 400 600 |
Austria |
1 833 938 000 |
0,30 |
550 181 400 |
Polonia |
2 480 822 500 |
0,30 |
744 246 750 |
Portugal |
1 047 013 500 |
0,30 |
314 104 050 |
Rumanía |
869 094 000 |
0,30 |
260 728 200 |
Eslovenia |
233 705 000 |
0,30 |
70 111 500 |
Eslovaquia |
367 499 000 |
0,30 |
110 249 700 |
Finlandia |
1 064 162 000 |
0,30 |
319 248 600 |
Suecia |
2 051 027 000 |
0,30 |
615 308 100 |
Total |
59 891 637 500 |
|
17 967 491 250 |
CUADRO 3
Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la RNB conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 4)
Estado miembro |
1 % de la RNB |
Tipo uniforme de los recursos propios,«base complementaria» |
Recursos propios,«base complementaria», al tipo uniforme |
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
Bélgica |
4 864 031 000 |
|
4 220 571 731 |
Bulgaria |
617 870 000 |
|
536 132 409 |
Chequia |
2 022 941 000 |
|
1 755 327 546 |
Dinamarca |
3 211 846 000 |
|
2 786 953 132 |
Alemania |
36 264 852 000 |
|
31 467 400 017 |
Estonia |
280 944 000 |
|
243 778 114 |
Irlanda |
2 666 688 000 |
|
2 313 913 704 |
Grecia |
1 819 032 000 |
|
1 578 393 525 |
España |
12 257 502 000 |
|
10 635 965 608 |
Francia |
25 060 938 000 |
|
21 745 643 987 |
Croacia |
519 832 000 |
|
451 063 787 |
Italia |
17 641 425 000 |
|
15 307 653 188 |
Chipre |
210 748 000 |
|
182 868 294 |
Letonia |
311 137 000 |
(6)0,8677107 |
269 976 903 |
Lituania |
485 620 000 |
|
421 377 669 |
Luxemburgo |
459 919 000 |
|
399 076 636 |
Hungría |
1 353 414 000 |
|
1 174 371 806 |
Malta |
124 136 000 |
|
107 714 135 |
Países Bajos |
8 010 440 000 |
|
6 950 744 478 |
Austria |
4 029 570 000 |
|
3 496 500 995 |
Polonia |
4 961 645 000 |
|
4 305 272 443 |
Portugal |
2 094 027 000 |
|
1 817 009 628 |
Rumanía |
2 218 111 000 |
|
1 924 678 643 |
Eslovenia |
483 776 000 |
|
419 777 610 |
Eslovaquia |
952 528 000 |
|
826 518 735 |
Finlandia |
2 408 894 000 |
|
2 090 223 092 |
Suecia |
4 745 718 000 |
|
4 117 910 275 |
Total |
140 077 584 000 |
|
121 546 818 090 |
CUADRO 4
Resumen de la financiación (7) del presupuesto anual por tipo de recurso propio y por Estado miembro
Estado miembro |
Recursos propios tradicionales (RPT) |
Recursos propios basados en el IVA y la RNB |
Total de los recursos propios (8) |
||||||
Cotizaciones netas en el sector del azúcar (80 %) |
Derechos de aduana netos (80 %) |
Total de los recursos propios tradicionales netos (80 %) |
Gastos de recaudación (20 % de los RPT brutos) (p.m.) |
Recurso propio IVA |
Recurso propios RNB |
«Contribuciones nacionales» totales |
Cuota en las«contribuciones nacionales» totales (%) |
||
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) + (2) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) = (5) + (6) |
(8) |
(9) = (3) + (7) |
Bélgica |
p.m. |
2 077 800 000 |
2 077 800 000 |
519 450 000 |
608 620 200 |
4 220 571 731 |
4 829 191 931 |
3.46 |
6 906 991 931 |
Bulgaria |
p.m. |
82 400 000 |
82 400 000 |
20 600 000 |
87 345 000 |
536 132 409 |
623 477 409 |
0.45 |
705 877 409 |
Chequia |
p.m. |
265 200 000 |
265 200 000 |
66 300 000 |
273 401 100 |
1 755 327 546 |
2 028 728 646 |
1.45 |
2 293 928 646 |
Dinamarca |
p.m. |
338 600 000 |
338 600 000 |
84 650 000 |
362 573 100 |
2 786 953 132 |
3 149 526 232 |
2.26 |
3 488 126 232 |
Alemania |
p.m. |
3 940 700 000 |
3 940 700 000 |
985 175 000 |
4 434 159 600 |
31 467 400 017 |
35 901 559 617 |
25.73 |
39 842 259 617 |
Estonia |
p.m. |
39 700 000 |
39 700 000 |
9 925 000 |
40 446 300 |
243 778 114 |
284 224 414 |
0.20 |
323 924 414 |
Irlanda |
p.m. |
252 900 000 |
252 900 000 |
63 225 000 |
285 432 300 |
2 313 913 704 |
2 599 346 004 |
1.86 |
2 852 246 004 |
Grecia |
p.m. |
243 000 000 |
243 000 000 |
60 750 000 |
226 431 900 |
1 578 393 525 |
1 804 825 425 |
1.29 |
2 047 825 425 |
España |
p.m. |
1 306 000 000 |
1 306 000 000 |
326 500 000 |
1 709 546 400 |
10 635 965 608 |
12 345 512 008 |
8.85 |
13 651 512 008 |
Francia |
p.m. |
1 698 600 000 |
1 698 600 000 |
424 650 000 |
3 384 884 700 |
21 745 643 987 |
25 130 528 687 |
18.01 |
26 829 128 687 |
Croacia |
p.m. |
38 400 000 |
38 400 000 |
9 600 000 |
77 974 800 |
451 063 787 |
529 038 587 |
0.38 |
567 438 587 |
Italia |
p.m. |
1 708 400 000 |
1 708 400 000 |
427 100 000 |
2 102 007 300 |
15 307 653 188 |
17 409 660 488 |
12.48 |
19 118 060 488 |
Chipre |
p.m. |
25 800 000 |
25 800 000 |
6 450 000 |
31 612 200 |
182 868 294 |
214 480 494 |
0.15 |
240 280 494 |
Letonia |
p.m. |
40 000 000 |
40 000 000 |
10 000 000 |
39 327 600 |
269 976 903 |
309 304 503 |
0.22 |
349 304 503 |
Lituania |
p.m. |
100 500 000 |
100 500 000 |
25 125 000 |
59 602 800 |
421 377 669 |
480 980 469 |
0.34 |
581 480 469 |
Luxemburgo |
p.m. |
19 300 000 |
19 300 000 |
4 825 000 |
68 987 850 |
399 076 636 |
468 064 486 |
0.34 |
487 364 486 |
Hungría |
p.m. |
183 100 000 |
183 100 000 |
45 775 000 |
170 938 800 |
1 174 371 806 |
1 345 310 606 |
0.96 |
1 528 410 606 |
Malta |
p.m. |
16 100 000 |
16 100 000 |
4 025 000 |
18 620 400 |
107 714 135 |
126 334 535 |
0.09 |
142 434 535 |
Países Bajos |
p.m. |
2 614 300 000 |
2 614 300 000 |
653 575 000 |
1 001 400 600 |
6 950 744 478 |
7 952 145 078 |
5.70 |
10 566 445 078 |
Austria |
p.m. |
201 100 000 |
201 100 000 |
50 275 000 |
550 181 400 |
3 496 500 995 |
4 046 682 395 |
2.90 |
4 247 782 395 |
Polonia |
p.m. |
780 600 000 |
780 600 000 |
195 150 000 |
744 246 750 |
4 305 272 443 |
5 049 519 193 |
3.62 |
5 830 119 193 |
Portugal |
p.m. |
197 800 000 |
197 800 000 |
49 450 000 |
314 104 050 |
1 817 009 628 |
2 131 113 678 |
1.53 |
2 328 913 678 |
Rumanía |
p.m. |
174 500 000 |
174 500 000 |
43 625 000 |
260 728 200 |
1 924 678 643 |
2 185 406 843 |
1.57 |
2 359 906 843 |
Eslovenia |
p.m. |
83 800 000 |
83 800 000 |
20 950 000 |
70 111 500 |
419 777 610 |
489 889 110 |
0.35 |
573 689 110 |
Eslovaquia |
p.m. |
82 700 000 |
82 700 000 |
20 675 000 |
110 249 700 |
826 518 735 |
936 768 435 |
0.67 |
1 019 468 435 |
Finlandia |
p.m. |
147 600 000 |
147 600 000 |
36 900 000 |
319 248 600 |
2 090 223 092 |
2 409 471 692 |
1.73 |
2 557 071 692 |
Suecia |
p.m. |
448 800 000 |
448 800 000 |
112 200 000 |
615 308 100 |
4 117 910 275 |
4 733 218 375 |
3.39 |
5 182 018 375 |
Reino Unido |
p.m. |
498 000 000 |
498 000 000 |
124 500 000 |
— |
— |
— |
— |
498 000 000 |
Total |
p.m. |
17 605 700 000 |
17 605 700 000 |
4 401 425 000 |
17 967 491 250 |
121 546 818 090 |
139 514 309 340 |
100,00 |
157 120 009 340 |
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria
Título |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
1 |
RECURSOS PROPIOS |
156 867 427 742 |
252 581 598 |
157 120 009 340 |
2 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
p.m. |
|
p.m. |
3 |
INGRESOS ADMINISTRATIVOS |
1 725 783 332 |
|
1 725 783 332 |
4 |
INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
119 376 456 |
|
119 376 456 |
5 |
GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
p.m. |
|
p.m. |
6 |
INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN |
7 347 880 726 |
|
7 347 880 726 |
|
TOTAL |
166 060 468 256 |
252 581 598 |
166 313 049 854 |
TÍTULO 1
Recursos propios
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
||||||||||||
1 1 |
COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM] |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
||||||||||||
1 2 |
DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM |
17 605 700 000 |
p.m. |
17 605 700 000 |
||||||||||||
1 3 |
RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM |
17 967 491 250 |
p.m. |
17 967 491 250 |
||||||||||||
1 4 |
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM |
121 294 236 492 |
252 581 598 |
121 546 818 090 |
||||||||||||
1 5 |
Corrección de los desequilibrios presupuestarios |
0 |
p.m. |
0 |
||||||||||||
1 6 |
REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS |
0 |
p.m. |
0 |
||||||||||||
|
Título 1 — Total |
156 867 427 742 |
252 581 598 |
157 120 009 340 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
||
1 4 |
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM |
|
|
|
||
1 4 0 |
Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/CE, Euratom |
121 294 236 492 |
252 581 598 |
121 546 818 090 |
||
|
CAPÍTULO 1 4 — TOTAL |
121 294 236 492 |
252 581 598 |
121 546 818 090 |
||
|
1 4 0
Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/CE, Euratom
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
121 294 236 492 |
252 581 598 |
121 546 818 090 |
Comentarios
Los recursos basados en la renta nacional bruta (RNB) son recursos«adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto está siempre equilibrado ex ante.
El tipo de referencia de los recursos basados en la RNB está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (recursos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la RNB de cada uno de los Estados miembros.
El tipo que se aplicará a la RNB de los Estados miembros para este ejercicio financiero 2021 es del 0,8677 %.
Bases jurídicas
Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra c).
Estados miembros |
Presupuesto de 2021 |
Presupuesto rectificativo n.o 1/2021 |
Nuevo importe |
Bélgica |
4 211 801 129 |
8 770 602 |
4 220 571 731 |
Bulgaria |
535 018 293 |
1 114 116 |
536 132 409 |
Chequia |
1 751 679 870 |
3 647 676 |
1 755 327 546 |
Dinamarca |
2 781 161 676 |
5 791 456 |
2 786 953 132 |
Alemania |
31 402 008 867 |
65 391 150 |
31 467 400 017 |
Estonia |
243 271 529 |
506 585 |
243 778 114 |
Irlanda |
2 309 105 252 |
4 808 452 |
2 313 913 704 |
Grecia |
1 575 113 528 |
3 279 997 |
1 578 393 525 |
España |
10 613 863 431 |
22 102 177 |
10 635 965 608 |
Francia |
21 700 455 231 |
45 188 756 |
21 745 643 987 |
Croacia |
450 126 450 |
937 337 |
451 063 787 |
Italia |
15 275 842 964 |
31 810 224 |
15 307 653 188 |
Chipre |
182 488 283 |
380 011 |
182 868 294 |
Letonia |
269 415 875 |
561 028 |
269 976 903 |
Lituania |
420 502 021 |
875 648 |
421 377 669 |
Luxemburgo |
398 247 331 |
829 305 |
399 076 636 |
Hungría |
1 171 931 390 |
2 440 416 |
1 174 371 806 |
Malta |
107 490 299 |
223 836 |
107 714 135 |
Países Bajos |
6 936 300 413 |
14 444 065 |
6 950 744 478 |
Austria |
3 489 235 055 |
7 265 940 |
3 496 500 995 |
Polonia |
4 296 325 828 |
8 946 615 |
4 305 272 443 |
Portugal |
1 813 233 773 |
3 775 855 |
1 817 009 628 |
Rumanía |
1 920 679 045 |
3 999 598 |
1 924 678 643 |
Eslovenia |
418 905 287 |
872 323 |
419 777 610 |
Eslovaquia |
824 801 179 |
1 717 556 |
826 518 735 |
Finlandia |
2 085 879 483 |
4 343 609 |
2 090 223 092 |
Suecia |
4 109 353 010 |
8 557 265 |
4 117 910 275 |
Reino Unido |
— |
— |
— |
Total del artículo 1 4 0 |
121 294 236 492 |
252 581 598 |
121 546 818 090 |
(1) The figures in this column correspond to those in the 2021 budget (OJ L 93, 17.3.2021, p. 1) plus amending budget No 1/2021.
(2) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2020 (DO L 57 de 27.2.2020, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2020 a n.o 9/2020.
(3) Los recursos propios del presupuesto para 2021 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 178 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 25 de mayo de 2020.
(4) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice:«El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(5) La base que se ha de tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.
(6) Cálculo del tipo: (121 546 818 090) / (140 077 584 000) = 0, 867710697309.
(7) p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (157 120 009 340 + 9 193 040 514 = 166 313 049 854 = 166 313 049 854).
(8) Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (157 120 009 340) / (14 007 758 400 000) = 1,12 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,20 %.
SECCIÓN III
COMISIÓN
GASTOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
12 636 269 534 |
10 702 471 314 |
|
|
12 636 269 534 |
10 702 471 314 |
02 |
INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS |
5 219 909 445 |
3 931 257 294 |
|
|
5 219 909 445 |
3 931 257 294 |
03 |
MERCADO ÚNICO |
899 252 697 |
832 705 699 |
|
300 000 |
899 252 697 |
833 005 699 |
04 |
ESPACIO |
2 033 303 091 |
1 687 447 091 |
|
|
2 033 303 091 |
1 687 447 091 |
05 |
DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN |
35 410 370 000 |
45 751 142 912 |
|
|
35 410 370 000 |
45 751 142 912 |
06 |
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA |
843 737 421 |
819 056 269 |
216 200 000 |
208 100 000 |
1 059 937 421 |
1 027 156 269 |
07 |
INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES |
16 575 921 113 |
19 526 052 626 |
|
|
16 575 921 113 |
19 526 052 626 |
08 |
AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA |
56 563 951 003 |
56 294 947 194 |
2 000 000 |
2 000 000 |
56 565 951 003 |
56 296 947 194 |
|
Reservas (30 02 02) |
74 600 000 |
71 600 000 |
|
|
74 600 000 |
71 600 000 |
09 |
MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA |
1 930 015 905 |
431 609 258 |
|
|
1 930 015 905 |
431 609 258 |
10 |
MIGRACIÓN |
1 011 065 714 |
1 439 158 714 |
|
|
1 011 065 714 |
1 439 158 714 |
11 |
GESTIÓN DE LAS FRONTERAS |
1 267 764 045 |
1 247 087 264 |
|
|
1 267 764 045 |
1 247 087 264 |
12 |
SEGURIDAD |
536 501 243 |
527 390 243 |
|
|
536 501 243 |
527 390 243 |
13 |
DEFENSA |
1 172 760 198 |
138 738 000 |
|
|
1 172 760 198 |
138 738 000 |
14 |
ACCIÓN EXTERIOR |
14 195 757 731 |
8 928 603 283 |
160 000 |
40 000 |
14 195 917 731 |
8 928 643 283 |
15 |
AYUDA DE PREADHESIÓN |
1 901 438 473 |
1 882 396 073 |
|
|
1 901 438 473 |
1 882 396 073 |
16 |
GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL |
50 000 000 |
70 000 000 |
47 981 598 |
47 981 598 |
97 981 598 |
117 981 598 |
20 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA |
3 724 183 236 |
3 725 458 325 |
|
|
3 724 183 236 |
3 725 458 325 |
21 |
ESCUELAS EUROPEAS Y PENSIONES |
2 411 594 399 |
2 411 594 399 |
|
|
2 411 594 399 |
2 411 594 399 |
30 |
RESERVAS |
1 420 835 000 |
1 223 450 000 |
|
|
1 420 835 000 |
1 223 450 000 |
|
Total |
159 864 325 248 |
161 676 332 889 |
266 181 598 |
258 081 598 |
160 130 506 846 |
161 934 414 487 |
|
De los cuales reservas (30 02 02) |
74 600 000 |
71 600 000 |
|
|
74 600 000 |
71 600 000 |
TÍTULO 01
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN» |
861 193 812 |
861 193 812 |
|
|
861 193 812 |
861 193 812 |
01 02 |
HORIZONTE EUROPA |
10 760 297 688 |
9 088 849 237 |
|
|
10 760 297 688 |
9 088 849 237 |
01 03 |
PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN DE EURATOM |
158 035 011 |
146 040 571 |
|
|
158 035 011 |
146 040 571 |
01 04 |
REACTOR TERMONUCLEAR EXPERIMENTAL INTERNACIONAL (ITER) |
856 743 023 |
606 387 694 |
|
|
856 743 023 |
606 387 694 |
01 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
9 800 000 |
14 021 635 |
|
|
9 800 000 |
14 021 635 |
|
Título 01 — Total |
12 646 069 534 |
10 716 492 949 |
|
|
12 646 069 534 |
10 716 492 949 |
CAPÍTULO 01 01 — GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN»
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
01 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN» |
||||
01 01 01 |
Gastos de apoyo para Horizonte Europa |
||||
01 01 01 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan Horizonte Europa — Investigación indirecta |
1 |
163 695 814 |
|
163 695 814 |
01 01 01 02 |
Personal externo que ejecuta Horizonte Europa — Investigación indirecta |
1 |
47 193 929 |
|
47 193 929 |
01 01 01 03 |
Otros gastos de gestión para Horizonte Europa — Investigación indirecta |
1 |
98 207 745 |
2 009 364 |
100 217 109 |
01 01 01 11 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan Horizonte Europa — Investigación directa |
1 |
149 135 000 |
|
149 135 000 |
01 01 01 12 |
Personal externo que ejecuta Horizonte Europa — Investigación directa |
1 |
35 361 000 |
|
35 361 000 |
01 01 01 13 |
Otros gastos de gestión para Horizonte Europa — Investigación directa |
1 |
52 400 000 |
|
52 400 000 |
01 01 01 61 |
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución con cargo a«Horizonte Europa» para la finalización de los programas anteriores |
1 |
51 319 000 |
|
51 319 000 |
01 01 01 62 |
Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución con cargo a Horizonte Europa para la finalización de los programas anteriores |
1 |
73 714 915 |
|
73 714 915 |
01 01 01 63 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución con cargo a Horizonte Europa para la finalización de los programas anteriores |
1 |
25 520 309 |
|
25 520 309 |
01 01 01 64 |
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución con cargo a Horizonte Europa para la finalización de los programas anteriores |
1 |
4 730 139 |
|
4 730 139 |
01 01 01 71 |
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte Europa |
1 |
2 596 000 |
302 000 |
2 898 000 |
01 01 01 72 |
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución con cargo a Horizonte Europa |
1 |
19 258 179 |
631 865 |
19 890 044 |
01 01 01 73 |
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo a Horizonte Europa |
1 |
14 962 577 |
–1 801 754 |
13 160 823 |
01 01 01 74 |
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo a Horizonte Europa |
1 |
p.m. |
9 967 |
9 967 |
01 01 01 76 |
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo a Horizonte Europa |
1 |
8 134 705 |
–1 151 442 |
6 983 263 |
|
Artículo 01 01 01 — Subtotal |
|
746 229 312 |
0 |
746 229 312 |
01 01 02 |
Gastos de apoyo para el Programa de Investigación y Formación de Euratom |
||||
01 01 02 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación indirecta |
1 |
6 612 585 |
|
6 612 585 |
01 01 02 02 |
Personal externo que ejecuta el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación indirecta |
1 |
270 614 |
|
270 614 |
01 01 02 03 |
Otros gastos de gestión para el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación indirecta |
1 |
1 846 042 |
|
1 846 042 |
01 01 02 11 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación directa |
1 |
58 081 000 |
|
58 081 000 |
01 01 02 12 |
Personal externo que ejecuta el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación directa |
1 |
10 664 000 |
|
10 664 000 |
01 01 02 13 |
Otros gastos de gestión para el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación directa |
1 |
30 239 259 |
|
30 239 259 |
|
Artículo 01 01 02 — Subtotal |
|
107 713 500 |
|
107 713 500 |
01 01 03 |
Gastos de apoyo para el Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) |
||||
01 01 03 01 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan ITER |
1 |
5 205 000 |
|
5 205 000 |
01 01 03 02 |
Personal externo que ejecuta ITER |
1 |
196 000 |
|
196 000 |
01 01 03 03 |
Otros gastos de gestión para ITER |
1 |
1 850 000 |
|
1 850 000 |
|
Artículo 01 01 03 — Subtotal |
|
7 251 000 |
|
7 251 000 |
|
Capítulo 01 01 — Total |
|
861 193 812 |
0 |
861 193 812 |
Comentarios
Los créditos cubiertos por el presente capítulo se destinan a financiar gastos de tipo administrativo (salarios, estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la consecución de los objetivos de los programas o las medidas cubiertos por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
Los importes estimados conexos, así como el correspondiente artículo o partida del estado de ingresos, se indicarán, siempre que sea posible, en las líneas presupuestarias pertinentes.
01 01 01
Gastos de apoyo para Horizonte Europa
Comentarios
Además de los gastos descritos al nivel del presente capítulo, este crédito se destina también a financiar los gastos relativos a funcionarios, agentes temporales y personal externo, así como otros gastos administrativos de gestión de este programa específico de investigación e innovación (Horizonte Europa), en forma de acciones directas e indirectas, incluidos los gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.
Actos de referencia
Véase el capítulo 01 02.
01 01 01 03
Otros gastos de gestión para Horizonte Europa — Investigación indirecta
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
98 207 745 |
2 009 364 |
100 217 109 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar otros gastos administrativos de gestión del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa, en forma de acciones indirectas, incluidos otros gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.
Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la gestión del programa, como conferencias, traducciones, talleres, seminarios, misiones, formación y gastos de representación, estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
Este crédito también se destina a financiar los gastos relacionados con el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para gestionar y ejecutar el programa.
Este crédito también financiará los gastos relacionados con los inmuebles de los servicios de la Comisión que gestionan el programa.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Ingresos procedentes de EURI |
3 656 475 |
5 0 4 0 |
AELC-EEE |
2 651 609 |
6 6 0 0 |
01 01 01 71
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte Europa
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
2 596 000 |
302 000 |
2 898 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).
La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC-EEE |
70 092 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 01 02.
Decisión C(2021) 950 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la investigación en las fronteras del conocimiento, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
01 01 01 72
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución con cargo a Horizonte Europa
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
19 258 179 |
631 865 |
19 890 044 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).
La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC-EEE |
519 971 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 01 02.
Decisión C(2021) 952 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación con vistas a la realización de tareas relacionadas con la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de la investigación y la innovación, de la investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y de las medidas de información y promoción relativas a los productos agrícolas, especialmente la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
01 01 01 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo a Horizonte Europa
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
14 962 577 |
–1 801 754 |
13 160 823 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).
La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Ingresos procedentes de NextGenerationEU |
1 841 146 |
5 0 4 0 |
AELC-EEE |
403 990 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 01 02.
Decisión de la Comisión C(2021) 948, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la salud (UEproSalud), del mercado único, de la investigación e innovación, de Europa Digital y del sector digital del Mecanismo Conectar Europa, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
01 01 01 74
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo a Horizonte Europa
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
p.m. |
9 967 |
9 967 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).
La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Ingresos procedentes de NextGenerationEU |
1 368 686 |
5 0 4 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 01 02.
Decisión C(2021) 947 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de las infraestructuras de transporte y energía, de la investigación e innovación en materia de clima, energía y movilidad, del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, de la transición a tecnologías de baja emisión de carbono y en materia marítima y de pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
01 01 01 76
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo a Horizonte Europa
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
8 134 705 |
–1 151 442 |
6 983 263 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).
La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Ingresos procedentes de NextGenerationEU |
3 691 625 |
5 0 4 0 |
AELC-EEE |
219 637 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 01 02.
Decisión C(2021) 949 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de Europa innovadora, del mercado único y de las inversiones de innovación interregional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
CAPÍTULO 01 02 — HORIZONTE EUROPA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
01 02 |
HORIZONTE EUROPA |
|||||||
01 02 01 |
Ciencia excelente (primer pilar) |
|||||||
01 02 01 01 |
Consejo Europeo de Investigación |
1 |
1 894 517 764 |
9 839 026 |
|
|
1 894 517 764 |
9 839 026 |
01 02 01 02 |
Acciones Marie Skłodowska-Curie |
1 |
770 337 666 |
134 772 346 |
|
|
770 337 666 |
134 772 346 |
01 02 01 03 |
Infraestructuras de investigación |
1 |
271 883 882 |
4 813 754 |
|
|
271 883 882 |
4 813 754 |
|
Artículo 01 02 01 — Subtotal |
|
2 936 739 312 |
149 425 126 |
|
|
2 936 739 312 |
149 425 126 |
01 02 02 |
Desafíos mundiales y competitividad industrial europea (segundo pilar) |
|||||||
01 02 02 10 |
Grupo«Salud» |
1 |
866 476 221 |
58 461 973 |
|
|
866 476 221 |
58 461 973 |
01 02 02 11 |
Bloque«Salud» - Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora |
1 |
|
|
|
|
|
|
01 02 02 12 |
Bloque«Salud» - Empresa Común |
1 |
|
|
|
|
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01 02 02 20 |
Grupo«Cultura, creatividad y sociedad inclusiva» |
1 |
317 197 862 |
19 899 964 |
|
|
317 197 862 |
19 899 964 |
01 02 02 30 |
Grupo«Seguridad civil para la sociedad» |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
01 02 02 31 |
Grupo«Seguridad civil para la sociedad» — Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
01 02 02 40 |
Grupo«Mundo digital, industria y espacio» |
1 |
1 693 456 363 |
168 847 223 |
|
|
1 693 456 363 |
168 847 223 |
01 02 02 41 |
Grupo«Mundo digital, industria y espacio» — Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC) |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
01 02 02 42 |
Bloque«Mundo digital, industria y espacio» - Empresa Común sobre tecnologías digitales clave |
1 |
|
|
|
|
|
|
01 02 02 43 |
Bloque«Mundo digital, industria y espacio» - Empresa Común sobre Redes y Servicios Inteligentes |
|
|
|
|
|
|
|
01 02 02 50 |
Grupo«Clima, energía y movilidad» |
|
1 693 456 363 |
24 898 340 |
|
|
1 693 456 363 |
24 898 340 |
01 02 02 51 |
Bloque«Clima, energía y movilidad» - Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo |
|
|
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|
|
|
|
01 02 02 52 |
Bloque«Clima, energía y movilidad» - Empresa Común para una Aviación Limpia |
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|
|
|
|
|
|
01 02 02 53 |
Bloque«Clima, energía y movilidad» - Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa |
|
|
|
|
|
|
|
01 02 02 54 |
Bloque«Clima, energía y movilidad» - Empresa Común para un Hidrógeno Limpio |
|
|
|
|
|
|
|
01 02 02 60 |
Grupo«Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente» |
|
1 132 849 508 |
21 841 347 |
|
|
1 132 849 508 |
21 841 347 |
01 02 02 61 |
Bloque «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente - Empresa Común para una Europa circular de base biológica |
|
|
|
|
|
|
|
01 02 02 70 |
Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación |
|
31 698 079 |
11 621 170 |
|
|
31 698 079 |
11 621 170 |
|
Artículo 01 02 02 — Subtotal |
|
5 735 134 396 |
305 570 017 |
|
|
5 735 134 396 |
305 570 017 |
01 02 03 |
Europa innovadora (tercer pilar) |
|||||||
01 02 03 01 |
Consejo Europeo de Innovación |
1 |
1 127 031 608 |
192 208 852 |
|
|
1 127 031 608 |
192 208 852 |
01 02 03 02 |
Ecosistemas de innovación europea |
1 |
56 642 475 |
16 994 537 |
|
|
56 642 475 |
16 994 537 |
01 02 03 03 |
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) |
1 |
350 008 827 |
242 163 302 |
|
|
350 008 827 |
242 163 302 |
|
Artículo 01 02 03 — Subtotal |
|
1 533 682 910 |
451 366 691 |
|
|
1 533 682 910 |
451 366 691 |
01 02 04 |
Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación |
|||||||
01 02 04 01 |
Ampliar la participación y difundir la excelencia |
1 |
357 216 621 |
102 586 337 |
|
|
357 216 621 |
102 586 337 |
01 02 04 02 |
Reformar y mejorar el sistema europeo de la I+i. |
1 |
45 313 980 |
3 151 490 |
|
|
45 313 980 |
3 151 490 |
|
Artículo 01 02 04 — Subtotal |
|
402 530 601 |
105 737 827 |
|
|
402 530 601 |
105 737 827 |
01 02 05 |
Actividades operativas horizontales |
1 |
152 210 469 |
70 343 975 |
|
|
152 210 469 |
70 343 975 |
01 02 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
01 02 99 01 |
Finalización de programas de investigación anteriores (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
8 006 405 601 |
|
|
p.m. |
8 006 405 601 |
|
Artículo 01 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
8 006 405 601 |
|
|
p.m. |
8 006 405 601 |
|
Capítulo 01 02 — Total |
|
10 760 297 688 |
9 088 849 237 |
|
|
10 760 297 688 |
9 088 849 237 |
Comentarios
El objetivo de Horizonte Europa – el Programa Marco de Investigación e Innovación es generar una repercusión científica, tecnológica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad en todos los Estados miembros, incluida la de su industria, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a realizar los objetivos y políticas de la Unión, contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, conforme a los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, así como reforzar el Espacio Europeo de Investigación. Así, Horizonte Europa maximizará el valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante la cooperación.
Horizonte Europa debe:
— |
desarrollar, promover e impulsar la excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados de alta calidad, capacidades, tecnologías y soluciones, la formación y la movilidad de los investigadores, atraer talentos a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión en las acciones que reciban ayuda de Horizonte Europa, |
— |
generar conocimiento, intensificar la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las pymes, y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales, incluido el cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, |
— |
fomentar todas las formas de innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar la implantación y explotación de soluciones innovadoras, |
— |
optimizar el rendimiento de Horizonte Europa para reforzar y aumentar la repercusión y el atractivo del Espacio Europeo de Investigación, fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados miembros, incluidos los de bajo rendimiento en I+i, en Horizonte Europa, así como facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas. |
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
Los importes estimados conexos, así como el correspondiente artículo o partida del estado de ingresos, se indicarán, siempre que sea posible, en las líneas presupuestarias pertinentes.
Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos para este programa en virtud del presente título por un importe total de 5 412 000 000 EUR en créditos de compromiso. Los importes indicados en las observaciones presupuestarias de las líneas presupuestarias pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de compromisos jurídicos en 2021.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de junio de 2018, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación«Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión [COM(2018) 435].
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de junio de 2018, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación«Horizonte Europa» [COM(2018) 436].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2020, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación«Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión; Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»; Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional; Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2020) 459].
01 02 02
Desafíos mundiales y competitividad industrial europea (segundo pilar)
Comentarios
Este pilar se destina a apoyar la creación y mejor difusión de nuevos conocimientos, tecnologías y soluciones duraderas de alta calidad, mejorar la competitividad de la industria europea, reforzar el impacto de la investigación y la innovación en la elaboración, el apoyo y la ejecución de las medidas que adopte la Unión, y favorecer la absorción de soluciones innovadoras por parte de la industria —en especial de las pymes y las empresas emergentes—, así como de la sociedad en respuesta a los desafíos mundiales.
Para maximizar la repercusión, la flexibilidad y las sinergias, las actividades de investigación e innovación se organizarán en seis grupos —interconectados a través de infraestructuras de investigación paneuropeas—, que incentivarán individualmente y en conjunto la cooperación interdisciplinaria, intersectorial, transversal, transfronteriza e internacional.
Este pilar consta de los siguientes seis grupos y de acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación:
— |
Salud |
— |
Cultura, creatividad y sociedad inclusiva |
— |
Seguridad civil para la sociedad |
— |
Mundo digital, industria y espacio |
— |
Clima, energía y movilidad |
— |
Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente. |
Las ciencias sociales y humanas estarán plenamente integradas en todos los grupos, también con actividades específicas y especializadas. Actividades que presenten niveles de desarrollo tecnológico muy diversos, incluidos niveles de desarrollo tecnológicos muy bajos, estarán cubiertas por este pilar de Horizonte Europa. Cada grupo contribuye a la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); por otra parte, muchos de estos objetivos reciben apoyo de más de un grupo. La igualdad de género es un factor esencial para lograr un crecimiento económico sostenible. Por tanto, es importante integrar la perspectiva de género en todos los desafíos mundiales.
01 02 02 10
Grupo«Salud»
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
866 476 221 |
58 461 973 |
|
|
866 476 221 |
58 461 973 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a financiar actividades para mejorar y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de todas las edades. Generará nuevos conocimientos, desarrollará soluciones innovadoras y garantizará, cuando corresponda, la integración de una perspectiva de género específica para:
— |
prevenir, diagnosticar, vigilar, tratar y curar enfermedades, |
— |
desarrollar tecnologías para la salud, |
— |
mitigar los riesgos para la salud, |
— |
proteger a la población, |
— |
promover un buen estado de salud y el bienestar, también en el lugar de trabajo, |
— |
hacer que los sistemas públicos de salud sean más equitativos y sostenibles y mejorar su relación coste-eficacia, |
— |
prevenir y combatir las enfermedades asociadas a la pobreza; y apoyar y permitir la participación de los pacientes y la autogestión. |
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Ingresos procedentes de EURI |
440 170 479 |
5 0 4 0 |
AELC-EEE |
23 394 858 |
6 6 0 0 |
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone de un importe de 3 400 000 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.
01 02 02 40
Grupo«Mundo digital, industria y espacio»
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 693 456 363 |
168 847 223 |
|
|
1 693 456 363 |
168 847 223 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destinada a reforzar las capacidades y garantizar la soberanía de Europa en tecnologías facilitadoras esenciales para la digitalización y la producción, así como en la tecnología espacial a lo largo de toda la cadena de valor; construir una industria competitiva, digital, hipocarbónica y circular; garantizar un suministro sostenible de materias primas; desarrollar materiales avanzados y proporcionar la base para los avances y la innovación en relación con los desafíos sociales de ámbito mundial.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Ingresos procedentes de EURI |
440 331 901 |
5 0 4 0 |
AELC-EEE |
45 723 322 |
6 6 0 0 |
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone de un importe de 3 400 000 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.
01 02 02 50
Grupo«Clima, energía y movilidad»
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 693 456 363 |
24 898 340 |
|
|
1 693 456 363 |
24 898 340 |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a combatir el cambio climático mediante una mejor comprensión de sus causas, su evolución, sus riesgos, sus efectos y sus oportunidades, y haciendo que los sectores del transporte y de la energía sean más respetuosos con el clima y el medio ambiente, más eficientes y competitivos, más inteligentes, más seguros y más resilientes.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Ingresos procedentes de EURI |
439 803 077 |
5 0 4 0 |
AELC-EEE |
45 723 322 |
6 6 0 0 |
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone de un importe de 6 600 000 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.
01 02 03
Europa innovadora (tercer pilar)
Comentarios
Este pilar fomentará todas las formas de innovación, incluida la innovación no tecnológica, esencialmente en el seno de las pymes, incluidas las empresas emergentes, facilitando el desarrollo tecnológico, las actividades de demostración y la transferencia de conocimientos, y consolidará la implantación de soluciones innovadoras.
Este pilar también ofrecerá las actividades desarrolladas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), en particular por medio de sus Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI). Se crearán sinergias sistemáticamente entre el Consejo Europeo de Innovación (CEI) y el EIT. Las empresas innovadoras del EIT que deriven de una CCI del EIT se podrán canalizar hacia el CEI para crear un conducto de innovaciones aún no financiables, mientras que a las empresas innovadoras de alto potencial financiadas por el Consejo Europeo de Innovación que aún no hayan tomado parte en una de las CCI del EIT se les podrá ofrecer el acceso a este apoyo adicional.
Si bien el CEI y las CCI del EIT podrán apoyar directamente las innovaciones en toda la Unión, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: los resultados de la investigación fundamental llevan a innovaciones creadoras de mercado. Debe ser un esfuerzo europeo común apoyar la innovación en toda Europa y en todas las dimensiones y formas, también a través de políticas y recursos complementarios de la Unión, nacionales y regionales (en particular mediante sinergias efectivas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y estrategias de especialización inteligente), siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo unos mecanismos renovados y reforzados de coordinación y cooperación con los Estados miembros y los países asociados, así como con iniciativas privadas, con el fin de apoyar a todos los actores de los ecosistemas de innovación europea, incluidos los niveles regional y local.
Además, en un esfuerzo permanente por reforzar las capacidades de financiación de riesgo para la investigación y la innovación en Europa, este pilar estará vinculado estrechamente al programa InvestEU. A partir de los éxitos y la experiencia adquirida en el marco de Horizonte 2020 InnovFin, así como en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, el programa InvestEU mejorará el acceso a la financiación de riesgo para las entidades financiables, así como para los inversores.
01 02 03 01
Consejo Europeo de Innovación
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 127 031 608 |
192 208 852 |
|
|
1 127 031 608 |
192 208 852 |
Comentarios
Nueva partida
El Consejo Europeo de Innovación (CEI) se centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la progresiva.
El CEI deberá:
— |
identificar, desarrollar y desplegar innovaciones de alto riesgo de todo tipo, también progresivas, poniendo especial énfasis en las innovaciones de vanguardia, disruptivas y de tecnología más avanzada («deep-tech») que tengan el potencial de llegar a ser creadoras de mercado, y |
— |
apoyar la rápida expansión de las empresas innovadoras, principalmente pymes, entre las que se engloban las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de capitalización media, a nivel de la Unión e internacional en el recorrido que va de las ideas al mercado. |
Cuando sea pertinente, el CEI contribuirá a las actividades que reciban apoyo en el marco de otras partes de Horizonte Europa, en particular el segundo pilar.
Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Ingresos procedentes de EURI |
437 480 138 |
5 0 4 0 |
AELC-EEE |
30 429 853 |
6 6 0 0 |
TÍTULO 02
INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
02 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS |
43 324 000 |
43 324 000 |
– 409 742 |
– 409 742 |
42 914 258 |
42 914 258 |
02 02 |
FONDO INVESTEU |
652 555 000 |
1 079 964 859 |
|
|
652 555 000 |
1 079 964 859 |
02 03 |
MECANISMO CONECTAR EUROPA |
2 828 166 640 |
2 087 431 050 |
318 317 |
318 317 |
2 828 484 957 |
2 087 749 367 |
02 04 |
PROGRAMA EUROPA DIGITAL |
1 107 262 962 |
136 276 542 |
|
|
1 107 262 962 |
136 276 542 |
02 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
188 092 843 |
188 092 843 |
|
|
188 092 843 |
188 092 843 |
02 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
417 533 000 |
419 602 199 |
91 425 |
91 425 |
417 624 425 |
419 693 624 |
|
Título 02 — Total |
5 236 934 445 |
3 954 691 493 |
0 |
0 |
5 236 934 445 |
3 954 691 493 |
CAPÍTULO 02 01 — GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
02 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS |
||||
02 01 10 |
Gastos de apoyo al Programa InvestEU |
1 |
1 000 000 |
|
1 000 000 |
02 01 21 |
Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Transporte |
||||
02 01 21 01 |
Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Transporte |
1 |
2 000 000 |
|
2 000 000 |
02 01 21 64 |
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa para la finalización de los programas anteriores |
1 |
11 061 580 |
|
11 061 580 |
02 01 21 74 |
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Transportes |
1 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 02 01 21 — Subtotal |
|
13 061 580 |
|
13 061 580 |
02 01 22 |
Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Energía |
||||
02 01 22 01 |
Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Energía |
1 |
1 800 000 |
|
1 800 000 |
02 01 22 74 |
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Energía |
1 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 02 01 22 — Subtotal |
|
1 800 000 |
|
1 800 000 |
02 01 23 |
Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital |
||||
02 01 23 01 |
Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital |
1 |
1 000 000 |
|
1 000 000 |
02 01 23 73 |
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital |
1 |
3 691 420 |
– 318 317 |
3 373 103 |
|
Artículo 02 01 23 — Subtotal |
|
4 691 420 |
– 318 317 |
4 373 103 |
02 01 30 |
Gastos de apoyo al programa Europa Digital |
||||
02 01 30 01 |
Gastos de apoyo al programa Europa Digital |
1 |
17 634 000 |
63 623 |
17 697 623 |
02 01 30 73 |
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al programa Europa Digital |
1 |
4 680 000 |
–63 623 |
4 616 377 |
|
Artículo 02 01 30 — Subtotal |
|
22 314 000 |
0 |
22 314 000 |
02 01 40 |
Gastos de apoyo para otras acciones |
||||
02 01 40 74 |
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al mecanismo de financiación de energías renovables |
1 |
457 000 |
–91 425 |
365 575 |
|
Artículo 02 01 40 — Subtotal |
|
457 000 |
–91 425 |
365 575 |
|
Capítulo 02 01 — Total |
|
43 324 000 |
– 409 742 |
42 914 258 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
02 01 23
Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital
02 01 23 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
3 691 420 |
– 318 317 |
3 373 103 |
Comentarios
Este crédito representa la contribución para financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, que resultan de su participación en la gestión del Mecanismo Conectar Europa.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
AELC — EEE |
7 014 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 02 03.
Decisión de la Comisión C(2021) 948, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la salud (UEproSalud), del mercado único, de la investigación e innovación, de Europa Digital y del sector digital del Mecanismo Conectar Europa, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
02 01 30
Gastos de apoyo al programa Europa Digital
Actos de referencia
Véase el capítulo 02 04
02 01 30 01
Gastos de apoyo al programa Europa Digital
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
17 634 000 |
63 623 |
17 697 623 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de apoyo a las acciones directamente vinculadas con la consecución de los objetivos del programa Europa Digital tales como estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, programas informáticos y bases de datos o medidas cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión de dicho programa o de dichas acciones.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
AELC — EEE |
476 118 |
6 6 0 0 |
02 01 30 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al programa Europa Digital
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
4 680 000 |
–63 623 |
4 616 377 |
Comentarios
Este crédito representa la contribución para financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital que resultan de su participación en la gestión del programa Europa Digital.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
AELC — EEE |
126 360 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 02 04.
Decisión de la Comisión C(2021) 948, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la salud (UEproSalud), del mercado único, de la investigación e innovación, de Europa Digital y del sector digital del Mecanismo Conectar Europa, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
02 01 40
Gastos de apoyo para otras acciones
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del FEIE, así como los gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos instrumentos de tecnologías de la información y otras actividades de asistencia técnica y administrativa necesarias en relación con la gestión del FEIE.
Actos de referencia
Véase el capítulo 02 05.
02 01 40 74
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al mecanismo de financiación de energías renovables
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
457 000 |
–91 425 |
365 575 |
Comentarios
Este crédito representa la contribución para financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente que resultan de su participación en la gestión del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Véase la partida 02 20 03 06.
Actos de referencia
Véase la partida 02 20 03 06.
Decisión C(2021) 947 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de las infraestructuras de transporte y energía, de la investigación e innovación en materia de clima, energía y movilidad, del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, de la transición a tecnologías de baja emisión de carbono y en materia marítima y de pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
CAPÍTULO 02 03 — MECANISMO CONECTAR EUROPA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
02 03 |
MECANISMO CONECTAR EUROPA |
|||||||
02 03 01 |
Mecanismo Conectar Europa — Transporte |
1 |
1 772 331 878 |
45 758 512 |
|
|
1 772 331 878 |
45 758 512 |
02 03 02 |
Mecanismo Conectar Europa — Energía |
1 |
783 149 971 |
53 200 000 |
|
|
783 149 971 |
53 200 000 |
02 03 03 |
Mecanismo Conectar Europa — Digital |
|||||||
02 03 03 01 |
Mecanismo Conectar Europa — Digital |
1 |
272 684 791 |
7 481 452 |
318 317 |
318 317 |
273 003 108 |
7 799 769 |
02 03 03 02 |
Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC) |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 02 03 03 — Subtotal |
|
272 684 791 |
7 481 452 |
318 317 |
318 317 |
273 003 108 |
7 799 769 |
02 03 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
02 03 99 01 |
Finalización de programas anteriores en el marco del Mecanismo Conectar Europa — Transporte (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
1 369 600 000 |
|
|
p.m. |
1 369 600 000 |
02 03 99 02 |
Finalización de programas anteriores en el marco del Mecanismo Conectar Europa — Energía (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
386 390 800 |
|
|
p.m. |
386 390 800 |
02 03 99 03 |
Finalización de programas anteriores en el marco del Mecanismo Conectar Europa — TIC (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
195 000 286 |
|
|
p.m. |
195 000 286 |
02 03 99 04 |
Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica (2007-2013) |
1 |
p.m. |
30 000 000 |
|
|
p.m. |
30 000 000 |
02 03 99 05 |
Finalización del programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (2007-2013) |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 02 03 99 — Subtotal |
|
p.m. |
1 980 991 086 |
|
|
p.m. |
1 980 991 086 |
|
Capítulo 02 03 — Total |
|
2 828 166 640 |
2 087 431 050 |
318 317 |
318 317 |
2 828 484 957 |
2 087 749 367 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar acciones centradas en el desarrollo y la modernización de las redes transeuropeas de transporte, energía y tecnología digital, y a facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié en las sinergias entre sectores.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo«Conectar Europa» y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014, presentada por la Comisión el 7 de junio de 2018 [COM(2018)0438].
02 03 03
Mecanismo Conectar Europa — Digital
02 03 03 01
Mecanismo Conectar Europa — Digital
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
272 684 791 |
7 481 452 |
318 317 |
318 317 |
273 003 108 |
7 799 769 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones para contribuir al desarrollo de proyectos de interés común relacionados con el despliegue de redes digitales seguras y de muy alta capacidad, y de sistemas 5G, con el aumento de la capacidad y la resiliencia de las redes troncales digitales en el territorio de la Unión y con la digitalización de las redes de transporte y energía.
Las acciones previstas en el Mecanismo Conectar Europa incluyen: el despliegue de redes de muy alta capacidad, incluidos los sistemas 5G, capaces de proporcionar una conectividad de gigabit en las zonas en las que se encuentran los motores socioeconómicos, y el acceso a dichas redes; la provisión de conectividad inalámbrica local de muy alta calidad en las entidades locales, que sea gratuita y sin condiciones discriminatorias; cobertura ininterrumpida con sistemas 5G de todas las vías de transporte importantes, incluidas las redes transeuropeas de transporte; el despliegue de nuevas o significativas mejoras de las redes troncales existentes, incluidos cables submarinos, dentro de los Estados miembros y entre ellos, así como entre la Unión y terceros países; instalación de infraestructuras de conectividad digital relacionadas con los proyectos transfronterizos en los ámbitos del transporte o la energía; y que apoyen las plataformas digitales operativas directamente relacionadas con las infraestructuras de transporte o energía.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
AELC — EEE |
518 101 |
6 6 0 0 |
CAPÍTULO 02 20 — PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
02 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
|||||||
02 20 01 |
Proyectos piloto |
1 |
17 025 000 |
13 780 299 |
|
|
17 025 000 |
13 780 299 |
02 20 02 |
Acciones preparatorias |
1 |
p.m. |
9 653 900 |
|
|
p.m. |
9 653 900 |
02 20 03 |
Otras acciones |
|||||||
02 20 03 01 |
Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito |
1 |
375 000 000 |
375 000 000 |
|
|
375 000 000 |
375 000 000 |
02 20 03 02 |
Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 20 03 03 |
Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
02 20 03 04 |
Mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 02 20 03 — Subtotal |
|
375 000 000 |
375 000 000 |
|
|
375 000 000 |
375 000 000 |
02 20 04 |
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión |
|||||||
02 20 04 01 |
Actividades de apoyo a la política europea de transporte, a la seguridad del transporte y a los derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación |
1 |
15 650 000 |
14 000 000 |
|
|
15 650 000 |
14 000 000 |
02 20 04 02 |
Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía |
1 |
6 543 000 |
4 668 000 |
91 425 |
91 425 |
6 634 425 |
4 759 425 |
02 20 04 03 |
Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas |
1 |
3 315 000 |
2 500 000 |
|
|
3 315 000 |
2 500 000 |
|
Artículo 02 20 04 — Subtotal |
|
25 508 000 |
21 168 000 |
91 425 |
91 425 |
25 599 425 |
21 259 425 |
|
Capítulo 02 20 — Total |
|
417 533 000 |
419 602 199 |
91 425 |
91 425 |
417 624 425 |
419 693 624 |
02 20 04
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión
Comentarios
Los créditos de este artículo se destinan a financiar gastos relacionados con tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión.
Bases jurídicas
Artículo 58, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
02 20 04 02
Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
6 543 000 |
4 668 000 |
91 425 |
91 425 |
6 634 425 |
4 759 425 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión en apoyo de la política energética con la finalidad de recopilar y tratar la información de todo tipo necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el control, la financiación, la evaluación y la implementación de una política europea de energía competitiva, segura y sostenible, el mercado interior de la energía y su ampliación a terceros países, la seguridad del suministro de energía en todos sus aspectos desde una perspectiva europea y mundial, y el refuerzo de los derechos y la protección de los usuarios de energía mediante la prestación de servicios de calidad con precios transparentes y comparables.
Los principales objetivos respaldados consisten en implementar una política común europea progresiva en consonancia con la estrategia energética de la Unión [COM(2015)0080] que garantice una seguridad continua del suministro de energía, el funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía y el acceso a las redes de transporte de la energía, la observación del mercado de la energía, la gobernanza y la supervisión integradas, el análisis de modelos, incluidas hipótesis del impacto de las políticas consideradas, el refuerzo de los derechos y de la protección de los usuarios de energía, sobre la base de los conocimientos generales y específicos de los mercados de la energía mundiales y europeos para todos los tipos de energía.
Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de expertos directamente relacionados con la recopilación, la validación y el análisis de los datos necesarios sobre la observación del mercado de la energía, así como los gastos de información y comunicación, procesamiento digital y visualización de datos, conferencias y actos de promoción de actividades en el sector energético, publicaciones electrónicas y en papel, productos audiovisuales, así como el desarrollo de diferentes actividades en las redes sociales y la web directamente relacionadas con la consecución del objetivo de la política energética. Este crédito apoyará asimismo un mayor diálogo en materia de energía con socios clave en el ámbito de la energía de la Unión y organismos internacionales en el ámbito de la energía.
TÍTULO 03
MERCADO ÚNICO
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
03 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL BLOQUES«MERCADO ÚNICO» |
29 303 925 |
29 303 925 |
– 429 379 |
– 429 379 |
28 874 546 |
28 874 546 |
03 02 |
PROGRAMA SOBRE EL MERCADO ÚNICO |
546 315 075 |
518 432 390 |
429 379 |
429 379 |
546 744 454 |
518 861 769 |
03 03 |
PROGRAMA DE LA UE DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
24 053 000 |
23 758 262 |
|
|
24 053 000 |
23 758 262 |
03 04 |
COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD (FISCALIS) |
35 915 550 |
32 545 655 |
|
|
35 915 550 |
32 545 655 |
03 05 |
COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ADUANAS (ADUANA) |
126 587 000 |
86 000 000 |
|
|
126 587 000 |
86 000 000 |
03 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
121 438 147 |
121 438 147 |
|
|
121 438 147 |
121 438 147 |
03 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
15 640 000 |
21 227 320 |
|
300 000 |
15 640 000 |
21 527 320 |
|
Título 03 — Total |
899 252 697 |
832 705 699 |
0 |
300 000 |
899 252 697 |
833 005 699 |
CAPÍTULO 03 01 — GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL BLOQUES«MERCADO ÚNICO»
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
03 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL BLOQUES«MERCADO ÚNICO» |
||||
03 01 01 |
Gastos de apoyo al Programa sobre el Mercado Único |
||||
03 01 01 01 |
Gastos de apoyo al Programa sobre el Mercado Único |
1 |
13 211 925 |
– 102 485 |
13 109 440 |
03 01 01 63 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único para la finalización de los programas anteriores |
1 |
10 526 223 |
|
10 526 223 |
03 01 01 66 |
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único para a la finalización de los programas anteriores |
1 |
3 037 000 |
|
3 037 000 |
03 01 01 73 |
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único |
1 |
1 720 000 |
– 219 379 |
1 500 621 |
03 01 01 76 |
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único |
1 |
208 777 |
– 107 515 |
101 262 |
|
Artículo 03 01 01 — Subtotal |
|
28 703 925 |
– 429 379 |
28 274 546 |
03 01 02 |
Gastos de apoyo a Fiscalis |
1 |
300 000 |
|
300 000 |
03 01 03 |
Gastos de apoyo a Aduana |
1 |
300 000 |
|
300 000 |
|
Capítulo 03 01 — Total |
|
29 303 925 |
– 429 379 |
28 874 546 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la consecución de los objetivos de los programas o las medidas cubiertos por este bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
03 01 01
Gastos de apoyo al Programa sobre el Mercado Único
03 01 01 01
Gastos de apoyo al Programa sobre el Mercado Único
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
13 211 925 |
– 102 485 |
13 109 440 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa sobre el Mercado Único y las orientaciones específicas del sector, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos y tecnológicos institucionales. Este crédito podrá utilizarse también para financiar medidas de apoyo a la preparación de proyectos o medidas vinculados con la consecución de los objetivos del programa.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC — EEE |
356 722 |
6 6 0 0 |
Actos de referencia
Véase el capítulo 03 02.
03 01 01 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
1 720 000 |
– 219 379 |
1 500 621 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital contraídos como resultado de las competencias de la Agencia en la ejecución del Programa sobre el Mercado Único (2021-2027).
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC — EEE |
46 440 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 03 01.
Decisión COM(2021) 948 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de Europa Digital, el Mecanismo Conectar Europa —sector Digital, Investigación e Innovación, Mercado Único y EU4Health, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
03 01 01 76
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
208 777 |
– 107 515 |
101 262 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administración de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes que ejecutará partes del Programa sobre el Mercado Único tras un análisis de costes y beneficios.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC — EEE |
5 637 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE ()DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.
Actos de referencia
Véase el capítulo 03 02.
Decisión COM(2021) 948 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión Europea en el ámbito de la investigación y la innovación, la competitividad, las pymes, la innovación interregional y los consumidores, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
CAPÍTULO 03 02 — PROGRAMA SOBRE EL MERCADO ÚNICO
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
03 02 |
PROGRAMA SOBRE EL MERCADO ÚNICO |
|||||||
03 02 01 |
Hacer que el mercado interior sea más eficaz |
|||||||
03 02 01 01 |
Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios |
1 |
34 534 719 |
8 730 000 |
|
|
34 534 719 |
8 730 000 |
03 02 01 02 |
Herramientas de gobernanza del mercado interior |
1 |
5 414 088 |
2 674 000 |
|
|
5 414 088 |
2 674 000 |
03 02 01 03 |
Apoyo a la labor reguladora en el ámbito de la fiscalidad y la unión aduanera - Aplicación y desarrollo del mercado interior |
1 |
3 222 507 |
324 000 |
|
|
3 222 507 |
324 000 |
03 02 01 04 |
Derecho de sociedades |
1 |
947 796 |
190 421 |
|
|
947 796 |
190 421 |
03 02 01 05 |
Una política de competencia por una Unión más fuerte en la era digital |
1 |
19 857 132 |
8 000 000 |
|
|
19 857 132 |
8 000 000 |
03 02 01 06 |
Aplicación y desarrollo del mercado interior en el sector de los servicios financieros |
1 |
5 266 608 |
1 305 323 |
|
|
5 266 608 |
1 305 323 |
03 02 01 07 |
Vigilancia del mercado |
1 |
10 559 000 |
2 670 000 |
|
|
10 559 000 |
2 670 000 |
|
Artículo 03 02 01 — Subtotal |
|
79 801 850 |
23 893 744 |
|
|
79 801 850 |
23 893 744 |
03 02 02 |
Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados |
1 |
117 443 450 |
26 315 500 |
|
|
117 443 450 |
26 315 500 |
03 02 03 |
Normalización europea y normas internacionales de información financiera y auditoría |
|||||||
03 02 03 01 |
Normalización europea |
1 |
21 458 109 |
12 500 000 |
|
|
21 458 109 |
12 500 000 |
03 02 03 02 |
Normas internacionales de información financiera y auditoría |
1 |
8 439 058 |
4 880 729 |
|
|
8 439 058 |
4 880 729 |
|
Artículo 03 02 03 — Subtotal |
|
29 897 167 |
17 380 729 |
|
|
29 897 167 |
17 380 729 |
03 02 04 |
Empoderar a los consumidores y a la sociedad civil y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos, incluida la participación de los usuarios finales en la elaboración de políticas en materia de servicios financieros |
|||||||
03 02 04 01 |
Garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos |
1 |
22 964 531 |
6 920 585 |
210 000 |
210 000 |
23 174 531 |
7 130 585 |
03 02 04 02 |
Participación de los usuarios finales en la elaboración de políticas en materia de servicios financieros |
1 |
1 493 537 |
1 079 153 |
|
|
1 493 537 |
1 079 153 |
|
Artículo 03 02 04 — Subtotal |
|
24 458 068 |
7 999 738 |
210 000 |
210 000 |
24 668 068 |
8 209 738 |
03 02 05 |
Elaborar y difundir estadísticas de calidad sobre Europa |
1 |
74 000 000 |
8 600 000 |
|
|
74 000 000 |
8 600 000 |
03 02 06 |
Contribuir a lograr un elevado nivel de salud y bienestar para las personas, los animales y los vegetales |
1 |
220 714 540 |
18 703 000 |
219 379 |
219 379 |
220 933 919 |
18 922 379 |
03 02 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
03 02 99 01 |
Finalización de programas anteriores en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, incluido el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
62 200 000 |
|
|
p.m. |
62 200 000 |
03 02 99 02 |
Finalización de medidas anteriores en el ámbito de la seguridad de los alimentos y de los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
227 685 366 |
|
|
p.m. |
227 685 366 |
03 02 99 03 |
Finalización de actividades y programas anteriores en el ámbito de los consumidores (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
19 500 000 |
|
|
p.m. |
19 500 000 |
03 02 99 04 |
Finalización de programas anteriores sobre normalización, información y servicios financieros, auditoría y estadística (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
78 072 328 |
|
|
p.m. |
78 072 328 |
03 02 99 05 |
Finalización de actividades anteriores en el ámbito del mercado interior y los servicios financieros (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
27 181 985 |
|
|
p.m. |
27 181 985 |
03 02 99 06 |
Finalización de programas anteriores sobre Derecho de sociedades (anteriores a 2021) |
1 |
p.m. |
900 000 |
|
|
p.m. |
900 000 |
|
Artículo 03 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
415 539 679 |
|
|
p.m. |
415 539 679 |
|
Capítulo 03 02 — Total |
|
546 315 075 |
518 432 390 |
429 379 |
429 379 |
546 744 454 |
518 861 769 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a contribuir al correcto funcionamiento del mercado único de bienes y servicios, incluidos los servicios financieros, la lucha contra el blanqueo de capitales y la libre circulación de capitales, así como a proporcionar estadísticas europeas de alta calidad sobre todas las políticas de la Unión, de conformidad con el objetivo del Programa sobre el Mercado Único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas (en lo sucesivo,«Programa sobre el Mercado Único»). En particular, el programa apoyará el diseño, la aplicación y la garantía de cumplimiento de la legislación de la Unión, contribuyendo así al funcionamiento adecuado del mercado único de bienes y servicios, incluidos los servicios financieros, la lucha contra el blanqueo de capitales y la libre circulación de capitales, así como el desarrollo de capacidades, la coordinación de acciones conjuntas entre los Estados miembros y la Comisión, y la dimensión internacional del mercado interior. También respaldará la participación de las mujeres y contribuirá al empoderamiento de todas las partes que intervienen en el mercado único: empresas, ciudadanos (incluidos los consumidores), sociedad civil y autoridades públicas. El Programa sobre el Mercado Único agrupa seis programas que lo precedieron en distintos ámbitos políticos, en particular la parte relativa a las subvenciones y contratos del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), los programas sobre protección de los consumidores, la mejora de la participación de los consumidores y otros usuarios finales en la elaboración de políticas sobre servicios financieros, el desarrollo de normas internacionales sobre información financiera, auditoría e información institucional, medidas para contribuir a un elevado nivel de salud de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos conexos, y las estadísticas europeas. Además, el programa incluye otras líneas presupuestarias relativas, en particular, a la vigilancia del mercado, el Derecho de sociedades, el Derecho contractual y extracontractual, la normalización y el apoyo a la política de competencia, las aduanas y la fiscalidad. La evaluación de impacto puso de manifiesto que un único programa creará sinergias que contribuirán a un gasto presupuestario más ágil y eficiente.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de junio de 2018, por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826 [COM(2018) 441].
03 02 04
Empoderar a los consumidores y a la sociedad civil y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos, incluida la participación de los usuarios finales en la elaboración de políticas en materia de servicios financieros
03 02 04 01
Garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
22 964 531 |
6 920 585 |
210 000 |
210 000 |
23 174 531 |
7 130 585 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos vinculados al objetivo específico de promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado nivel de protección de estos y de seguridad de los productos empoderando y educando a los consumidores, a las empresas y a la sociedad civil; garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores, consumo sostenible y seguridad de los productos, en particular apoyando a las autoridades competentes y a las organizaciones representantes de los consumidores y respaldando acciones de cooperación; garantizando que todos los consumidores tengan acceso a vías de reparación; y facilitando la información adecuada sobre los mercados y los consumidores.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC — EEE |
620 042 |
6 6 0 0 |
03 02 06
Contribuir a lograr un elevado nivel de salud y bienestar para las personas, los animales y los vegetales
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
220 714 540 |
18 703 000 |
219 379 |
219 379 |
220 933 919 |
18 922 379 |
Comentarios
Este crédito se destina a apoyar medidas cuyo objetivo es contribuir a un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos conexos, como las acciones en materia de bienestar animal, producción y consumo de alimentos sostenibles, fraude alimentario, programas de control coordinados, digitalización, resistencia a los antimicrobianos y prevención del desperdicio de alimentos.
Las acciones relativas al bienestar de los animales tendrán por objeto apoyar proyectos innovadores que sustituyan, reduzcan o perfeccionen las prácticas actuales perjudiciales para el bienestar de los animales, así como las actividades de recopilación de datos y la formación. Además, habrá iniciativas para mejorar el uso sostenible de los materiales de envasado de alimentos y artículos de mesa como vía para alcanzar el objetivo de la economía circular y contribuir a la estrategia de contaminación cero.
CAPÍTULO 03 20 — PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
03 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
|||||||
03 20 01 |
Proyectos piloto |
1 |
1 540 000 |
5 396 190 |
|
300 000 |
1 540 000 |
5 696 190 |
03 20 02 |
Acciones preparatorias |
1 |
6 600 000 |
8 331 130 |
|
|
6 600 000 |
8 331 130 |
03 20 03 |
Otras acciones |
|||||||
03 20 03 01 |
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios |
1 |
7 500 000 |
7 500 000 |
|
|
7 500 000 |
7 500 000 |
|
Artículo 03 20 03 — Subtotal |
|
7 500 000 |
7 500 000 |
|
|
7 500 000 |
7 500 000 |
|
Capítulo 03 20 — Total |
|
15 640 000 |
21 227 320 |
|
300 000 |
15 640 000 |
21 527 320 |
03 20 01
Proyectos piloto
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 540 000 |
5 396 190 |
|
300 000 |
1 540 000 |
5 696 190 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad.
La lista de proyectos piloto figura en el anexo«Proyectos piloto y acciones preparatorias» de la presente sección, en el capítulo PP 03.
Bases jurídicas
Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
TÍTULO 05
DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
05 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CLÚSTER«DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN» |
15 807 475 |
15 807 475 |
– 138 303 |
– 138 303 |
15 669 172 |
15 669 172 |
05 02 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) |
29 234 393 000 |
33 865 032 884 |
138 303 |
138 303 |
29 234 531 303 |
33 865 171 187 |
05 03 |
FONDO DE COHESIÓN (FC) |
6 130 057 000 |
11 837 302 553 |
|
|
6 130 057 000 |
11 837 302 553 |
05 04 |
APOYO A LA COMUNIDAD TURCOCHIPRIOTA |
30 112 525 |
33 000 000 |
|
|
30 112 525 |
33 000 000 |
05 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
p.m. |
4 273 900 |
|
|
p.m. |
4 273 900 |
|
Título 05 — Total |
35 410 370 000 |
45 755 416 812 |
0 |
0 |
35 410 370 000 |
45 755 416 812 |
CAPÍTULO 05 01 — GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CLÚSTER«DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN»
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
05 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CLÚSTER«DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN» |
||||
05 01 01 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) |
||||
05 01 01 01 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) |
2.1 |
5 008 000 |
|
5 008 000 |
05 01 01 76 |
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo a las inversiones de innovación interregional |
2.1 |
914 000 |
– 138 303 |
775 697 |
|
Artículo 05 01 01 — Subtotal |
|
5 922 000 |
– 138 303 |
5 783 697 |
05 01 02 |
Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión |
||||
05 01 02 01 |
Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión |
2.1 |
1 538 000 |
|
1 538 000 |
05 01 02 64 |
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución con cargo al Fondo de Cohesión con vistas a la finalización de los programas anteriores |
2.1 |
6 161 793 |
|
6 161 793 |
05 01 02 74 |
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo de Cohesión |
2.1 |
312 207 |
|
312 207 |
|
Artículo 05 01 02 — Subtotal |
|
8 012 000 |
|
8 012 000 |
05 01 03 |
Gastos de apoyo al apoyo a la comunidad turcochipriota» |
2.2 |
1 873 475 |
|
1 873 475 |
|
Capítulo 05 01 — Total |
|
15 807 475 |
– 138 303 |
15 669 172 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la consecución de los objetivos de los programas o las medidas cubiertos por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
05 01 01
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
05 01 01 76
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo a las inversiones de innovación interregional
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
914 000 |
– 138 303 |
775 697 |
Comentarios
Este crédito representa la contribución para financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes que resultan de su participación en la gestión de las inversiones de innovación interregional.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018 [COM(2018) 374].
Decisión C(2021) 949 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de Europa innovadora, del mercado único y de las inversiones de innovación interregional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión
CAPÍTULO 05 02 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
05 02 |
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) |
|||||||
05 02 01 |
FEDER — Gastos operativos |
2.1 |
29 064 310 499 |
1 181 392 527 |
138 303 |
138 303 |
29 064 448 802 |
1 181 530 830 |
05 02 02 |
FEDER — Asistencia técnica operativa |
2.1 |
96 419 103 |
35 504 052 |
|
|
96 419 103 |
35 504 052 |
05 02 03 |
Iniciativa Urbana Europea |
2.1 |
73 663 398 |
59 003 869 |
|
|
73 663 398 |
59 003 869 |
05 02 04 |
Fondo de Transición Justa (FTJ) — Contribución del«Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)» |
2.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 02 05 |
FEDER — Financiación en el marco de REACT-UE |
|||||||
05 02 05 01 |
FEDER — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE |
2.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 02 05 02 |
FEDER — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE |
2.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 02 05 03 |
CTE — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE |
|
|
|
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 05 02 05 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
05 02 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
05 02 99 01 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos operativos (anteriores a 2021) |
2.1 |
p.m. |
32 533 153 179 |
|
|
p.m. |
32 533 153 179 |
05 02 99 02 |
Finalización del FEDER — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021) |
2.1 |
p.m. |
31 951 250 |
|
|
p.m. |
31 951 250 |
05 02 99 03 |
Finalización del FEDER — artículo 25 - artículo 11 (anteriores a 2021) |
2.1 |
p.m. |
3 000 000 |
|
|
p.m. |
3 000 000 |
05 02 99 04 |
Finalización del FEDER — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible (anteriores a 2021) |
2.1 |
p.m. |
21 028 007 |
|
|
p.m. |
21 028 007 |
|
Artículo 05 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
32 589 132 436 |
|
|
p.m. |
32 589 132 436 |
|
Capítulo 05 02 — Total |
|
29 234 393 000 |
33 865 032 884 |
138 303 |
138 303 |
29 234 531 303 |
33 865 171 187 |
Comentarios
Apoyo del FEDER en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el período de programación 2021-2027.
Abarcará las tres categorías de regiones siguientes:
— |
las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Unión, |
— |
las regiones en transición, cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Unión, |
— |
las regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la Unión. |
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación consignados en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de créditos para los programas financiados al amparo de REACT-UE en los títulos 05 y 07 por un importe total de 50 620 000 000 EUR en compromisos. Los importes indicados en los comentarios presupuestarios de las líneas pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de los compromisos jurídicos en 2021.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM(2018) 372].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [COM(2018) 373].
Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior [COM(2018) 374].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de enero de 2020, por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 22].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 460].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2020) 450].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM(2020) 452].
05 02 01
FEDER — Gastos operativos
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
29 064 310 499 |
1 181 392 527 |
138 303 |
138 303 |
29 064 448 802 |
1 181 530 830 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el apoyo del FEDER en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el período de programación 2021-2027.
Abarcará las tres categorías de regiones siguientes:
— |
las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Unión, |
— |
las regiones en transición, cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Unión, |
— |
las regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la Unión. |
TÍTULO 06
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
06 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA» |
18 266 000 |
18 266 000 |
4 508 102 |
4 508 102 |
22 774 102 |
22 774 102 |
06 02 |
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (INCLUIDO EL INSTRUMENTO DE APOYO TÉCNICO) |
114 364 000 |
107 182 000 |
|
|
114 364 000 |
107 182 000 |
06 03 |
PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA |
834 082 |
782 583 |
|
|
834 082 |
782 583 |
06 04 |
INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA (EURI) |
34 591 000 |
34 591 000 |
|
|
34 591 000 |
34 591 000 |
06 05 |
MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN (RESCEU) |
90 203 000 |
193 531 962 |
|
|
90 203 000 |
193 531 962 |
06 06 |
PROGRAMA EU4HEALTH |
316 193 000 |
116 608 200 |
–4 508 102 |
–4 508 102 |
311 684 898 |
112 100 098 |
06 07 |
ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN |
p.m. |
90 000 000 |
156 200 000 |
148 100 000 |
156 200 000 |
238 100 000 |
06 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
257 886 339 |
247 644 524 |
60 000 000 |
60 000 000 |
317 886 339 |
307 644 524 |
06 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
11 400 000 |
12 280 524 |
|
|
11 400 000 |
12 280 524 |
|
Título 06 — Total |
843 737 421 |
820 886 793 |
216 200 000 |
208 100 000 |
1 059 937 421 |
1 028 986 793 |
CAPÍTULO 06 01 — GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA»
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
06 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA» |
||||
06 01 01 |
Gastos de apoyo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (incluido el Instrumento de Apoyo Técnico) |
2.2 |
2 000 000 |
|
2 000 000 |
06 01 02 |
Gastos de apoyo a la protección del euro contra la falsificación |
2.2 |
p.m. |
|
p.m. |
06 01 03 |
Gastos de apoyo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) |
2.2 |
5 000 000 |
|
5 000 000 |
06 01 04 |
Gastos de apoyo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU) |
2.2 |
p.m. |
|
p.m. |
06 01 05 |
Gastos de apoyo al Programa EU4Health |
||||
06 01 05 01 |
Gastos de apoyo al Programa EU4Health |
2.2 |
3 500 000 |
|
3 500 000 |
06 01 05 66 |
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución con cargo al Programa EU4Health con vistas a la finalización de los programas anteriores. |
2.2 |
4 550 000 |
|
4 550 000 |
06 01 05 73 |
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa EU4Health |
2.2 |
3 216 000 |
4 508 102 |
7 724 102 |
|
Artículo 06 01 05 — Subtotal |
|
11 266 000 |
4 508 102 |
15 774 102 |
06 01 06 |
Gastos de apoyo a la prestación de asistencia urgente en la Unión |
2.2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 06 01 — Total |
|
18 266 000 |
4 508 102 |
22 774 102 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (como estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
06 01 05
Gastos de apoyo al Programa EU4Health
06 01 05 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa EU4Health
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
3 216 000 |
4 508 102 |
7 724 102 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administración de la Agencia derivados de su participación en la gestión de medidas incluidas en el Programa EU4Health.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
AELC — EEE |
85 546 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 06 06.
Decisión de la Comisión C(2021) 948, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la salud (UE4proSalud), del mercado único, de la investigación e innovación, de Europa Digital y del sector digital del Mecanismo Conectar Europa, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
CAPÍTULO 06 02 — MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (INCLUIDO EL INSTRUMENTO DE APOYO TÉCNICO)
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 02 |
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (INCLUIDO EL INSTRUMENTO DE APOYO TÉCNICO) |
|||||||
06 02 01 |
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia — Subvenciones |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
06 02 02 |
Instrumento de apoyo técnico |
2.2 |
114 364 000 |
57 182 000 |
|
|
114 364 000 |
57 182 000 |
06 02 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
06 02 99 01 |
Finalización del programa de apoyo a las reformas estructurales — Asistencia técnica operativa transferida del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión (FC) (anteriores a 2021) |
2.2 |
p.m. |
35 000 000 |
|
|
p.m. |
35 000 000 |
06 02 99 02 |
Finalización del programa de apoyo a las reformas estructurales — Asistencia técnica operativa transferida del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (anterior a 2021) |
2.2 |
p.m. |
15 000 000 |
|
|
p.m. |
15 000 000 |
|
Artículo 06 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
50 000 000 |
|
|
p.m. |
50 000 000 |
|
Capítulo 06 02 — Total |
|
114 364 000 |
107 182 000 |
|
|
114 364 000 |
107 182 000 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo están destinados a financiar los gastos relacionados con los Reglamentos propuestos por los que se establecen un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y un Instrumento de Apoyo Técnico. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene como objetivo promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mejorando la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros, mitigando las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19 y apoyando las transiciones ecológica y digital, contribuyendo de esta forma a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, fomentar la creación de empleo tras la crisis de la COVID-19 y promover el crecimiento sostenible. Debe proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros con vistas a alcanzar los hitos y las metas de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. El Instrumento de Apoyo Técnico apoyará los esfuerzos de los Estados miembros por ejecutar las reformas necesarias para lograr la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia, así como la cohesión social y económica, y para reforzar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económico y social.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes de la iniciativa«Next Generation EU»/Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos para este programa en virtud del presente título por un importe total de 337 968 000 000 EUR en créditos de compromiso. Los importes indicados en las observaciones presupuestarias de las líneas presupuestarias pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de compromisos jurídicos en 2021.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).
Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
06 02 01
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia — Subvenciones
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a financiar los gastos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el fin de proporcionar a los Estados miembros apoyo financiero con vistas a alcanzar los objetivos intermedios y las metas de las reformas estructurales establecidos en los compromisos de reforma adoptados por los Estados miembros con la Comisión.
Este apoyo tendrá como objetivo, en particular, aportar contribuciones financieras a las reformas estructurales destinadas a hacer frente a los retos identificados en el contexto del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea |
116 062 600 000 |
5 0 4 0 |
06 02 02
Instrumento de apoyo técnico
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
114 364 000 |
57 182 000 |
|
|
114 364 000 |
57 182 000 |
Comentarios
Nuevo artículo
Este crédito se destina a financiar los gastos de ejecución del instrumento de apoyo técnico con el fin de apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales encaminados a mejorar su capacidad administrativa para diseñar, desarrollar y ejecutar las reformas, mediante el intercambio de buenas prácticas, los procesos y metodologías apropiados y una gestión más eficaz y eficiente de los recursos humanos.
Este apoyo tendrá por objeto, en particular, financiar, entre otras cosas, los conocimientos técnicos relacionados con el asesoramiento político, la creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales, el suministro de expertos, la recopilación y el tratamiento de datos y estadísticas, la organización del apoyo operativo local, la creación de capacidad informática, los estudios, la investigación, el análisis y las encuestas, las valoraciones y las evaluaciones de impacto, las publicaciones, las actividades de sensibilización, las actividades de difusión y el intercambio de buenas prácticas.
06 02 99
Finalización de actividades y programas anteriores
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
06 02 99 01
Finalización del programa de apoyo a las reformas estructurales — Asistencia técnica operativa transferida del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión (FC) (anteriores a 2021)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
35 000 000 |
|
|
p.m. |
35 000 000 |
Comentarios
Antes artículo
13 08 01 |
|
|
|
|
|
|
|
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).
06 02 99 02
Finalización del programa de apoyo a las reformas estructurales — Asistencia técnica operativa transferida del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (anterior a 2021)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
15 000 000 |
|
|
p.m. |
15 000 000 |
Comentarios
Antes artículo
13 08 02 |
|
|
|
|
|
|
|
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).
CAPÍTULO 06 06 — PROGRAMA EU4HEALTH
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 06 |
PROGRAMA EU4HEALTH |
|||||||
06 06 01 |
Programa EU4Health |
2.2 |
316 193 000 |
65 057 270 |
–4 508 102 |
–4 508 102 |
311 684 898 |
60 549 168 |
06 06 99 |
Finalización de programas y actividades anteriores |
|||||||
06 06 99 01 |
Finalización de programas anteriores de salud pública (anteriores a 2021) |
2 |
p.m. |
51 550 930 |
|
|
p.m. |
51 550 930 |
|
Artículo 06 06 99 — Subtotal |
|
p.m. |
51 550 930 |
|
|
p.m. |
51 550 930 |
|
Capítulo 06 06 — Total |
|
316 193 000 |
116 608 200 |
–4 508 102 |
–4 508 102 |
311 684 898 |
112 100 098 |
Comentarios
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento n.o 282/2014 («Programa EU4Health»), presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020 [COM(2020)0405].
06 06 01
Programa EU4Health
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
316 193 000 |
65 057 270 |
–4 508 102 |
–4 508 102 |
311 684 898 |
60 549 168 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del programa EU4Health. Su objetivo es proteger a la población de la Unión frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud; mejorar la disponibilidad en la Unión de medicamentos, productos sanitarios y otros productos pertinentes para la crisis, contribuir a su asequibilidad y apoyar la innovación; reforzar los sistemas sanitarios y el personal sanitario, entre otras cosas mediante la transformación digital y la mayor integración y coordinación del trabajo entre los Estados miembros, la aplicación constante de las mejores prácticas y el intercambio de datos; y para aumentar el nivel general de salud pública.
El programa debe contribuir a establecer un marco estable, jurídicamente sólido y financieramente bien dotado para la prevención, preparación y respuesta a las crisis sanitarias en la Unión. Este marco de seguridad sanitaria debe reforzar la capacidad nacional y de la Unión para planificar contingencias y permitirá a los Estados miembros hacer frente conjuntamente a las amenazas para la salud comunes, en particular las transfronterizas, en las que la intervención de la Unión puede aportar un valor tangible. El programa debe apoyar un concepto a más largo plazo de«Una sola salud» para la mejora de los resultados sanitarios mediante sistemas sanitarios eficaces e inclusivos en todos los Estados miembros, a través de una mejor prevención y vigilancia de las enfermedades, la promoción de la salud y el acceso, el diagnóstico y el tratamiento, así como la colaboración transfronteriza en materia de salud. Este programa también debe abordar enfermedades no transmisibles, que han demostrado ser un importante factor de mortalidad en caso de padecer la COVID-19.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
AELC — EEE |
8 410 734 |
6 6 0 0 |
CAPÍTULO 06 07 — ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 07 |
ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN |
|||||||
06 07 01 |
Asistencia Urgente en la Unión |
2.2 |
p.m. |
90 000 000 |
156 200 000 |
148 100 000 |
156 200 000 |
238 100 000 |
|
Capítulo 06 07 — Total |
|
p.m. |
90 000 000 |
156 200 000 |
148 100 000 |
156 200 000 |
238 100 000 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de apoyo a las acciones en el marco de la asistencia urgente en la Unión de conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).
Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo de 14 de abril de 2020 por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID‐19 (DO L 117 de 15.4.2020, p. 3).
06 07 01
Asistencia Urgente en la Unión
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
90 000 000 |
156 200 000 |
148 100 000 |
156 200 000 |
238 100 000 |
Comentarios
Antes artículo
18 07 01 |
|
|
|
|
|
|
|
Este crédito se destina a financiar operaciones de asistencia urgente para responder a las necesidades urgentes y excepcionales de los Estados miembros como resultado de una catástrofe natural o provocada por el hombre, en caso de activación por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2016/369.
La asistencia urgente proporcionará una respuesta de emergencia basada en las necesidades que complemente la respuesta de los Estados miembros afectados con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana. La asistencia urgente podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas con ocasión de catástrofes o inmediatamente después de las mismas.
Con vistas a la activación en abril de 2020 de la asistencia urgente en la Unión debido al brote de COVID-19, este crédito está destinados a garantizar una respuesta adecuada de la Unión a la hora de abordar la crisis sanitaria.
La asistencia urgente debe dotar a la Unión de una serie de herramientas más amplias en respuesta de la magnitud de la actual pandemia de COVID-19. La prestación de asistencia urgente en la Unión debe permitir a la Unión desplegar medidas que aborden de manera coordinada las necesidades relacionadas con la catástrofe provocada por la crisis de la COVID-19, complementando la ayuda proporcionada a través de otros instrumentos de la Unión. Una acción coordinada al nivel de la Unión permitiría tanto enfrentar la crisis actual como garantizar una respuesta adecuada a su repercusión, con medidas como las siguientes:
— |
acumulación más amplia y más rápida de los recursos esenciales y coordinación de su distribución en toda la Unión; |
— |
cumplimiento de las necesidades del transporte de los equipos de protección importados de socios internacionales, así como las de su transporte a través de la Unión; |
— |
transporte de pacientes en situación de necesidad a hospitales transfronterizos que dispongan de capacidad suficiente; |
— |
cooperación transfronteriza para aliviar la presión sobre los sistemas sanitarios en las regiones de la Unión más afectadas; |
— |
centralización de las operaciones de adquisición y distribución de suministros médicos esenciales para los hospitales y provisión urgente de material de protección para el personal hospitalario, como respiradores, ventiladores, equipos de protección individual, mascarillas reutilizables, medicamentos, tratamientos terapéuticos, material de laboratorio y desinfectantes; |
— |
aumento y reconversión de las capacidades de producción de las empresas de la Unión para asegurar la producción y el despliegue rápidos de los equipos y el material necesarios para paliar urgentemente la escasez de productos y medicamentos esenciales; |
— |
mayor número de instalaciones y recursos de asistencia sanitaria, incluidos hospitales de campo temporales y semipermanentes, y apoyo a la reconversión de instalaciones; |
— |
aumento de la producción de equipos de diagnóstico y apoyo a la adquisición de sustancias básicas clave; |
— |
impulso del desarrollo rápido de medicación y métodos de prueba; |
— |
desarrollo, adquisición y distribución de material de diagnóstico (equipos de diagnóstico, reactivos y programas informáticos). |
Este crédito podrá financiar cualquiera de las acciones de ayuda humanitaria que puedan optar a la financiación de la Unión y, por tanto, podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas durante las catástrofes o inmediatamente después de las mismas.
Este crédito se destina también a cubrir acciones que podrían financiarse en caso de pandemias de gran impacto. Se destina asimismo a financiar los costes directos necesarios para la ejecución de las acciones admisibles, incluida la compra, la preparación, la recogida, el transporte, el almacenamiento y la distribución de bienes y servicios en el marco de dichas acciones, así como los costes de inversión de acciones o proyectos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la asistencia urgente activados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/369.
CAPÍTULO 06 10 — AGENCIAS DESCENTRALIZADAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
06 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
|||||||
06 10 01 |
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades |
2.2 |
78 525 714 |
78 525 714 |
60 000 000 |
60 000 000 |
138 525 714 |
138 525 714 |
06 10 02 |
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
2.2 |
125 370 625 |
115 128 810 |
|
|
125 370 625 |
115 128 810 |
06 10 03 |
Agencia Europea de Medicamentos |
|||||||
06 10 03 01 |
Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos |
2.2 |
39 990 000 |
39 990 000 |
|
|
39 990 000 |
39 990 000 |
06 10 03 02 |
Contribución especial para los medicamentos huérfanos |
2.2 |
14 000 000 |
14 000 000 |
|
|
14 000 000 |
14 000 000 |
|
Artículo 06 10 03 — Subtotal |
|
53 990 000 |
53 990 000 |
|
|
53 990 000 |
53 990 000 |
|
Capítulo 06 10 — Total |
|
257 886 339 |
247 644 524 |
60 000 000 |
60 000 000 |
317 886 339 |
307 644 524 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, en su caso, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).
Las plantillas de personal de las agencias figuran en el anexo«Personal» de la presente sección.
Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/715, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso asignado, consignados en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
06 10 01
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
78 525 714 |
78 525 714 |
60 000 000 |
60 000 000 |
138 525 714 |
138 525 714 |
Comentarios
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 851/2004 que define la misión y las tareas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC):
la misión actual del ECDC debe concentrarse en las enfermedades transmisibles (y en los brotes de origen desconocido),
el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades debe ser un centro proactivo de excelencia en lo que se refiere a la información y los conocimientos científicos sobre todos los aspectos de las enfermedades transmisibles que se relacionan con su detección, prevención y control,
el ECDC debe constituir un agente del cambio, apoyando activamente todo el sistema de la Unión y los Estados miembros en sus esfuerzos por reforzar su capacidad para mejorar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.
En los ámbitos objeto de su misión, el ECDC:
— |
buscará, recopilará, cotejará, evaluará y difundirá los datos científicos y técnicos pertinentes; |
— |
facilitará dictámenes científicos y asistencia científica y técnica, incluida la formación; |
— |
facilitará puntualmente información a la Comisión, a los Estados miembros, a las agencias de la Unión y a las organizaciones internacionales activas en el ámbito de la salud pública; |
— |
coordinará la interconexión en redes europeas de los organismos que actúan en los ámbitos objeto de su misión, incluidas las redes creadas en el marco de acciones de salud pública respaldadas por la Comisión y que se encargan de las redes de vigilancia especializadas, |
— |
procederá al intercambio de información, de conocimientos especializados y de mejores prácticas, y propiciará el desarrollo y la ejecución de acciones comunes. |
Este crédito también se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:
— |
mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros, |
— |
reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión, |
— |
potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas, |
— |
reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación, |
— |
transmitir información y establecer asociaciones. |
Este crédito tiene por objeto, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el ECDC con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.
Participación total de la Unión |
139 995 020 |
Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente (ingresos, artículo 6 6 2) |
1 469 306 |
Importe consignado en el presupuesto |
138 525 714 |
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
AELC — EEE |
2 120 194 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).
Actos de referencia
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Actividades sobre enfermedades transmisibles del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades: resultados positivos desde la creación del Centro, actividades previstas y necesidades en materia de recursos [COM(2008)0741/SEC(2008) 2792].
TÍTULO 07
INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
07 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES» |
82 010 195 |
82 010 195 |
3 464 730 |
3 464 730 |
85 474 925 |
85 474 925 |
07 02 |
FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) |
12 904 114 373 |
16 222 158 764 |
|
|
12 904 114 373 |
16 222 158 764 |
07 03 |
ERASMUS |
2 619 737 627 |
2 364 683 558 |
|
|
2 619 737 627 |
2 364 683 558 |
07 04 |
CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD |
129 127 673 |
120 027 104 |
|
|
129 127 673 |
120 027 104 |
07 05 |
EUROPA CREATIVA |
290 022 560 |
220 182 616 |
– 881 865 |
– 881 865 |
289 140 695 |
219 300 751 |
07 06 |
DERECHOS Y VALORES |
92 592 152 |
83 101 779 |
–2 582 865 |
–2 582 865 |
90 009 287 |
80 518 914 |
07 07 |
JUSTICIA |
45 292 538 |
44 117 015 |
|
|
45 292 538 |
44 117 015 |
07 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS Y FISCALÍA EUROPEA |
220 498 295 |
220 498 295 |
|
|
220 498 295 |
220 498 295 |
07 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
224 395 700 |
220 682 973 |
- 160 000 |
- 340 000 |
224 235 700 |
220 342 973 |
|
Título 07 — Total |
16 607 791 113 |
19 577 462 299 |
- 160 000 |
- 340 000 |
16 607 631 113 |
19 577 122 299 |
CAPÍTULO 07 01 — GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES»
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
07 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES» |
||||
07 01 01 |
Gastos de apoyo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) |
||||
07 01 01 01 |
Gastos de apoyo al FSE+: Gestión compartida |
2.1 |
8 000 000 |
|
8 000 000 |
07 01 01 02 |
Gastos de apoyo al capítulo Empleo e Innovación Social |
2.2 |
2 500 000 |
|
2 500 000 |
|
Artículo 07 01 01 — Subtotal |
|
10 500 000 |
|
10 500 000 |
07 01 02 |
Gastos de apoyo a Erasmus |
||||
07 01 02 01 |
Gastos de apoyo a Erasmus |
2.2 |
14 950 000 |
889 025 |
15 839 025 |
07 01 02 65 |
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a Erasmus con vistas a la finalización de programas anteriores |
2.2 |
26 063 000 |
|
26 063 000 |
07 01 02 75 |
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo a Erasmus |
2.2 |
1 865 373 |
– 889 025 |
976 348 |
|
Artículo 07 01 02 — Subtotal |
|
42 878 373 |
0 |
42 878 373 |
07 01 03 |
Gastos de apoyo al Cuerpo Europeo de Solidaridad |
||||
07 01 03 01 |
Gastos de apoyo al Cuerpo Europeo de Solidaridad |
2.2 |
4 965 822 |
|
4 965 822 |
07 01 03 65 |
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a la finalización de programas anteriores |
2.2 |
1 620 000 |
|
1 620 000 |
07 01 03 75 |
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo al Cuerpo Europeo de Solidaridad |
2.2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 07 01 03 — Subtotal |
|
6 585 822 |
|
6 585 822 |
07 01 04 |
Gastos de apoyo a Europa Creativa |
||||
07 01 04 01 |
Gastos de apoyo a Europa Creativa |
2.2 |
3 000 000 |
|
3 000 000 |
07 01 04 65 |
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a Europa Creativa con vistas a la finalización de programas anteriores |
2.2 |
12 333 000 |
|
12 333 000 |
07 01 04 75 |
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo a Europa Creativa |
2.2 |
1 026 000 |
881 865 |
1 907 865 |
|
Artículo 07 01 04 — Subtotal |
|
16 359 000 |
881 865 |
17 240 865 |
07 01 05 |
Gastos de apoyo a Derechos y Valores |
||||
07 01 05 01 |
Gastos de apoyo a Derechos y Valores |
2.2 |
1 800 000 |
|
1 800 000 |
07 01 05 65 |
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa Derechos y Valores con vistas a la finalización de programas anteriores |
2.2 |
2 280 000 |
|
2 280 000 |
07 01 05 75 |
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo al programa Derechos y Valores |
2.2 |
507 000 |
2 582 865 |
3 089 865 |
|
Artículo 07 01 05 — Subtotal |
|
4 587 000 |
2 582 865 |
7 169 865 |
07 01 06 |
Gastos de apoyo a«Justicia» |
2.2 |
1 100 000 |
|
1 100 000 |
|
Capítulo 07 01 — Total |
|
82 010 195 |
3 464 730 |
85 474 925 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo directamente vinculados a la consecución de los objetivos de los programas o las medidas cubiertos por este bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
07 01 02
Gastos de apoyo a Erasmus
Actos de referencia
Véase el capítulo 07 03.
07 01 02 01
Gastos de apoyo a Erasmus
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
14 950 000 |
889 025 |
15 839 025 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa Erasmus, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC – EEE |
403 650 |
6 6 0 0 |
07 01 02 75
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo a Erasmus
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
1 865 373 |
– 889 025 |
976 348 |
Comentarios
La Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura se encarga de la ejecución de las acciones del programa Erasmus+. Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva ocasionados por la ejecución de las acciones del programa Erasmus+.
La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC – EEE |
50 365 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 07 03.
Decisión C(2021) 951 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de Educación, Cultura y Medios de Comunicación, Solidaridad, Derechos y Valores, y Asociaciones y Cooperación Internacional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
07 01 04
Gastos de apoyo a Europa Creativa
Actos de referencia
Véase el capítulo 07 05.
07 01 04 75
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo a Europa Creativa
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
1 026 000 |
881 865 |
1 907 865 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura derivados de su participación en la gestión del programa Europa Creativa.
La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC – EEE |
27 702 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 07 05.
Decisión C(2021) 951 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de Educación, Cultura y Medios de Comunicación, Solidaridad, Derechos y Valores, y Asociaciones y Cooperación Internacional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
07 01 05
Gastos de apoyo a Derechos y Valores
Actos de referencia
Véase el capítulo 07 06.
07 01 05 75
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo al programa Derechos y Valores
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
507 000 |
2 582 865 |
3 089 865 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura derivados de su participación en la gestión del programa Derechos y Valores.
La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC – EEE |
13 689 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 07 06.
Decisión C(2021) 951de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de Educación, Cultura y Medios de Comunicación, Solidaridad, Derechos y Valores, y Asociaciones y Cooperación Internacional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
CAPÍTULO 07 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
07 02 |
FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) |
|||||||
07 02 01 |
Capítulo de gestión compartida del FSE+ — Gastos operativos |
2.1 |
12 767 289 538 |
510 157 974 |
|
|
12 767 289 538 |
510 157 974 |
07 02 02 |
Capítulo de gestión compartida del FSE+ — Asistencia técnica operativa |
2.1 |
36 842 462 |
4 082 693 |
|
|
36 842 462 |
4 082 693 |
07 02 03 |
Fondo de Transición Justa (FTJ) — Contribución del FSE+ |
2.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
07 02 04 |
FSE+ — Capítulo de Empleo e Innovación Social |
2.2 |
99 982 373 |
28 104 556 |
|
|
99 982 373 |
28 104 556 |
07 02 05 |
Fondo Social Europeo (FSE) — Financiación en el marco de REACT-UE |
|||||||
07 02 05 01 |
FSE — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE |
2.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
07 02 05 02 |
FSE — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE |
2.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 07 02 05 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
07 02 06 |
Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) — Financiación en el marco de REACT-UE |
|||||||
07 02 06 01 |
FEAD — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE |
2.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
07 02 06 02 |
FEAD — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE |
2.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 07 02 06 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
07 02 07 |
Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) - Financiación en el marco de REACT EU |
|||||||
07 02 07 01 |
IEJ — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT EU |
|
|
|
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 07 02 07 — Subtotal |
|
|
|
|
|
p.m. |
p.m. |
07 02 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
07 02 99 01 |
Finalización del«Fondo Social Europeo (FSE)» — Gastos operativos (anteriores a 2021) |
2.1 |
p.m. |
14 367 235 590 |
|
|
p.m. |
14 367 235 590 |
07 02 99 02 |
Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021) |
2.1 |
p.m. |
10 000 000 |
|
|
p.m. |
10 000 000 |
07 02 99 03 |
Finalización de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (2014-2020) |
2.1 |
p.m. |
699 877 951 |
|
|
p.m. |
699 877 951 |
07 02 99 04 |
Finalización de Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) (2014-2020) |
2.1 |
p.m. |
545 000 000 |
|
|
p.m. |
545 000 000 |
07 02 99 05 |
Finalización del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y otras actividades anteriores conexas (anteriores a 2021) |
2.2 |
p.m. |
54 700 000 |
|
|
p.m. |
54 700 000 |
07 02 99 06 |
Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — artículo 25 (anterior a 2021) |
2.1 |
p.m. |
3 000 000 |
|
|
p.m. |
3 000 000 |
|
Artículo 07 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
15 679 813 541 |
|
|
p.m. |
15 679 813 541 |
|
Capítulo 07 02 — Total |
|
12 904 114 373 |
16 222 158 764 |
|
|
12 904 114 373 |
16 222 158 764 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos para ayudar a los Estados miembros a lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente para el futuro mundo del trabajo, así como los gastos para apoyar, complementar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección social y la inclusión social.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Además, y de conformidad con el Reglamento 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de créditos para los programas financiados al amparo de REACT-UE en los títulos 05 y 07 por un importe total de 50 620 000 000 EUR en compromisos. Los importes indicados en los comentarios presupuestarios de las líneas pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de los compromisos jurídicos en 2021.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).
Reglamento (UE) 2021/177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis ligada al brote de COVID-19 (DO L 53 de 16.2.2021, p. 1).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018) 375].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de mayo de 2018, relativa al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) [COM(2018) 382].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de enero de 2020, por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 22].
Propuesta de modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, relativa al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) [COM(2020) 447].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2020) 450].
07 02 07
Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) - Financiación en el marco de REACT EU
07 02 07 01
IEJ — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT EU
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|
|
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Nueva partida
Este crédito se destina a financiar los créditos ejecutados a raíz del aumento voluntario de la asignación para los programas apoyados por la IEJ con cargo a la dotación de REACT UE.
CAPÍTULO 07 05 — EUROPA CREATIVA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
07 05 |
EUROPA CREATIVA |
|||||||
07 05 01 |
Cultura |
2.2 |
94 988 557 |
48 464 532 |
– 308 653 |
– 308 653 |
94 679 904 |
48 155 879 |
07 05 02 |
Media |
2.2 |
168 062 864 |
72 393 190 |
– 573 212 |
– 573 212 |
167 489 652 |
71 819 978 |
07 05 03 |
Capítulos intersectoriales |
2.2 |
26 971 139 |
10 248 669 |
|
|
26 971 139 |
10 248 669 |
07 05 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
07 05 99 01 |
Finalización de acciones y programas anteriores relacionados con Media y en materia cultural y lingüística (anteriores a 2021) |
2.2 |
p.m. |
88 256 725 |
|
|
p.m. |
88 256 725 |
07 05 99 02 |
Finalización de medidas anteriores relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación (2014 a 2020) |
2.2 |
p.m. |
819 500 |
|
|
p.m. |
819 500 |
|
Artículo 07 05 99 — Subtotal |
|
p.m. |
89 076 225 |
|
|
p.m. |
89 076 225 |
|
Capítulo 07 05 — Total |
|
290 022 560 |
220 182 616 |
– 881 865 |
– 881 865 |
289 140 695 |
219 300 751 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar el programa Europa Creativa.
El programa Europa Creativa tiene por objeto promover la cooperación europea en los ámbitos de la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio e incrementar la competitividad de los sectores de la cultura y la creación, en particular el sector audiovisual.
El programa Europa Creativa tiene los objetivos específicos siguientes:
— |
potenciar la dimensión económica, social y exterior de la cooperación a nivel europeo para desarrollar y promover la diversidad cultural europea y el patrimonio cultural de Europa reforzando la competitividad de los sectores europeos de la cultura y la creación, consolidando asimismo las relaciones culturales internacionales, |
— |
fomentar la competitividad y la escalabilidad de la industria audiovisual europea, |
— |
promover la cooperación política y las acciones innovadoras de apoyo a todos los capítulos del programa Europa Creativa, lo que incluye la promoción de la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación, la alfabetización mediática y la inclusión social. |
El programa Europa Creativa abarcará los siguientes capítulos:
— |
«Cultura», que abarca los sectores de la cultura y la creación, con la excepción del sector audiovisual, |
— |
«Media», que abarca el sector audiovisual, |
— |
«Intersectorial», que abarca diferentes actividades en todos los sectores de la cultura y la creación. |
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de mayo de 2018, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 [COM(2018) 366].
07 05 01
Cultura
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
94 988 557 |
48 464 532 |
– 308 653 |
– 308 653 |
94 679 904 |
48 155 879 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los sectores de la cultura y la creación, con la excepción del sector audiovisual, en el marco del programa Europa Creativa. En consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3, el capítulo«Cultura» se centrará en las siguientes prioridades: a) reforzar la dimensión transfronteriza y la circulación tanto de los operadores como de las obras de los sectores de la cultura y la creación; b) aumentar la participación cultural en toda Europa; c) promover la resiliencia de las sociedades y la inclusión social a través de la cultura y el patrimonio cultural; d) reforzar la capacidad de los sectores europeos de la cultura y la creación para prosperar y generar empleo y crecimiento; e) reforzar la identidad y los valores europeos a través de la sensibilización cultural, la educación artística y la creatividad basada en la cultura en la educación; f) fomentar el desarrollo de la capacidad de proyección internacional de los sectores europeos de la cultura y la creación para operar a escala internacional; g) contribuir a la estrategia global de la Unión para las relaciones internacionales mediante la diplomacia cultural.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC – EEE |
2 564 691 |
6 6 0 0 |
07 05 02
Media
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
168 062 864 |
72 393 190 |
– 573 212 |
– 573 212 |
167 489 652 |
71 819 978 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar medidas para:
— |
generar talentos y competencias, y estimular la colaboración, la movilidad y la innovación transfronterizas en la creación y producción de obras audiovisuales europeas, que fomenten la colaboración entre Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales, |
— |
mejorar la circulación, la promoción y la distribución en línea y en las salas de las obras audiovisuales europeas dentro de la Unión y a nivel internacional en el nuevo entorno digital, en particular a través de modelos empresariales innovadores, |
— |
promover las obras audiovisuales europeas, incluidas las obras relacionadas con el patrimonio, y apoyar la participación y el desarrollo de públicos de todas las edades, en particular los jóvenes, dentro y fuera de Europa. |
Estas prioridades se abordarán apoyando el desarrollo, la producción, la promoción, la difusión y el acceso de obras europeas con el objetivo de llegar a distintos públicos en Europa y fuera de Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado que acompañe la aplicación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).
Las prioridades del capítulo«Media» deberán tener en cuenta las diferencias entre países por lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos audiovisuales y el acceso a los mismos, así como el tamaño y las características específicas de los respectivos mercados.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC – EEE |
4 537 697 |
6 6 0 0 |
CAPÍTULO 07 06 — DERECHOS Y VALORES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
07 06 |
DERECHOS Y VALORES |
|||||||
07 06 01 |
Promover la igualdad y los derechos |
2.2 |
35 409 000 |
10 622 790 |
|
|
35 409 000 |
10 622 790 |
07 06 02 |
Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión |
2.2 |
36 238 848 |
12 879 258 |
–2 582 865 |
–2 582 865 |
33 655 983 |
10 296 393 |
07 06 03 |
Daphne |
2.2 |
20 444 304 |
6 244 139 |
|
|
20 444 304 |
6 244 139 |
07 06 04 |
Protección y fomento de los valores de la Unión |
2.2 |
500 000 |
161 667 |
|
|
500 000 |
161 667 |
07 06 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
07 06 99 01 |
Finalización de iniciativas Europa para los ciudadanos y programas Europa para los ciudadanos (anteriores a 2021) |
2.2 |
p.m. |
14 871 337 |
|
|
p.m. |
14 871 337 |
07 06 99 02 |
Finalización de acciones anteriores en el ámbito de los derechos, la ciudadanía y la igualdad (anteriores a 2021) |
2.2 |
p.m. |
38 322 588 |
|
|
p.m. |
38 322 588 |
|
Artículo 07 06 99 — Subtotal |
|
p.m. |
53 193 925 |
|
|
p.m. |
53 193 925 |
|
Capítulo 07 06 — Total |
|
92 592 152 |
83 101 779 |
–2 582 865 |
–2 582 865 |
90 009 287 |
80 518 914 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar el objetivo general del programa Derechos y Valores, a saber, proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados, mediante, entre otras cosas, el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de promover unas sociedades abiertas, democráticas e inclusivas.
En el marco del objetivo general, el programa Derechos y Valores tiene los siguientes objetivos específicos, a cada uno de los cuales corresponde un capítulo: promover la igualdad y los derechos (capítulo«Igualdad y derechos»); promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»); luchar contra la violencia (capítulo «Daphne»).
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de mayo de 2018, por el que se establece el programa Derechos y Valores [COM(2018) 383].
07 06 02
Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
36 238 848 |
12 879 258 |
–2 582 865 |
–2 582 865 |
33 655 983 |
10 296 393 |
Comentarios
Este crédito se destina a contribuir a: mejorar la comprensión de la Unión, su historia, su patrimonio cultural y su diversidad por parte de los ciudadanos; promover el intercambio y la cooperación entre los ciudadanos de distintos países; promover la participación democrática y cívica de los ciudadanos, permitiendo que estos y sus asociaciones representativas den a conocer e intercambien públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
Los objetivos específicos mencionados se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las actividades siguientes: proyectos de hermanamiento de ciudades, redes de ciudades y memoria histórica, sensibilización, aprendizaje mutuo, actividades analíticas y de seguimiento, formación, desarrollo y mantenimiento de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación, y apoyo a las redes europeas y a las organizaciones de la sociedad civil y a las oficinas de información sobre el programa o redes nacionales de puntos de contacto.
Este crédito también contribuirá al apoyo técnico y organizativo de las iniciativas ciudadanas europeas.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
AELC – EEE |
68 854 |
6 6 0 0 |
CAPÍTULO 07 20 — PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
07 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
|||||||
07 20 01 |
Proyectos piloto |
2.2 |
14 120 000 |
14 478 339 |
- 160 000 |
- 340 000 |
13 960 000 |
14 138 339 |
07 20 02 |
Acciones preparatorias |
2.2 |
17 750 000 |
36 931 334 |
|
|
17 750 000 |
36 931 334 |
07 20 03 |
Otras acciones |
|||||||
07 20 03 01 |
Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países |
2 |
8 634 400 |
7 258 200 |
|
|
8 634 400 |
7 258 200 |
|
Artículo 07 20 03 — Subtotal |
|
8 634 400 |
7 258 200 |
|
|
8 634 400 |
7 258 200 |
07 20 04 |
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión |
|||||||
07 20 04 01 |
Acciones multimedios |
2.2 |
20 212 100 |
19 786 800 |
|
|
20 212 100 |
19 786 800 |
07 20 04 02 |
Servicios ejecutivos y de comunicación institucional |
2.2 |
47 105 200 |
39 676 000 |
|
|
47 105 200 |
39 676 000 |
07 20 04 03 |
Representaciones de la Comisión |
2.2 |
27 356 000 |
23 497 000 |
|
|
27 356 000 |
23 497 000 |
07 20 04 04 |
Servicios de comunicación para los ciudadanos |
2.2 |
32 228 600 |
28 943 000 |
|
|
32 228 600 |
28 943 000 |
07 20 04 05 |
Casa de la Historia Europea |
2.2 |
3 000 000 |
3 000 000 |
|
|
3 000 000 |
3 000 000 |
07 20 04 06 |
Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social |
2.2 |
28 326 381 |
23 234 000 |
|
|
28 326 381 |
23 234 000 |
07 20 04 07 |
Otras actividades en el ámbito de los derechos fundamentales |
2.2 |
898 400 |
898 400 |
|
|
898 400 |
898 400 |
07 20 04 08 |
Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia. |
2.2 |
3 710 619 |
3 327 900 |
|
|
3 710 619 |
3 327 900 |
07 20 04 09 |
Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores |
2.2 |
21 054 000 |
19 652 000 |
|
|
21 054 000 |
19 652 000 |
|
Artículo 07 20 04 — Subtotal |
|
183 891 300 |
162 015 100 |
|
|
183 891 300 |
162 015 100 |
|
Capítulo 07 20 — Total |
|
224 395 700 |
220 682 973 |
- 160 000 |
- 340 000 |
224 235 700 |
220 342 973 |
07 20 01
Proyectos piloto
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
14 120 000 |
14 478 339 |
- 160 000 |
- 340 000 |
13 960 000 |
14 138 339 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad.
La lista de proyectos piloto figura en el anexo«Proyectos piloto y acciones preparatorias» de la presente sección, en el capítulo PP 07.
Bases jurídicas
Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
TÍTULO 08
AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
08 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO AL BLOQUE DE AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA |
13 568 854 |
13 568 854 |
|
|
13 568 854 |
13 568 854 |
08 02 |
FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) |
40 363 635 574 |
40 349 424 457 |
|
|
40 363 635 574 |
40 349 424 457 |
08 03 |
FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) |
15 343 139 960 |
15 020 350 000 |
|
|
15 343 139 960 |
15 020 350 000 |
08 04 |
FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) |
753 343 572 |
821 978 340 |
|
|
753 343 572 |
821 978 340 |
08 05 |
ACUERDOS DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE Y ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA (OROP) |
73 522 000 |
72 884 500 |
|
|
73 522 000 |
72 884 500 |
|
Reservas (30 02 02) |
74 600 000 |
71 600 000 |
|
|
74 600 000 |
71 600 000 |
|
|
148 122 000 |
144 484 500 |
|
|
148 122 000 |
144 484 500 |
08 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
16 741 043 |
16 741 043 |
2 000 000 |
2 000 000 |
18 741 043 |
18 741 043 |
08 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
p.m. |
6 047 000 |
|
|
p.m. |
6 047 000 |
|
Título 08 — Total |
56 563 951 003 |
56 300 994 194 |
2 000 000 |
2 000 000 |
56 565 951 003 |
56 302 994 194 |
|
Reservas (30 02 02) |
74 600 000 |
71 600 000 |
|
|
74 600 000 |
71 600 000 |
|
Total + reserva |
56 638 551 003 |
56 372 594 194 |
2 000 000 |
2 000 000 |
56 640 551 003 |
56 374 594 194 |
CAPÍTULO 08 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO AL BLOQUE DE AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
08 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO AL BLOQUE DE AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA |
||||
08 01 01 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía |
||||
08 01 01 01 |
Gastos de apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía |
3.1 |
776 426 |
|
776 426 |
08 01 01 66 |
Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía con vistas a la finalización de los programas anteriores |
3.1 |
3 542 000 |
|
3 542 000 |
08 01 01 72 |
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía |
3.1 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 08 01 01 — Subtotal |
|
4 318 426 |
|
4 318 426 |
08 01 02 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural |
3.2 |
1 850 000 |
|
1 850 000 |
08 01 03 |
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca |
||||
08 01 03 01 |
Gastos de apoyo para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca |
3.2 |
3 362 428 |
7 038 |
3 369 466 |
08 01 03 63 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con vistas a la finalización de los programas anteriores |
3.2 |
3 296 979 |
|
3 296 979 |
08 01 03 74 |
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca |
3.2 |
741 021 |
–7 038 |
733 983 |
|
Artículo 08 01 03 — Subtotal |
|
7 400 428 |
0 |
7 400 428 |
|
Capítulo 08 01 — Total |
|
13 568 854 |
0 |
13 568 854 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (como estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, darán lugar a la habilitación de los créditos correspondientes y a su ejecución en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.
08 01 03
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
08 01 03 01
Gastos de apoyo para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
3 362 428 |
7 038 |
3 369 466 |
Comentarios
Además de los gastos descritos en este capítulo, este crédito se destina también a financiar:
— |
los gastos de personal externo en la sede hasta 850 000 EUR (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio o personal interino), incluidos los gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones en relación con el personal externo financiados con cargo al presente crédito) necesarios para la aplicación del FEMP 2021-2027 y la conclusión de las medidas incluidas en el anterior FEMP 2014-2020 en lo que respecta a la asistencia técnica, |
— |
los gastos de personal externo (personal contractual, personal local o expertos nacionales en comisión de servicio) en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamientos de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en las delegaciones de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida, |
— |
los gastos de misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos, |
— |
los gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios), |
— |
la participación de especialistas científicos en reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera. |
Actos de referencia
Véanse los capítulos 08 04 y 08 05.
08 01 03 74
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
741 021 |
–7 038 |
733 983 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos administrativos y de personal de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente ocasionados por su participación en la gestión de partes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva Europea de Innovación y Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 08 04.
Decisión C(2021) 947 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de las infraestructuras de transporte y energía, de la investigación e innovación en materia de clima, energía y movilidad, del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, de la transición a tecnologías de baja emisión de carbono y en materia marítima y de pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
CAPÍTULO 08 10 — AGENCIAS DESCENTRALIZADAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
08 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
|||||||
08 10 01 |
Agencia Europea de Control de la Pesca |
3.2 |
16 741 043 |
16 741 043 |
2 000 000 |
2 000 000 |
18 741 043 |
18 741 043 |
|
Capítulo 08 10 — Total |
|
16 741 043 |
16 741 043 |
2 000 000 |
2 000 000 |
18 741 043 |
18 741 043 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, cuando proceda, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).
Los cuadros de efectivos de las agencias figuran en el anexo«Personal» de esta sección.
Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/715, de 18 de diciembre de 2018, sobre el Reglamento Financiero marco para los organismos creados de conformidad con el TFUE y con el Tratado Euratom y contemplados en el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, darán lugar a la habilitación de los créditos correspondientes y a su ejecución en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.
08 10 01
Agencia Europea de Control de la Pesca
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
16 741 043 |
16 741 043 |
2 000 000 |
2 000 000 |
18 741 043 |
18 741 043 |
Comentarios
Antes artículo
11 06 64 |
|
|
|
|
|
|
|
Este crédito se destina a financiar los gastos de personal, administrativos y operativos de la Agencia Europea de Control de la Pesca. La misión de la Agencia es promover las normas comunes más estrictas de control, inspección y vigilancia en el marco de la política pesquera común (PPC). Su principal cometido es organizar la coordinación y la cooperación entre actividades nacionales de control e inspección para que se aplique y respete eficazmente la normativa de la PPC. La Agencia también desempeña un papel en la cooperación europea relativa a las funciones de los guardacostas.
Participación total de la Unión |
19 000 000 |
de la cual, cantidad procedente de la recuperación del excedente (ingresos, artículo 6 6 2) |
258 957 |
Importe consignado en el presupuesto |
18 741 043 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (DO L 83 de 25.3.2019, p. 18).
Actos de referencia
Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).
TÍTULO 09
MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
09 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO DEL BLOQUE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA |
20 670 583 |
20 670 583 |
|
|
20 670 583 |
20 670 583 |
09 02 |
PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA (LIFE) |
717 877 237 |
350 843 819 |
|
|
717 877 237 |
350 843 819 |
09 03 |
FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA (FTJ) |
1 136 966 552 |
p.m. |
|
|
1 136 966 552 |
p.m. |
09 04 |
INSTRUMENTO DE PRÉSTAMO AL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DEL MECANISMO PARA UNA TRANSICIÓN JUSTA |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
09 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
50 761 533 |
50 761 533 |
|
|
50 761 533 |
50 761 533 |
09 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
3 740 000 |
9 333 323 |
|
|
3 740 000 |
9 333 323 |
|
Título 09 — Total |
1 930 015 905 |
431 609 258 |
|
|
1 930 015 905 |
431 609 258 |
CAPÍTULO 09 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO DEL BLOQUE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
09 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO DEL BLOQUE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA |
||||
09 01 01 |
Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE ) |
||||
09 01 01 01 |
Gastos de apoyo del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) |
3.2 |
7 766 135 |
183 656 |
7 949 791 |
09 01 01 63 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución con cargo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) con vistas a la finalización de los programas anteriores |
3.2 |
5 892 784 |
|
5 892 784 |
09 01 01 74 |
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) |
3.2 |
6 969 216 |
– 183 656 |
6 785 560 |
|
Artículo 09 01 01 — Subtotal |
|
20 628 135 |
0 |
20 628 135 |
09 01 02 |
Gastos de apoyo al Fondo de Transición Justa (FTJ) |
3.2 |
42 448 |
|
42 448 |
09 01 03 |
Gastos de apoyo al Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa |
||||
09 01 03 01 |
Gastos de apoyo al Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa |
3.2 |
p.m. |
|
p.m. |
09 01 03 74 |
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa |
3.2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 09 01 03 — Subtotal |
|
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 09 01 — Total |
|
20 670 583 |
0 |
20 670 583 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, darán lugar a la habilitación de los créditos correspondientes y a su ejecución en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes / En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.
09 01 01
Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE )
09 01 01 01
Gastos de apoyo del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
7 766 135 |
183 656 |
7 949 791 |
Comentarios
Además de los gastos descritos en este capítulo, este crédito se destina a financiar:
— |
el desarrollo, alojamiento, mantenimiento, seguridad, garantía de la calidad, funcionamiento y apoyo (equipos, programas y servicios informáticos) de los sistemas informáticos (TI) en apoyo de los objetivos de las políticas en materia de energías limpias, clima y medio ambiente, |
— |
la contratación de expertos informáticos intramuros para apoyar el desarrollo, el mantenimiento, la garantía de calidad, el ensayo y la seguridad de los sistemas informáticos de apoyo a políticas fundamentales, |
— |
la contratación pública de sistemas informáticos internos y soluciones comunes administrativas y de apoyo a las políticas, |
— |
la contratación pública de asistencia técnica y administrativa en relación con las actividades de comunicación, incluida la contratación de expertos intramuros. |
Se destina también a apoyar la organización de actos internacionales sobre el clima, las actividades en las que la Unión es parte y los trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales sobre asuntos relacionados con el clima y el ozono en los que participe la Unión.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
AELC-EEE |
11 649 |
6 6 0 0 |
Actos de referencia
Véase el capítulo 09 02.
09 01 01 74
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
6 969 216 |
– 183 656 |
6 785 560 |
Comentarios
Este crédito representa la contribución destinada a financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente derivados de su participación en la gestión del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
AELC-EEE |
10 454 |
6 6 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Actos de referencia
Véase el capítulo 09 02.
Propuesta de Decisión C(xxxx) xx de la Comisión, de xx, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).
Decisión C(2021) 947 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de las infraestructuras de transporte y energía, de la investigación e innovación en materia de clima, energía y movilidad, del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, de la transición a tecnologías de baja emisión de carbono y en materia marítima y de pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
TÍTULO 10
MIGRACIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
10 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«MIGRACIÓN» |
3 000 000 |
3 000 000 |
|
|
3 000 000 |
3 000 000 |
10 02 |
FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN |
870 255 000 |
1 298 348 000 |
|
|
870 255 000 |
1 298 348 000 |
10 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
137 810 714 |
137 810 714 |
|
|
137 810 714 |
137 810 714 |
10 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 10 — Total |
1 011 065 714 |
1 439 158 714 |
|
|
1 011 065 714 |
1 439 158 714 |
CAPÍTULO 10 01 — GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«MIGRACIÓN»
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
10 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«MIGRACIÓN» |
||||
10 01 01 |
Gasto de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración |
4 |
3 000 000 |
|
3 000 000 |
|
Capítulo 10 01 — Total |
|
3 000 000 |
|
3 000 000 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
10 01 01
Gasto de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
3 000 000 |
|
3 000 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica establecida en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del Fondo u otras de las acciones recogidas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 3 0 0 |
Bases jurídicas
Véase el capítulo 10 02.
CAPÍTULO 10 02 — FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
10 02 |
FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN |
|||||||
10 02 01 |
Fondo de Asilo, Migración e Integración |
4 |
870 255 000 |
358 838 000 |
|
|
870 255 000 |
358 838 000 |
10 02 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
10 02 99 01 |
Finalización de acciones anteriores en el ámbito de la migración (anteriores a 2021) |
4 |
p.m. |
939 510 000 |
|
|
p.m. |
939 510 000 |
|
Artículo 10 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
939 510 000 |
|
|
p.m. |
939 510 000 |
|
Capítulo 10 02 — Total |
|
870 255 000 |
1 298 348 000 |
|
|
870 255 000 |
1 298 348 000 |
Comentarios
Los créditos consignados en el presente capítulo se destinan a financiar acciones que contribuyen a una gestión eficaz de los flujos migratorios en consonancia con el acervo de la Unión pertinente respetando plenamente los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración, presentada por la Comisión el 13 de junio de 2018 [COM(2018)0471].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018) 375 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de mayo de 2020, sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] (COM(2020) 610 final)
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2020, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE [COM(2020) 611 final].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2020, relativo al establecimiento de«Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el reasentamiento], para identificar a un nacional de un tercer país o apátrida en situación irregular y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac por parte de los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y 2019/818.
10 02 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
870 255 000 |
358 838 000 |
|
|
870 255 000 |
358 838 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones que contribuyen a una gestión eficaz de los flujos migratorios en consonancia con el acervo de la Unión correspondiente respetando plenamente los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales.
En particular, el Fondo de Asilo, Migración e Integración contribuirá a reforzar y fomentar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior; a apoyar la migración regular hacia los Estados miembros, incluida la integración de los nacionales de terceros países; y, por último, a combatir la migración irregular y garantizar la eficacia del retorno y la readmisión en terceros países.
El Fondo fomentará medidas comunes en el ámbito del asilo, incluidos los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de las personas que necesitan protección internacional a través del reasentamiento y el traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros, el apoyo a estrategias de integración y una política de migración regular más eficaz, a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo y el futuro de su modelo social y reducir los incentivos a la migración irregular con una política sostenible en materia de retorno y readmisión. El Fondo apoyará el refuerzo de la cooperación con terceros países con el fin de mejorar la gestión de los flujos de personas que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, así como vías de migración regular, y de luchar contra la inmigración irregular y garantizar la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en terceros países.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 3 0 0 |
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018)0375].
10 02 99
Finalización de actividades y programas anteriores
Comentarios
Los créditos de este artículo se destinan a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
10 02 99 01
Finalización de acciones anteriores en el ámbito de la migración (anteriores a 2021)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
939 510 000 |
|
|
p.m. |
939 510 000 |
Comentarios
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
11 900 000 |
6 3 0 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1) [aplicable hasta el 19 de julio de 2015].
Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).
Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).
Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).
Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general«Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).
Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
Decisión n.o 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión n.o 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).
Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).
Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).
Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).
Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).
Actos de referencia
Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005)0123].
Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).
Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).
Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).
Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general«Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).
Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).
Recomendación de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía, [C(2015)9490].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) [COM(2016)0270].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2016, por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2016)0468].
CAPÍTULO 10 10 — AGENCIAS DESCENTRALIZADAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
10 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
|||||||
10 10 01 |
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) |
4 |
137 810 714 |
137 810 714 |
|
|
137 810 714 |
137 810 714 |
|
Capítulo 10 10 — Total |
|
137 810 714 |
137 810 714 |
|
|
137 810 714 |
137 810 714 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, en su caso, los gastos operativos relacionados con los programas de trabajo (título 3).
Las plantillas de personal de las agencias figuran en el anexo«Personal» de la presente sección.
Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso afectado, consignados en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
10 10 01
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
137 810 714 |
137 810 714 |
|
|
137 810 714 |
137 810 714 |
Comentarios
La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) es un centro especializado en materia de asilo que contribuye al desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo facilitando, coordinando y reforzando la cooperación práctica entre los Estados miembros en muchos aspectos relacionados con el asilo. La EASO también ayuda a los Estados miembros a cumplir las obligaciones europeas e internacionales en su tarea de proteger a las personas necesitadas y presta apoyo operativo a los Estados miembros con necesidades específicas y a los Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida están sometidos a una fuerte presión. Además, la EASO aporta datos contrastados para la formulación de políticas y legislación de la Unión en todos los ámbitos con incidencia directa o indirecta en el asilo.
Participación total de la Unión |
142 114 334 |
Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente (ingresos, artículo 6 6 2) |
4 303 620 |
Importe consignado en el presupuesto |
137 810 714 |
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
4 303 620 |
6 6 2 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 [COM(2016)0271].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 12 de septiembre de 2018, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 [COM(2018)0633].
TÍTULO 11
GESTIÓN DE LAS FRONTERAS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
11 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«GESTIÓN DE LAS FRONTERAS» |
2 077 000 |
2 077 000 |
|
|
2 077 000 |
2 077 000 |
11 02 |
FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LOS VISADOS |
396 014 000 |
486 178 219 |
|
|
396 014 000 |
486 178 219 |
11 03 |
FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO PARA EQUIPO DE CONTROL ADUANERO |
135 403 000 |
32 887 000 |
|
|
135 403 000 |
32 887 000 |
11 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
734 270 045 |
725 945 045 |
|
|
734 270 045 |
725 945 045 |
|
Título 11 — Total |
1 267 764 045 |
1 247 087 264 |
|
|
1 267 764 045 |
1 247 087 264 |
CAPÍTULO 11 01 — GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«GESTIÓN DE LAS FRONTERAS»
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
11 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«GESTIÓN DE LAS FRONTERAS» |
||||
11 01 01 |
Gasto de apoyo al Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras: Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados |
4 |
2 000 000 |
|
2 000 000 |
11 01 02 |
Gasto de apoyo al Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras: Instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero |
4 |
77 000 |
|
77 000 |
|
Capítulo 11 01 — Total |
|
2 077 000 |
|
2 077 000 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
11 01 01
Gasto de apoyo al Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras: Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
2 000 000 |
|
2 000 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, en el marco del instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, la asistencia técnica establecida en las disposiciones pertinentes de un Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del instrumento o de las acciones recogidas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 3 2 0 |
Actos de referencia
Véase el capítulo 11 02.
CAPÍTULO 11 02 — FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LOS VISADOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
11 02 |
FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LOS VISADOS |
|||||||
11 02 01 |
Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (IGFV) |
4 |
396 014 000 |
92 121 429 |
|
|
396 014 000 |
92 121 429 |
11 02 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
11 02 99 01 |
Finalización de acciones anteriores en materia de fronteras, visados y sistemas informáticos (antes de 2021) |
4 |
p.m. |
394 056 790 |
|
|
p.m. |
394 056 790 |
|
Artículo 11 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
394 056 790 |
|
|
p.m. |
394 056 790 |
|
Capítulo 11 02 — Total |
|
396 014 000 |
486 178 219 |
|
|
396 014 000 |
486 178 219 |
Comentarios
Los créditos consignados en el presente capítulo se destinan a financiar acciones que garanticen una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ellas, en pleno cumplimiento de los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales, contribuyendo así a garantizar un nivel alto de seguridad en la Unión.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM(2018)0473].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018)0375].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018) 302 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2020, por el que se introduce un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 [COM(2020) 612 final].
11 02 01
Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (IGFV)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
396 014 000 |
92 121 429 |
|
|
396 014 000 |
92 121 429 |
Comentarios
Este crédito se destina a garantizar una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ellas, en pleno cumplimiento de los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales, contribuyendo así a garantizar un nivel alto de seguridad en la Unión.
Más específicamente, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (en lo sucesivo,«Instrumento») debe contribuir a apoyar a la Guardia Europea de Fronteras y Costas para que lleve a cabo una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores, como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios, así como a ayudar a que la política común de visados facilite los viajes legítimos y prevenga los riesgos migratorios y de seguridad.
El instrumento fomentará la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras definida por sus componentes de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1): control fronterizo, búsqueda y salvamento durante la vigilancia de las fronteras, análisis de los riesgos, cooperación entre los Estados Miembros (respaldada y coordinada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas). El instrumento también fomentará la cooperación entre organismos, la cooperación con terceros países, las medidas técnicas y operativas en el espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo y diseñadas para hacer frente a la inmigración irregular y luchar mejor contra la delincuencia transfronteriza y utilizar la tecnología más avanzada, el control de la calidad y los mecanismos de solidaridad. Por otra parte, el instrumento contribuirá a mejorar la eficiencia de la tramitación de los visados en lo que respecta a la detección y evaluación de los riesgos de seguridad y de migración irregular, así como simplificar los procedimientos de visado de los viajeros de buena fe. El instrumento apoyará la digitalización de la tramitación de visados con el objetivo de ofrecer procedimientos de visado rápidos, seguros y adaptados a las necesidades de los usuarios, en beneficio tanto de los solicitantes de visado como de los consulados.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 3 2 0 |
11 02 99
Finalización de actividades y programas anteriores
Comentarios
Los créditos de este artículo se destinan a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
11 02 99 01
Finalización de acciones anteriores en materia de fronteras, visados y sistemas informáticos (antes de 2021)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
394 056 790 |
|
|
p.m. |
394 056 790 |
Comentarios
Ingresos (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
1 700 000 |
6 3 2 0 |
Bases jurídicas
Protocolo n.o 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.
Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).
Reglamento (CE) n.o 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).
Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).
Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).
Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).
Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).
Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).
Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).
Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
Reglamento (UE) n.o 1272/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 21).
Reglamento (UE) n.o 1273/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 32).
Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 31 del Acta de Adhesión de Croacia.
Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).
Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1).
Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).
Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
Reglamento (UE) 2019/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 198 de 25.7.2019, p. 88).
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005)0123].
Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3).
Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1).
Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 8 de diciembre de 2016 (DO L 7 de 12.1.2017, p. 4).
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 8 de diciembre de 2016 (DO L 75 de 21.3.2017, p. 3).
Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 2 de marzo de 2018 (DO L 72 de 15.3.2018, p. 3).
Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 15 de marzo de 2018 (DO L 165 de 2.7.2018, p. 3).
CAPÍTULO 11 10 — AGENCIAS DESCENTRALIZADAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
11 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
|||||||
11 10 01 |
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) |
4 |
505 949 620 |
505 949 620 |
|
|
505 949 620 |
505 949 620 |
11 10 02 |
Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) |
4 |
228 320 425 |
219 995 425 |
|
|
228 320 425 |
219 995 425 |
|
Capítulo 11 10 — Total |
|
734 270 045 |
725 945 045 |
|
|
734 270 045 |
725 945 045 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, en su caso, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).
Las plantillas de personal de las agencias figuran en el anexo«Personal» de la presente sección.
Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso afectado, consignados en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
11 10 01
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
505 949 620 |
505 949 620 |
|
|
505 949 620 |
505 949 620 |
Comentarios
La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) fomenta, coordina y desarrolla la gestión de las fronteras europeas en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el concepto de gestión integrada de las fronteras. Las principales funciones de Frontex son coordinar la cooperación entre los Estados miembros en la gestión de las fronteras exteriores, ayudar a los Estados miembros a formar a los guardias de fronteras nacionales, llevar a cabo análisis de riesgos y seguir las investigaciones pertinentes para el control y la vigilancia de las fronteras exteriores. Además, Frontex ayuda a los Estados miembros que necesitan asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores y facilita a los Estados miembros el apoyo necesario para organizar operaciones conjuntas de retorno.
Participación total de la Unión |
514 156 883 |
Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente |
8 207 263 |
Importe consignado en el presupuesto |
505 949 620 |
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
8 207 263 |
6 6 2 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 93).
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de, 14.11.2019, p. 1).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018) 302 final].
11 10 02
Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
228 320 425 |
219 995 425 |
|
|
228 320 425 |
219 995 425 |
Comentarios
La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo,«eu-LISA») ofrece una solución a largo plazo para la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud, que son instrumentos esenciales para la ejecución de las políticas de asilo, gestión de fronteras y migración de la Unión. Gestiona sistemas informáticos integrados a gran escala que mantienen la seguridad interna en los países Schengen, permite a los países de Schengen intercambiar datos sobre visados y determina qué Estado miembro es responsable de tramitar una solicitud de asilo concreta. La eu-LISA también desempeña un papel clave en la implantación del SEIAV.
Participación total de la Unión |
229 978 000 |
Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente |
1 657 575 |
Importe consignado en el presupuesto |
228 320 425 |
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
1 657 575 |
6 6 2 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de 19.9.2018, p. 72).
Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).
Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1).
Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).
Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).
Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-NTP) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifican la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] [COM(2020)0610].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema«Eurodac» para la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento], para la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 [COM(2020)0614].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018)0302].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2020, relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos penales y civiles transfronterizos (sistema e-CODEX) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 [COM(2020) 712 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 9 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, en lo que respecta a la introducción de descripciones por Europol [COM(2020) 791 final].
TÍTULO 12
SEGURIDAD
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
12 01 |
APOYO A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BLOQUE DE SEGURIDAD |
3 765 000 |
3 765 000 |
|
|
3 765 000 |
3 765 000 |
12 02 |
FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR |
174 143 000 |
179 082 000 |
|
|
174 143 000 |
179 082 000 |
12 03 |
CLAUSURA NUCLEAR EN FAVOR DE LITUANIA |
72 500 000 |
50 000 000 |
|
|
72 500 000 |
50 000 000 |
12 04 |
SEGURIDAD Y CLAUSURA NUCLEARES, TAMBIÉN EN FAVOR DE BULGARIA Y ESLOVAQUIA |
66 940 000 |
76 090 000 |
|
|
66 940 000 |
76 090 000 |
12 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
197 614 243 |
197 614 243 |
|
|
197 614 243 |
197 614 243 |
12 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
21 539 000 |
20 839 000 |
|
|
21 539 000 |
20 839 000 |
|
Título 12 — Total |
536 501 243 |
527 390 243 |
|
|
536 501 243 |
527 390 243 |
CAPÍTULO 12 01 — APOYO A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BLOQUE DE SEGURIDAD
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
12 01 |
APOYO A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BLOQUE DE SEGURIDAD |
||||
12 01 01 |
Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior |
5 |
1 500 000 |
|
1 500 000 |
12 01 02 |
Gastos de apoyo a la clausura nuclear en favor de Lituania |
5 |
p.m. |
|
p.m. |
12 01 03 |
Gastos de apoyo a la seguridad y clausura nucleares, también en favor de Bulgaria y Eslovaquia |
5 |
2 265 000 |
|
2 265 000 |
|
Capítulo 12 01 — Total |
|
3 765 000 |
|
3 765 000 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.
12 01 01
Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
1 500 000 |
|
1 500 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, con cargo al Fondo de Seguridad Interior, la asistencia técnica con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Seguridad Interior. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del fondo o de las acciones recogidas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 4 0 0 |
Bases jurídicas
Véase el capítulo 12 02.
CAPÍTULO 12 02 — FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
12 02 |
FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR |
|||||||
12 02 01 |
Fondo de Seguridad Interior |
5 |
174 143 000 |
33 682 000 |
|
|
174 143 000 |
33 682 000 |
12 02 99 |
Finalización de actividades y programas anteriores |
|||||||
12 02 99 01 |
Finalización de acciones anteriores en los ámbitos de la política de seguridad y antidrogas (anterior a 2021) |
5 |
p.m. |
145 400 000 |
|
|
p.m. |
145 400 000 |
|
Artículo 12 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
145 400 000 |
|
|
p.m. |
145 400 000 |
|
Capítulo 12 02 — Total |
|
174 143 000 |
179 082 000 |
|
|
174 143 000 |
179 082 000 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo están destinados a financiar acciones que contribuyan a garantizar un nivel de seguridad elevado en la Unión, en especial mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como mediante la asistencia y la protección a las víctimas de delitos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior [COM(2018)0472].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018)0375].
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de diciembre de 2020, relativa a la resiliencia de las entidades críticas [COM(2020) 829 final].
12 02 01
Fondo de Seguridad Interior
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
174 143 000 |
33 682 000 |
|
|
174 143 000 |
33 682 000 |
Comentarios
Este crédito se destina a las contribuciones para garantizar un nivel de seguridad elevado en la Unión, en especial mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como mediante la asistencia y la protección a las víctimas de delitos.
En particular, la finalidad del Fondo de Seguridad Interior (FSI) es aumentar el intercambio de información entre las autoridades policiales de la Unión y dentro de las mismas, otras autoridades competentes y otros organismos competentes de la Unión, así como con terceros países y organizaciones internacionales; intensificar las operaciones conjuntas transfronterizas entre (y dentro de) las autoridades policiales de la Unión y otras autoridades competentes en relación con la delincuencia grave y organizada con una dimensión transfronteriza; y apoyar los esfuerzos para reforzar las capacidades en relación con la prevención y la lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, en particular mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, la sociedad civil y los socios privados en el conjunto de los Estados miembros.
El FSI debe apoyar, en particular, la cooperación y la prevención policial y judicial en los ámbitos de la delincuencia grave y organizada, el tráfico ilícito de armas, la corrupción, el blanqueo de capitales, el tráfico de drogas, la delincuencia medioambiental, el intercambio y el acceso a la información, el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación de la inmigración ilegal, la explotación sexual infantil, la distribución de imágenes de abuso infantil, la pornografía infantil y la ciberdelincuencia. Asimismo, el FSI debe apoyar la protección de las personas, los espacios públicos y las infraestructuras críticas contra incidentes relacionados con la seguridad, así como la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, entre otras cosas mediante el desarrollo de políticas comunes (estrategias, ciclos de políticas, programas y planes de acción), legislación y la cooperación práctica.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 4 0 0 |
12 02 99
Finalización de actividades y programas anteriores
Comentarios
Los créditos de este artículo se destinan a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.
12 02 99 01
Finalización de acciones anteriores en los ámbitos de la política de seguridad y antidrogas (anterior a 2021)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
145 400 000 |
|
|
p.m. |
145 400 000 |
Comentarios
Antes artículos y partida (* transferidos parcialmente)
18 02 01 02 |
18 02 51* |
18 06 01 |
18 06 51 |
|
|
|
|
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
2 300 000 |
6 4 0 0 |
Base jurídica
98/245/JAI: Acción común de 19 de marzo de 1998 adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) (DO L 99 de 31.3.1998, p. 8).
Decisión 2001/512/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (Grotius II penal) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 1).
Decisión 2001/513/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación de las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (Oisin II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 4).
Decisión 2001/514/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 7).
Decisión 2001/515/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba un programa de fomento y de intercambios, formación, y cooperación en el ámbito de la prevención de la delincuencia (Hippokrates) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 11).
Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (DO L 203 de 1.8.2002, p. 5).
Decisión 2007/124/CE, Euratom, del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).
Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención y lucha contra la delincuencia, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).
Decisión n.o 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).
Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73), y en particular su artículo 4, apartado 1, letra d), y su artículo 6, apartado 1.
Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
Tarea resultante de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, a raíz de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Actos de referencia
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005)0122].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005)0124].
CAPÍTULO 12 10 — AGENCIAS DESCENTRALIZADAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
12 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
|||||||
12 10 01 |
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) |
5 |
170 600 706 |
170 600 706 |
|
|
170 600 706 |
170 600 706 |
12 10 02 |
Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) |
5 |
10 419 804 |
10 419 804 |
|
|
10 419 804 |
10 419 804 |
12 10 03 |
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
5 |
16 593 733 |
16 593 733 |
|
|
16 593 733 |
16 593 733 |
|
Capítulo 12 10 — Total |
|
197 614 243 |
197 614 243 |
|
|
197 614 243 |
197 614 243 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, cuando proceda, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).
Los cuadros de efectivos de las agencias figuran en el anexo«Personal» de esta sección.
Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/715, de 18 de diciembre de 2018, sobre el Reglamento Financiero marco para los organismos creados de conformidad con el TFUE y con el Tratado Euratom y contemplados en el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.
12 10 01
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
170 600 706 |
170 600 706 |
|
|
170 600 706 |
170 600 706 |
Comentarios
La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) es la agencia policial de la Unión, cuya misión es ayudar a hacer que Europa sea más segura ayudando a los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros. Europol ofrece apoyo a las operaciones policiales sobre el terreno, es un centro de información sobre actividades delictivas y un centro de conocimientos especializados en materia de cumplimiento de la ley.
Total contribución de la Unión |
172 964 254 |
de la cual, cantidad procedente de la recuperación del excedente |
2 363 548 |
Importe consignado en el presupuesto |
170 600 706 |
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
2 363 548 . |
6 6 2 0 |
Bases jurídicas
Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).
Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018) 302 final].
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2020, relativo al establecimiento de«Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el reasentamiento], para identificar a un nacional de un tercer país o apátrida en situación irregular y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac por parte de los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y 2019/818 [COM(2020) 614 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 19 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal en lo que respecta a la introducción de descripciones por Europol [COM(2020) 791 final].
12 10 02
Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
10 419 804 |
10 419 804 |
|
|
10 419 804 |
10 419 804 |
Comentarios
La Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) es una agencia de la Unión dedicada al desarrollo, la aplicación y la coordinación de la formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. CEPOL contribuye a una Europa más segura facilitando la cooperación y el intercambio de conocimientos entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de los Estados miembros y, en cierta medida, de terceros países, en cuestiones derivadas de las prioridades de la Unión en el ámbito de la seguridad; en particular, del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional. La CEPOL reúne una red de centros de formación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los Estados miembros y les presta apoyo para impartir formación en primera línea sobre las prioridades de seguridad, la cooperación policial y el intercambio de información. Asimismo, también colabora con organismos de la Unión, organizaciones internacionales y terceros países para garantizar que se ofrece una respuesta colectiva a las amenazas más graves para la seguridad.
Total contribución de la Unión |
10 632 382 |
de la cual, cantidad procedente de la recuperación del excedente |
212 578 |
Importe consignado en el presupuesto |
10 419 804 |
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
212 578 |
6 6 2 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
12 10 03
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
16 593 733 |
16 593 733 |
|
|
16 593 733 |
16 593 733 |
Comentarios
El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) ofrece a la Unión y a los Estados miembros una visión objetiva de los problemas europeos en materia de drogas y una base empírica sólida para apoyar el debate sobre las drogas. Hoy en día ofrece a los responsables políticos los datos necesarios para elaborar leyes y estrategias informadas sobre drogas. También ayuda a los profesionales y las personas que trabajan en este ámbito a determinar las mejores prácticas y nuevos ámbitos de investigación. Aunque el OEDT se centra sobre todo en Europa, también trabaja con socios en otras regiones del mundo, intercambiando información y conocimientos técnicos. La colaboración con organizaciones europeas e internacionales en el ámbito de las drogas también es fundamental para su trabajo como medio para mejorar la comprensión del fenómeno mundial de las drogas.
Total contribución de la Unión |
16 614 372 |
de la cual, cantidad procedente de la recuperación del excedente |
20 639 |
Importe consignado en el presupuesto |
16 593 733 |
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
20 639 |
6 6 2 0 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (versión refundida) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).
TÍTULO 14
ACCIÓN EXTERIOR
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
14 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE ACCIÓN EXTERIOR |
341 754 224 |
341 754 224 |
|
|
341 754 224 |
341 754 224 |
14 02 |
INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI) |
11 744 125 623 |
6 187 424 534 |
160 000 |
40 000 |
11 744 285 623 |
6 187 464 534 |
14 03 |
AYUDA HUMANITARIA |
1 491 512 450 |
1 888 615 000 |
|
|
1 491 512 450 |
1 888 615 000 |
14 04 |
POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN |
351 327 000 |
328 068 070 |
|
|
351 327 000 |
328 068 070 |
14 05 |
PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR |
65 670 651 |
32 098 369 |
|
|
65 670 651 |
32 098 369 |
14 06 |
INSTRUMENTO EUROPEO DE SEGURIDAD NUCLEAR (IESN) |
36 115 200 |
31 000 000 |
|
|
36 115 200 |
31 000 000 |
14 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
165 252 583 |
119 643 086 |
|
|
165 252 583 |
119 643 086 |
|
Título 14 — Total |
14 195 757 731 |
8 928 603 283 |
160 000 |
40 000 |
14 195 917 731 |
8 928 643 283 |
CAPÍTULO 14 02 — INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI)
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
14 02 |
INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI) |
|||||||
14 02 01 |
Programas geográficos |
|||||||
14 02 01 10 |
Vecindad meridional |
6 |
1 470 187 766 |
153 274 953 |
|
|
1 470 187 766 |
153 274 953 |
14 02 01 11 |
Vecindad oriental |
6 |
730 004 692 |
p.m. |
|
|
730 004 692 |
p.m. |
14 02 01 12 |
Vecindad — Cooperación territorial y transfronteriza, y medidas de apoyo |
6 |
87 470 000 |
6 247 548 |
|
|
87 470 000 |
6 247 548 |
14 02 01 20 |
África Occidental |
6 |
1 570 844 222 |
36 288 430 |
– 206 429 300 |
|
1 364 414 922 |
36 288 430 |
14 02 01 21 |
África Oriental y Central |
6 |
1 135 550 040 |
26 232 600 |
– 149 226 000 |
|
986 324 040 |
26 232 600 |
14 02 01 22 |
África Austral y el Océano Índico |
6 |
1 078 772 538 |
24 920 970 |
– 141 764 700 |
|
937 007 838 |
24 920 970 |
14 02 01 30 |
Oriente Próximo y Asia Central |
6 |
449 537 010 |
p.m. |
–60 046 350 |
|
389 490 660 |
p.m. |
14 02 01 31 |
Asia Meridional y Oriental |
6 |
521 029 643 |
p.m. |
–69 595 890 |
|
451 433 753 |
p.m. |
14 02 01 32 |
Pacífico |
6 |
112 655 058 |
p.m. |
–15 047 760 |
|
97 607 298 |
p.m. |
14 02 01 40 |
Las Américas |
6 |
254 243 790 |
p.m. |
–33 981 430 |
|
220 262 360 |
p.m. |
14 02 01 41 |
Caribe |
6 |
178 880 214 |
p.m. |
–23 908 570 |
|
154 971 644 |
p.m. |
14 02 01 50 |
Erasmus+: contribución del IVDCI |
6 |
20 000 000 |
4 302 000 |
|
|
20 000 000 |
4 302 000 |
14 02 01 60 |
Fondo Europeo de Desarrollo: reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP |
6 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
14 02 01 70 |
IVDCI — Provisión del fondo de provisión común |
6 |
1 318 306 110 |
28 228 584 |
700 000 000 |
|
2 018 306 110 |
28 228 584 |
|
Artículo 14 02 01 — Subtotal |
|
8 927 481 083 |
279 495 085 |
0 |
|
8 927 481 083 |
279 495 085 |
14 02 02 |
Programas temáticos |
|||||||
14 02 02 10 |
Misiones de observación electoral — Derechos humanos y democracia |
6 |
50 297 224 |
23 717 000 |
|
|
50 297 224 |
23 717 000 |
14 02 02 11 |
Derechos y libertades fundamentales — Derechos humanos y democracia |
6 |
150 891 672 |
10 781 000 |
|
|
150 891 672 |
10 781 000 |
14 02 02 20 |
Organizaciones de la sociedad civil |
6 |
201 188 896 |
2 156 000 |
|
|
201 188 896 |
2 156 000 |
14 02 02 30 |
Estabilidad y paz |
6 |
134 125 930 |
32 342 000 |
|
|
134 125 930 |
32 342 000 |
14 02 02 40 |
Las personas — Desafíos mundiales |
6 |
132 784 671 |
5 336 430 |
160 000 |
40 000 |
132 944 671 |
5 376 430 |
14 02 02 41 |
El planeta — Desafíos mundiales |
6 |
128 760 893 |
5 174 720 |
|
|
128 760 893 |
5 174 720 |
14 02 02 42 |
Prosperidad — Desafíos mundiales |
6 |
108 642 004 |
4 366 170 |
|
|
108 642 004 |
4 366 170 |
14 02 02 43 |
Asociaciones — Desafíos mundiales |
6 |
32 190 223 |
1 293 680 |
|
|
32 190 223 |
1 293 680 |
|
Artículo 14 02 02 — Subtotal |
|
938 881 513 |
85 167 000 |
160 000 |
40 000 |
939 041 513 |
85 207 000 |
14 02 03 |
Acciones de respuesta rápida |
|||||||
14 02 03 10 |
Respuesta a las crisis |
6 |
261 039 460 |
128 074 000 |
|
|
261 039 460 |
128 074 000 |
14 02 03 20 |
Resiliencia |
6 |
159 524 114 |
22 235 000 |
|
|
159 524 114 |
22 235 000 |
14 02 03 30 |
Necesidades de la política exterior |
6 |
49 291 517 |
12 090 000 |
|
|
49 291 517 |
12 090 000 |
|
Artículo 14 02 03 — Subtotal |
|
469 855 091 |
162 399 000 |
|
|
469 855 091 |
162 399 000 |
14 02 04 |
Reserva para nuevos retos y prioridades |
6 |
1 407 907 936 |
264 126 000 |
|
|
1 407 907 936 |
264 126 000 |
14 02 99 |
Finalización de programas y actividades anteriores |
|||||||
14 02 99 01 |
Finalización de acciones anteriores en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anteriores a 2021). |
6 |
p.m. |
2 386 617 319 |
|
|
p.m. |
2 386 617 319 |
14 02 99 02 |
Finalización de instrumentos de cooperación al desarrollo anteriores (anteriores a 2021) |
6 |
p.m. |
2 501 419 000 |
|
|
p.m. |
2 501 419 000 |
14 02 99 03 |
Finalización de las relaciones con terceros países en el marco del Instrumento de Asociación y del instrumento de financiación de la cooperación con los países industrializados (anteriores a 2021) |
6 |
p.m. |
133 201 130 |
|
|
p.m. |
133 201 130 |
14 02 99 04 |
Finalización del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y las acciones anteriores en el ámbito de las misiones de observación electoral (anteriores a 2021) |
6 |
p.m. |
133 000 000 |
|
|
p.m. |
133 000 000 |
14 02 99 05 |
Finalización de acciones anteriores en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad, la respuesta a las crisis y la preparación (anteriores a 2021) |
6 |
p.m. |
242 000 000 |
|
|
p.m. |
242 000 000 |
|
Artículo 14 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
5 396 237 449 |
|
|
p.m. |
5 396 237 449 |
|
Capítulo 14 02 — Total |
|
11 744 125 623 |
6 187 424 534 |
160 000 |
40 000 |
11 744 285 623 |
6 187 464 534 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar gastos operativos relacionados con acciones llevadas a cabo en el marco del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), cuyo objetivo general es defender y promover los intereses y valores de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5 y el artículo 8 y el artículo 21 del TUE.
De conformidad con dicho objetivo general, los objetivos específicos del IVDCI son los siguientes:
a) apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico y el continente americano y el Caribe;
b) a nivel mundial, consolidar y respaldar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, aumentar la estabilidad y la paz y abordar otros retos mundiales, incluidas la migración y la movilidad;
c) reaccionar con rapidez ante: situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto; los retos de la resiliencia y la vinculación entre las medidas de ayuda humanitaria y de desarrollo; y las prioridades y necesidades de la política exterior.
Al menos el 92 % del gasto del IVDCI cumplirá los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Por otra parte, se espera que las acciones en el marco del IVDCI contribuyan con un 25 % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos y con un 10 % a atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos, así como a apoyar la gestión de la migración y la gobernanza.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional [COM(2018) 460], presentada por la Comisión el 14 de junio de 2018.
14 02 01
Programas geográficos
Comentarios
Los programas geográficos podrán abarcar cualquier tercer país, excepto los candidatos y candidatos potenciales según se definen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), y los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra. Los programas geográficos en el ámbito de la Vecindad podrán abarcar cualquier país mencionado en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. Para alcanzar los objetivos establecidos en dicho Reglamento, los programas geográficos se ejecutarán a través de programas nacionales y plurinacionales basados en los siguientes ámbitos de cooperación:
— |
buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho y derechos humanos, |
— |
erradicación de la pobreza, lucha contra las desigualdades y desarrollo humano, |
— |
migración y movilidad, |
— |
medio ambiente y cambio climático, |
— |
crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno, |
— |
seguridad, estabilidad y paz, |
— |
asociación. |
14 02 01 20
África Occidental
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 570 844 222 |
36 288 430 |
– 206 429 300 |
|
1 364 414 922 |
36 288 430 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones en África Occidental en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.
Los países incluidos en África Occidental son los siguientes: Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Gambia y Togo.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 5 0 0 |
14 02 01 21
África Oriental y Central
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 135 550 040 |
26 232 600 |
– 149 226 000 |
|
986 324 040 |
26 232 600 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones en África Oriental y Central en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI. Los países incluidos en África Oriental y Central son los siguientes: Burundi, Camerún, República Centroafricana, Congo, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gabón, Kenia, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Tanzania, Uganda.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 5 0 0 |
14 02 01 22
África Austral y el Océano Índico
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 078 772 538 |
24 920 970 |
– 141 764 700 |
|
937 007 838 |
24 920 970 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones en África Austral y el Océano Índico en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI. Los países incluidos en África Austral y el Océano Índico son los siguientes: Angola, Botsuana, Comoras, Esuatini, Lesoto, Madagascar, Malaui, Mauricio, Mozambique, Namibia, Seychelles, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 5 0 0 |
14 02 01 30
Oriente Próximo y Asia Central
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
449 537 010 |
p.m. |
–60 046 350 |
|
389 490 660 |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones en Oriente Próximo y Asia Central en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 5 0 0 |
14 02 01 31
Asia Meridional y Oriental
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
521 029 643 |
p.m. |
–69 595 890 |
|
451 433 753 |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones en Asia Meridional y Oriental en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 5 0 0 |
14 02 01 32
Pacífico
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
112 655 058 |
p.m. |
–15 047 760 |
|
97 607 298 |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones en el Pacífico en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 5 0 0 |
14 02 01 40
Las Américas
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
254 243 790 |
p.m. |
–33 981 430 |
|
220 262 360 |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones en las Américas en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 5 0 0 |
14 02 01 41
Caribe
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
178 880 214 |
p.m. |
–23 908 570 |
|
154 971 644 |
p.m. |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones en el Caribe en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 5 0 0 |
14 02 01 70
IVDCI — Provisión del fondo de provisión común
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
1 318 306 110 |
28 228 584 |
700 000 000 |
|
2 018 306 110 |
28 228 584 |
Comentarios
Este crédito se destina a proporcionar los recursos financieros necesarios para la provisión del fondo de provisión común, para las garantías presupuestarias y la asistencia financiera en las regiones cubiertas por el IVDCI. Los ingresos afectados podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, también en el marco de garantías presupuestarias de los MFP anteriores.
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1), y en particular su título X.
14 02 02
Programas temáticos
Comentarios
Con el fin de conseguir los objetivos establecidos en el IVDCI, los programas temáticos comprenderán acciones relacionadas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel mundial en los siguientes ámbitos:
— |
derechos humanos y democracia, |
— |
organizaciones de la sociedad civil,, |
— |
estabilidad y paz |
— |
desafíos mundiales. |
14 02 02 40
Las personas — Desafíos mundiales
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
132 784 671 |
5 336 430 |
160 000 |
40 000 |
132 944 671 |
5 376 430 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar acciones relacionadas con los programas temáticos en materia de Desafíos Mundiales, correspondientes a los ámbitos de intervención especificados en el IVDCI, en particular: salud, educación, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como niños y jóvenes, migración y desplazamientos forzosos, condiciones de trabajo dignas, protección social y desigualdad social, y cultura.
TÍTULO 16
GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
16 01 |
GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
16 02 |
MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE LA SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES) |
50 000 000 |
70 000 000 |
47 981 598 |
47 981 598 |
97 981 598 |
117 981 598 |
16 03 |
APOYAR LA INNOVACIÓN EN LAS TECNOLOGÍAS Y LOS PROCESOS DE BAJA EMISIÓN DE CARBONO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN (RCDE) |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
16 04 |
GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
16 05 |
OTROS GASTOS |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 16 — Total |
50 000 000 |
70 000 000 |
47 981 598 |
47 981 598 |
97 981 598 |
117 981 598 |
CAPÍTULO 16 02 — MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE LA SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
16 02 |
MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE LA SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES) |
|||||||
16 02 01 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) |
|||||||
16 02 01 01 |
Asistencia a los Estados miembros en relación con eventos admisibles en el marco del FSUE |
S |
50 000 000 |
50 000 000 |
47 981 598 |
47 981 598 |
97 981 598 |
97 981 598 |
16 02 01 02 |
Asistencia a los países que están negociando su adhesión en relación con eventos admisibles en el marco del FSUE |
S |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 16 02 01 — Subtotal |
|
50 000 000 |
50 000 000 |
47 981 598 |
47 981 598 |
97 981 598 |
97 981 598 |
16 02 02 |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
S |
p.m. |
20 000 000 |
|
|
p.m. |
20 000 000 |
16 02 03 |
Reserva de adaptación al Brexit |
S |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
16 02 99 |
Finalización de programas y actividades anteriores |
|||||||
16 02 99 01 |
Finalización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (medidas anteriores a 2021) |
S |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 16 02 99 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 16 02 — Total |
|
50 000 000 |
70 000 000 |
47 981 598 |
47 981 598 |
97 981 598 |
117 981 598 |
Comentarios
El presente capítulo tiene por objeto consignar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la Reserva de adaptación al Brexit, que constituyen instrumentos especiales previstos en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, cualquier ingreso afectado consignado en el estado de ingresos dará lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.
Los importes estimados conexos, así como el correspondiente artículo o partida del estado de ingresos, se indicarán, siempre que sea posible, en las líneas presupuestarias pertinentes.
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).
16 02 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) en caso de catástrofe grave o de catástrofes regionales, así como en caso de emergencia grave de salud pública, en los Estados miembros y en países que están negociando su adhesión a la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
16 02 01 01
Asistencia a los Estados miembros en relación con eventos admisibles en el marco del FSUE
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
50 000 000 |
50 000 000 |
47 981 598 |
47 981 598 |
97 981 598 |
97 981 598 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los créditos derivados de la movilización del FSUE para eventos admisibles que se produzcan en los Estados miembros. La cantidad que la Comisión propone consignar en el proyecto de presupuesto corresponde al importe máximo de los anticipos de conformidad con el artículo 4bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo.
CAPÍTULO 16 04 — GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
16 04 |
GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS |
||||
16 04 01 |
Ayuda a las balanzas de pagos |
||||
16 04 01 01 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos |
O |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 16 04 01 — Subtotal |
|
p.m. |
|
p.m. |
16 04 02 |
Empréstitos Euratom |
||||
16 04 02 01 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom |
O |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 16 04 02 — Subtotal |
|
p.m. |
|
p.m. |
16 04 03 |
Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) |
||||
16 04 03 01 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) |
O |
p.m. |
|
p.m. |
16 04 03 02 |
Ingresos procedentes de la supervisión presupuestaria reforzada que deben transferirse al Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) |
O |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 16 04 03 — Subtotal |
|
p.m. |
|
p.m. |
16 04 04 |
Instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) |
||||
16 04 04 01 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del SURE |
O |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 16 04 04 — Subtotal |
|
p.m. |
|
p.m. |
16 04 05 |
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) |
||||
16 04 05 01 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del EURI |
O |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 16 04 05 — Subtotal |
|
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 16 04 — Total |
|
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Las líneas presupuestarias incluidas en este capítulo constituyen principalmente la estructura de las diversas garantías proporcionadas por la Unión en el marco de instrumentos o mecanismos de asistencia a los Estados miembros. Permiten a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de un Estado miembro.
Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá utilizar sus recursos de tesorería para garantizar provisionalmente el servicio de la deuda. En este caso, es de aplicación el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).
Un anexo específico de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstito y préstamo garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.
16 04 05
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)
16 04 05 01
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del EURI
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Nueva partida
El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) proporcionará financiación para las diferentes políticas cubiertas por el Plan de Recuperación de la UE. En particular, movilizará nueva financiación en nombre de los Estados miembros, prestará apoyo en forma de subvenciones y préstamos para aplicar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y proporcionará nuevo apoyo a la inversión en virtud de garantías presupuestarias existentes y propuestas (FEIE/Fondo InvestEU) y un apoyo reforzado a sectores económicos clave afectados por la crisis a través de la política de cohesión y de emergencia sanitaria. Esta partida permitirá a la Comisión, en caso necesario, atender al servicio de la deuda en caso de impago por parte de un deudor de un préstamo concedido en virtud de la presente garantía.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
TÍTULO 20
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
20 01 |
MIEMBROS, FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
2 395 527 000 |
2 395 527 000 |
406 337 |
406 337 |
2 395 933 337 |
2 395 933 337 |
20 02 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y GASTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS |
284 312 767 |
284 312 767 |
|
|
284 312 767 |
284 312 767 |
20 03 |
OTROS GASTOS OPERATIVOS ADMINISTRATIVOS |
839 707 073 |
839 707 073 |
– 406 337 |
– 406 337 |
839 300 736 |
839 300 736 |
20 04 |
GASTOS RELACIONADOS CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN |
204 636 396 |
204 636 396 |
|
|
204 636 396 |
204 636 396 |
20 10 |
AGENCIAS DESCENTRALIZADAS |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
20 20 |
PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES |
p.m. |
1 275 089 |
|
|
p.m. |
1 275 089 |
|
Título 20 — Total |
3 724 183 236 |
3 725 458 325 |
0 |
0 |
3 724 183 236 |
3 725 458 325 |
CAPÍTULO 20 01 — MIEMBROS, FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
20 01 |
MIEMBROS, FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
||||
20 01 01 |
Miembros |
||||
20 01 01 01 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros de la institución |
7.2 |
10 305 000 |
|
10 305 000 |
20 01 01 02 |
Otros gastos de gestión de los miembros de la institución |
7.2 |
4 600 000 |
|
4 600 000 |
20 01 01 03 |
Indemnizaciones de los antiguos miembros |
7.2 |
3 055 000 |
|
3 055 000 |
|
Artículo 20 01 01 — Subtotal |
|
17 960 000 |
|
17 960 000 |
20 01 02 |
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales |
||||
20 01 02 01 |
Remuneración e indemnizaciones — Sede y oficinas de representación |
7.2 |
2 195 860 000 |
406 337 |
2 196 266 337 |
20 01 02 02 |
Gastos e indemnizaciones vinculadas a la contratación, los traslados y el cese definitivo — Sede y oficinas de representación |
7.2 |
13 607 000 |
|
13 607 000 |
20 01 02 03 |
Remuneraciones e indemnizaciones — Delegaciones de la Unión |
7.2 |
130 799 000 |
|
130 799 000 |
20 01 02 04 |
Gastos e indemnizaciones vinculadas a la contratación, los traslados y el cese definitivo de funciones — Delegaciones de la Unión |
7.2 |
7 595 000 |
|
7 595 000 |
|
Artículo 20 01 02 — Subtotal |
|
2 347 861 000 |
406 337 |
2 348 267 337 |
20 01 03 |
Funcionarios destinados temporalmente en Administraciones nacionales, en organizaciones internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas |
7.2 |
230 000 |
|
230 000 |
20 01 04 |
Funcionarios declarados en excedencia forzosa, cesados por interés del servicio o despedidos |
7.2 |
8 451 000 |
|
8 451 000 |
20 01 05 |
Política de personal y gestión |
||||
20 01 05 01 |
Servicio médico |
7.2 |
4 934 000 |
|
4 934 000 |
20 01 05 02 |
Guarderías |
7.2 |
6 073 000 |
|
6 073 000 |
20 01 05 03 |
Otros gastos de naturaleza social |
7.2 |
5 783 000 |
|
5 783 000 |
20 01 05 04 |
Movilidad |
7.2 |
2 675 000 |
|
2 675 000 |
20 01 05 05 |
Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal |
7.2 |
1 560 000 |
|
1 560 000 |
|
Artículo 20 01 05 — Subtotal |
|
21 025 000 |
|
21 025 000 |
|
Capítulo 20 01 — Total |
|
2 395 527 000 |
406 337 |
2 395 933 337 |
20 01 02
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales
20 01 02 01
Remuneración e indemnizaciones — Sede y oficinas de representación
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
2 195 860 000 |
406 337 |
2 196 266 337 |
Comentarios
Con la excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a financiar, respecto a los funcionarios y los agentes temporales cuyo puesto está incluido en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, las indemnizaciones y otras asignaciones relacionadas con los sueldos, |
— |
los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social, |
— |
el seguro de desempleo para los agentes temporales y los pagos que debe efectuar la Comisión a los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos de pensión en su país de origen, |
— |
indemnizaciones y subvenciones de diversa naturaleza, |
— |
en lo que respecta a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos en el lugar de trabajo o en el domicilio, |
— |
las indemnizaciones en caso de despido de un funcionario en período de prueba por ineptitud manifiesta, |
— |
las indemnizaciones en caso de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución, |
— |
el reembolso de los gastos en medidas de seguridad en los domicilios de los funcionarios que trabajen en las Representaciones de la Comisión en la Unión y en las Delegaciones de la Unión dentro del territorio de la Unión. |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de categoría AST que no puedan ser compensadas, con arreglo a las modalidades en vigor, con tiempo libre, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicados a las remuneraciones de los funcionarios y los agentes temporales y la incidencia de la ponderación aplicada a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del país de destino, |
— |
el coste de cualquier actualización de las remuneraciones durante el ejercicio financiero, |
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).
Otros ingresos afectados |
50 943 144 |
3 2 0 1 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO 20 03 — OTROS GASTOS OPERATIVOS ADMINISTRATIVOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
20 03 |
OTROS GASTOS OPERATIVOS ADMINISTRATIVOS |
||||
20 03 01 |
Infraestructuras y logística — Bruselas |
||||
20 03 01 01 |
Adquisición y alquiler de inmuebles |
7.2 |
193 303 000 |
|
193 303 000 |
20 03 01 02 |
Gastos relativos a inmuebles |
7.2 |
73 327 000 |
|
73 327 000 |
20 03 01 03 |
Equipo y mobiliario |
7.2 |
5 866 000 |
|
5 866 000 |
20 03 01 04 |
Servicios y otros gastos operativos |
7.2 |
6 660 000 |
|
6 660 000 |
|
Artículo 20 03 01 — Subtotal |
|
279 156 000 |
|
279 156 000 |
20 03 02 |
Infraestructuras y logística — Luxemburgo |
||||
20 03 02 01 |
Adquisición y alquiler de inmuebles |
7.2 |
45 681 000 |
|
45 681 000 |
20 03 02 02 |
Gastos relativos a inmuebles |
7.2 |
14 409 000 |
|
14 409 000 |
20 03 02 03 |
Equipo y mobiliario |
7.2 |
938 000 |
|
938 000 |
20 03 02 04 |
Servicios y otros gastos operativos |
7.2 |
915 000 |
|
915 000 |
|
Artículo 20 03 02 — Subtotal |
|
61 943 000 |
|
61 943 000 |
20 03 03 |
Infraestructuras y logística — Grange |
||||
20 03 03 01 |
Adquisición y alquiler de inmuebles |
7.2 |
2 185 000 |
|
2 185 000 |
20 03 03 02 |
Gastos relativos a inmuebles |
7.2 |
1 317 000 |
|
1 317 000 |
20 03 03 03 |
Equipo y mobiliario |
7.2 |
234 000 |
|
234 000 |
20 03 03 04 |
Servicios y otros gastos operativos |
7.2 |
22 000 |
|
22 000 |
|
Artículo 20 03 03 — Subtotal |
|
3 758 000 |
|
3 758 000 |
20 03 04 |
Infraestructuras y logística — Representaciones de la Comisión |
||||
20 03 04 01 |
Adquisición y alquiler de inmuebles |
7.2 |
12 113 000 |
|
12 113 000 |
20 03 04 02 |
Gastos relativos a inmuebles |
7.2 |
3 657 000 |
|
3 657 000 |
20 03 04 03 |
Equipo y mobiliario |
7.2 |
1 024 000 |
|
1 024 000 |
20 03 04 04 |
Servicios y otros gastos operativos |
7.2 |
691 000 |
|
691 000 |
|
Artículo 20 03 04 — Subtotal |
|
17 485 000 |
|
17 485 000 |
20 03 05 |
Infraestructuras y logística — Delegaciones de la Unión |
||||
20 03 05 01 |
Adquisiciones, alquileres y gastos conexos |
7.2 |
22 097 000 |
|
22 097 000 |
20 03 05 02 |
Gastos relativos a inmuebles |
7.2 |
453 000 |
|
453 000 |
20 03 05 03 |
Equipo y mobiliario |
7.2 |
298 000 |
|
298 000 |
|
Artículo 20 03 05 — Subtotal |
|
22 848 000 |
|
22 848 000 |
20 03 06 |
Proyectos inmobiliarios de la Comisión — Pagos anticipados |
7.2 |
p.m. |
|
p.m. |
20 03 07 |
Gastos de seguridad y control |
||||
20 03 07 01 |
Seguridad y vigilancia — Sede |
7.2 |
11 249 000 |
|
11 249 000 |
20 03 07 02 |
Vigilancia de inmuebles — Bruselas |
7.2 |
30 401 000 |
|
30 401 000 |
20 03 07 03 |
Vigilancia de inmuebles — Luxemburgo |
7.2 |
8 207 000 |
|
8 207 000 |
20 03 07 04 |
Seguridad — Grange |
7.2 |
445 000 |
|
445 000 |
20 03 07 05 |
Seguridad — Representaciones de la Comisión |
7.2 |
3 350 000 |
|
3 350 000 |
20 03 07 06 |
Seguridad — Delegaciones de la Unión |
7.2 |
5 685 000 |
|
5 685 000 |
|
Artículo 20 03 07 — Subtotal |
|
59 337 000 |
|
59 337 000 |
20 03 08 |
Publicaciones e información |
||||
20 03 08 01 |
Publicaciones |
7.2 |
464 000 |
|
464 000 |
20 03 08 02 |
Biblioteca y recursos electrónicos |
7.2 |
2 719 000 |
|
2 719 000 |
20 03 08 03 |
Adquisición de información |
7.2 |
1 470 000 |
|
1 470 000 |
20 03 08 04 |
Contribución de la Unión al mantenimiento de los archivos históricos de la Unión |
7.2 |
1 525 492 |
|
1 525 492 |
|
Artículo 20 03 08 — Subtotal |
|
6 178 492 |
|
6 178 492 |
20 03 09 |
Gastos relacionados con acciones judiciales |
||||
20 03 09 01 |
Asesoría jurídica, litigios e infracciones — Gastos jurídicos |
7.2 |
3 500 000 |
|
3 500 000 |
20 03 09 02 |
Gastos jurídicos — Representaciones de la Comisión |
7.2 |
p.m. |
|
p.m. |
20 03 09 03 |
Daños y perjuicios |
7.2 |
150 000 |
|
150 000 |
20 03 09 04 |
Indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de procedimientos judiciales contra las decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia |
7.2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 20 03 09 — Subtotal |
|
3 650 000 |
|
3 650 000 |
20 03 10 |
Gastos relacionados con la tesorería |
||||
20 03 10 01 |
Cargas financieras |
7.2 |
946 000 |
|
946 000 |
20 03 10 02 |
Gestión de tesorería |
7.2 |
p.m. |
|
p.m. |
20 03 10 03 |
Gastos excepcionales en momentos de crisis |
7.2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 20 03 10 — Subtotal |
|
946 000 |
|
946 000 |
20 03 11 |
Interpretación |
||||
20 03 11 01 |
Gastos de interpretación |
7.2 |
16 300 000 |
|
16 300 000 |
20 03 11 02 |
Apoyo profesional |
7.2 |
195 000 |
|
195 000 |
20 03 11 03 |
Cooperación interinstitucional — Interpretación |
7.2 |
150 000 |
|
150 000 |
|
Artículo 20 03 11 — Subtotal |
|
16 645 000 |
|
16 645 000 |
20 03 12 |
Organización de conferencias |
||||
20 03 12 01 |
Equipo técnico y servicios para las salas de conferencias de la Comisión |
7.2 |
2 300 000 |
|
2 300 000 |
20 03 12 02 |
Gastos de organización de conferencias |
7.2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 20 03 12 — Subtotal |
|
2 300 000 |
|
2 300 000 |
20 03 13 |
Traducción |
||||
20 03 13 01 |
Gastos de traducción |
7.2 |
11 000 000 |
|
11 000 000 |
20 03 13 02 |
Cooperación interinstitucional — Traducción |
7.2 |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 20 03 13 — Subtotal |
|
11 000 000 |
|
11 000 000 |
20 03 14 |
Contribuciones diversas |
||||
20 03 14 01 |
Contribución de Euratom al funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento de Euratom |
7.2 |
130 000 |
|
130 000 |
20 03 14 62 |
Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución con vistas a la finalización de los programas no pertenecientes al ámbito de la investigación |
7.2 |
2 034 000 |
|
2 034 000 |
20 03 14 72 |
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución para la ejecución del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y los programas no pertenecientes al ámbito de la investigación |
7.2 |
2 086 000 |
– 406 337 |
1 679 663 |
|
Artículo 20 03 14 — Subtotal |
|
4 250 000 |
– 406 337 |
3 843 663 |
20 03 15 |
Oficinas interinstitucionales |
||||
20 03 15 01 |
Oficina de Publicaciones |
8 |
107 802 540 |
|
107 802 540 |
20 03 15 02 |
Oficina Europea de Selección de Personal |
8 |
26 504 000 |
|
26 504 000 |
|
Artículo 20 03 15 — Subtotal |
|
134 306 540 |
|
134 306 540 |
20 03 16 |
Oficinas administrativas |
||||
20 03 16 01 |
Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales |
8 |
43 170 000 |
|
43 170 000 |
20 03 16 02 |
Oficina de infraestructuras y logística — Bruselas |
8 |
84 339 477 |
|
84 339 477 |
20 03 16 03 |
Oficina de infraestructuras y logística — Luxemburgo |
8 |
27 106 000 |
|
27 106 000 |
|
Artículo 20 03 16 — Subtotal |
|
154 615 477 |
|
154 615 477 |
20 03 17 |
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
8 |
61 088 564 |
|
61 088 564 |
20 03 18 |
Gastos derivados del mandato del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
7.2 |
200 000 |
|
200 000 |
|
Capítulo 20 03 — Total |
|
839 707 073 |
– 406 337 |
839 300 736 |
20 03 14
Contribuciones diversas
20 03 14 72
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución para la ejecución del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y los programas no pertenecientes al ámbito de la investigación
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
2 086 000 |
– 406 337 |
1 679 663 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación contraídos como consecuencia de la delegación de la ejecución del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.
La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).
Competencias derivadas de la autonomía administrativa de la Comisión, de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Competencias derivadas de las disposiciones legislativas en materia de administración electrónica, de conformidad con el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Actos de referencia
Decisión C(2021) 952 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación con vistas a la realización de tareas relacionadas con la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de la investigación y la innovación, de la investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y de las medidas de información y promoción relativas a los productos agrícolas, especialmente la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.
SECCIÓN III
COMISIÓN
PERSONAL
Comisión
Administración
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
24 |
— |
— |
— |
24 |
— |
AD 15 |
190 |
22 |
— |
— |
190 |
22 |
AD 14 |
637 |
31 |
— |
— |
637 |
31 |
AD 13 |
1 574 |
— |
— |
— |
1 574 |
— |
AD 12 |
1 408 |
44 |
— |
— |
1 408 |
44 |
AD 11 |
928 |
62 |
— |
— |
928 |
62 |
AD 10 |
1 134 |
21 |
— |
— |
1 134 |
21 |
AD 9 |
1 605 |
10 |
— |
— |
1 605 |
10 |
AD 8 |
1 475 |
26 |
-1 |
— |
1 474 |
26 |
AD 7 |
1 326 |
20 |
— |
— |
1 326 |
20 |
AD 6 |
708 |
10 |
— |
— |
708 |
10 |
AD 5 |
980 |
6 |
— |
— |
980 |
6 |
Subtotal AD |
11 989 |
252 |
-1 |
— |
11 988 |
252 |
AST 11 |
177 |
— |
— |
— |
177 |
— |
AST 10 |
190 |
10 |
— |
— |
190 |
10 |
AST 9 |
659 |
— |
— |
— |
659 |
— |
AST 8 |
584 |
12 |
-1 |
— |
583 |
12 |
AST 7 |
893 |
18 |
-1 |
— |
892 |
18 |
AST 6 |
664 |
19 |
-1 |
— |
663 |
19 |
AST 5 |
946 |
16 |
— |
— |
946 |
16 |
AST 4 |
632 |
— |
— |
— |
632 |
— |
AST 3 |
393 |
— |
— |
— |
393 |
— |
AST 2 |
64 |
13 |
— |
— |
64 |
13 |
AST 1 |
52 |
— |
— |
— |
52 |
— |
Subtotal AST |
5 254 |
88 |
-3 |
— |
5 251 |
88 |
AST/SC 6 |
5 |
— |
— |
— |
5 |
— |
AST/SC 5 |
46 |
— |
— |
— |
46 |
— |
AST/SC 4 |
30 |
35 |
— |
— |
30 |
35 |
AST/SC 3 |
102 |
— |
— |
— |
102 |
— |
AST/SC 2 |
303 |
— |
— |
— |
303 |
— |
AST/SC 1 |
641 |
— |
— |
— |
641 |
— |
Subtotal AST/SC |
1 127 |
35 |
— |
— |
1 127 |
35 |
Total |
18 370 |
375 |
-4 |
— |
18 366 |
375 |
Total |
18 745 |
-4 |
18 741 |
Investigación e innovación — Centro Común de Investigación
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
2 |
— |
— |
— |
2 |
— |
AD 15 |
11 |
— |
— |
— |
11 |
— |
AD 14 |
76 |
— |
— |
— |
76 |
— |
AD 13 |
197 |
— |
— |
— |
197 |
— |
AD 12 |
190 |
— |
— |
— |
190 |
— |
AD 11 |
62 |
— |
— |
— |
62 |
— |
AD 10 |
80 |
— |
— |
— |
80 |
— |
AD 9 |
94 |
— |
— |
— |
94 |
— |
AD 8 |
85 |
— |
— |
— |
85 |
— |
AD 7 |
62 |
— |
— |
— |
62 |
— |
AD 6 |
24 |
— |
— |
— |
24 |
— |
AD 5 |
19 |
— |
— |
— |
19 |
— |
Subtotal AD |
902 |
— |
— |
— |
902 |
— |
AST 11 |
52 |
— |
— |
— |
52 |
— |
AST 10 |
46 |
— |
— |
— |
46 |
— |
AST 9 |
138 |
— |
— |
— |
138 |
— |
AST 8 |
67 |
— |
— |
— |
67 |
— |
AST 7 |
98 |
— |
— |
— |
98 |
— |
AST 6 |
114 |
— |
— |
— |
114 |
— |
AST 5 |
139 |
— |
— |
— |
139 |
— |
AST 4 |
81 |
— |
— |
— |
81 |
— |
AST 3 |
40 |
— |
— |
— |
40 |
— |
AST 2 |
7 |
— |
— |
— |
7 |
— |
AST 1 |
5 |
— |
— |
— |
5 |
— |
Subtotal AST |
787 |
— |
— |
— |
787 |
— |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
1 |
— |
— |
— |
1 |
— |
AST/SC 3 |
8 |
— |
— |
— |
8 |
— |
AST/SC 2 |
22 |
— |
-3 |
— |
19 |
— |
AST/SC 1 |
27 |
— |
-7 |
— |
20 |
— |
Subtotal AST/SC |
58 |
— |
-10 |
— |
48 |
— |
Total |
1 747 |
— |
-10 |
— |
1 737 |
— |
Total |
1 747 |
-10 |
1 737 |
Investigación e innovaciión — Acción indirecta - 2
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
1 |
— |
— |
— |
1 |
— |
AD 15 |
19 |
— |
— |
— |
19 |
— |
AD 14 |
94 |
— |
— |
— |
94 |
— |
AD 13 |
203 |
— |
-4 |
— |
199 |
— |
AD 12 |
137 |
5 |
— |
— |
137 |
5 |
AD 11 |
81 |
— |
— |
— |
81 |
— |
AD 10 |
92 |
— |
— |
— |
92 |
— |
AD 9 |
95 |
— |
-3 |
— |
92 |
— |
AD 8 |
72 |
— |
-1 |
— |
71 |
— |
AD 7 |
64 |
— |
-3 |
— |
61 |
— |
AD 6 |
49 |
— |
-4 |
— |
45 |
— |
AD 5 |
35 |
— |
— |
— |
35 |
— |
Subtotal AD |
942 |
5 |
-15 |
— |
927 |
5 |
AST 11 |
17 |
— |
-3 |
— |
14 |
— |
AST 10 |
17 |
— |
— |
— |
17 |
— |
AST 9 |
60 |
— |
— |
— |
60 |
— |
AST 8 |
45 |
— |
-1 |
— |
44 |
— |
AST 7 |
71 |
— |
— |
— |
71 |
— |
AST 6 |
71 |
— |
-1 |
— |
70 |
— |
AST 5 |
63 |
— |
-1 |
— |
62 |
— |
AST 4 |
35 |
— |
-2 |
— |
33 |
— |
AST 3 |
22 |
— |
-3 |
— |
19 |
— |
AST 2 |
4 |
— |
— |
— |
4 |
— |
AST 1 |
3 |
— |
— |
— |
3 |
— |
Subtotal AST |
408 |
— |
-11 |
— |
397 |
— |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
2 |
— |
— |
— |
2 |
— |
AST/SC 3 |
6 |
— |
— |
— |
6 |
— |
AST/SC 2 |
16 |
— |
— |
— |
16 |
— |
AST/SC 1 |
30 |
— |
— |
— |
30 |
— |
Subtotal AST/SC |
54 |
— |
— |
— |
54 |
— |
Total |
1 404 |
5 |
-26 |
— |
1 378 |
5 |
Total |
1 409 |
-26 |
1 383 |
Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea
Organismos descentralizados
Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 13 |
— |
3 |
— |
2 |
— |
5 |
AD 12 |
— |
8 |
— |
2 |
— |
10 |
AD 11 |
— |
10 |
— |
2 |
— |
12 |
AD 10 |
— |
16 |
— |
5 |
— |
21 |
AD 9 |
— |
28 |
— |
8 |
— |
36 |
AD 8 |
— |
47 |
— |
8 |
— |
55 |
AD 7 |
— |
30 |
— |
4 |
— |
34 |
AD 6 |
— |
2 |
— |
6 |
— |
8 |
AD 5 |
— |
3 |
— |
4 |
— |
7 |
Subtotal AD |
— |
148 |
— |
41 |
— |
189 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 6 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total |
— |
150 |
— |
41 |
— |
191 |
Total |
150 |
41 |
191 |
Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP)
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 14 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 13 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 12 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 11 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 10 |
— |
7 |
— |
— |
— |
7 |
AD 9 |
— |
5 |
— |
— |
— |
5 |
AD 8 |
— |
11 |
— |
— |
— |
11 |
AD 7 |
— |
1 |
— |
2 |
— |
3 |
AD 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AD |
— |
32 |
— |
2 |
— |
34 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
6 |
— |
— |
— |
6 |
AST 9 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 8 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 7 |
— |
8 |
— |
— |
— |
8 |
AST 6 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 5 |
— |
7 |
— |
— |
— |
7 |
AST 4 |
— |
— |
— |
2 |
— |
2 |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
29 |
— |
2 |
— |
31 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total |
— |
61 |
— |
4 |
— |
65 |
Total |
61 |
4 |
65 |
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 14 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 13 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 12 |
— |
7 |
— |
— |
— |
7 |
AD 11 |
— |
8 |
— |
— |
— |
8 |
AD 10 |
— |
24 |
— |
1 |
— |
25 |
AD 9 |
— |
24 |
— |
— |
— |
24 |
AD 8 |
— |
22 |
— |
2 |
— |
24 |
AD 7 |
— |
29 |
— |
— |
— |
29 |
AD 6 |
— |
14 |
— |
4 |
— |
18 |
AD 5 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
Subtotal AD |
— |
137 |
— |
7 |
— |
144 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 9 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 8 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 7 |
— |
11 |
— |
— |
— |
11 |
AST 6 |
— |
10 |
— |
— |
— |
10 |
AST 5 |
— |
15 |
— |
— |
— |
15 |
AST 4 |
— |
7 |
— |
3 |
— |
10 |
AST 3 |
— |
7 |
— |
— |
— |
7 |
AST 2 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
58 |
— |
3 |
— |
61 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
Total |
— |
198 |
— |
10 |
— |
208 |
Total |
198 |
10 |
208 |
Fiscalía Europea
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 14 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 13 |
— |
22 |
— |
— |
— |
22 |
AD 12 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 11 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 10 |
— |
5 |
— |
— |
— |
5 |
AD 9 |
— |
8 |
— |
-3 |
— |
5 |
AD 8 |
— |
4 |
— |
-2 |
— |
2 |
AD 7 |
— |
8 |
— |
4 |
— |
12 |
AD 6 |
— |
10 |
— |
4 |
— |
14 |
AD 5 |
— |
5 |
— |
— |
— |
5 |
Subtotal AD |
— |
65 |
— |
3 |
— |
68 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 8 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
4 |
— |
— |
— |
4 |
AST 4 |
— |
7 |
— |
-2 |
— |
5 |
AST 3 |
— |
12 |
— |
— |
— |
12 |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
25 |
— |
-2 |
— |
23 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 2 |
— |
5 |
— |
-1 |
— |
4 |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
5 |
— |
-1 |
— |
4 |
Total |
— |
95 |
— |
— |
— |
95 |
Total |
95 |
|
95 |
Agencias ejecutivas
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
11 |
— |
— |
— |
11 |
AD 13 |
— |
6 |
— |
— |
— |
6 |
AD 12 |
— |
2 |
— |
-2 |
— |
— |
AD 11 |
— |
11 |
— |
7 |
— |
18 |
AD 10 |
— |
50 |
— |
-9 |
— |
41 |
AD 9 |
— |
15 |
— |
3 |
— |
18 |
AD 8 |
— |
7 |
— |
8 |
— |
15 |
AD 7 |
— |
15 |
— |
-1 |
— |
14 |
AD 6 |
— |
15 |
— |
-6 |
— |
9 |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AD |
— |
132 |
— |
— |
— |
132 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total |
— |
132 |
— |
— |
— |
132 |
Total |
132 |
|
132 |
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
-1 |
— |
— |
AD 14 |
— |
14 |
— |
1 |
— |
15 |
AD 13 |
— |
14 |
— |
— |
— |
14 |
AD 12 |
— |
30 |
— |
— |
— |
30 |
AD 11 |
— |
30 |
— |
— |
— |
30 |
AD 10 |
— |
32 |
— |
— |
— |
32 |
AD 9 |
— |
44 |
— |
— |
— |
44 |
AD 8 |
— |
26 |
— |
— |
— |
26 |
AD 7 |
— |
7 |
— |
— |
— |
7 |
AD 6 |
— |
2 |
— |
2 |
— |
4 |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AD |
— |
200 |
— |
2 |
— |
202 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 9 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 8 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
4 |
AST 7 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
2 |
AST 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
8 |
— |
2 |
— |
10 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total |
— |
208 |
— |
4 |
— |
212 |
Total |
208 |
4 |
212 |
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 (1) |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 14 |
— |
5 |
— |
-1 |
— |
4 |
AD 13 |
— |
9 |
— |
-3 |
— |
6 |
AD 12 |
— |
10 |
— |
-3 |
— |
7 |
AD 11 |
— |
10 |
— |
-8 |
— |
2 |
AD 10 |
— |
6 |
— |
-1 |
— |
5 |
AD 9 |
— |
15 |
— |
-12 |
— |
3 |
AD 8 |
— |
8 |
— |
— |
— |
8 |
AD 7 |
— |
5 |
— |
6 |
— |
11 |
AD 6 |
— |
— |
— |
25 |
— |
25 |
AD 5 |
— |
— |
— |
15 |
— |
15 |
Subtotal AD |
— |
68 |
— |
18 |
— |
86 |
AST 11 |
— |
— |
— |
1 |
— |
1 |
AST 10 |
— |
— |
— |
1 |
— |
1 |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
2 |
— |
-1 |
— |
1 |
AST 6 |
— |
3 |
— |
-2 |
— |
1 |
AST 5 |
— |
4 |
— |
-1 |
— |
3 |
AST 4 |
— |
— |
— |
2 |
— |
2 |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
9 |
— |
— |
— |
9 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total |
— |
77 |
— |
18 |
— |
95 |
Total |
77 |
18 |
95 |
|||
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 (2) |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 14 |
— |
9 |
— |
— |
— |
9 |
AD 13 |
— |
12 |
— |
— |
— |
12 |
AD 12 |
— |
18 |
— |
— |
— |
18 |
AD 11 |
— |
19 |
— |
— |
— |
19 |
AD 10 |
— |
12 |
— |
— |
— |
12 |
AD 9 |
— |
17 |
— |
— |
— |
17 |
AD 8 |
— |
15 |
— |
— |
— |
15 |
AD 7 |
— |
8 |
— |
3 |
— |
11 |
AD 6 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AD |
— |
113 |
— |
3 |
— |
116 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 7 |
— |
1 |
— |
1 |
— |
2 |
AST 6 |
— |
2 |
— |
1 |
— |
3 |
AST 5 |
— |
3 |
— |
1 |
— |
4 |
AST 4 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 3 |
— |
2 |
— |
-1 |
— |
1 |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
11 |
— |
2 |
— |
13 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total |
— |
124 |
— |
5 |
— |
129 |
Total |
124 |
5 |
129 |
|||
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AD 14 |
— |
9 |
— |
— |
— |
9 |
AD 13 |
— |
13 |
— |
— |
— |
13 |
AD 12 |
— |
19 |
— |
6 |
— |
25 |
AD 11 |
— |
13 |
— |
1 |
— |
14 |
AD 10 |
— |
12 |
— |
2 |
— |
14 |
AD 9 |
— |
8 |
— |
— |
— |
8 |
AD 8 |
— |
6 |
— |
— |
— |
6 |
AD 7 |
— |
4 |
— |
— |
— |
4 |
AD 6 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AD 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AD |
— |
88 |
— |
9 |
— |
97 |
AST 11 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 10 |
— |
1 |
— |
— |
— |
1 |
AST 9 |
— |
6 |
— |
— |
— |
6 |
AST 8 |
— |
3 |
— |
— |
— |
3 |
AST 7 |
— |
6 |
— |
— |
— |
6 |
AST 6 |
— |
5 |
— |
— |
— |
5 |
AST 5 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
24 |
— |
— |
— |
24 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Total |
— |
112 |
— |
9 |
— |
121 |
Total |
112 |
9 |
121 |
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes
Categoría y grado |
|
|||||
2021 |
||||||
Presupuesto |
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 (3) |
Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021) |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AD 15 |
— |
— |
— |
1 |
— |
1 |
AD 14 |
— |
9 |
— |
-2 |
— |
7 |
AD 13 |
— |
8 |
— |
-1 |
— |
7 |
AD 12 |
— |
15 |
— |
2 |
— |
17 |
AD 11 |
— |
10 |
— |
3 |
— |
13 |
AD 10 |
— |
19 |
— |
-10 |
— |
9 |
AD 9 |
— |
16 |
— |
-4 |
— |
12 |
AD 8 |
— |
11 |
— |
1 |
— |
12 |
AD 7 |
— |
4 |
— |
14 |
— |
18 |
AD 6 |
— |
9 |
— |
-4 |
— |
5 |
AD 5 |
— |
3 |
— |
2 |
— |
5 |
Subtotal AD |
— |
104 |
— |
2 |
— |
106 |
AST 11 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 10 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 9 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 8 |
— |
— |
— |
1 |
— |
1 |
AST 7 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 6 |
— |
— |
— |
3 |
— |
3 |
AST 5 |
— |
1 |
— |
2 |
— |
3 |
AST 4 |
— |
2 |
— |
— |
— |
2 |
AST 3 |
— |
3 |
— |
-3 |
— |
— |
AST 2 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST |
— |
6 |
— |
3 |
— |
9 |
AST/SC 6 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 5 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 4 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
AST/SC 3 |
— |
— |
— |
2 |
— |
2 |
AST/SC 2 |
— |
— |
— |
1 |
— |
1 |
AST/SC 1 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
Subtotal AST/SC |
— |
— |
— |
3 |
— |
3 |
Total |
— |
110 |
— |
8 |
— |
118 |
Total |
110 |
8 |
118 |
|||
(1) Incluidos los puestos de plantilla para NextGenerationEU (6 puestos).
(2) Incluidos los puestos de plantilla para el Fondo de Innovación (8 puestos), para el Mecanismo para una Transición Justa (1 puesto), el Mecanismo de Financiación de Energías Renovables (1 puesto) y NextGenerationEU (4 puestos).
(3) Incluidos los puestos de plantilla para NextGenerationEU (8 puestos).
SECCIÓN III
COMISIÓN
ANEXOS
PROYECTOS PILOTO Y ACCIONES PREPARATORIAS
PROYECTOS PILOTO
GASTOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
PP |
PROYECTOS PILOTO |
40 000 000 |
54 020 930 |
– 160 000 |
–40 000 |
39 840 000 |
53 980 930 |
|
Total |
40 000 000 |
54 020 930 |
– 160 000 |
–40 000 |
39 840 000 |
53 980 930 |
TÍTULO PP
PROYECTOS PILOTO
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
PP 01 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
4 400 000 |
6 891 505 |
p.m. |
p.m. |
4 400 000 |
6 891 505 |
PP 02 |
INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS |
17 025 000 |
13 780 299 |
p.m. |
p.m. |
17 025 000 |
13 780 299 |
PP 03 |
MERCADO ÚNICO |
1 540 000 |
5 396 190 |
p.m. |
300 000 |
1 540 000 |
5 696 190 |
PP 04 |
ESPACIO |
1 000 000 |
250 000 |
p.m. |
p.m. |
1 000 000 |
250 000 |
PP 05 |
DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN |
p.m. |
2 075 000 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
2 075 000 |
PP 06 |
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA |
p.m. |
1 830 524 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
1 830 524 |
PP 07 |
INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES |
14 120 000 |
14 478 339 |
– 160 000 |
– 340 000 |
13 960 000 |
14 138 339 |
PP 08 |
POLÍTICA AGRÍCOLA Y MARÍTIMA |
p.m. |
3 607 000 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
3 607 000 |
PP 09 |
MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA |
1 740 000 |
5 328 323 |
p.m. |
p.m. |
1 740 000 |
5 328 323 |
PP 10 |
MIGRACIÓN |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
PP 14 |
ACCIÓN EXTERIOR |
175 000 |
43 750 |
p.m. |
p.m. |
175 000 |
43 750 |
PP 15 |
AYUDA DE PREADHESIÓN |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
PP 20 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA |
p.m. |
340 000 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
340 000 |
|
Título PP — Total |
40 000 000 |
54 020 930 |
– 160 000 |
–40 000 |
39 840 000 |
53 980 930 |
CAPÍTULO PP 03 — MERCADO ÚNICO
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
FF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
PP 03 |
MERCADO ÚNICO |
|||||||
PP 03 15 |
2015 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 03 15 01 |
Proyecto piloto — Formación dirigida a las pymes sobre derechos de los consumidores en la era digital |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 15 02 |
Proyecto piloto — Inversoras providenciales |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 03 15 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 16 |
2016 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 03 16 01 |
Proyecto piloto — Desarrollo de capacidades, desarrollo programático y comunicación en el marco de la lucha contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 16 02 |
Proyecto piloto — Marca«Destino Europa»: promoción de Europa en el sector del turismo |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 16 03 |
Proyecto piloto – Refuerzo de la capacidad empresarial de los jóvenes migrantes |
1 |
p.m. |
320 681 |
|
|
p.m. |
320 681 |
PP 03 16 04 |
Proyecto piloto — Iniciativa para empresas emergentes del sector de la economía colaborativa: financiar el futuro del emprendimiento europeo |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 16 05 |
Proyecto piloto — Capacitación y formación de los consumidores respecto de la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado en el mercado único digital |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 16 06 |
Proyecto piloto — Instrumento para pymes a fin de mejorar la participación de la mujer |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 16 07 |
Proyecto piloto — Sistema de educación digital en materia de fiscalidad y pagos de impuestos |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 03 16 — Total |
|
p.m. |
320 681 |
|
|
p.m. |
320 681 |
PP 03 17 |
2017 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 03 17 01 |
Proyecto piloto — Alcanzar el liderazgo en el emprendimiento y oportunidades de cooperación (ALECO) |
1 |
p.m. |
225 431 |
|
|
p.m. |
225 431 |
PP 03 17 02 |
Proyecto piloto — Desarrollo dinámico del comercio electrónico transfronterizo mediante soluciones eficientes en los servicios de paquetería |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 17 03 |
Proyecto piloto — Grupo operativo horizontal para las tecnologías de registros distribuidos y casos de uso por parte de los gobiernos |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 17 04 |
Proyecto piloto — Establecimiento de un mercado interior armonizado para la carne de porcino procedente de cerdos que no han sido objeto de castración quirúrgica |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 17 05 |
Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental del uso de plaguicidas a través de las abejas |
1 |
p.m. |
404 605 |
|
|
p.m. |
404 605 |
|
Artículo PP 03 17 — Total |
|
p.m. |
630 036 |
|
|
p.m. |
630 036 |
PP 03 18 |
2018 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 03 18 01 |
Proyecto piloto — Favorecer la capacidad de internacionalización mediante redes europeas de pymes |
1 |
p.m. |
470 594 |
|
|
p.m. |
470 594 |
PP 03 18 02 |
Proyecto piloto — Ensayos independientes de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) en carretera para garantizar una amplia información y transparencia con vistas a una mejor vigilancia del mercado |
1 |
p.m. |
1 022 909 |
|
|
p.m. |
1 022 909 |
PP 03 18 03 |
Proyecto piloto — Evaluación de las supuestas diferencias de calidad de los productos comercializados en el mercado único |
1 |
p.m. |
315 000 |
|
|
p.m. |
315 000 |
PP 03 18 04 |
Proyecto piloto — Creación de una verdadera unión bancaria — Investigación sobre las diferencias en las legislaciones y reglamentaciones que afectan a la banca de los países de la zona del euro y necesidad de armonizarlas dentro de una unión bancaria |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 18 05 |
Proyecto piloto — Fondo Europeo de Inversiones para la Financiación Participativa |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 03 18 — Total |
|
p.m. |
1 808 503 |
|
|
p.m. |
1 808 503 |
PP 03 19 |
2019 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 03 19 01 |
Proyecto piloto — Calidad de los servicios en el sector turístico |
1 |
p.m. |
230 970 |
|
|
p.m. |
230 970 |
PP 03 19 02 |
Proyecto piloto —- Acceso a internet de banda ancha a través de satélite para aportar contenidos educativos multimedia a las escuelas desconectadas |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 19 03 |
Proyecto piloto — Eliminación de la falta de datos y preparación del terreno para la adopción de medidas en materia de seguridad contra los incendios |
1 |
p.m. |
441 000 |
|
|
p.m. |
441 000 |
PP 03 19 04 |
Proyecto piloto — Creación de capacidades para el desarrollo metodológico de hitos para la integración de los riesgos medioambientales y climáticos en el marco prudencial del sector bancario de la Unión |
1 |
p.m. |
168 000 |
|
|
p.m. |
168 000 |
PP 03 19 05 |
Proyecto piloto — Control del importe del patrimonio oculto por particulares en centros financieros extraterritoriales y de la repercusión de las normas recientemente acordadas a escala internacional sobre transparencia fiscal en la lucha contra la evasión fiscal |
1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 03 19 06 |
Proyecto piloto — Limitar la calidad dual de los productos y fortalecer las organizaciones de consumidores en la Unión Europea |
1 |
p.m. |
252 000 |
|
|
p.m. |
252 000 |
|
Artículo PP 03 19 — Total |
|
p.m. |
1 091 970 |
|
|
p.m. |
1 091 970 |
PP 03 20 |
2020 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 03 20 01 |
Proyecto piloto — Destinos inteligentes |
1 |
p.m. |
300 000 |
|
|
p.m. |
300 000 |
PP 03 20 02 |
Proyecto piloto — Evaluación de los retos y oportunidades de las actividades de vigilancia del mercado en relación con las nuevas tecnologías y la cadena de suministro digital |
1 |
90 000 |
172 500 |
|
|
90 000 |
172 500 |
PP 03 20 03 |
Proyecto piloto — Estudio de viabilidad de un registro de activos europeo en el contexto de la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal |
1 |
p.m. |
200 000 |
|
|
p.m. |
200 000 |
PP 03 20 04 |
Proyecto piloto — Bienestar del ganado bovino lechero, incluidas medidas para proteger a los terneros de raza lechera no destetados y a los animales que se encuentran al final de su vida útil |
1 |
p.m. |
285 000 |
|
|
p.m. |
285 000 |
PP 03 20 05 |
Proyecto piloto — Mejores prácticas para la transición a sistemas de producción de huevos de gallinas no enjauladas con un mayor nivel de bienestar |
1 |
p.m. |
225 000 |
|
|
p.m. |
225 000 |
|
Artículo PP 03 20 — Total |
|
90 000 |
1 182 500 |
|
|
90 000 |
1 182 500 |
PP 03 21 |
2021 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 03 21 01 |
Proyecto piloto — Foro europeo sobre el desperdicio de alimentos de los consumidores |
1 |
650 000 |
162 500 |
|
|
650 000 |
162 500 |
PP 03 21 02 |
Proyecto piloto — Instrumento de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación |
1 |
500 000 |
125 000 |
|
300 000 |
500 000 |
425 000 |
PP 03 21 03 |
Proyecto piloto — Seguimiento de los efectos de las zonas francas y las directrices para una modernización futura de cara al Pacto Verde Europeo |
1 |
300 000 |
75 000 |
|
|
300 000 |
75 000 |
|
Artículo PP 03 21 — Total |
|
1 450 000 |
362 500 |
|
300 000 |
1 450 000 |
662 500 |
|
CAPÍTULO PP 03 — TOTAL |
|
1 540 000 |
5 396 190 |
|
300 000 |
1 540 000 |
5 696 190 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 03 20 01.
Bases jurídicas
Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
PP 03 21
2021
PP 03 21 02
Proyecto piloto — Instrumento de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
500 000 |
125 000 |
|
300 000 |
500 000 |
425 000 |
Comentarios
La tecnología digital ha reducido el coste de acceso a los medios de comunicación y ha abierto un mercado estrictamente regulado a toda una serie de nuevos agentes muy diversos. No obstante, esto lleva a la desaparición del modelo de negocio de los medios de comunicación tradicionales, por lo que se observa una tendencia a la concentración de la propiedad. Si bien internet sigue siendo una herramienta tecnológica que permite acceder a una variedad de oferta ilimitada, las deficiencias del mercado, las lagunas normativas y la naturaleza de la distribución de noticias por medio de algoritmos limitan considerablemente el pluralismo de los medios de comunicación, que constituye una condición previa importante para la libertad de información y de expresión.
Así pues, la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es un requisito previo fundamental para salvaguardar estas libertades. Aumenta el nivel de alfabetización mediática del público y permite llevar a cabo una actuación reglamentaria y un control de la concentración significativos.
El proyecto piloto tendrá los siguientes objetivos:
- crear bases de datos consultables y accesibles al público, relativas a un máximo de seis países europeos y en las respectivas lenguas pertinentes, a fin de proporcionar perfiles de los medios de comunicación más relevantes que conforman la opinión pública, así como de las empresas y las personas asociadas a ellos; la metodología para la selección de la muestra y para la búsqueda, el análisis y la presentación de los datos se debe basar en una metodología existente que esté bien documentada y que ya se haya probado y aplicado en otras partes del mundo, de forma que pueda considerarse un instrumento legítimo y ampliamente aceptado en este ámbito,
- contar con una parte descriptiva que acompañe la base de datos y contextualice el entorno específico del país en el que operen los medios de comunicación, en particular una evaluación jurídica detallada basada en un modelo ampliamente aplicado que permita llevar a cabo un análisis global comparativo,
- incluir la medición, el cálculo y la publicación de hasta diez indicadores de riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en los ámbitos jurídico, económico y técnico, sobre la base de una metodología fiable y probada que se base en el trabajo ya existente del Instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor) en este ámbito,
- publicar y promover los resultados y su utilización a través del propio recurso en línea, pero también mediante acciones de apoyo, como actos de lanzamiento y conferencias de prensa.
CAPÍTULO PP 07 — INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
FF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
PP 07 |
INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES |
|||||||
PP 07 07 |
2007 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 07 01 |
Proyecto piloto — Terminación del proyecto piloto EuroGlobe |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 07 07 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 13 |
2013 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 13 01 |
Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 13 02 |
Proyecto piloto — Elaboración de indicadores para medir la aplicación de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 07 13 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 14 |
2014 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 14 01 |
Proyecto piloto — Creación de capacidades para la sociedad civil romaní y aumento de su participación en la supervisión de las estrategias nacionales de integración de la población romaní |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 14 02 |
Proyecto piloto — Concienciar a los niños sobre sus derechos en los procedimientos judiciales |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 14 03 |
Proyecto piloto — Fomento de la integración europea a través de la cultura mediante nuevas versiones subtituladas de algunos programas de televisión de toda Europa |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 14 04 |
Proyecto piloto — Plataforma del conocimiento para profesionales confrontados a la mutilación genital femenina |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 07 14 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 15 |
2015 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 15 01 |
Proyecto piloto — Tarjeta de seguridad social |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 15 02 |
Proyecto piloto — Examen de los instrumentos y programas de recopilación de datos de la Unión desde la perspectiva de los derechos fundamentales |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 07 15 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 16 |
2016 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 16 01 |
Proyecto piloto — Empleo de calidad para las personas que inician su carrera profesional a través del emprendimiento |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 16 02 |
Proyecto piloto — Marco europeo para la movilidad de los aprendices: Desarrollo de la ciudadanía europea y de competencias mediante la integración de los jóvenes en el mercado laboral |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 16 03 |
Proyecto piloto — Promover la actividad física beneficiosa para la salud en toda Europa |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 16 04 |
Proyecto piloto — Votación electrónica: utilizar de la mejor manera posible las tecnologías modernas para unos procesos de voto más activos y democráticos |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 16 05 |
Proyecto piloto — Alfabetización mediática para todos |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 16 06 |
Proyecto piloto — Europa de las diversidades |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 07 16 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 17 |
2017 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 17 01 |
Proyecto piloto — Premio Universitario de Sensibilización Altiero Spinelli |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 17 02 |
Proyecto piloto — El deporte como instrumento de integración e inclusión social de los refugiados |
2.2 |
p.m. |
218 048 |
|
|
p.m. |
218 048 |
PP 07 17 03 |
Proyecto piloto — Control y orientación a través del deporte de jóvenes que corren el riesgo de radicalización |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 17 04 |
Proyecto piloto — Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 17 05 |
Proyecto piloto — Sociedades ficticias |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 17 06 |
Proyecto piloto — Encuesta europea sobre la violencia de género |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 07 17 — Total |
|
p.m. |
218 048 |
|
|
p.m. |
218 048 |
PP 07 18 |
2018 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 18 01 |
Proyecto piloto — Fomento de las cooperativas de trabajadores domésticos y de los cheques-servicio |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 18 02 |
Proyecto piloto — Intercambio de«estrellas emergentes» de los medios de comunicación para acelerar la innovación y aumentar la cobertura transfronteriza ( |
2.2 |
p.m. |
1 349 621 |
|
|
p.m. |
1 349 621 |
PP 07 18 03 |
Proyecto piloto — Consejos de los medios de comunicación en la era digital |
2.2 |
p.m. |
250 000 |
|
|
p.m. |
250 000 |
PP 07 18 04 |
Proyecto piloto — Prácticas para periodistas que trabajan en lenguas minoritarias no europeas |
2.2 |
p.m. |
350 000 |
|
|
p.m. |
350 000 |
PP 07 18 05 |
Proyecto piloto — Financiación, aprendizaje, innovación y patentes para las industrias culturales y creativas |
2.2 |
p.m. |
615 000 |
|
|
p.m. |
615 000 |
PP 07 18 06 |
Proyecto piloto — Proteger los cementerios judíos de Europa: Un proceso de cartografía completo que incluya la investigación, el seguimiento y la estimación del coste relativo a la protección. |
2.2 |
p.m. |
307 252 |
|
|
p.m. |
307 252 |
PP 07 18 07 |
Proyecto piloto — Centro de Coordinación de Respuestas para Víctimas del Terrorismo |
2.2 |
p.m. |
300 000 |
|
|
p.m. |
300 000 |
|
Artículo PP 07 18 — Total |
|
p.m. |
3 171 873 |
|
|
p.m. |
3 171 873 |
PP 07 19 |
2019 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 19 01 |
Proyecto piloto — Valoración de las industrias de los sectores de la cultura y de la creación en la Unión |
2.2 |
p.m. |
105 000 |
|
|
p.m. |
105 000 |
PP 07 19 02 |
Proyecto piloto — Mecanismo paneuropeo de respuesta rápida ante las violaciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación |
2.2 |
p.m. |
1 384 096 |
|
|
p.m. |
1 384 096 |
PP 07 19 03 |
Proyecto piloto — Plataforma(s) para la innovación de contenidos culturales |
2.2 |
p.m. |
311 400 |
|
|
p.m. |
311 400 |
PP 07 19 04 |
Proyecto piloto – Apoyo al periodismo de investigación y a la libertad de los medios de comunicación en la Unión |
2.2 |
p.m. |
1 055 000 |
|
|
p.m. |
1 055 000 |
PP 07 19 05 |
Proyecto piloto — Un primer paso hacia un marco europeo de movilidad para los Makers |
2.2 |
p.m. |
69 922 |
|
|
p.m. |
69 922 |
PP 07 19 06 |
Proyecto piloto — Premio Jan Amos al mejor profesor de la Unión que enseñe acerca de la UE |
2.2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
PP 07 19 07 |
Proyecto piloto — Proyecto para la recuperación digital de bienes culturales judíos |
2.2 |
p.m. |
441 000 |
|
|
p.m. |
441 000 |
|
Artículo PP 07 19 — Total |
|
p.m. |
3 366 418 |
|
|
p.m. |
3 366 418 |
PP 07 20 |
2020 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 20 01 |
Proyecto piloto — El papel del salario mínimo en el establecimiento de la Garantía Laboral Universal |
2.2 |
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
PP 07 20 02 |
Proyecto piloto — Desarrollo y ensayo de una infraestructura de mecanismos destinados a proteger los derechos del niño en el ciberespacio sobre la base del Reglamento General de Protección de Datos y de otros actos legislativos de la Unión pertinentes en relación con los niños en el ciberespacio |
2.2 |
p.m. |
592 000 |
|
|
p.m. |
592 000 |
PP 07 20 03 |
Proyecto piloto — Subvenciones de la Unión a medios de comunicación en línea a pequeña escala: apoyo a la oferta informativa de calidad y lucha contra las noticias falsas |
2.2 |
p.m. |
1 100 000 |
|
|
p.m. |
1 100 000 |
PP 07 20 04 |
Proyecto piloto — Integridad de los medios sociales |
2.2 |
p.m. |
450 000 |
|
|
p.m. |
450 000 |
PP 07 20 05 |
Proyecto piloto — Instrumento de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación |
2.2 |
p.m. |
300 000 |
|
- 300 000 |
p.m. |
p.m. |
PP 07 20 06 |
Proyecto piloto — Una esfera pública europea: una nueva oferta mediática en línea para los jóvenes europeos |
2.2 |
2 000 000 |
1 750 000 |
|
|
2 000 000 |
1 750 000 |
|
Artículo PP 07 20 — Total |
|
2 000 000 |
4 692 000 |
|
- 300 000 |
2 000 000 |
4 392 000 |
PP 07 21 |
2021 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 07 21 01 |
Proyecto piloto —Desarrollo de capacidades de investigación para combatir mejor el dopaje en el deporte europeo |
2.2 |
1 500 000 |
375 000 |
|
|
1 500 000 |
375 000 |
PP 07 21 02 |
Proyecto piloto — Observatorio Europeo del Discurso para la Lucha contra la Desinformación en materia de COVID-19 |
2.2 |
1 200 000 |
300 000 |
|
|
1 200 000 |
300 000 |
PP 07 21 03 |
Proyecto piloto — Iniciativa Integrada de Respuesta Transfronteriza a las Crisis (CB-CRII) |
2.2 |
1 600 000 |
400 000 |
|
|
1 600 000 |
400 000 |
PP 07 21 04 |
Proyecto piloto — Estudio sobre la soledad, centrado en la salud mental |
2.2 |
1 000 000 |
250 000 |
|
|
1 000 000 |
250 000 |
PP 07 21 05 |
Proyecto piloto — Entender el valor de la sociedad europea de los videojuegos |
2.2 |
450 000 |
112 500 |
|
|
450 000 |
112 500 |
PP 07 21 06 |
Proyecto piloto — Permitir una mayor integración de la perspectiva de género en el presupuesto del próximo MFP a través de una evaluación del impacto con perspectiva de género. |
2.2 |
60 000 |
15 000 |
|
|
60 000 |
15 000 |
PP 07 21 07 |
Proyecto piloto — Garantía de renta básica (BIG) tarjetas de pago electrónico para personas marginadas: instrumento financiero y político innovador para promover una entrega más eficaz de las prestaciones sociales a las personas en situación de pobreza extrema |
2.2 |
2 000 000 |
500 000 |
|
|
2 000 000 |
500 000 |
PP 07 21 08 |
Proyecto piloto — Representación e inclusión mediáticas de refugiados y migrantes |
2.2 |
500 000 |
125 000 |
|
|
500 000 |
125 000 |
PP 07 21 09 |
Proyecto piloto — Asambleas ciudadanas temporales: transformar el consenso social en una forma de actuación y definir buenas prácticas en aras de una mayor participación de los ciudadanos en la vida pública de la Unión |
2.2 |
2 000 000 |
500 000 |
|
|
2 000 000 |
500 000 |
PP 07 21 10 |
Proyecto piloto — Plataforma educativa sobre el Estado de Derecho |
2.2 |
400 000 |
100 000 |
|
|
400 000 |
100 000 |
PP 07 21 11 |
Proyecto piloto — Internacionalización de las experiencias y los modelos de la iniciativa Capital Europea de la Cultura. Puesta en común de modelos de gobernanza e intercambios interculturales en pos de la creación conjunta y las asociaciones. |
2.2 |
160 000 |
40 000 |
- 160 000 |
-40 000 |
p.m. |
p.m. |
PP 07 21 12 |
Proyecto piloto — Mejorar el empleo de las personas con discapacidad a través de un modelo empresarial inclusivo |
2.2 |
150 000 |
37 500 |
|
|
150 000 |
37 500 |
PP 07 21 13 |
Proyecto piloto — Violencia doméstica — Evaluación de la repercusión de los programas dirigidos a los agresores como instrumento para evitar la repetición de las agresiones en distintos países europeos |
2.2 |
150 000 |
37 500 |
|
|
150 000 |
37 500 |
PP 07 21 14 |
Proyecto piloto — Construir Europa con las corporaciones locales (BELE) |
2.2 |
800 000 |
200 000 |
|
|
800 000 |
200 000 |
PP 07 21 15 |
Proyecto piloto — Creación de una aplicación de la Unión para las víctimas de violencia doméstica |
2.2 |
150 000 |
37 500 |
|
|
150 000 |
37 500 |
|
Artículo PP 07 21 — Total |
|
12 120 000 |
3 030 000 |
- 160 000 |
-40 000 |
11 960 000 |
2 990 000 |
|
CAPÍTULO PP 07 — TOTAL |
|
14 120 000 |
14 478 339 |
- 160 000 |
- 340 000 |
13 960 000 |
14 138 339 |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 07 20 01.
Bases jurídicas
Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
PP 07 20
2020
PP 07 20 05
Proyecto piloto — Instrumento de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
300 000 |
|
– 300 000 |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes partida
09 02 77 16 |
|
|
|
|
|
|
|
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.
La tecnología digital ha reducido el coste de acceso a los medios de comunicación y ha abierto un mercado estrictamente regulado a toda una serie de nuevos agentes muy diversos. No obstante, esto lleva a la desaparición del modelo de negocio de los medios de comunicación tradicionales, por lo que se observa una tendencia a la concentración de la propiedad. Si bien internet sigue siendo una herramienta tecnológica que permite acceder a una variedad de ofertas ilimitada, las deficiencias del mercado, las lagunas normativas y la naturaleza de la distribución de noticias por medio de algoritmos limitan considerablemente el pluralismo de los medios de comunicación, que constituye una condición previa importante para la libertad de información y de expresión.
Así pues, la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es un requisito previo fundamental para salvaguardar estas libertades. Aumenta el nivel de alfabetización mediática del público en general y permite llevar a cabo una actuación reglamentaria y un control de la concentración significativos.
El proyecto piloto tiene por objeto:
— |
crear bases de datos consultables y accesibles al público, relativas a un máximo de seis países europeos y en las lenguas pertinentes, a fin de proporcionar perfiles de los medios de comunicación más relevantes que conforman la opinión pública, así como de las empresas y las personas asociadas a ellos. La metodología para la selección de la muestra y para la búsqueda, el análisis y la presentación de los datos se basará en una metodología existente que esté bien documentada y que ya se haya probado y aplicado en otras partes del mundo, de forma que pueda considerarse un instrumento legítimo y ampliamente aceptado en este ámbito; |
— |
contar con una parte descriptiva que acompañe la base de datos y contextualice el entorno específico del país en el que operen los medios de comunicación, en particular una evaluación jurídica detallada basada en un modelo ampliamente aplicado que permita llevar a cabo un análisis global comparativo; |
— |
incluir la medición, el cálculo y la publicación de hasta diez indicadores de riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en los ámbitos jurídico, económico y técnico, sobre la base de una metodología fiable y probada que se base en el trabajo existente del Instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor) en este ámbito; |
— |
publicar y promover los resultados y su utilización a través del propio recurso en línea, pero también mediante acciones de apoyo, como actos de lanzamiento y conferencias de prensa. |
Este proyecto piloto tendrá una duración de dos años.
PP 07 21
2021
PP 07 21 11
Proyecto piloto — Internacionalización de las experiencias y los modelos de la iniciativa Capital Europea de la Cultura. Puesta en común de modelos de gobernanza e intercambios interculturales en pos de la creación conjunta y las asociaciones.
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
160 000 |
40 000 |
– 160 000 |
–40 000 |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
El proyecto explota las actuales posibilidades no utilizadas de internacionalización de la iniciativa Capital Europea de la Cultura a fin de apoyar una mejor puesta en común de los modelos de gobernanza y las experiencias de esta iniciativa interesante y satisfactoria. Sus objetivos son:
o dirigir a los socios internacionales y crear vínculos y redes con ellos,
o ofrecer formaciones e iniciativas de orientación,
o abordar juntos cuestiones comunes,
o aprovechar plenamente las sinergias para el desarrollo de programas internacionales,
o cubrir con precisión perspectivas sobre la historia y el patrimonio comunes,
o llegar a grupos destinatarios diversos, y
o permitir la realización de más intercambios interculturales.
Esta iniciativa internacional podría iniciarse en una primera fase con el continente africano, que ya ha manifestado su interés en aplicar un modelo de Capital Africana de la Cultura.
Estas acciones deberían servir para ampliar la participación de la iniciativa Capital Europea de la Cultura en redes de ciudades internacionales (culturales y políticas), contribuyendo así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y a distintas iniciativas regionales de capitales de la cultura en todo el mundo. Al mismo tiempo, los programas de la iniciativa Capital Europea de la Cultura se beneficiarían de una mayor creación conjunta con nuevos sectores artísticos y creativos de fuera de la Unión. Ello contribuiría a superar los estereotipos persistentes en ciertos segmentos del sector cultural y de la población de la Unión, y a aumentar la visibilidad de los programas de la iniciativa Capital Europea de la Cultura de cara a una audiencia internacional y la participación de terceros países.
DG preferida: DG DEVCO en colaboración con la DG EAC/EACEA
CAPÍTULO PP 10 — MIGRACIÓN
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
FF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
PP 10 |
MIGRACIÓN |
|||||||
PP 10 11 |
2011 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 10 11 01 |
Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PP 10 11 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
CAPÍTULO PP 10 — TOTAL |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Los créditos de este capítulo están destinados a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 10 20 01.
Bases jurídicas
Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
PP 10 11
2011
PP 10 11 01
Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes partida
18 03 77 04 |
|
|
|
|
|
|
|
Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores relacionados con el proyecto piloto.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 6 3 0 |
ACCIONES PREPARATORIAS
GASTOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
PA |
ACCIONES PREPARATORIAS |
31 750 000 |
76 125 483 |
|
|
31 750 000 |
76 125 483 |
|
Total |
31 750 000 |
76 125 483 |
|
|
31 750 000 |
76 125 483 |
TÍTULO PA
ACCIONES PREPARATORIAS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
PA 01 |
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN |
5 400 000 |
7 130 130 |
p.m. |
p.m. |
5 400 000 |
7 130 130 |
PA 02 |
INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS |
p.m. |
9 653 900 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
9 653 900 |
PA 03 |
MERCADO ÚNICO |
6 600 000 |
8 331 130 |
p.m. |
p.m. |
6 600 000 |
8 331 130 |
PA 05 |
DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN |
p.m. |
2 198 900 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
2 198 900 |
PA 06 |
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
PA 07 |
INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES |
17 750 000 |
36 931 334 |
p.m. |
p.m. |
17 750 000 |
36 931 334 |
PA 08 |
POLÍTICA AGRÍCOLA Y MARÍTIMA |
p.m. |
2 440 000 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
2 440 000 |
PA 09 |
MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA |
2 000 000 |
4 005 000 |
p.m. |
p.m. |
2 000 000 |
4 005 000 |
PA 10 |
MIGRACIÓN |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
PA 12 |
SEGURIDAD |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
PA 13 |
DEFENSA |
p.m. |
4 500 000 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
4 500 000 |
PA 14 |
ACCIÓN EXTERIOR |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
PA 15 |
AYUDA DE PREADHESIÓN |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
PA 20 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA |
p.m. |
935 089 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
935 089 |
|
Título PA — Total |
31 750 000 |
76 125 483 |
|
|
31 750 000 |
76 125 483 |
CAPÍTULO PA 10 — MIGRACIÓN
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
FF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
PA 10 |
MIGRACIÓN |
|||||||
PA 10 14 |
2014 |
|
|
|
|
|
|
|
PP 10 14 01 |
Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas |
4 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PA 10 14 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
CAPÍTULO PA 10 — TOTAL |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ejecución de acciones preparatorias en el ámbito de las aplicaciones del TFUE y del Tratado Euratom cuya finalidad es preparar propuestas para la adopción de acciones futuras. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 10 20 02.
Bases jurídicas
Artículo 58, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
PA 10 14
2014
PA 10 14 01
Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes partida
18 03 77 09 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 6 3 0 |
CAPÍTULO PA 12 — SEGURIDAD
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
FF |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
PA 12 |
SEGURIDAD |
|||||||
PA 12 20 |
2020 |
|
|
|
|
|
|
|
PA 12 20 01 |
Acción preparatoria — Vigilancia coordinada de la red oscura por la Unión al objeto de combatir las actividades delictivas |
5 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo PA 12 20 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
CAPÍTULO PA 12 — TOTAL |
|
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ejecución de acciones preparatorias en el ámbito de las aplicaciones del TFUE y del Tratado Euratom cuya finalidad es preparar propuestas para la adopción de acciones futuras. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 12 20 02.
Bases jurídicas
Artículo 58, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
PA 12 20
2020
PA 12 20 01
Acción preparatoria — Vigilancia coordinada de la red oscura por la Unión al objeto de combatir las actividades delictivas
Cifras (Créditos disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Antes partida
18 02 77 04 |
|
|
|
|
|
|
|
Atendiendo a la preocupante información que presentan informes como el Informe Europeo sobre Drogas 2019, urge potenciar la acción coordinada de la Unión para la vigilancia de la red oscura al objeto de combatir las amenazas cada vez mayores que se derivan de actividades delictivas como el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y otras sustancias ilegales, el comercio ilegal de armas y la trata de seres humanos. Una comunicación difícilmente rastreable en la red oscura ha pasado a ser un elemento fundamental de estas actividades ilegales, especialmente las transfronterizas, y su vigilancia eficaz sigue planteando dificultades a las autoridades policiales de los Estados miembros. No todas las autoridades de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir la ley disponen de medios adecuados para hacer un seguimiento sistemático de la red oscura o coordinar eficazmente las acciones conjuntas de la Unión y la cooperación en este ámbito, pero existen ejemplos de buenas prácticas y resultados, aunque estén fragmentados y sean desiguales en el conjunto de la Unión.
A fin de realizar un seguimiento eficaz de la red oscura a escala de la Unión, esta acción preparatoria tiene por objetivo desarrollar programas y equipos informáticos que se pondrán a disposición de la Unión y de las autoridades de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir la ley, junto con formación y asistencia en coordinación y desarrollo de capacidades para el seguimiento conjunto europeo de la red oscura.
Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).
Otros ingresos afectados |
p.m. |
6 6 3 0 |
SECCIÓN VI
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2021
Denominación |
Importe |
Gastos |
150 524 938 |
Ingresos propios |
–12 762 637 |
Contribución que ha de percibirse |
137 762 301 |
GASTOS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
1 |
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
|||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS |
22 055 555 |
|
22 055 555 |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
73 746 086 |
|
73 746 086 |
1 4 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
5 378 615 |
|
5 378 615 |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
1 986 601 |
|
1 986 601 |
|
Título 1 — Total |
103 166 857 |
|
103 166 857 |
2 |
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
|||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
28 421 035 |
–5 500 000 |
22 921 035 |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
8 211 904 |
|
8 211 904 |
2 3 |
FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
605 792 |
|
605 792 |
2 5 |
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO |
8 331 374 |
|
8 331 374 |
2 6 |
COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
1 787 976 |
|
1 787 976 |
|
Título 2 — Total |
47 358 081 |
–5 500 000 |
41 858 081 |
10 |
OTROS GASTOS |
|||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
|
|
|
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
|
p.m. |
10 2 |
RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE INMUEBLES |
p.m. |
|
p.m. |
|
Título 10 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
|
TOTAL |
150 524 938 |
–5 500 000 |
145 024 938 |
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||||||
2 0 0 |
Inmuebles |
|||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
3 130 097 |
–1 375 000 |
1 755 097 |
||||||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos y gastos análogos |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
12 836 665 |
–4 125 000 |
8 711 665 |
||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
4 925 895 |
|
4 925 895 |
||||||||||
2 0 0 8 |
Otros gastos relacionados con los inmuebles |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
728 609 |
|
728 609 |
||||||||||
2 0 0 9 |
Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
p.m. |
|
p.m. |
||||||||||
|
Artículo 2 0 0 — Total |
21 621 266 |
–5 500 000 |
16 121 266 |
||||||||||
2 0 2 |
Gastos correspondientes a los inmuebles |
|||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
3 542 504 |
|
3 542 504 |
||||||||||
2 0 2 4 |
Consumos de energía |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
745 958 |
|
745 958 |
||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
2 419 451 |
|
2 419 451 |
||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
91 856 |
|
91 856 |
||||||||||
|
Artículo 2 0 2 — Total |
6 799 769 |
|
6 799 769 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — TOTAL |
28 421 035 |
–5 500 000 |
22 921 035 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||||||
2 1 0 |
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones |
|||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, gastos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
2 140 600 |
|
2 140 600 |
||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
3 303 058 |
|
3 303 058 |
||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
1 344 650 |
|
1 344 650 |
||||||||||
|
Artículo 2 1 0 — Total |
6 788 308 |
|
6 788 308 |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
192 089 |
|
192 089 |
||||||||||
2 1 4 |
Equipo técnico e instalaciones |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
1 161 601 |
|
1 161 601 |
||||||||||
2 1 6 |
Vehículos |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
69 906 |
|
69 906 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 1 — TOTAL |
8 211 904 |
|
8 211 904 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y bienes fungibles |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
165 692 |
|
165 692 |
||||||||||
2 3 1 |
Cargas financieras |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
6 000 |
|
6 000 |
||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
150 000 |
|
150 000 |
||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
58 344 |
|
58 344 |
||||||||||
2 3 8 |
Coste de mudanzas y otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
225 756 |
|
225 756 |
||||||||||
2 3 9 |
Actividades del EMAS, incluidas las de promoción, y plan de compensación por las emisiones de carbono |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
0 |
|
0 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 3 — TOTAL |
605 792 |
|
605 792 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
||||||||||||||
2 5 4 |
Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros |
|||||||||||||
2 5 4 0 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
223 500 |
|
223 500 |
||||||||||
2 5 4 2 |
Gastos de organización y participación en audiencias y otros actos |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
651 311 |
|
651 311 |
||||||||||
2 5 4 4 |
Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
40 000 |
|
40 000 |
||||||||||
2 5 4 6 |
Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
90 000 |
|
90 000 |
||||||||||
2 5 4 8 |
Intérpretes de conferencia |
|
|
|
||||||||||
|
Créditos no disociados |
7 326 563 |
|
7 326 563 |
||||||||||
|
Artículo 2 5 4 — Total |
8 331 374 |
|
8 331 374 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 5 — TOTAL |
8 331 374 |
|
8 331 374 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 6 |
||||||||||||||
2 6 0 |
Comunicación, información y publicaciones |
|||||||||||||
2 6 0 0 |
Comunicación |
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Créditos no disociados |
850 958 |
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850 958 |
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2 6 0 2 |
Publicaciones y promoción de las publicaciones |
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Créditos no disociados |
437 000 |
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437 000 |
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2 6 0 4 |
Diario Oficial |
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Créditos no disociados |
p.m. |
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p.m. |
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Artículo 2 6 0 — Total |
1 287 958 |
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1 287 958 |
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2 6 2 |
Adquisición de información, documentación y archivo |
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2 6 2 0 |
Estudios, investigaciones y audiencias |
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Créditos no disociados |
250 000 |
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250 000 |
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2 6 2 2 |
Gastos de documentación y biblioteca |
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Créditos no disociados |
158 000 |
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158 000 |
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2 6 2 4 |
Archivo y trabajos conexos |
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Créditos no disociados |
92 018 |
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92 018 |
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Artículo 2 6 2 — Total |
500 018 |
|
500 018 |
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CAPÍTULO 2 6 — TOTAL |
1 787 976 |
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1 787 976 |
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Título 2 — Total |
47 358 081 |
–5 500 000 |
41 858 081 |
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CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
Comentarios
Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1), y en particular su artículo 154.
2 0 0
Inmuebles
2 0 0 0
Alquileres
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
3 130 097 |
–1 375 000 |
1 755 097 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 1
Cánones enfitéuticos y gastos análogos
Cifras (Créditos no disociados)
Presupuesto 2021 |
Presupuesto rectificativo no 1/2021 |
Nuevo importe |
12 836 665 |
–4 125 000 |
8 711 665 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los pagos enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.