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Document 32020L1833

    Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión de 2 de octubre de 2020 por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2020/6661

    DO L 408 de 4.12.2020, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2020/1833/oj

    4.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 408/1


    DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2020/1833 DE LA COMISIÓN

    de 2 de octubre de 2020

    por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.

    (2)

    Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Sus últimas versiones modificadas son de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, y prevén un período transitorio que expira el 30 de junio de 2021.

    (3)

    De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (2), en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

    (4)

    Por lo tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

    La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:

    1)

    En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el siguiente texto:

    «I.1 ADR

    Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

    2)

    En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

    «II.1 RID

    El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

    3)

    En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el siguiente texto:

    «III.1 ADN

    «Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2021, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

    Artículo 2

    Transposición

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

    (2)   DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.


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