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Document 32020R1081

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081 de la Comisión de 22 de julio de 2020 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2020/4845

    DO L 238 de 23.7.2020, p. 43–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/05/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1081/oj

    23.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 238/43


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1081 DE LA COMISIÓN

    de 22 de julio de 2020

    por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Medidas en vigor

    (1)

    En mayo de 2014, la Comisión estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 de la Comisión (2) («la investigación original»).

    (2)

    Los derechos compensatorios individuales actualmente en vigor se sitúan entre el 3,2 % y el 17,1 %. Todas las demás empresas están sujetas a un derecho de ámbito nacional del 17,1 % («las medidas en vigor»).

    (3)

    En procedimientos separados, la Comisión también estableció derechos antidumping que oscilan entre el 0,4 % y el 36,1 % en mayo de 2014 (3). En agosto de 2015, a raíz de una nueva investigación de absorción, la Comisión modificó las medidas antidumping mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 de la Comisión (4).

    1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

    (4)

    A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente de las medidas compensatorias en vigor (5), EU Pro SunGlass («el solicitante»), que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión, solicitó el inicio de una reconsideración por expiración el 13 de febrero de 2019 («solicitud de reconsideración»). El solicitante alegó que la expiración de las medidas originales probablemente acarrearía la continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio para la industria de la Unión.

    (5)

    De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») con anterioridad al inicio del procedimiento que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada. La Comisión invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la solicitud de reconsideración y llegar a una solución mutuamente acordada. Estas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron el 10 de mayo de 2019. No se pudo llegar a una solución mutuamente acordada durante las consultas. Las autoridades chinas dejaron de cooperar.

    (6)

    El 14 de mayo de 2019, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

    1.3.   Investigación

    1.3.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    (7)

    El período de investigación de la reconsideración (PIR) abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del PIR («el período considerado»).

    1.3.2.   Partes interesadas

    (8)

    En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a participar en la investigación. En particular, se puso en contacto con el solicitante, los productores conocidos de la Unión, los productores exportadores conocidos de China, los importadores no vinculados conocidos, los usuarios del producto objeto de reconsideración de la Unión y las autoridades chinas.

    (9)

    Se invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales («el Consejero Auditor»).

    (10)

    Uno de los productores de la Unión solicitó que se mantuviese la confidencialidad sobre su nombre aduciendo que la participación del grupo de empresas al que pertenece en los procedimientos podría tener repercusiones en las actividades del grupo en China y por temor a las represalias por parte de clientes afectados por la presente investigación. La Comisión examinó la solicitud. Consideró que la mera presencia del grupo en China constituía un peligro abstracto y no era suficiente para traducirse en una amenaza concreta de represalias. En este sentido, ningún elemento de prueba concreto se puso en conocimiento de los servicios de la Comisión. Asimismo, ninguna de las empresas del grupo en China estaba relacionada con el sector del vidrio solar en particular. Sobre esta base, la Comisión decidió rechazar la solicitud.

    (11)

    La empresa se dirigió al Consejero Auditor en relación con este asunto. El Consejero Auditor refrendó el rechazo de la Comisión porque consideró que la solicitud de anonimato se había basado en suposiciones de posibles represalias más que en amenazas reales a la empresa o al grupo y porque la empresa no había presentado nuevos hechos ni nueva información que justificasen un cambio de la decisión previa.

    (12)

    Varias partes solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión. El 9 de enero de 2020 tuvo lugar una audiencia entre los servicios de la Comisión y los dos productores de la Unión incluidos en la muestra. El 11 de febrero de 2020 tuvo lugar una audiencia con el Grupo REC, Solitek y EU ProSun, una asociación que representa a varios usuarios. En las audiencias se trataron argumentos de las distintas partes que se detallan en las secciones 4 a 6 relacionados con el perjuicio y el interés de la Unión.

    1.3.3.   Muestreo

    (13)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

    1.3.3.1.   Muestreo de los productores de la Unión

    (14)

    En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de dos productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el mayor volumen de producción y de ventas del producto similar que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. La muestra incluía a dos productores de la Unión que representaban más del 80 % de la producción de la Unión del producto objeto de reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. La única observación recibida por el solicitante fue en favor de la muestra. La muestra es representativa de la industria de la Unión. Consta de las dos empresas siguientes:

    Saint-Gobain Glassolutions Isolierglass-Center GmbH («Saint Gobain Solar»)

    Interfloat y GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH («Interfloat Group»)

    1.3.3.2.   Muestreo de los importadores

    (15)

    Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio y los invitó a participar en la presente investigación.

    (16)

    Ningún importador no vinculado de la Unión cooperó en la investigación.

    1.3.3.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

    (17)

    Para decidir si el muestreo de los productores exportadores era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

    (18)

    Ninguna empresa china se presentó dentro del plazo. Una empresa envió una presentación tardía, pero finalmente no cooperó.

    (19)

    Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas mediante nota verbal de 24 de mayo de 2019 de que tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición de las subvenciones. Las autoridades chinas no respondieron a la nota verbal.

    1.3.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ

    (20)

    La Comisión envió cuestionarios a las autoridades chinas y a los dos productores de la Unión incluidos en la muestra. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario. Los dos productores de la Unión incluidos en la muestra respondieron al cuestionario.

    (21)

    Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de los dos productores de la Unión incluidos en la muestra.

    1.3.5.   Procedimiento posterior

    (22)

    El 26 de mayo de 2020, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos compensatorios en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada. El solicitante (EU ProSun) y la asociación de la industria manufacturera de la Unión del sector fotovoltaico (European Solar Manufacturing Council, «ESMC») presentaron observaciones.

    (23)

    La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. El 9 de junio de 2020 tuvo lugar una audiencia entre la Comisión y EU ProSun.

    2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto objeto de reconsideración

    (24)

    El producto objeto de reconsideración es el vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China («producto objeto de reconsideración», comúnmente conocido como «vidrio solar»).

    (25)

    El vidrio solar puede tener motivos o no, una superficie transparente o difusa y una variedad de acabados de cantos. Puede tener distintos motivos en ambos lados del vidrio o tener motivos en un solo lado. El vidrio solar puede tener perforaciones y también puede imprimirse mediante la aplicación de colores cerámicos, por ejemplo. La superficie del vidrio puede tratarse con diferentes tecnologías. La más común es un revestimiento antirreflectante aplicado antes o después del proceso de temple. Otras tecnologías permiten recubrir el vidrio solar con capas funcionales finas que contribuyen a la mejora de las propiedades de transmisión, autolimpieza, antisuciedad o dureza.

    (26)

    El vidrio solar es uno de los componentes de la producción de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y módulos fotovoltaicos de capa fina generadores de electricidad, así como de colectores de energía fototérmica planos utilizados, por ejemplo, para generar agua caliente. Asimismo, puede utilizarse en la construcción de invernaderos (denominado «vidrio de horticultura» o «vidrio para invernaderos»).

    2.2.   Producto similar

    (27)

    Según se estableció en la investigación original, el vidrio solar producido y vendido por la industria de la Unión en la Unión, el producido y vendido en el mercado interno chino y el importado en la Unión procedente de China tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos finales. Por lo tanto, se consideran productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

    3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DE LAS SUBVENCIONES

    (28)

    De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y como señalaba el anuncio de inicio, la Comisión analizó en primer lugar si la expiración de las medidas en vigor podría conducir probablemente a una continuación o reaparición de las subvenciones.

    3.1.   Introducción: el estado de la industria china del vidrio solar

    (29)

    En el decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social nacional de China («el decimotercer plan quinquenal»), que abarca el período comprendido entre 2016 y 2020 y, por consiguiente, el PIR, se hace hincapié en la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y la promoción de las industrias clave, como la de la energía solar. El decimotercer plan quinquenal es el sucesor del duodécimo plan quinquenal, en el que la industria del vidrio solar había sido aprobada como ámbito clave para el desarrollo de la industria manufacturera.

    (30)

    El capítulo 30 del decimotercer plan quinquenal expresa el compromiso de las autoridades chinas de «[construir] un sistema energético moderno». La sección 1 de dicho capítulo, en particular, aporta pruebas fehacientes de que las autoridades chinas aún consideran la industria del vidrio solar como una industria fomentada. De hecho, en la sección 1 se indica que «[las autoridades chinas] seguirán promoviendo el desarrollo de la […] producción de energía fotovoltaica» y «mejorarán las políticas de apoyo a la producción de electricidad a partir de la […] energía […] solar». Asimismo, «el desarrollo de la […] energía fotovoltaica en las regiones del norte, noreste y noroeste y en las zonas costeras» se optimizará en el marco de proyectos de desarrollo de energías. Estos extractos demuestran que las autoridades chinas continúan apoyando la industria de la energía solar, para la cual el vidrio solar es esencial y, por consiguiente, constituye una parte integrante del desarrollo de la industria de la energía solar.

    (31)

    El decimotercer plan para la industria de los materiales de construcción también menciona distintos tipos de vidrio, incluidos el vidrio y los productos de cuarzo de alta pureza, el vidrio con recubrimiento multifuncional de alto rendimiento, la tecnología de preparación para el vidrio eléctrico/termocrómico, la tecnología de preparación para los productos de vidrio que integran estructuras y funciones fotovoltaicas y fototérmicas.

    (32)

    En 2018, las autoridades chinas dictaron nuevas medidas reguladoras para las instalaciones fotovoltaicas, a saber, el anuncio de generación de energía fotovoltaica de 2018 (conocido como «Política 531», ya que se anunció el 31 de mayo de 2018), que mantienen las subvenciones pero con algunas reducciones. En virtud de esta política, las autoridades chinas redujeron considerablemente la cuota de nueva capacidad solar por año que puede beneficiarse de las subvenciones estatales.

    (33)

    Asimismo, en la estrategia «Made in China 2025» («MIC2025») se fomenta el desarrollo ecológico. El vidrio recibe apoyo en el marco de la MIC2025 y, en concreto, está incluido en el «Catálogo de 2016 de cuatro desarrollos industriales esenciales (MIC2025)», en el capítulo 9 «Nuevos materiales», subsección II «Materiales básicos clave»: en el número 24 figuran los materiales a base de vidrio y en el número 29, el vidrio y los productos de cuarzo de alta pureza.

    (34)

    Además, la «Decisión n.o 40 del Consejo de Estado relativa a la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial» (que, junto con las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial», se conoce como la «Decisión n.o 40») establece que las autoridades chinas apoyarán activamente el desarrollo de nuevas industrias energéticas y acelerarán el desarrollo de la energía solar (7); insta a todas las instituciones financieras a conceder facilidades crediticias solo a los proyectos fomentados; y promete la aplicación de «otras políticas preferenciales a los proyectos fomentados» (8).

    (35)

    Asimismo, en la «Decisión n.o 9 del Consejo de Estado relativa a la promulgación y aplicación del catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria» (la «Decisión n.o 9») se «insta encarecidamente» a las autoridades chinas y los organismos públicos a que «dirijan el desarrollo de las industrias pertinentes y optimicen la mejora de la estructura industrial». El punto 12.2 de la Decisión n.o 9 menciona expresamente el fomento de la producción de «vidrio flotado ultratransparente para la industria de la energía solar». Esta decisión, en vigor hasta 2020, fue sustituida en 2019 por la Decisión n.o 29 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma relativa a la promulgación y aplicación del catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (edición de 2019), con la misma mención en el punto 12.2.

    (36)

    Por último, en las «Orientaciones nacionales para el desarrollo científico y tecnológico a largo y medio plazo (2006–2020)», que abarcan el PIR, se señala la necesidad de «dar prioridad a la financiación estratégica», «animar a las instituciones financieras a que concedan un apoyo crediticio preferencial a los principales proyectos nacionales de industrialización en ámbitos científicos y tecnológicos», «animar a las instituciones financieras a que mejoren y refuercen los servicios financieros prestados a las empresas de alta tecnología» y «aplicar las políticas fiscales preferenciales para fomentar el desarrollo de las empresas de alta tecnología». Dado que al menos algunos de los productores exportadores de vidrio solar pueden considerarse «empresas de alta y nueva tecnología», estas orientaciones nacionales solo contribuyen al estatuto de la industria de vidrio solar como industria fomentada.

    (37)

    En conclusión, las autoridades chinas siguen considerando la industria del vidrio solar como una industria que debe fomentarse.

    3.2.   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base

    (38)

    Tal como se mencionó en la sección 1.3.3.3, solo un productor exportador se dio a conocer a la Comisión (con retraso), pero finalmente decidió no cooperar. Por consiguiente, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base.

    (39)

    El 14 de junio de 2019, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas y les informó de la falta de cooperación de los productores exportadores. El cuestionario también incluía preguntas específicas para Export Import Bank of China («EXIM») y China Export & Credit Insurance Corporation («Sinosure»). Además, se pidió a las autoridades chinas que remitieran un apéndice a los bancos mencionados en la reclamación y a otras instituciones financieras que dichas autoridades supieran que habían proporcionado préstamos a los productores chinos de vidrio solar examinados en la investigación original.

    (40)

    La Comisión no recibió ninguna respuesta a estas solicitudes ni de las autoridades chinas ni de EXIM o Sinosure. Por consiguiente, la Comisión, mediante nota verbal de 24 de julio de 2019, informó a las autoridades chinas de que tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, con respecto a la información solicitada a dichas autoridades, EXIM y Sinosure, así como a las instituciones financieras pertinentes. Se informó a las autoridades chinas de que una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos favorable.

    (41)

    No se recibieron observaciones al respecto. La Comisión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, consideró necesario el uso de los datos disponibles para determinar la continuación de las prácticas de subvención chinas en la industria del vidrio solar.

    (42)

    En este sentido, la Comisión usó para su análisis todos los datos disponibles, en particular:

    la solicitud de reconsideración por expiración por parte de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, de 13 de febrero de 2019 («la solicitud de reconsideración»);

    las conclusiones de la investigación original;

    las conclusiones de las investigaciones antisubvención más recientes realizadas por la Comisión en relación con las industrias fomentadas en China, tales como las bicicletas eléctricas («investigación sobre bicicletas eléctricas») (9), determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica («reconsideración por expiración de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica») (10), determinado papel fino estucado («reconsideración por expiración de determinado papel fino estucado») (11), neumáticos para camiones («investigación sobre neumáticos») (12) o acero laminado en caliente («investigación sobre acero laminado en caliente») (13);

    el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations» (Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial) (en lo sucesivo, el «Informe sobre China») (14).

    3.3.   Subvenciones y programas de subvenciones examinados en la investigación actual

    (43)

    La Comisión examinó si hubo continuación de las subvenciones analizando si las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original continuaron otorgando beneficios a la industria del vidrio solar.

    (44)

    La Comisión decidió que, habida cuenta de las conclusiones de esta sección que confirman la continuidad de la concesión de subvenciones con respecto a las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original, no era necesario investigar el resto de subvenciones que existían según el solicitante. Una vez que la Comisión establece que existen pruebas que confirman la continuidad de la concesión de subvenciones de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, no es necesario determinar el importe exacto de la subvención.

    (45)

    No se recibieron observaciones tras la divulgación a las partes interesadas.

    3.3.1.   Transferencia directa de fondos (15)

    3.3.1.1.   Préstamos preferenciales y tipos de interés

    a)    Conclusiones de la investigación original

    (46)

    En la investigación original (16), la Comisión concluyó que los bancos de propiedad estatal o los bancos en los que el Estado es el accionista mayoritario, ambos conocidos como «SOCB», son organismos públicos en virtud del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. Asimismo, concluyó que el artículo 34 de la Ley de bancos comerciales de la República Popular China (en lo sucesivo, «la ley bancaria») exige a los bancos en China que lleven a cabo sus actividades crediticias en función de las necesidades de la economía nacional. La Comisión también concluyó que la Decisión n.o 9 y la Decisión n.o 40 tenían fuerza de ley y que estas Decisiones exigen que los bancos concedan ayudas crediticias a las industrias fomentadas. Por consiguiente, la Comisión concluyó que los SOCB concedieron contribuciones financieras a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

    (47)

    Además, la Comisión concluyó que el artículo 34 de la Ley bancaria se aplica a los bancos privados en China (17). Por lo tanto, la estrategia de crédito tanto de los SOCB como de los bancos privados está determinada, en última instancia, por las autoridades chinas. Por consiguiente, la Comisión sostuvo que las autoridades chinas encomiendan y dan instrucciones a los bancos privados para que concedan contribuciones financieras en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base al otorgar préstamos a las industrias fomentadas.

    (48)

    En relación con la especificidad (18), la Comisión sostuvo que las autoridades chinas orientaron los préstamos preferenciales hacia un número limitado de sectores entre los que se encontraba la industria del vidrio solar. La Comisión concluyó que esto se deducía claramente del duodécimo plan quinquenal y de la Decisión n.o 40. Como resultado, se constató que las contribuciones financieras concedidas por los SOCB y por bancos privados que reciben órdenes o instrucciones del Gobierno de conformidad con el artículo 34 de la Ley bancaria eran específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

    (49)

    Por último, la Comisión recordó que los préstamos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base confieren un beneficio al beneficiario en la medida en que se conceden en condiciones más favorables de las que podría obtener realmente el beneficiario en el mercado (19). La Comisión concluyó que, en efecto, este era el caso tras la aplicación de los datos disponibles.

    (50)

    El tipo de subvención establecido en la investigación original para los préstamos preferenciales correspondiente a los productores exportadores de vidrio solar incluidos en la muestra se situó entre el 0 % y el 6,2 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 6,2 %.

    b)    Continuidad de los programas de subvenciones

    (51)

    En la solicitud de reconsideración y en los anexos correspondientes (20), el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de vidrio solar siguieron beneficiándose de la concesión de préstamos preferenciales y de tipos inferiores a los del mercado por parte de los bancos chinos. El vidrio solar es una industria fomentada en el decimotercer plan quinquenal (21), lo cual llevó a la Comisión a concluir que tanto los SOCB como los bancos privados aún están obligados a conceder financiación preferencial a la industria del vidrio solar chino de conformidad con el artículo 34 de la Ley bancaria.

    (52)

    El solicitante presentó pruebas de que los SOCB siguen siendo organismos públicos según la prueba establecida por el Órgano de Apelación (22), ya que desempeñan funciones gubernamentales y, al hacerlo, ejercen la autoridad pública. En particular, el solicitante hizo referencia a las conclusiones de la investigación sobre bicicletas eléctricas (23) y la reconsideración por expiración de determinado papel fino estucado (24), lo cual confirmó la posición adoptada por la Comisión en la investigación original.

    (53)

    Asimismo, la solicitud de reconsideración contenía pruebas de que los bancos privados aún reciben órdenes o instrucciones de las autoridades chinas a la hora de determinar cuestiones relacionadas con los préstamos, ya que también están incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 34 de la Ley bancaria. El solicitante citó la reciente investigación sobre bicicletas eléctricas en el cual la Comisión sostuvo que el decimotercer plan quinquenal no puede considerarse como «mero [acto] de aliento» y que «todas las instituciones financieras que operan en China bajo supervisión de la CRBC (también las privadas) habían recibido encomienda u orden del Estado, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base, de alinearse con las políticas gubernamentales y conceder préstamos a tipos preferenciales a la industria de las bicicletas eléctricas» (25).

    (54)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores de vidrio solar, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante sobre la situación actual del sistema bancario chino.

    (55)

    Además, la reciente reconsideración por expiración de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (26), la investigación sobre neumáticos (27), la investigación sobre acero laminado en caliente (28) y el Informe sobre China (29) confirmaron la conclusión de que los SOCB deben ser considerados organismos públicos, que conceden financiación preferencial en virtud del artículo 34 de la Ley bancaria, y las entidades privadas reciben órdenes e instrucciones de hacer precisamente lo mismo.

    c)    Beneficio

    (56)

    En el anexo 23 de la solicitud de reconsideración, el solicitante facilitó un ejemplo de un productor exportador chino de vidrio solar que se beneficia o se ha beneficiado de la concesión de préstamos preferenciales sobre la base de sus informes (semi)anuales. Asimismo, otros informes anuales de productores exportadores disponibles públicamente indicaron que ellos también se beneficiaban o se habían beneficiado de la concesión de préstamos preferenciales (30).

    (57)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores de vidrio solar, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, para la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones a la que se ha llegado en el contexto de la actual reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes. Las pruebas incluidas en la solicitud de reconsideración indican que esos importes seguirían siendo importantes. Ningún elemento del expediente indicó que el nivel de subvención hubiese disminuido en comparación con la investigación original y, por consiguiente, se considera que ha continuado a un nivel superior al de minimis.

    d)    Especificidad

    (58)

    El programa de subvenciones en cuestión seguía siendo específico en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de base, dado que, desde el punto de vista jurídico, no ha cambiado la situación y las autoridades chinas continúan fomentando la industria del vidrio solar (31).

    e)    Conclusión

    (59)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que los productores exportadores siguieron recibiendo préstamos preferenciales como subvención sujeta a medidas compensatorias durante el PIR.

    3.3.1.2.   Subvenciones ad hoc y ayudas

    a)    Conclusiones de la investigación original

    (60)

    En la investigación original (32), la Comisión concluyó que las empresas incluidas en la muestra habían recibido subvenciones de pago único de distintas autoridades de diferentes niveles de gobierno que dieron lugar a la obtención de un beneficio durante el período de investigación. Las empresas recibieron estas ayudas puntuales de las autoridades nacionales, provinciales, municipales, de condado o de distrito, y todas parecían ser específicas de las empresas afectadas o específicas en cuanto a la situación geográfica o al tipo de industria.

    (61)

    Las autoridades chinas no proporcionaron más información sobre estas subvenciones de pago único y rechazaron entablar consultas sobre este asunto. Por consiguiente, la Comisión concluyó, sobre la base de las pruebas recogidas hasta el momento de la obtención de estas ayudas por parte de las empresas incluidas en la muestra, y a falta de cualquier otra información, que estas subvenciones constituían una transferencia directa de fondos que conferían un beneficio al beneficiario, y, por lo tanto, subvenciones en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y apartado 2, del Reglamento de base.

    (62)

    Con respecto a la especificidad, la Comisión señaló que las ayudas fueron específicas con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base, dado que parecía que se limitaban a determinadas empresas o proyectos específicos en regiones específicas. Asimismo, la Comisión afirmó que no había pruebas de que las ayudas pertenecieran a un programa de subvenciones globales y que no cumplían los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

    (63)

    El tipo de subvención establecido en la investigación original para las ayudas correspondiente a los productores exportadores de vidrio solar incluidos en la muestra se situó entre el 1,1 % y el 3,0 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 3,0 %.

    b)    Continuidad de los programas de subvenciones

    (64)

    En la solicitud de reconsideración y los anexos correspondientes (33), el solicitante presentó pruebas de que los productores exportadores de vidrio solar seguían beneficiándose de subvenciones ad hoc y ayudas.

    (65)

    El solicitante primero citó un informe del Representante de Comercio de los Estados Unidos, que señalaba el papel de los gobiernos provinciales y locales en la aplicación de las políticas industriales de China al orientar las subvenciones hacia sectores con un exceso de capacidad. El solicitante sostiene que el sector del vidrio solar es precisamente este tipo de sector (34).

    (66)

    El solicitante facilitó ejemplos de casos de subvenciones ad hoc haciendo referencia a las líneas específicas de los informes anuales auditados de varios productores exportadores. Se demostró que un productor exportador de vidrio solar había registrado un aumento de 2,68 millones RMB en ayudas estatales durante el PIR, lo cual tuvo como resultado un saldo de cierre de alrededor de 550 millones RMB de subvenciones estatales. De manera similar, otro productor exportador de vidrio solar notificó ayudas estatales de más de 14 millones RMB durante el PIR.

    (67)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores de vidrio solar, no se presentaron argumentos que pudiesen cuestionar las pruebas presentadas por el solicitante en la solicitud de reconsideración. Por lo tanto, los datos de que dispone la Comisión han demostrado que las subvenciones ad hoc y las ayudas para los productores exportadores de vidrio solar como parte de una industria fomentada (35) han continuado durante el PIR. Estas subvenciones ad hoc y ayudas constituyen una transferencia directa de fondos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

    c)    Beneficio

    (68)

    En el anexo 23 de la solicitud de reconsideración, el solicitante facilitó ejemplos de productores exportadores chinos de vidrio solar que se benefician o se han beneficiado de la concesión de subvenciones ad hoc y ayudas sobre la base de sus informes (semi)anuales.

    (69)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos de vidrio solar, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, para la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones a la que se ha llegado en el contexto de la actual reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes. Las pruebas incluidas en la solicitud de reconsideración indican que esos importes seguirían siendo importantes. Ningún elemento del expediente indicó que el nivel de subvención hubiese disminuido en comparación con la investigación original.

    d)    Especificidad

    (70)

    Las subvenciones ad hoc y ayudas en cuestión siguen siendo específicas con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de base, ya que no hay nada que contradiga el hecho de que la Comisión considerase que estas ayudas eran especificas en la investigación original.

    e)    Conclusión

    (71)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que los productores exportadores siguieron recibiendo ayudas y subvenciones ad hoc como subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el PIR.

    3.3.2.   Condonación de ingresos

    3.3.2.1.   Régimen fiscal preferencial para empresas reconocidas como de alta o nueva tecnología

    a)    Conclusiones de la investigación original

    (72)

    En la investigación original (36), la Comisión constató que algunas de las empresas incluidas en la muestra, aunque no todas, se habían acogido a las políticas fiscales preferenciales para las empresas reconocidas como «empresas de alta y nueva tecnología». La Comisión comprobó que tal reconocimiento dependía del cumplimiento de una serie de criterios, que, si se cumplían, se traducían en un tipo impositivo reducido del 15 % en el impuesto sobre sociedades, en lugar del tipo normal del 25 %.

    (73)

    La Comisión determinó que la base jurídica de este programa la constituyen:

    el artículo 28, apartado 2, de la Ley del impuesto sobre sociedades de 2008 («Ley EIT»);

    las medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología [Guo Ke Fa Huo (2008) n.o 172];

    el artículo 93 del Reglamento de aplicación de la ley EIT; y

    la comunicación de la administración fiscal del Estado sobre las cuestiones relativas al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta y nueva tecnología [Guo Shui Han (2008) n.o 985].

    (74)

    La Comisión calificó este régimen fiscal como ingresos públicos adeudados condonados o no recaudados en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión sostuvo que las políticas fiscales preferenciales para las empresas reconocidas como de alta y nueva tecnología conferían un beneficio a las empresas beneficiarias equivalente al ahorro fiscal.

    (75)

    Con respecto a la especificidad, la Comisión concluyó que la subvención era específica, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que se limitaba a las empresas que habían recibido la certificación de empresa de alta y nueva tecnología y que cumplían todos los requisitos de las medidas administrativas de 2008. Asimismo, se constató que la elegibilidad para estas preferencias fiscales no era automática y que ni la legislación ni la autoridad que la concede han establecido criterios objetivos. La Comisión comprobó que la elegibilidad depende de la concesión del certificado de empresa de alta y nueva tecnología expedido según un procedimiento discrecional.

    (76)

    El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente a los productores exportadores de vidrio solar que se benefician de las políticas fiscales preferenciales para las empresas reconocidas como de alta y nueva tecnología se situó entre el 0,4 % y el 1,8 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 1,8 %.

    b)    Continuidad de los programas de subvenciones

    (77)

    En la solicitud de reconsideración y los anexos correspondientes (37), el solicitante presentó pruebas de que los productores exportadores de vidrio solar seguían beneficiándose de las políticas fiscales preferenciales para las empresas de alta y nueva tecnología.

    (78)

    El solicitante citó informes (intermedios) de los tres principales productores exportadores de vidrio solar que indicaban su condición de empresas reconocidas como de alta y nueva tecnología y que, por consiguiente, se benefician de un impuesto sobre sociedades reducido, del 15 %.

    (79)

    Asimismo, el solicitante hizo referencia a las medidas administrativas para el reconocimiento de empresas de alta y nueva tecnología [GuoKeFaHuo (2016) n.o 32 (circular 32)], un resumen de las cuales puede consultarse en el anexo 24 de la solicitud de reconsideración. La circular 32 modifica los criterios que deben cumplir las empresas que solicitan la condición de empresa de alta y nueva tecnología y representa un compromiso continuo de las autoridades chinas de subvencionar las industrias fomentadas, como la del vidrio solar (38).

    (80)

    Además de las pruebas presentadas por el solicitante, la Comisión ha confirmado la continuación de las políticas fiscales preferenciales para las empresas reconocidas como de alta y nueva tecnología en industrias fomentadas en la reciente investigación sobre bicicletas eléctricas (39), la investigación sobre neumáticos (40) y la reconsideración por expiración de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (41). En la investigación sobre bicicletas eléctricas, la Comisión determinó que la base jurídica de este programa la constituyen:

    el artículo 28, apartado 2, de la Ley EIT;

    el artículo 93 del Reglamento de aplicación de la ley EIT;

    la Circular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión y la promulgación de las medidas administrativas para el reconocimiento de empresas de alta tecnología, G.K. F.H. (2016) n.o 32;

    la Notificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión, impresión y promulgación de directrices para la gestión del reconocimiento de empresas de alta y nueva tecnología, GKFH (2016) n.o 195; y

    las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.

    (81)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores de vidrio solar, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante ni las recientes conclusiones de la Comisión. Por lo tanto, los datos de que dispone la Comisión han demostrado que las políticas fiscales preferenciales para los productores exportadores de vidrio solar reconocidos como empresas de alta y nueva tecnología que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original han continuado durante el PIR. Este régimen fiscal representa ingresos públicos adeudados condonados o no recaudados en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

    c)    Beneficio

    (82)

    Las políticas fiscales preferenciales para las empresas reconocidas como de alta y nueva tecnología confieren un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, de Reglamento de base, equivalente al ahorro fiscal. Tal como se mencionó anteriormente, el solicitante presentó pruebas de al menos tres productores exportadores de vidrio solar que gozan de estos beneficios en el anexo 23.

    (83)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos de vidrio solar, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, para la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones a la que se ha llegado en el contexto de la actual reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes. Las pruebas incluidas en la solicitud de reconsideración indican que esos importes seguirían siendo importantes. Ningún elemento del expediente indicó que el nivel de subvención hubiese disminuido en comparación con la investigación original.

    d)    Especificidad

    (84)

    Al igual que en la investigación original, las políticas fiscales preferenciales para las empresas reconocidas como de alta y nueva tecnología eran específicas con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante para conceder la condición de empresa de alta y nueva tecnología limitaba el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias.

    e)    Conclusión

    (85)

    En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión llegó a la conclusión de que hay pruebas suficientes que demuestran que al menos algunos productores exportadores siguieron siendo subvencionados durante el PIR mediante políticas fiscales preferenciales para las empresas de alta y nueva tecnología.

    3.3.2.2.   Compensación fiscal por gastos en I+D

    a)    Conclusiones de la investigación original

    (86)

    En la investigación original (42), la Comisión concluyó que una empresa incluida en la muestra había recibido compensaciones por gastos en I+D y constató que las autoridades provinciales restringieron las devoluciones a las empresas de alta y nueva tecnología recientemente creadas.

    (87)

    La Comisión sostuvo que la base jurídica para la compensación fiscal por gastos en I+D era el artículo 30 de la Ley EIT china y que era una forma de ingresos públicos adeudados condonados o no recaudados en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Asimismo, la Comisión constató que la compensación fiscal por gastos en I+D confería un beneficio al beneficiario equivalente al ahorro fiscal.

    (88)

    Con respecto a la especificidad, la Comisión señaló que el artículo 30 de la Ley EIT debía leerse en relación con el artículo 25 de la Ley EIT, que establecía que esta exención fiscal estaba reservada a las industrias y los proyectos fomentados por el Estado. Por lo tanto, solo las industrias y los proyectos fomentados podían tener acceso a este régimen, y se constató que la industria del vidrio solar era una industria fomentada. Por consiguiente, la Comisión concluyó que la subvención era específica, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

    (89)

    El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente al productor exportador de vidrio solar que se beneficiaba de la compensación fiscal por gastos en I+D era del 0,7 %, que también era el tipo de derecho residual.

    b)    Continuidad de los programas de subvenciones

    (90)

    En la solicitud de reconsideración y los anexos correspondientes (43), el solicitante presentó el marco jurídico de la compensación fiscal por gastos en I+D haciendo referencia, entre otras cosas, a los artículos 25 y 30 de la Ley EIT, tal como se consideró en la investigación original. Asimismo, el solicitante presentó pruebas en el anexo 23 de la solicitud de reconsideración de que al menos dos productores exportadores de vidrio solar han notificado sus gastos en I+D y que gozan de la condición de empresas de alta y nueva tecnología, que son condiciones fundamentales para beneficiarse de la compensación fiscal por gastos en I+D.

    (91)

    Además de las pruebas presentadas por el solicitante, la Comisión confirmó recientemente la existencia de la compensación fiscal por gastos en I+D como subvención en las investigaciones sobre bicicletas eléctricas (44) y sobre neumáticos (45). En esas investigaciones, la Comisión comprobó que se concede una desgravación adicional del 50 % a los gastos en I+D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios que no constituyen activos intangibles y son contabilizados en los beneficios y las pérdidas del presente ejercicio, después de haber sido plenamente desgravados a la luz de la situación real. Cuando dichos gastos en I+D constituyen activos intangibles, están sujetos a una amortización basada en el 150 % de los costes de activos intangibles. Además, la Comisión determinó que la base jurídica del programa la constituyen:

    el artículo 30, apartado 1, de la Ley EIT;

    las normas de aplicación de la Ley EIT de la RPC;

    la Comunicación del Ministerio de Hacienda, la Administración Fiscal del Estado y el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la mejora de la política de desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D [Cai Shui (2015) n.o 119];

    la Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre cuestiones relativas a la política de desgravación antes de impuestos de los gastos empresariales en I+D; y

    las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.

    (92)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores de vidrio solar, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante ni las recientes conclusiones de la Comisión. Por lo tanto, los datos de que dispone la Comisión han demostrado que la compensación fiscal por gastos en I+D, tal como se constató en la investigación original, han continuado durante el PIR. La compensación fiscal por gastos en I+D representa ingresos públicos adeudados condonados o no recaudados en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

    c)    Beneficio

    (93)

    La compensación fiscal por gastos en I+D confiere un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, de Reglamento de base, equivalente al ahorro fiscal.

    (94)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos de vidrio solar, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, para la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones a la que se ha llegado en el contexto de la actual reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes. Las pruebas incluidas en la solicitud de reconsideración indican que esos importes seguirían siendo importantes. Ningún elemento del expediente indicó que el nivel de subvención hubiese disminuido en comparación con la investigación original.

    d)    Especificidad

    (95)

    Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta medida exclusivamente a las empresas que incurren en gastos de I+D en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina.

    e)    Conclusión

    (96)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay pruebas suficientes que demuestran que al menos algunos productores exportadores fueron subvencionados durante el PIR mediante la compensación fiscal por gastos en I+D.

    3.3.2.3.   Exención fiscal sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas

    a)    Conclusiones de la investigación original

    (97)

    En la investigación original (46), la Comisión concluyó que una de las empresas incluidas en la muestra había recibido una exención fiscal para los ingresos por dividendos entre empresas residentes cualificadas.

    (98)

    La Comisión sostuvo que la base jurídica de la exención fiscal de los ingresos por dividendos la constituían los artículos 25 y 26 de la Ley EIT y el artículo 83 del Reglamento de aplicación de dicha ley, y que la exención constituía ingresos públicos adeudados condonados o no recaudados en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Asimismo, la Comisión constató que la compensación fiscal por gastos en I+D confería un beneficio al beneficiario equivalente al ahorro fiscal.

    (99)

    Con respecto a la especificidad, la Comisión constató que este régimen de subvenciones solo se aplicaba a las empresas que eran residentes en China y que habían invertido en otras empresas residentes. Además, la Comisión concluyó, al igual que en la situación de la compensación fiscal por gastos en I+D, que el artículo 25 de la Ley EIT reservaba esta exención fiscal a las industrias y los proyectos fomentados por el Estado. Por consiguiente, la Comisión concluyó que la subvención era específica, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

    (100)

    El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente al productor exportador de vidrio solar que se beneficiaba de la compensación fiscal por gastos en I+D era del 5,8 %, que también era el tipo de derecho residual.

    b)    Continuidad de los programas de subvenciones

    (101)

    En la solicitud de reconsideración y los anexos correspondientes (47), el solicitante aportó pruebas sobre la existencia de productores exportadores de vidrio solar que se benefician de la exención. La base jurídica de la exención la constituyen los artículos 25 y 26, apartado 2, de la Ley EIT, y el artículo 83 del Reglamento de aplicación de dicha ley, tal como señaló el solicitante (48) y confirmó y amplió la Comisión en la reciente investigación sobre bicicletas eléctricas (49) en y la reconsideración por expiración de determinado papel fino estucado (50).

    (102)

    El artículo 2 de la ley EIT define el término «empresa residente» como una empresa que se ha creado en virtud de la legislación china dentro del territorio de China o que se ha creado en virtud de la legislación de un país o región extranjeros, pero cuyo órgano de dirección se encuentra en el territorio de China. Asimismo, el artículo 26, apartado 2, de la Ley EIT establece que los dividendos, las primas y otros beneficios de inversiones en capital generados entre empresas residentes cualificadas se consideran libres de impuestos. En otras palabras, la exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas se aplicará a un productor exportador de vidrio solar residente (es decir, chino) si este tiene participaciones en una empresa residente (51).

    (103)

    El solicitante facilitó pruebas de al menos un productor exportador de vidrio solar con muchas filiales (52), mientras que la Comisión descubrió más productores exportadores en una situación similar. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores de vidrio solar, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante ni las conclusiones de la Comisión de la presente investigación ni de las anteriores. Por lo tanto, los datos de que dispone la Comisión han demostrado que la exención sobre dividendos para los productores exportadores de vidrio solar que tienen participaciones en una empresa residente ha continuado durante el PIR. Esta exención sobre dividendos constituye ingresos públicos adeudados condonados o no recaudados en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base (53).

    c)    Beneficio

    (104)

    El beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base obtenido por un productor exportador de vidrio solar que goza de la exención sobre dividendos equivale al ahorro fiscal.

    (105)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos de vidrio solar, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, para la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones a la que se ha llegado en el contexto de la actual reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes. Las pruebas incluidas en la solicitud de reconsideración indican que esos importes seguirían siendo importantes. Ningún elemento del expediente indicó que el nivel de subvención hubiese disminuido en comparación con la investigación original.

    d)    Especificidad

    (106)

    Esta subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la base jurídica de la exención sobre dividendos limita el acceso a esta subvención de dos maneras distintas. En primer lugar, la subvención solo está disponible a las empresas que tienen participaciones en empresas residentes, lo cual excluye a aquellas que invierten en empresas no residentes (54). En segundo lugar, el artículo 26, apartado 2, de la Ley EIT se encuentra en el mismo capítulo que el artículo 25 de la Ley EIT, es decir, el capítulo IV sobre tratos fiscales preferenciales. El artículo 25 de la Ley EIT, el artículo introductorio de este capítulo, establece que las industrias y proyectos importantes cuyo desarrollo está apoyado y fomentado por el Estado gozarán de tratos preferenciales en relación con el impuesto sobre sociedades, limitando claramente la disponibilidad de la subvención en el artículo 26, apartado 2, de la Ley EIT a las industrias fomentadas, como la del vidrio solar (55).

    e)    Conclusión

    (107)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay pruebas suficientes que demuestran que al menos algunos productores exportadores de vidrio solar fueron subvencionados durante el PIR mediante la exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas.

    3.3.3.   Concesión gubernamental de derechos de uso del suelo

    a)    Conclusiones de la investigación original

    (108)

    En la investigación original (56), la Comisión constató que las empresas no podían comprar directamente terrenos en China, sino únicamente un derecho de uso del suelo a las autoridades locales. La base jurídica de este sistema era la Ley de gestión del suelo de la República Popular China, que establece que la tierra es propiedad del pueblo y no puede comprarse ni venderse a las empresas, salvo mediante licitación, oferta de precios o subasta en las condiciones previstas por la ley. Sin embargo, se constató que en la práctica las autoridades chinas fijaban el precio y la empresa lo pagaba. La Comisión concluyó que esta construcción era un suministro de bienes en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base.

    (109)

    La Comisión señaló que el beneficio conferido a los productores exportadores de vidrio solar en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base mediante el derecho de uso del suelo es la diferencia entre el precio pagado por este derecho y un valor de referencia externo adecuado. La Comisión optó por el Taipéi Chino como valor de referencia externo adecuado, indicando que, en condiciones de mercado, los precios de los derechos de uso del suelo en China para los productores exportadores de vidrio solar serían muy similares a los precios del suelo en el Taipéi Chino. La Comisión concluyó que los precios pagados por los productores exportadores de vidrio solar equivalían al precio de partida fijado por las autoridades chinas o cinco CNY más por metro cuadrado, lo cual constituía una remuneración muy inferior a la adecuada si se compara con el valor de referencia externo y, por consiguiente, confería un beneficio a los productores exportadores de vidrio solar.

    (110)

    Con respecto a la especificidad, la Comisión constató que la Decisión n.o 40 exige que las autoridades públicas garanticen el suministro del suelo a las industrias fomentadas, entre las que se encuentra la industria del vidrio solar (57). Asimismo, el artículo 18 de la Decisión n.o 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo. Como resultado, la Comisión concluyó que la subvención era específica en virtud del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base.

    (111)

    El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente a los productores exportadores de vidrio solar incluidos en la muestra, que se beneficiaban de la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades, se situó entre el 3,2 % y el 17,1 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 17,1 %.

    b)    Continuidad de los programas de subvenciones

    (112)

    En la solicitud de reconsideración y los anexos correspondientes (58), el solicitante presentó pruebas de que al menos un productor exportador de vidrio solar recibió tierra de manera gratuita de las autoridades locales para fomentar proyectos en sectores de alta tecnología. Asimismo, el solicitante señaló que la estructura del mercado, tal como se describe en la investigación original, prevaleció durante el PIR.

    (113)

    Además de los argumentos presentados por el solicitante, la Comisión verificó recientemente la concesión de derechos de uso del suelo como subvención en la investigación sobre bicicletas eléctricas (59), la investigación sobre neumáticos (60) la reconsideración por expiración de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (61) y la reconsideración por expiración de determinado papel fino estucado (62). En todos estos casos, la Comisión confirmó que la situación jurídica y la estructura del mercado descritas en la investigación original no han cambiado. En las investigaciones sobre bicicletas eléctricas y sobre neumáticos, la Comisión estableció que la base jurídica para la concesión de derechos de uso del suelo más específicamente la constituían:

    la Ley de gestión del suelo de la República Popular China, tal como se indicó en la investigación original y como lo señaló el solicitante;

    la Ley de la República Popular China sobre administración de bienes inmuebles urbanos (Decreto n.o 18 del Presidente de la República Popular China);

    el Reglamento provisional de la República Popular China relativo a la asignación y trasferencia del derecho de uso de terrenos de propiedad del Estado en zonas urbanas;

    el Reglamento sobre la aplicación de la Ley de gestión del suelo de la República Popular China [Decreto n.o 653 (2014) del Consejo de Estado de la República Popular China];

    las Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios; y

    la Disposición del Consejo de Estado relativa al refuerzo del uso de la tierra [GF (2006) n.o 31].

    (114)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores de vidrio solar, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante ni las recientes conclusiones de la Comisión. Por lo tanto, los datos de que dispone la Comisión han demostrado que la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades, tal como se constató en la investigación original, han continuado durante el PIR. La concesión de derechos de uso del suelo constituye un suministro de bienes en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base.

    c)    Beneficio

    (115)

    La concesión de derechos de uso del suelo confiere un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que los derechos de uso del suelo se conceden a los productores exportadores de vidrio solar a cambio de una remuneración inferior a la adecuada en el sentido del artículo 6, letra d), del Reglamento de base. A este respecto, la Comisión concluyó en las recientes investigaciones sobre bicicletas eléctricas y sobre neumáticos, al igual que en la investigación original, que el mercado para los derechos de uso del suelo en China sigue sin existir, ya que los precios los fijan las autoridades de manera arbitraria. Como resultado, se mantiene la conclusión de que los precios de los derechos de uso del suelo constituyen una remuneración inferior a la adecuada si se compara con el valor de referencia externo y, por consiguiente, confería un beneficio a los productores exportadores de vidrio solar.

    (116)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos de vidrio solar, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, para la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones a la que se ha llegado en el contexto de la actual reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes. Las pruebas incluidas en la solicitud de reconsideración indican que esos importes seguirían siendo importantes. Ningún elemento del expediente indicó que el nivel de subvención hubiese disminuido en comparación con la investigación original.

    d)    Especificidad

    (117)

    Con respecto a la especificidad, el artículo 18 de la Decisión n.o 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo. De ello se deduce que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que la concesión preferencial de derechos de uso del suelo está limitada a las empresas de determinados sectores y que las prácticas gubernamentales al respecto no son claras ni transparentes.

    e)    Conclusión

    (118)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay pruebas suficientes que demuestran que al menos algunos productores exportadores fueron subvencionados durante el PIR mediante la concesión de derechos de uso del suelo.

    3.4.   Conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones

    (119)

    En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que los productores de vidrio solar en China siguieron recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el PIR. Dada la falta de cooperación en este caso, la Comisión no tenía indicios de que el nivel de continuidad de la concesión de subvenciones hubiera disminuido en comparación con la investigación original. Concluyó asimismo que este nivel era superior al de minimis. Las pruebas incluidas en la solicitud de reconsideración indican que el beneficio obtenido con esas subvenciones seguiría siendo importante.

    3.5.   Evolución probable de las importaciones si las medidas dejaran de tener efecto

    (120)

    El hecho de que siguiera habiendo subvenciones durante el PIR es un indicador de la probable continuación de las subvenciones si las medidas expirasen. Además, la Comisión también analizó si existía la probabilidad de que los volúmenes de las exportaciones subvencionadas aumentaran si se permitía que las medidas expirasen. Para ello, la Comisión analizó los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, el comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos en otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión. Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores en China, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

    3.5.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (121)

    Debido a la falta de cooperación, ninguno de los productores exportadores chinos facilitó información sobre la capacidad de producción de China. El solicitante afirmó que la capacidad de producción de la industria china del vidrio solar supera los 750 millones de m2 al año (63). La solicitud de reconsideración incluye pruebas de que esta cantidad representa el 78 % de la capacidad de producción mundial de vidrio solar (64). Asimismo, el solicitante señaló que la demanda nacional de vidrio solar en China fue de tan solo 600 millones de m2 en 2016 y que se ha debilitado aún más en la segunda mitad del PIR a raíz de la aplicación de la Política 531 (65). Este impacto se confirmó, por ejemplo, en el informe anual de un productor exportador chino (66). En comparación, durante el PIR, la industria de la Unión tuvo una capacidad de producción de 33 a 38 millones de m2 (considerando 150) y la demanda en la Unión fue de 13 a 18 millones de m2 (considerandos 134 y 135). Por lo tanto, la capacidad de producción china supera considerablemente la demanda de la Unión (en un factor de alrededor de treinta y siete) y puede mostrar un mayor interés en el mercado de la Unión como resultado de la Política 531.

    (122)

    Además, a partir de la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, la Comisión constató que un productor exportador chino había realizado la mayoría de las exportaciones del producto objeto de reconsideración a la Unión durante el PIR. En el sitio web de este productor exportador, se menciona una capacidad de producción de 15 000 a 25 000 m2 al día, o 5,5 a 9 millones de m2 al año. Durante el PIR, solo se destinó al mercado de la Unión entre el 10 % y el 20 % de esa capacidad de producción. Es muy probable que la Política 531 junto con la expiración de las medidas en vigor tengan como consecuencia que una mayor parte de esa capacidad de producción se destine al mercado de la Unión.

    (123)

    En conclusión, la combinación de la gran capacidad de producción, los cambios en la demanda china, una demanda relativamente limitada en Unión y los datos disponibles de las empresas hace probable un aumento del volumen de las exportaciones subvencionadas de China si se permitiera que las medidas expirasen.

    3.5.2.   Exportaciones a terceros países

    (124)

    Dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles para determinar los precios de exportación de China a otros mercados de terceros países. A falta de otra información fiable, la Comisión utilizó los datos de las exportaciones del GTA. Estos datos solo estaban disponibles en el nivel de seis dígitos del «código arancelario» y, por consiguiente, incluían varios productos de vidrio además del producto objeto de reconsideración. La Comisión concluyó que estos datos no eran lo suficientemente precisos para ser utilizados en la investigación.

    3.5.3.   Atractivo del mercado de la Unión

    (125)

    El solicitante señaló que la industria de la Unión es el único mercado importante que queda para el vidrio solar fuera de China, cuyo mercado ya está saturado como consecuencia de la Política 531 (67). La cuota de mercado china siguió siendo del 9 % durante el PIR, a pesar de las medidas en vigor; por lo tanto, el mercado de la Unión sigue siendo un mercado de exportación atractivo para los productores chinos de vidrio solar. Asimismo, se espera que crezca el mercado de la Unión, tal como se indica en la sección 6.2.3. No fue posible hacer una comparación precisa de los precios y los datos relativos a las exportaciones chinas a otros países debido al problema del GTA antes mencionado.

    (126)

    La Comisión también señaló que otros países, a saber, India y Turquía, han adoptado medidas de defensa comercial en relación con el producto objeto de reconsideración, lo cual aumenta la probabilidad de que el flujo de exportaciones de China pueda orientarse a la Unión.

    (127)

    Basándose en esta información, la Comisión llegó a la conclusión de que la Unión es un mercado atractivo para las exportaciones chinas.

    3.5.4.   Conclusión sobre la evolución probable de las importaciones si las medidas expirasen

    (128)

    Sobre la base de la importante capacidad de producción de China y el atractivo del mercado de la Unión para los productores exportadores chinos, la Comisión llegó a la conclusión de que es muy probable que la expiración de las medidas compensatorias genere un aumento de los volúmenes subvencionados.

    3.6.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación de la subvención

    (129)

    La Comisión llegó a la conclusión de que existen elementos de prueba suficientes de que las subvenciones de la industria del vidrio solar en China continuaron durante el período de investigación de la reconsideración, y de que es probable que lo hagan en el futuro. Asimismo, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas compensatorias probablemente provocaría la reorientación de volúmenes de importaciones subvencionadas del producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión. La Comisión concluyó que, sobre la base de los datos disponibles, es muy probable que la expiración de las medidas compensatorias provoque la continuación de las subvenciones.

    4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

    4.1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

    (130)

    El producto similar fue fabricado por once productores de la Unión durante el PIR. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

    (131)

    La producción total de la Unión durante el PIR se estableció en unos 12 millones de m2. La Comisión determinó la cifra basándose en toda la información disponible, como la solicitud de reconsideración y las respuestas al cuestionario de las empresas incluidas en la muestra. Como se indica en el considerando 14, para la muestra se seleccionaron productores de la Unión que representaban más del 80 % de la producción total del producto similar en la Unión.

    4.2.   Observación preliminar

    (132)

    A fin de proteger la información confidencial de las empresas con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base, los datos relativos a los dos productores de la Unión incluidos en la muestra se presentan en forma de índices o en intervalos.

    4.3.   Consumo en la Unión

    (133)

    La Comisión determinó el consumo de la Unión sumando los volúmenes de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y las importaciones procedentes de China y terceros países basándose en las cifras de la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6. Los volúmenes de venta de los productores de la Unión se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario con respecto a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra. El volumen de las importaciones se cotejó con los datos de Eurostat.

    (134)

    Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del modo siguiente:

    Cuadro 1

    Consumo de la Unión

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Consumo (1 000 m2)

    20 000 -25 000

    17 000 -22 000

    16 000 -21 000

    13 000 -18 000

    Índice (2015 = 100)

    100

    89

    84

    65

    Fuente: Solicitud de reconsideración, base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat.

    (135)

    Durante el período considerado, el consumo en la Unión del producto objeto de reconsideración disminuyó un 35 %. La mayor disminución (de 19 puntos porcentuales) ocurrió entre 2017 y el PIR. La reducción se debió a una menor demanda de módulos fotovoltaicos por parte de los productores de la Unión.

    (136)

    En el mercado de la Unión, el vidrio solar comenzó a utilizarse cada vez más para el mercado de la construcción de invernaderos. Sin embargo, la demanda (y el consumo relacionado) se basó en proyectos y fue limitada en comparación con el consumo actual de vidrio solar en los mercados de módulos fotovoltaicos y solares térmicos.

    4.4.   Importaciones en la Unión procedentes de China

    4.4.1.   Volumen de las importaciones procedentes de China y cuota de mercado

    (137)

    La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, y lo cotejó con los datos de Eurostat. La cuota de mercado se estableció a partir del consumo de la Unión que figura en el cuadro 1. En el período considerado, las importaciones de la Unión procedentes de China y la cuota de mercado evolucionaron del siguiente modo:

    Cuadro 2

    Volumen de las importaciones procedentes de China y cuota de mercado

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Volumen de las importaciones procedentes de China (1 000 m2)

    5 133

    1 169

    1 423

    1 208

    Índice (2015 = 100)

    100

    23

    28

    24

    Cuota de mercado de las importaciones procedentes de China (%)

    24

    6

    8

    9

    Índice (2015 = 100)

    100

    26

    33

    36

    Fuente: Solicitud de reconsideración, base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat.

    (138)

    El volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó durante el período considerado un 76 %, pasando de más de 5 millones de m2 en 2015 a 1,2 millones de m2 durante el PIR. En el mismo período, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China disminuyó del 24 % al 9 % (una disminución del 64 %). La mayor disminución de la cuota de mercado (el 74 %) ocurrió entre 2015 y 2016, tras la adopción de medidas antiabsorción en agosto de 2015 (68), cuando el tipo del derecho antidumping de ámbito nacional aumentó del 25 % al 67,1 %. Sin embargo, a partir de 2016 hasta el PIR, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China aumentó en 3 puntos porcentuales para llegar al 9 % durante el PIR.

    4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios

    (139)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión determinó el precio medio de las importaciones procedentes de China con arreglo a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, es decir, con arreglo a la información incluida en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6. Los datos se cotejaron con los datos de Eurostat. Durante el PIR, el precio medio de las importaciones fue de 6,34 EUR/m2.

    Cuadro 3

    Precios medios de las importaciones procedentes de China

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Precio medio de las importaciones (EUR/m2)

    5,02

    7,66

    5,79

    6,34

    Índice (2015 = 100)

    100

    153

    115

    126

    Fuente: Base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat.

    (140)

    En el período considerado, el precio medio de las importaciones aumentó un 26 %. En el mismo período, el precio en el mercado de la Unión aumentó un 19 % (véase el cuadro 8).

    (141)

    La Comisión constató que los precios de las importaciones subcotizaron los precios de la industria de la Unión. Determinó la subcotización de precios durante el PIR comparando el precio de venta medio ponderado de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión al nivel franco fábrica con el precio medio ponderado correspondiente de las importaciones procedentes de China, establecido sobre una base cif (coste, seguro y flete), con los ajustes oportunos correspondientes al derecho arancelario y a los costes posteriores a la importación.

    (142)

    El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del hipotético volumen de negocios durante el PIR, que se obtuvo multiplicando el precio de venta medio de la industria de la Unión por las cantidades exportadas a la Unión. La comparación de precios demostró un margen de subcotización medio ponderado de casi el 10 % en relación con las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión.

    4.5.   Importaciones procedentes de terceros países

    (143)

    El volumen de las importaciones procedentes de todos los terceros países y su cuota de mercado durante el período considerado evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 4

    Importaciones procedentes de terceros países

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Importaciones procedentes de todos los terceros países

    (1 000 m2)

    579

    943

    1 492

    1 704

    Índice (2015 = 100)

    100

    163

    258

    294

    Cuota de mercado de las importaciones procedentes de todos los terceros países (%)

    3

    5

    8

    12

    Índice (2015 = 100)

    100

    183

    306

    451

    Precio de las importaciones procedentes de todos los terceros países (EUR/m2)

    6,08

    6,37

    7,10

    7,31

    Índice (2015 = 100)

    100

    105

    117

    120

    Importaciones procedentes de los terceros países principales

    Importaciones procedentes de Turquía (1 000 m2)

    356

    785

    478

    240

    Índice (2015 = 100)

    100

    221

    134

    67

    Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía (%)

    2

    4

    3

    2

    Índice (2015 = 100)

    100

    248

    159

    103

    Precio de las importaciones procedentes de Turquía (EUR/m2)

    5,97

    6,54

    6,54

    6,38

    Índice (2015 = 100)

    100

    110

    110

    107

    Importaciones procedentes de Malasia (1 000 m2)

    /

    /

    691

    927

    Índice (2015 = 100)

    /

    /

    100

    134

    Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Malasia (%)

    /

    /

    4

    7

    Índice (2015 = 100)

    /

    /

    100

    173

    Precio de las importaciones procedentes de Malasia (EUR/m2)

    /

    /

    8,16

    8,43

    Índice (2015 = 100)

    /

    /

    100

    103

    Importaciones procedentes de la India (1 000 m2)

    101

    130

    173

    462

    Índice (2015 = 100)

    100

    130

    172

    460

    Cuota de mercado de las importaciones procedentes de la India (%)

    0

    1

    1

    3

    Índice (2015 = 100)

    100

    146

    204

    704

    Precio de las importaciones procedentes de la India (EUR/m2)

    5,51

    4,48

    5,03

    5,43

    Índice (2015 = 100)

    100

    81

    91

    99

    Importaciones procedentes de Taiwán (1 000 m2)

    119

    21

    98

    0

    Índice (2015 = 100)

    100

    18

    83

    0

    Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Taiwán (%)

    1

    0

    1

    0

    Índice (2015 = 100)

    100

    20

    98

    0

    Precio de las importaciones procedentes de Taiwán (EUR/m2)

    6,76

    7,59

    6,43

    4,45

    Índice (2015 = 100)

    100

    112

    95

    66

    Importaciones procedentes de Ucrania (1 000 m2)

    3

    5

    40

    68

    Índice (2015 = 100)

    100

    183

    1 477

    2 527

    Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Ucrania (%)

    0

    0

    0

    0

    Índice (2015 = 100)

    100

    206

    1 754

    3 870

    Precio de las importaciones procedentes de Ucrania (EUR/m2)

    5,25

    6,27

    6,45

    7,24

    Índice (2015 = 100)

    100

    119

    123

    138

    Fuente: base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6.

    (144)

    El volumen de las importaciones procedentes de todos los demás terceros países aumentó un 194 % durante el período considerado. La cuota de mercado de estas importaciones pasó del 3 % en 2015 al 12 % durante el PIR. El principal país exportador a la Unión no sujeto a medidas es Malasia, que entró en el mercado en 2017, pero ya alcanzó una cuota de mercado del 7 % durante el PIR. Las importaciones indias también aumentaron considerablemente hasta alcanzar una cuota de mercado del 3 % en el PIR. La cuota de mercado de Turquía sufrió una disminución de alrededor del 4 % en 2016, situándose en el 2 % durante el PIR. Por último, el precio medio de todas las importaciones procedentes de terceros países no sujetos a medidas aumentó un 20 % durante el período considerado, para alcanzar los 7,31 EUR/m2 durante el PIR.

    (145)

    En el período considerado y con la excepción de 2016, el precio medio de las importaciones de otros terceros países fue superior al precio medio de las importaciones chinas. Durante el PIR, el precio medio de las importaciones de los productores chinos (6,34 EUR/m2) fue aproximadamente un 13 % inferior al de las importaciones de otros terceros países (7,31 EUR/m2).

    4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

    4.6.1.   Observaciones generales

    (146)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los índices y factores económicos que influyeron en la situación de la industria de la Unión en el período considerado. Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos.

    (147)

    La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la solicitud de reconsideración y las respuestas verificadas al cuestionario. Estos datos se referían a todos los productores de la Unión y eran relativos a: la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado, el crecimiento, el empleo, la productividad, la magnitud del margen de subvención y la recuperación con respecto a las prácticas de subvención anteriores.

    (148)

    La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Estos datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra y eran relativos a: los precios medios por unidad, el coste unitario, los costes laborales medios, las existencias, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones, el rendimiento de las inversiones y la capacidad para reunir capital. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

    4.6.2.   Indicadores macroeconómicos

    4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (149)

    La Comisión determinó el volumen de producción y la capacidad basándose en los datos de la solicitud de reconsideración. Los datos se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario con respecto a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (150)

    La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado:

    Cuadro 5

    Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Volumen de producción

    (1 000 m2)

    15 000 -18 000

    15 000 -18 000

    15 000 -18 000

    11 000 -14 000

    Índice (2015 = 100)

    100

    103

    99

    74

    Capacidad de producción

    (1 000 m2)

    38 000 -42 000

    38 000 -42 000

    36 000 -41 000

    33 000 -38 000

    Índice (2015 = 100)

    100

    102

    95

    89

    Utilización de la capacidad (%)

    35-43

    35-43

    36-44

    30-37

    Índice (2015 = 100)

    100

    101

    104

    83

    Fuente: solicitud de reconsideración, respuestas verificadas al cuestionario.

    (151)

    La mejora del volumen de producción, la capacidad y la utilización de la capacidad que se registró entre 2015 y 2016 correspondió a la imposición de derechos antidumping más elevados a raíz de la nueva investigación de absorción (69), mientras que la disminución posterior a esa fecha ocurrió tras una disminución del consumo de la Unión, tal como se describe en el considerando 134.

    (152)

    En 2016, la producción total de la Unión aumentó un 3 % antes de disminuir durante dos años consecutivos, lo que produjo una disminución del 26 % entre 2015 y el PIR. Un patrón similar se repitió en la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión. Una razón importante de estas disminuciones fue la quiebra de un gran productor de la Unión en 2017 (Ducatt, que en 2015 representaba alrededor del 20 % de la producción de la Unión y alrededor del 15 % de la capacidad).

    4.6.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

    (153)

    La Comisión determinó el volumen de ventas basándose en los datos de la solicitud de reconsideración. Los datos se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario con respecto a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión en la Unión evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

    Cuadro 6

    Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Volumen de ventas (1 000 m2)

    14 000 -17 000

    15 000 -18 000

    14 000 -17 000

    9 000 -12 000

    Índice (2015 = 100)

    100

    108

    97

    71

    Cuota de mercado (%)

    73

    89

    84

    79

    Índice (2015 = 100)

    100

    122

    115

    108

    Fuente: solicitud de reconsideración, respuestas verificadas al cuestionario, base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat.

    (154)

    Entre 2015 y 2016, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 8 %. En 2017, sufrieron una disminución interanual del 11 % y terminaron un 3 % por debajo del nivel de 2015. Durante el PIR, la disminución de las ventas de la industria de la Unión fue más importante y terminó un 29 % por debajo de los niveles de 2015. Con respecto a la cuota de mercado, el patrón es similar, pero la industria de la Unión aumentó su cuota de mercado del 73 % en 2015 al 79 % en el PIR debido a la disminución del 35 % del consumo de la Unión en el mismo período (véase el cuadro 1).

    4.6.2.3.   Crecimiento

    (155)

    Entre 2015 y el PIR, el consumo de vidrio solar disminuyó un 35 %. La reducción del consumo tuvo un impacto negativo en la producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión. No obstante, el volumen de producción solo disminuyó un 26 % y el volumen de ventas, un 29 %. Por el contrario, la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó un 8 %.

    4.6.2.4.   Empleo y productividad

    (156)

    La Comisión determinó los datos relativos al empleo y la productividad basándose en los datos de la solicitud de reconsideración. Los datos se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario con respecto a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra. El período considerado registró una evolución del empleo y la productividad en la industria de la Unión de la manera siguiente:

    Cuadro 7

    Empleo y productividad

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Número de empleados (equivalente en tiempo completo)

    546

    514

    458

    403

    Índice (2015 = 100)

    100

    94

    84

    74

    Productividad (m2/empleado)

    29 896

    32 840

    35 189

    29 917

    Índice (2015 = 100)

    100

    110

    118

    100

    Fuente: solicitud de reconsideración, respuestas verificadas al cuestionario.

    (157)

    Durante el período considerado, el empleo en la industria de la Unión disminuyó un 26 %. Esta reducción corresponde a una disminución del 29 % de la producción en el mismo período (véase el cuadro 5).

    4.6.2.5.   Magnitud de la subvención y recuperación tras prácticas de subvención anteriores

    (158)

    Tal como se explica en la sección 4.4, la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó desde 2016 hasta llegar al 9 % en el PIR. La subvención continuó durante el período de investigación de la reconsideración a un nivel significativo, como se explica en la sección 3, y los precios de los productores exportadores chinos continuaron subcotizando los precios de venta de la industria de la Unión en gran medida.

    (159)

    El análisis de los indicadores de perjuicio demuestra que el tipo de derecho más elevado impuesto en 2015 a raíz de una nueva investigación de absorción tuvo un impacto positivo en la industria de la Unión, que se recuperó con respecto a las prácticas de subvención anteriores. Sin embargo, las importaciones subvencionadas continuaron ejerciendo presión en la industria de la Unión. El impacto combinado del aumento del volumen de las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de China y los márgenes compensatorios reales no permitieron a la industria de la Unión recuperarse por completo de las prácticas de subvención anteriores.

    4.6.3.   Indicadores microeconómicos

    4.6.3.1.   Precios

    (160)

    Durante el período considerado, los precios medios de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 8

    Precio de venta y coste de producción

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Precio unitario en el mercado de la Unión (EUR/m2)

    5-8

    6-9

    7-10

    7-10

    Índice (2015 = 100)

    100

    111

    117

    119

    Coste unitario de producción (EUR/m2)

    5-8

    5-8

    5-8

    5-8

    Índice (2015 = 100)

    100

    96

    94

    98

    Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

    (161)

    Durante el período considerado, los precios unitarios medios de venta por metro cuadrado aumentaron un 19 %. Por otro lado, los costes de producción permanecieron más o menos estables.

    4.6.3.2.   Costes laborales

    (162)

    Durante el período considerado, los costes laborales medios de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 9

    Costes laborales

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Costes laborales medios por empleado (EUR)

    36 259

    38 171

    40 781

    42 931

    Índice (2015 = 100)

    100

    105

    112

    118

    Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

    (163)

    Entre 2015 y el PIR, los costes laborales medios por empleado de los productores de la Unión incluidos en la muestra experimentaron un aumento del 18 %.

    4.6.3.3.   Existencias

    (164)

    Los niveles de existencias de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

    Cuadro 10

    Existencias

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Existencias al cierre (1 000 m2)

    1 200 -1 500

    1 300 -1 600

    1 300 -1 600

    1 400 -1 700

    Índice

    (2015 = 100)

    100

    125

    131

    132

    Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

    12,5

    14,4

    13,7

    16,2

    Índice

    (2015 = 100)

    100

    115

    109

    129

    Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

    (165)

    El nivel de existencias aumentó un 32 % en términos absolutos y un 29 % en términos relativos durante el período considerado. No obstante, en vista de las diferencias del producto objeto de reconsideración relativas a tamaño, motivos, recubrimiento, etc. para cada cliente, los productores de la Unión incluidos en la muestra solo produjeron por pedido. Por consiguiente, las existencias de estas empresas registraron productos cuya producción estuvo distribuida a lo largo del año en cuestión, pero que estaba dedicada a un cliente específico a quien se vendería más tarde.

    4.6.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

    (166)

    Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 11

    Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

     

    2015

    2016

    2017

    PIR

    Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de ventas)

    -10 %-0 %

    5 %-15 %

    5 %-15 %

    5 %-15 %

    Índice (2015 = 100)

    -100

    192

    236

    214

    Flujo de caja (1 000 EUR)

    2 000 -5 000

    10 000 -13 000

    15 000 -18 000

    13 000 -16 000

    Índice (2015 = 100)

    100

    437

    581

    465

    Inversiones (1 000 EUR)

    4 000 -7 000

    0-3 000

    1 000 -4 000

    1 000 -4 000

    Índice (2015 = 100)

    100

    12

    23

    25

    Rendimiento de la inversión (% de activos netos)

    -10-0

    20-30

    40-50

    30-40

    Índice (2015 = 100)

    -100

    355

    549

    481

    Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

    (167)

    La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. Durante el período considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión aumentó del -10 %-0 % al 5 %-15 %, mientras que el flujo de caja aumentó un 365 %. Las inversiones nominales experimentaron una reducción del 75 % durante el período considerado. El rendimiento de la inversión, expresado como porcentaje del valor neto de los activos inmovilizados, aumentó en gran medida durante el período considerado.

    (168)

    La evolución del flujo de caja, que es un indicador de la capacidad de la industria para autofinanciar sus actividades, fue positiva durante el período en cuestión. Debido a las mejoras de la rentabilidad y el flujo de caja, la capacidad de la industria de la Unión para reunir capital aumentó considerablemente entre 2015 y el PIR.

    4.6.4.   Conclusión sobre el perjuicio

    (169)

    En el período considerado, los indicadores económicos de la industria de la Unión se vieron influidos por una reducción del consumo de la Unión de vidrio solar del 35 % entre 2015 y el PIR.

    (170)

    A pesar de la disminución del consumo, la industria de la Unión mantuvo un volumen de producción relativamente estable entre 2015 y 2017. El volumen de producción se redujo de manera más significativa (un 25 %) entre 2017 y el PIR. La cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó del 73 % en 2015 al 79 % durante el PIR.

    (171)

    A pesar de la disminución inicial de la cuota de mercado de las importaciones chinas tras la adopción de medidas antiabsorción en agosto de 2015, la cuota de mercado de estas importaciones siguió siendo relativamente importante durante el PIR (el 9 %).

    (172)

    Los indicadores macroeconómicos reflejaron la fragilidad de la industria de la Unión. Mejoraron tras la adopción de medidas antiabsorción en 2015, pero posteriormente se deterioraron debido al debilitamiento del consumo de la Unión. Tal como se explica en la sección 4.6, este patrón se puede observar en la producción o capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado y la productividad de la Unión. El número de empleados disminuyó de manera constante durante el período considerado.

    (173)

    Por el contrario, los indicadores microeconómicos mostraron una mejora de la situación de la industria de la Unión. En el período considerado, el coste unitario de producción fue estable, mientras que los precios en el mercado de la Unión aumentaron. Esta situación positiva se vio reflejada en un aumento de la rentabilidad desde el -10 %-0 % en 2015 hasta el 5 %-15 % durante el PIR.

    (174)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión consideró que la industria de la Unión se ha recuperado en gran medida del perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes de China en el sentido del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base. Sin embargo, en vista del menor consumo de la Unión y la cuota de mercado relativamente grande de las importaciones subvencionadas chinas, la situación de la industria de la Unión siguió siendo frágil.

    5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

    5.1.   Observaciones preliminares

    (175)

    Dado que la industria de la Unión ya no siguió sufriendo un perjuicio importante, la Comisión examinó, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, si existía la probabilidad de que reapareciera el perjuicio en caso de que las medidas expiraran.

    (176)

    Para determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio se analizaron los elementos siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la Unión.

    (177)

    En vista de la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el análisis de la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China se basó en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. A este respecto, la Comisión se basó en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat y las pruebas presentadas por el solicitante en la solicitud de reconsideración.

    (178)

    Asimismo, la Comisión analizó los efectos en la industria de la Unión de la probable reaparición de las importaciones subvencionadas. El análisis tuvo también en cuenta el futuro incremento probable del consumo de vidrio solar en la Unión y la situación de rentabilidad de la industria de la Unión al final del período considerado.

    5.2.   Probabilidad de reorientación de las importaciones subvencionadas al mercado de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto

    5.2.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (179)

    China es el mayor productor de vidrio solar del mundo. Desde 2015, su capacidad de producción aumentó considerablemente pasando de 460 millones de m2 ese año a casi 770 millones de m2 durante el PIR. Tal capacidad superó en gran medida el consumo nacional, afectado negativamente desde 2018 por la Política 531 de las autoridades chinas a que se hace referencia en el considerando 32.

    (180)

    Al mismo tiempo, las pruebas demuestran que las capacidades de algunos de los productores exportadores chinos están aumentando (70).

    5.2.2.   Atractivo del mercado de la Unión

    (181)

    El mercado de la Unión es relativamente grande y existe la probabilidad de un futuro crecimiento (71). A pesar de la reducción inicial entre 2015 y 2016, desde 2016 las importaciones de los productores exportadores chinos han ido en aumento y, durante el PIR, alcanzaron el 9 %. Esto demuestra que, a pesar de las medidas en vigor, el mercado de la Unión siguió siendo atractivo para los productores exportadores chinos.

    (182)

    Asimismo, durante el PIR, los precios de la Unión fueron relativamente más elevados en comparación con los precios de las importaciones chinas actuales (véanse los cuadros 4 y 9). Los precios de las importaciones chinas subcotizaron los precios de venta de la industria de la Unión durante el PIR. Esto hace que los precios del mercado de la Unión sean atractivos. Por consiguiente, es muy probable que, si las medidas expiran, las exportaciones chinas progresen de manera significativa en el consumo de la Unión debido simplemente a sus bajos precios.

    (183)

    Además, las medidas de defensa comercial en la India y Turquía, otros mercados importantes, contra la importación del producto objeto de reconsideración, limitan las posibilidades de exportación de los productores exportadores chinos a esos países y aumentan aún más el atractivo del mercado de la Unión, al que pueden reorientarse dichas exportaciones en caso de que no se prolonguen las medidas sobre las importaciones de vidrio solar a la Unión.

    5.2.3.   Conclusión

    (184)

    Dada la amplia capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los precios de la Unión relativamente elevados, es probable que, si las medidas dejan de tener efecto, se exporten volúmenes importantes de vidrio solar chino a la Unión a precios que subcoticen los precios de la industria de la Unión.

    5.3.   Efecto en la situación de la industria de la Unión

    (185)

    La Comisión examinó el modo en que los indicadores de perjuicio probablemente se verían afectados si se permitiera que las medidas expiraran.

    (186)

    Según los productores de la Unión, el probable aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de China tendría graves repercusiones negativas para su situación financiera. En su opinión, los usuarios probablemente comenzarían a comprar vidrio solar a bajo precio procedente de China, en vez de conservar a la industria de la Unión como principal proveedora, y las ventas de vidrio solar a sus clientes disminuirían entre un 30 % y un 75 % en función de la empresa y el cliente. Basándose en los bajos precios que China pone a su disposición, consideraron que se ejercería una presión sobre los precios de la industria de la Unión, que, por lo tanto, disminuirían entre 0,9 EUR/m2 y 2,6 EUR/m2 dependiendo del cliente y el producto. Asimismo, los productores de la Unión consideraron que el vidrio de horticultura se vería afectado en menor medida, ya que el vidrio solar utilizado para la construcción de invernaderos se corta con una forma específica, los pedidos se basan en proyectos y la entrega oportuna tiene un papel importante.

    (187)

    Basándose en los supuestos anteriores, la industria de la Unión previó distintos escenarios del posible impacto de la expiración de las medidas en su situación financiera y simuló el efecto de la disminución de las ventas y los precios en su estructura de costes. Uno de los escenarios tuvo en cuenta las previsiones de crecimiento del mercado. En todos los distintos escenarios, las simulaciones demostraron que la expiración de las medidas daría lugar a pérdidas considerables para la industria de la Unión.

    (188)

    La Comisión evaluó los escenarios anteriores para comprobar si eran realistas. Entre 2009 y 2012 (antes de la imposición de las medidas), las importaciones de vidrio solar en la Unión experimentaron un fuerte aumento, pasando de 1,2 millones de m2 en 2009 a 8,35 millones de m2 en 2012. Este fuerte incremento de las importaciones a bajo precio produjo un descenso de los precios, una pérdida de cuota de mercado y un deterioro de la rentabilidad de la industria de la Unión, y provocó que esta sufriera un perjuicio importante (72).

    (189)

    En este contexto, la Comisión analizó el posible impacto de las importaciones a bajo precio en la situación actual de la industria de la Unión tomando como punto de partida la información verificada de los productores de la Unión. Consideró que si el vidrio solar chino a bajo precio reaparece en el mercado de la Unión, posiblemente primero ganaría cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión, antes de hacerse con la cuota de mercado de las exportaciones de los productores de terceros países a la Unión.

    (190)

    En este contexto, la Comisión analizó el posible impacto de las importaciones a bajo precio en la situación actual de la industria de la Unión tomando como punto de partida la información verificada de los productores de la Unión. Basándose en lo que se observó en la investigación original, la Comisión consideró que, si las importaciones de vidrio solar chino a bajo precio aumentaran de nuevo en el mercado de la Unión, podrían primero ganar cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión, antes de hacerse con la cuota de mercado de las exportaciones de los productores de terceros países a la Unión.

    (191)

    Sobre esta base, la Comisión calculó que, si las importaciones chinas a bajo precio aumentaran en 3,5 millones de m2 a expensas de las ventas de la Unión, la consiguiente reducción de la producción de la Unión y el consiguiente aumento del coste unitario de producción debido a los costes fijos darían lugar a la caída de la rentabilidad de la industria de la Unión hasta el punto de equilibrio (es decir, ingresos equivalentes a la totalidad de los costes, fijos y variables).

    (192)

    Este cálculo es prudente. Dada la gran capacidad de producción de las empresas chinas y sus bajos precios actuales, que subcotizan considerablemente los precios de la industria de la Unión, los productores exportadores chinos probablemente exporten volúmenes superiores a 3,5 millones de m2 y obliguen a bajar los precios de la Unión, provocando mayores pérdidas y una situación de perjuicio de la industria de la Unión.

    (193)

    Por otra parte, dado que la industria de la Unión no produce existencias, debe organizarse sobre la base de contratos o pedidos de los clientes (véase la sección 4.6.3.3 «Existencias»). Por lo tanto, cualquier disminución importante de los volúmenes de ventas de las empresas podría provocar pérdidas insostenibles y la quiebra.

    5.4.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio para la industria de la Unión

    (194)

    Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que la expiración de las medidas aplicables a las importaciones procedentes de China probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio importante para la industria de la Unión en un breve espacio de tiempo.

    6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    (195)

    De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación de la probable reaparición de subvenciones perjudiciales. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión y los de los usuarios.

    6.1.   Interés de la industria de la Unión

    (196)

    En el considerando 194 se concluye que la industria de la Unión probablemente experimentaría un grave deterioro de su situación en caso de que se permitiera que las medidas compensatorias expiraran. Por consiguiente, la continuación de las medidas beneficiaría a la industria de la Unión, permitiéndole mantener sus volúmenes de ventas, su cuota de mercado y su rentabilidad y seguir mejorando su situación económica.

    (197)

    Por el contrario, es probable que la interrupción de las medidas desencadene un aumento considerable de las importaciones chinas al mercado de la Unión a precios subvencionados que subcotizan los precios de la industria de la Unión, lo cual provocaría la reaparición del perjuicio de esta y supondría una amenaza para su viabilidad.

    6.2.   Interés de los usuarios

    (198)

    En la fase inicial se contactó con más de cuarenta usuarios. Cuatro usuarios respondieron al cuestionario.

    (199)

    Varios usuarios de vidrio solar (productores de módulos fotovoltaicos y fototérmicos) expresaron su oposición a la continuación de las medidas.

    (200)

    Los argumentos de los usuarios hicieron referencia al aumento de los costes de producción, la capacidad de los productores de vidrio solar para satisfacer la demanda, la inversión prevista para la producción de paneles solares y los aspectos medioambientales. Asimismo, señalaron que, tras la terminación de los derechos antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de módulos y células fotovoltaicos procedentes de China, la industria de la Unión había sufrido la competencia desleal de China. Los usuarios consideraron que era desleal que actualmente no hubiera medidas de defensa comercial en vigor sobre las células y los módulos solares, pero que las importaciones de uno de los componentes de los módulos fotovoltaicos, el vidrio solar, siguieran estando sujetas a derechos (73). Tras la comunicación, EU ProSun reiteró que no había un enfoque coherente en relación con el sector. A pesar de que las medidas sobre las importaciones de módulos y células solares han expirado, la Comisión estaba dispuesta a mantener las medidas sobre el vidrio solar. Del mismo modo, tras la comunicación de la información, la asociación de la industria solar de la Unión ESMC alegó que el mantenimiento de los derechos de importación sobre el vidrio solar sería difícil para los actuales fabricantes de módulos solares de la Unión, ya que incrementaría sus costes de vidrio, mientras que los módulos importados en la Unión no están sujetos a tales aranceles, incluso cuando se utiliza vidrio chino.

    (201)

    La Comisión recordó que la no continuación de las medidas contra los módulos solares en septiembre de 2018 no se traduce en un derecho de los productores de módulos solares a la desaparición también de las medidas relativas a los productos de las fases anteriores de la cadena. Por el contrario, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión debe realizar un análisis del interés de la Unión para cada investigación a la luz de sus propias circunstancias. Por tanto, la Comisión verificó si la continuación de las medidas sobre el vidrio solar tendría un efecto negativo desproporcionado para los usuarios, como se detalla a continuación.

    6.2.1.   Costes de producción

    (202)

    Varios usuarios argumentaron que las medidas tenían repercusiones negativas en su negocio, ya que contribuían a aumentar sus costes de producción. El hecho de tener que pagar precios más elevados que sus competidores fuera de la Unión constituía, en su opinión, una desventaja competitiva directa para los productores de paneles solares de la Unión frente a los paneles importados. Los usuarios argumentaron asimismo que, si bien los diversos componentes de los módulos fotovoltaicos se han abaratado considerablemente en los últimos años, el precio del vidrio solar se ha mantenido al mismo nivel y, por consiguiente, su coste relativo en los módulos fotovoltaicos ha aumentado. En consecuencia, el vidrio solar ahora constituye el segundo factor de coste más importante para el panel solar.

    (203)

    Por otra parte, los usuarios señalaron que, aunque la mayoría de los módulos que producen son módulos de «vidrio-polímero», es decir, tienen vidrio en la parte delantera y una lámina de plástico en la parte trasera, producen cada vez más módulos de «vidrio-vidrio», es decir, módulos que tienen vidrio en ambos lados. Dado que el módulo de «vidrio-vidrio» requiere el uso de dos placas de vidrio en vez de una, la proporción del coste del vidrio solar en los costes de producción se duplica.

    (204)

    EU ProSun, que representa a varios usuarios, argumentó que la proporción de los costes del vidrio solar en el panel solar era del 10 %. Otros dos usuarios señalaron que la proporción del coste del vidrio en sus costes era, respectivamente, del 7 % y el 10 % para un módulo de «vidrio-polímero» y del 14 % y el 22 % para un módulo de «vidrio-vidrio».

    (205)

    En opinión de EU ProSun, el impacto del coste de las medidas equivaldría al 3 % para el módulo de «vidrio-polímero» y al 6 % para el módulo de «vidrio-vidrio».

    (206)

    EU ProSun Glass, que representa a la industria del vidrio solar de la Unión, afirmó que el impacto del coste de los derechos sobre los costes de producción del módulo era limitado. Presentaron cálculos que demuestran que, sobre la base de los precios de la Unión actuales del vidrio solar, la proporción de los costes del vidrio solar en el módulo fotovoltaico era del 4 %. Los costes adicionales debidos a las medidas en vigor, sobre la base de las ofertas de precios chinas actuales, representaban, de acuerdo con su cálculo, el 1,5 % del coste final de un módulo. En su opinión, el impacto del coste adicional en los usuarios era aún más limitado, ya que la mayoría de los usuarios de la Unión operaban en el segmento residencial del mercado y vendían, además del módulo, un servicio completo que incluía la instalación y la batería. Vendiendo un servicio completo, la fracción del vidrio del módulo representaba menos del 0,5 %.

    (207)

    En el caso original, se consideró que el vidrio solar representaba solo una parte limitada (alrededor del 6 %-8 %) de los costes de los módulos solares (74). Además, debido a que los usuarios compraban cantidades significativas de vidrio solar a productores de la Unión y a que podían comprar el vidrio a países distintos de China, se llegó a la conclusión de que el impacto de las medidas originales sobre los costes de los módulos solares era inferior al 1 %.

    (208)

    Sin embargo, desde la investigación original, el nivel de las medidas antidumping aumentó del 25 % al 67 %, lo que representaba un impacto de costes adicional con respecto a la situación de la investigación original.

    (209)

    La Comisión constató que, a pesar de los argumentos de los usuarios, la estructura de costes de los módulos solares no cambió considerablemente desde la investigación original. Según un estudio de un instituto independiente, basado en los niveles de precios de 2017 y 2018, la proporción relativa del coste del vidrio solar en un módulo era, en promedio, del 9 % (75) y, por consiguiente, no era significativamente superior al 6 % u 8 % establecido en la investigación inicial. La Comisión observó que esto coincidía con la información de los usuarios de que la proporción del coste del vidrio en el módulo era de entre el 7 % y el 10 % (véase el considerando 204).

    (210)

    Con respecto a la creciente proporción de módulos de «vidrio-vidrio» en el mercado, la Comisión constató que, durante el PIR, este tipo representó alrededor del 10 % del consumo de la Unión y, por consiguiente, su cuota relativa en el mercado seguía siendo limitada. A pesar de que su cuota estaba aumentando, no se prevé que ascienda a más del 30 % en los próximos cinco años (76).

    (211)

    Por último, los usuarios seguían comprando la mayor parte del vidrio en el mercado de la Unión y varios usuarios afirmaron que continuarían haciéndolo aunque las medidas expiraran.

    (212)

    Basándose en los elementos anteriores, la Comisión observó que el pequeño aumento relativo de la proporción del vidrio solar en los costes de producción de módulos solares a que se hace referencia en el considerando 209, el aumento de la producción de módulos de «vidrio-vidrio» y el aumento del nivel de las medidas se tradujeron en un impacto de las medidas sobre los costes de los usuarios mayor que el determinado en la investigación original. La Comisión estimó que el impacto del coste de las medidas sobre los productores de módulos fotovoltaicos era de entre el 2 % y el 3 %.

    (213)

    Tras la comunicación de la información, EU ProSun alegó que la información sobre el porcentaje de los costes del vidrio solar en el módulo solar del Instituto Fraunhofer Institute für Solare Energiesysteme ISE («Instituto Fraunhofer»), establecida por la Comisión en el considerando (209), estaba anticuada. Según la nueva información recibida por EU ProSun del Instituto Fraunhofer, el porcentaje de los costes del vidrio solar en el coste de los módulos solares ha aumentado desde 2019, pasando del 9 % al 11 %. Además, EU ProSun alegó que, según la misma fuente, el futuro porcentaje de los módulos «vidrio/vidrio» sería superior al indicado por la Comisión en el considerando 210, ya que el estudio mencionado por la Comisión en el mismo considerando se refería al mercado mundial y no al mercado de la Unión únicamente. Según el Instituto Fraunhofer, en el mercado de la Unión se esperaba que la parte correspondiente a los módulos «vidrio/vidrio» fuera mayor. EU ProSun alegó además que, en la actualidad, la cuota de los módulos «vidrio/vidrio» es del 18,5 %, en lugar del 10 % indicado en el estudio.

    (214)

    EU ProSun también alegó que los márgenes de la industria de paneles solares eran en su mayoría inferiores al 5 % o incluso negativos, por lo que el mercado de módulos solares de la Unión era muy sensible a los precios y un aumento adicional del 2-3 % de los costes daría lugar a nuevos cierres y despidos.

    (215)

    La Comisión tomó nota de la información transmitida a EUProSun por el Instituto Fraunhofer sobre el aumento del porcentaje correspondiente al vidrio solar dentro de los costes de los módulos solares desde 2019. Señaló que esta evolución no corresponde al período de investigación de la reconsideración y que solo puede ser pertinente a la hora de evaluar la carga futura para los fabricantes de módulos solares. Por lo que se refiere a la cuota de los módulos «vidrio/vidrio» en el mercado, tomó nota de la información de que el estudio mencionado en el considerando 210 se refería a un mercado mundial y la situación y las perspectivas futuras pueden diferir en la Unión. Sin embargo, con respecto a la cuota exacta, consideró que la cuota del 18,5 % de EU ProSun no estaba respaldada por ninguna prueba. Al analizar los datos verificados de los productores de la Unión durante el período de investigación, la Comisión constató que la cuota actual de los módulos «vidrio/vidrio» en el mercado se situaba solo en el 14 %. Dado que los dos productores verificados representaban más del 80 % de las ventas en el mercado del vidrio solar en el período de investigación de la reconsideración, la Comisión concluyó que la proporción era representativa de la situación del mercado.

    (216)

    Por otra parte, incluso si la proporción de módulos «vidrio/vidrio» hubiera aumentado ligeramente después del período de investigación de reconsideración, no cambiaría las conclusiones de que el impacto en los costes para los usuarios manteniendo las medidas en su nivel actual seguiría siendo limitado. Según lo confirmado por EU ProSun y varios usuarios, estos últimos compraban cantidades significativas de vidrio solar a los productores de la Unión y esto no cambiaría, según los usuarios, en el futuro. Además, los usuarios podrían importar vidrio solar de otros países no sujetos a medidas, y durante el período de investigación de la reconsideración, el vidrio importado de esos países representó el 12 % de la cuota de mercado (véase el cuadro 4).

    (217)

    Por lo que se refiere al argumento de los usuarios de que el aumento adicional de los costes en un 2-3 % daría lugar a nuevos cierres y despidos, la Comisión recordó que el mantenimiento de las medidas no debería dar lugar a nuevas subidas de precios, ya que solo mantiene los derechos ya existentes sobre el vidrio solar procedente de China. Como se recuerda en el considerando 216, debido a la proximidad geográfica, los usuarios seguirán abasteciéndose de vidrio solar principalmente en los productores de la Unión, o también podrían importar vidrio solar de otros países no sujetos a medidas como Turquía, Malasia y la India.

    (218)

    Sobre esta base, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas probablemente conllevaría ahora costes de producción más elevados para los usuarios en comparación con los costes de las medidas originales, dado que el coste relativo del vidrio en los costes totales de producción ha aumentado ligeramente. Sin embargo, en comparación con los costes de producción totales, la Comisión concluyó que el impacto del coste sobre los usuarios seguiría siendo limitado y, por lo tanto, no sería crítico para mantener su actividad en la Unión.

    6.2.2.   Capacidad de producción de vidrio solar en la Unión

    (219)

    En opinión de los usuarios, la industria del vidrio solar de la Unión no tiene la capacidad de producción suficiente para satisfacer la demanda de vidrio solar en el mercado. Asimismo, argumentaron que los productores de vidrio solar de la Unión no aumentaron sus capacidades ni prevén hacerlo. En su opinión, las capacidades de producción actuales son inferiores a la demanda actual de vidrio solar. En opinión de los usuarios, esta situación los obliga a utilizar vidrio importado procedente de otros países, tales como Malasia o Turquía, o a importar el vidrio de China a costes más elevados. Sin embargo, según ellos, el vidrio importado de esos países no siempre es de suficiente calidad.

    (220)

    Por el contrario, la industria de la Unión consideró que el suministro de vidrio solar del mercado era suficiente para satisfacer la demanda. Argumentó que nunca se negó a abastecer a ningún productor de paneles solares de la Unión a causa de la supuesta falta de capacidad disponible. Por el contrario, estaba dispuesta a debatir posibles pedidos adicionales y confirmó su capacidad para suministrar volúmenes más elevados.

    (221)

    La Comisión observó, en primer lugar, que el consumo de vidrio solar durante el PIR fue de entre 13 y 18 millones de m2 (véase el cuadro 1). En segundo lugar, la producción total de la industria de la Unión verificada por la Comisión fue del orden de 11 a 14 millones de m2. En tercer lugar, la capacidad total verificada de los dos productores de la Unión fue de entre 14 y 18 millones de m2.

    (222)

    Por consiguiente, la Comisión concluyó que durante el PIR solamente los dos productores de vidrio solar verificados tuvieron una capacidad excedentaria de entre 5 y 8,5 millones de m2, que podría suministrarse sin ninguna inversión adicional. Por lo tanto, la Comisión consideró que este argumento de los usuarios era infundado.

    (223)

    Tras la comunicación de la información, EU ProSun alegó que la capacidad de producción de los productores de vidrio solar ya no cubría la demanda de vidrio solar de los usuarios después del período de investigación de la reconsideración, ya que dos de los usuarios invirtieron en 2019/2020 en nuevas capacidades de un total de 950 MW. Sobre esta base, EU ProSun alegó que en la actualidad ya hay falta de suministro de vidrio solar en el mercado. En respuesta a este argumento, EU ProSun Glass, que representa a los productores de la Unión, reiteró después de la comunicación que algunos productores importantes de paneles solares presentados por EU ProSun como activos en el mercado ya habían cerrado su producción. Por lo tanto, las capacidades recientemente creadas sustituyen a las ya existentes.

    (224)

    La Comisión observó en primer lugar que, según la información de EU ProSun, los productores de módulos solares tenían una capacidad combinada de más de 5 GW en 2019. No obstante, también observó que algunos de los productores de módulos solares ya habían cesado su producción. Las capacidades combinadas de las empresas que cerraron su producción superaban 1 GW (77). Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión confirmaron que las capacidades recientemente creadas sustituyeron parcialmente a las inversiones en 2019/2020 por parte de algunas de las empresas mencionadas por EU ProSun.

    (225)

    En segundo lugar, la Comisión consideró que las capacidades existentes y las recientemente creadas no correspondían necesariamente a la producción de módulos solares. Según datos de EU ProSun, en 2019 se utilizó menos de la mitad de la capacidad de producción de módulos solares. Por lo tanto, la Comisión consideró que las capacidades recientemente creadas no se tradujeron automáticamente en producción y crecimiento de la demanda de vidrio solar equivalentes, al menos no inmediatamente después de su aplicación.

    (226)

    En tercer lugar, la Comisión recordó que, en el período de investigación de reconsideración, además de los dos productores de vidrio solar verificados, existían otros productores de vidrio solar. Según la información de la industria del vidrio solar de la Unión, la capacidad total de los productores de vidrio solar se situó entre los 33 y los 38 millones de m2 (véase el cuadro 5) (78). La capacidad total de vidrio solar en el mercado supera así casi tres veces su producción actual.

    (227)

    Sobre esta base, la Comisión rechazó el argumento de EU ProSun de que en la actualidad ya hay falta de suministro de vidrio solar en el mercado de la Unión.

    6.2.3.   Previsiones de evolución del mercado

    (228)

    Todas las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que la demanda de paneles solares y, por consiguiente, de vidrio solar estaba aumentando y aumentaría de forma considerable en los próximos años. Los factores principales incluyen el objetivo de la Unión para 2030 en materia de energías renovables y su posible revisión al alza, así como el Pacto Verde Europeo en general, que tiene como objetivo lograr la neutralidad climática e impulsar la industria de las tecnologías verdes de la UE, incluidas las tecnologías renovables y otras tecnologías con bajas emisiones de carbono. Se prevé un crecimiento en todos los segmentos del mercado (residencial, comercial, industrial y público), en función de la elaboración de políticas públicas en cada Estado miembro.

    (229)

    En la actualidad, la producción de módulos solares en la Unión es de 1,7 GW (79). Ante la expectativa de una mayor demanda en el futuro, varios usuarios ubicados en Austria, Francia, Alemania, Italia y Eslovenia anunciaron que se estaban preparando para ampliar sus capacidades de producción. En conjunto, y en caso de que los nuevos planes de capacidad se apliquen y utilicen plenamente, las inversiones previstas por los usuarios, además de los 900 MW a que se refiere la sección 6.2.2, ascenderían a 2.9 GW de producción adicional en los próximos 2 a 3 años, triplicando así la producción de los módulos fotovoltaicos. Además, EU ProSun alegó que una de las inversiones previstas representaría, en la segunda fase de su aplicación, una capacidad adicional de 2 GW. También hizo referencia a una empresa suizo-alemana que estaba dispuesta a invertir en una producción de 1 GW.

    (230)

    Sobre esta base, EU ProSun y algunos usuarios alegaron que, si se mantuvieran las medidas, se ponían en peligro las inversiones previstas porque tendrían que soportar costes adicionales y porque no habría suficiente suministro de vidrio solar en el mercado.

    (231)

    La industria del vidrio solar de la Unión consideró que el nuevo aumento de la capacidad anunciado sería beneficioso para su industria. Sin embargo, en su opinión, las nuevas capacidades previstas sustituían en cierta medida las capacidades de las producciones previamente abandonadas. Además, consideró que, como ocurrió en el pasado, las nuevas inversiones podrían no materializarse como se anunciaron. Asimismo, argumentó que cualquier planta nueva que se construya no funcionaría a plena capacidad desde el comienzo de sus actividades.

    (232)

    Para examinar estas alegaciones, la Comisión volvió a evaluar sus conclusiones. Reiteró lo siguiente: en primer lugar, las pruebas incluidas en el expediente no indican que las inversiones previstas estarían sujetas a la eliminación de las medidas compensatorias en vigor. De hecho, las pruebas más bien demuestran que muchos de los proyectos anunciados estaban impulsados principalmente por la perspectiva del futuro crecimiento del mercado de los paneles solares, más que por la existencia o inexistencia de medidas sobre el vidrio solar. Por consiguiente, la decisión acerca de si se mantendrían las medidas sobre el vidrio solar no puede considerarse como un factor decisivo para el diseño o la materialización de los proyectos de expansión antes mencionados.

    (233)

    En segundo lugar, la Comisión recordó que el análisis del impacto del coste de la sección 6.2.1 mostró que los costes de las medidas para los usuarios afectados eran bastante bajos. Las inversiones previstas no cuestionan esa conclusión, ya que los costes de esta producción adicional en el sector de los usuarios serían de la misma magnitud limitada.

    (234)

    En tercer lugar, sobre la base del análisis de la sección 6.2.2, la Comisión también reiteró que la capacidad actual de la industria de la Unión probablemente podrá satisfacer la mayor demanda inducida por las inversiones previstas. Por otra parte, cualquier aumento de la demanda sería, en cualquier caso, progresiva, lo cual permitiría a la industria del vidrio solar adaptarse y aumentar su capacidad de ser necesario, tal y como asegura. Además, los usuarios podrían seguir adquiriendo el vidrio de otros países, tales como Turquía, Malasia y la India, al igual que lo hicieron durante el PIR.

    (235)

    Tras la comunicación de la información, EU ProSun alegó de nuevo que los productores de vidrio solar no tenían capacidad para satisfacer la futura demanda de vidrio solar. También alegó que los usuarios no podían importar el vidrio puesto que la calidad del vidrio importado era insuficiente. Para apoyar este argumento, presentó un informe de uno de los usuarios que indicaba que un pedido particular de una empresa malasia era deficiente.

    (236)

    La Comisión no estaba convencida de que la calidad del vidrio solar de otros terceros países no sujetos a las medidas fuera tan inferior que no pudiera considerarse una alternativa creíble para un fabricante de módulos europeo. En su investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio solar originario de Malasia, todas las partes estuvieron de acuerdo en que dichas importaciones se situaban en una situación de competencia efectiva con el vidrio solar producido en la Unión. Como se ha señalado anteriormente, las importaciones de vidrio solar en la Unión procedentes de Malasia habían aumentado y alcanzaron, en el período de investigación de la reconsideración, una cuota de mercado del 7 %. Esto indica que el vidrio solar malasio es generalmente de calidad suficiente, a pesar de que en casos individuales las entregas de vidrio solar importado de ese país presentaran defectos y no se correspondieran completamente con las condiciones y especificaciones acordadas. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

    (237)

    Tras la comunicación de la información, EU ProSun también alegó que el perjuicio potencialmente causado por el mantenimiento de las medidas sobre el vidrio solar afectaría inmediatamente a más de 1 000 puestos de trabajo y aproximadamente 50 millones EUR de inversiones y, durante los próximos dos años, a más de 4 000 puestos de trabajo y 1 000 millones EUR en inversiones.

    (238)

    La Comisión rechazó el argumento y recordó que muchos de los planes de expansión ya se habían llevado a cabo mientras las medidas estaban en vigor, sin tener en cuenta la decisión de mantener o no las medidas. Sobre la base de las conclusiones resumidas en las secciones 6.2.1-3, consideró que el mantenimiento de las medidas no impedía que se materializasen las inversiones previstas de varios usuarios.

    6.2.4.   Conclusión sobre los intereses de los usuarios

    (239)

    A pesar de que las observaciones recibidas tras la comunicación de la información han confirmado que la continuación de las medidas va en contra de los intereses de los usuarios, también han confirmado que el sector está solo en los inicios de un proceso de inversión en curso. La Comisión concluyó que actualmente el impacto de las medidas en la estructura de costes de los usuarios no es desproporcionado, que su seguridad de suministro no está amenazada gracias a la capacidad excedentaria de la Unión y a las fuentes alternativas de importaciones, y que sus planes de inversión aún no se han materializado lo suficiente.

    (240)

    En cualquier caso, si así fuera y hubieran cambiado las circunstancias de forma duradera, la Comisión recordó que la industria de los usuarios puede presentar una solicitud de reconsideración de la forma o el nivel de las medidas, limitada al perjuicio sufrido por la industria de la Unión junto con la situación de suministro a la industria de los usuarios, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento de base, que podría llevar a una nueva evaluación del interés de la Unión.

    6.3.   Aspectos ambientales

    (241)

    Los usuarios argumentaron que el mantenimiento de las medidas sobre el vidrio solar no se ajustaba a los objetivos de la Comisión con respecto al uso de energías limpias. Por el contrario, prolongar las medidas sobre el vidrio solar tendría como consecuencia que la industria de la Unión de módulos solares no podría realizar nuevas inversiones. Además, aunque se espera que aumente el mercado de la Unión de instalaciones de módulos solares, la industria de módulos solares de la Unión se vería obligada a abandonar el mercado, ya que no llevaría a cabo las nuevas inversiones previstas debido a la falta de suministro de vidrio solar y, por lo tanto, no sería competitiva.

    (242)

    En el contexto del Pacto Verde Europeo más general, en marzo de 2020, la Comisión propuso una Ley Europea del Clima vinculante que tiene la finalidad de consagrar el objetivo de la neutralidad climática para 2050 (80). Asimismo, el Pacto Verde Europeo contiene un objetivo explícito con respecto al «suministro de energía limpia, asequible y segura» (81), concretamente mediante una posible revisión al alza de la meta de la Unión para 2030 en materia de energías renovables.

    (243)

    En ambos mercados, el del vidrio de horticultura (vidrio para invernaderos) y el de los módulos fotovoltaicos y fototérmicos, los productores de vidrio solar de la Unión están desarrollando nuevas soluciones innovadoras con respecto a cómo mejorar el uso de la energía verde y cooperar con centros de investigación y universidades, y están invirtiendo en investigación y desarrollo. En este contexto, la Comisión consideró que la continuación de las medidas es crucial para garantizar la existencia de una industria del vidrio solar viable y mejorar la investigación y el desarrollo en este ámbito.

    (244)

    Asimismo, la Comisión consideró que, si las medidas expiran, la viabilidad de la industria del vidrio solar de la Unión se vería amenazada y los usuarios (sobre todo los productores de módulos fotovoltaicos) dependerían de las importaciones, muy probablemente procedentes de China. La expiración de las medidas también tendría como consecuencia que la industria del vidrio solar no podría invertir en investigación, desarrollo e innovación. Por consiguiente, desde el punto de vista medioambiental, la Comisión consideró crucial mantener la viabilidad de la industria del vidrio solar.

    (245)

    Al mismo tiempo, la política verde de la Comisión también apoya el uso de energía renovable en la Unión. El principal potencial de innovación reside en la producción de células por parte de la industria transformadora. Por el mantenimiento de las medidas, esta parte de la industria «verde», es decir, principalmente los productores de módulos solares, tendrían que asumir algunos costes adicionales. No obstante, en vista del análisis de la sección 6.2.1, la Comisión concluyó que los costes adicionales de los usuarios no eran lo suficientemente importantes como para impedir su funcionamiento o futura expansión.

    (246)

    Por lo tanto, la Comisión concluyó que, en términos generales, el mantenimiento de las medidas no afecta a las políticas ambientales de la Unión.

    6.4.   Interés de los operadores comerciales no vinculados

    (247)

    El grupo activo en la distribución del vidrio solar para la construcción de invernaderos expresó su apoyo a la continuación de las medidas. El grupo no era un usuario directo, pero colaboraba estrechamente con los usuarios agricultores para encontrar el vidrio adecuado para la construcción de invernaderos. Afirmó que el vidrio de alta calidad con bajo contenido de hierro y con variedad de patrones era necesario para garantizar la eficacia de los invernaderos. El suministro de este vidrio y la estrecha colaboración con los productores para encontrar soluciones innovadoras no serían posibles, en su opinión, si se permitiera que las medidas expiraran, lo que afectaría negativamente a la producción de vidrio solar en la Unión. Según este grupo, no era posible importar vidrio similar, ya que los productores extranjeros no podían ofrecer la misma gama de patrones y variaciones pertinentes para completar con éxito sus proyectos en el plazo habitual.

    6.5.   Interés de los importadores no vinculados

    (248)

    Ningún importador cooperó en la investigación. En ausencia de datos, no se encontraron pruebas de que la imposición de las medidas iría en contra de los intereses de estas partes.

    6.6.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (249)

    A partir de la información disponible sobre el interés de la Unión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso contra el mantenimiento de las medidas compensatorias definitivas sobre las importaciones de vidrio solar originario de China.

    7.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

    (250)

    De lo anterior se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de vidrio solar originario de China.

    (251)

    A fin de minimizar los riesgos de elusión resultantes de la gran diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la correcta aplicación de los derechos compensatorios individuales. Las empresas a las que se impongan derechos compensatorios individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho compensatorio aplicable a «todas las demás empresas».

    (252)

    Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos del derecho compensatorio individuales, no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), al objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

    (253)

    Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos individuales del derecho más bajos aumentara significativamente, en particular tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 23, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, puede iniciarse una investigación antielusión, siempre que se cumplan las condiciones para ello. Dicha investigación puede, entre otras cosas, evaluar la necesidad de eliminar los tipos del derecho individuales y de establecer, en consecuencia, un derecho de ámbito nacional.

    (254)

    El tipo del derecho compensatorio aplicable a cada empresa individual que se establece en el presente Reglamento es aplicable exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto en cuestión fabricado por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho compensatorio individuales.

    (255)

    Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales si cambia posteriormente el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (82). Asimismo, debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

    (256)

    Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (83), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    (257)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (84).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China.

    2.   Los tipos del derecho compensatorio aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

    Empresa

    Derecho compensatorio

    Código TARIC adicional

    Xinyi PV Products (Anhui) Holdings, Ltd

    3,2 %

    B943

    Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd

    17,1 %

    B944

    Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

    12,8 %

    B945

    Henan Yuhua New Material Co., Ltd

    16,7 %

    B946

    Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I

    12,4 %

     

    Todas las demás empresas

    17,1 %

    B999

    3.   La aplicación de los tipos de derechos compensatorios individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presentara dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

    4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2020.

    Por la Comisión^l

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/588, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una nueva investigación de absorción en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 215 de 14.8.2015, p. 42).

    (5)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvenciones (DO C 345 de 27.9.2018, p. 10).

    (6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO C 165 de 14.5.2019, p. 22).

    (7)  Capítulo II, artículo 5, de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial».

    (8)  Capítulo III, artículo 17, de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial».

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).

    (11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 4.7.2017, p. 134).

    (12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

    (13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

    (14)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

    (15)  Artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

    (16)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 71 a 87.

    (17)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 88 a 95.

    (18)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 96 a 98.

    (19)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 99 a 111.

    (20)  Véanse las páginas 26 a 29, anexos 23 y 35 de la solicitud de reconsideración.

    (21)  Véanse la sección 3.1 del presente Reglamento y las páginas 16, 27 y 28 de la solicitud de reconsideración.

    (22)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos — Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

    (23)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5), considerandos 176, 208 y 215.

    (24)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 4.7.2017, p. 134), considerando 67.

    (25)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72, considerandos 222 y 229.

    (26)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688, considerandos 109 a 114.

    (27)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, considerandos 167 a 223.

    (28)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969, considerandos 84 a 148.

    (29)  Véase el capítulo 6.3 del informe disponible en http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

    (30)  Informe anual de CNBM 2018, http://cnbm.wsfg.hk/index.php?SectionID=FinancialReports&PageID=2020&Language=eng; Informe anual de Luoyang Glass 2018, https://webb-site.com/dbpub/docs.asp?p=4910; Informe anual de Dongguan CSG 2018, https://www.csgholding.com/Home/Investor/report/cat_id/43/year/2019/.html; consultados en mayo de 2020.

    (31)  Véanse la sección 3.1 del presente Reglamento y las páginas 16, 27 y 28 de la solicitud de reconsideración.

    (32)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 121 a 136.

    (33)  Véanse las páginas 28 a 31, anexos 23, 36 y 37 de la solicitud de reconsideración.

    (34)  Véanse las páginas 20, 28, 29, 33 y 36 de la solicitud de reconsideración.

    (35)  Véase la sección 3.1 de presente Reglamento.

    (36)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 143 a 146.

    (37)  Véanse la solicitud de reconsideración y los anexos 15, 23, 24 de tal solicitud.

    (38)  Véase el anexo 15 de la solicitud de reconsideración.

    (39)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72, considerandos 534 a 542.

    (40)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, considerandos 510 a 517.

    (41)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688, considerandos 175 a 188.

    (42)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 161 a 170.

    (43)  Véanse las páginas 21 y 22, anexos 22, 23 y 26 de la solicitud de reconsideración.

    (44)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72, considerandos 543 a 550.

    (45)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, considerandos 518 a 524.

    (46)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 153 a 160.

    (47)  Véase la página 25, anexos 22 y 23 de la solicitud de reconsideración.

    (48)  Véanse la página 25 y el anexo 22 de la solicitud de reconsideración.

    (49)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72, considerandos 551 a 557.

    (50)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187, considerandos 86 a 94.

    (51)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187, considerando 89.

    (52)  Véanse la página 25 y el anexo 23 de la solicitud de reconsideración.

    (53)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187, considerando 91, y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72, considerando 554.

    (54)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187, considerando 91, y artículos 2 y 26, apartado 2, de la Ley EIT.

    (55)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72, considerando 556, y sección 3.1 del presente Reglamento.

    (56)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014, considerandos 172 a 195.

    (57)  Véase la sección 3.1 del presente Reglamento.

    (58)  Véanse la página 32, anexos 17, 31 y 38 de la solicitud de reconsideración.

    (59)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72, considerandos 503 a 533.

    (60)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, considerandos 474 a 493.

    (61)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688, considerandos 80 a 90.

    (62)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187, considerandos 120 a 128.

    (63)  Véase la página 22 de la solicitud de reconsideración.

    (64)  Véase el anexo 21A de la solicitud de reconsideración.

    (65)  Véanse la página 34 y el anexo 8A de la solicitud de reconsideración.

    (66)  Xinyi Solar Holdings Limited, Informe anual de 2019, https://www.xinyisolar.com/en/qynb/list.aspx, consultado en mayo de 2020. «El año 2019 fue un período de transición para el mercado fotovoltaico chino. Los proyectos fotovoltaicos pasaron de estar fomentados únicamente por subvenciones a una combinación de “libres de subvenciones” y “apoyados por tarifa regulada”. […] El tardío establecimiento de políticas y la demorada aprobación de proyectos han afectado la percepción de las instalaciones fotovoltaicas en China durante el año. […] La fuerte demanda fotovoltaica mundial durante el año ha procedido principalmente de países distintos de China».

    (67)  Véase la página 35 de la solicitud de reconsideración.

    (68)  Véase el considerando 2.

    (69)  Véase el considerando 2.

    (70)  Véase el capítulo 3.5 de la solicitud de reconsideración.

    (71)  Véase el capítulo 3.5 de la solicitud de reconsideración. Véase también el análisis de la sección 6 «Interés de la Unión».

    (72)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014.

    (73)  Las medidas antidumping y antisubvenciones sobre los paneles solares se impusieron a finales de 2013 durante un período de dos años. En marzo de 2017, las medidas se prolongaron por un período de dieciocho meses (https://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1904).

    (74)  Reglamento (UE) n.o 1205/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 316 de 27.11.2013, p. 8), considerando 157.

    (75)  Fuente: Shahid, J.; Mittag, M.; Heinrich, M.: A multidimensional optimisation approach to improve module efficiency, power and costs, Fraunhofer Institute for Solar Energy Systems ISE,

    https://www.ise.fraunhofer.de/content/dam/ise/de/documents/publications/conference-paper/35-eupvsec-2018/Shahid_5DO83.pdf

    (76)  Fuente: The Mechanical Engineering Industry Association (VDMA), https://pv-manufacturing.org/wp-content/uploads/2019/03/ITRPV-2019.pdf

    (77)  Una de las mayores empresas que cesó su producción fue Solarworld, que tenía, según EU ProSun, una capacidad de 700 MW. Cesó su producción en 2018 (https://www.pv-magazine.com/2019/02/11/investor-search-for-solarworld-failed-module-factory-to-be-auctioned-off/).

    (78)  El sitio web de F-Solar indica una capacidad de 750 toneladas al día https://www.fsolar.de/en En función de la gama de productos, este volumen puede corresponder a entre 20 y 30 millones de m2. Aparte de F-Solar, existen en el mercado otros productores más pequeños como Petra Glass (Austria), Pressglass (Polonia), Sunarc (Dinamarca), Lambert (Alemania), Onyxsolar (España), Covexglass (Polonia), DA Glass (Polonia), Schollglass (Polonia), tvitec (España), Hecker (Alemania), Ertex solar (Austria), ILVA Glass (Italia).

    (79)  Fuente: EU ProSun.

    (80)  Véase el anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo, Bruselas, 11 de diciembre de 2019 [COM(2019) 640 final], https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b828d165-1c22-11ea-8c1f-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_2&format=PDF, para consultar el marco más general.

    (81)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo, Bruselas, 11 de diciembre de 2019 [COM(2019)640 final], https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b828d165-1c22-11ea-8c1f-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_1&format=PDF, p. 6.

    (82)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi/Wetsraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel, Bélgica.

    (83)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (84)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).


    ANEXO 1

    Nombre

    Código TARIC adicional

    Avic Sanxin Sol-Glass Co. Ltd y Avic (Hainan) Special Glass Material Co., Ltd

    B949

    Wuxi Haida Safety Glass Co., Ltd

    B950

    Dongguan CSG Solar Glass Co., Ltd

    B951

    Pilkington Solar Taicang, Ltd

    B952

    Novatech Glass Co., Ltd

    B954


    ANEXO 2

    La factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, deberá contener la información siguiente:

    1.

    El nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial.

    2.

    La siguiente declaración: «El abajo firmante certifica que los [superficie en m2] de vidrio solar objeto de esta factura vendidos para su exportación a la Unión Europea fueron fabricados por [nombre y dirección de la empresa] [Código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta».

    3.

    La fecha y la firma del responsable de la entidad que expide la factura comercial.


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