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Document 32020H0618(01)

    Recomendación del Consejo de 15 de junio de 2020 por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) 2020/C 204/01

    ST/7745/2020/INIT

    DO C 204 de 18.6.2020, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.6.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 204/1


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 15 de junio de 2020

    por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP)

    (2020/C 204/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

    Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 4, apartado 2, letra d), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones para evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6 de dicha Decisión.

    (2)

    El artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que, tomando como base el informe anual sobre la cooperación estructurada permanente (CEP) presentado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Consejo ha de evaluar una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3 de dicha Decisión.

    (3)

    El punto 15 de la Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018, relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2) especifica que, a partir de 2020, el Alto Representante debería presentar su informe anual en marzo o abril de cada año, teniendo en cuenta los planes nacionales de aplicación revisados y actualizados presentados por los Estados miembros participantes en enero del mismo año. El punto 16 de dicha Recomendación dispone que el Comité Militar de la Unión Europea debería proporcionar al Comité Político y de Seguridad asesoramiento militar y recomendaciones para permitirle preparar la revisión del Consejo sobre si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes, para mayo de cada año.

    (4)

    El punto 26 de la Recomendación del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos (3) establece que el Alto Representante debe tener en cuenta dicha Recomendación en el informe anual de la CEP que servirá de apoyo para evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes por cada Estado miembro participante.

    (5)

    El artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de actualizar y ampliar, en su caso, los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo de dicha Decisión, teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la CEP, para reflejar la evolución del entorno de seguridad de la Unión. En particular, dichas decisiones deben tomarse al final de las fases mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2017/2315, sobre la base de un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimento de los compromisos de la CEP.

    (6)

    En el punto 14 de la Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2019, por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (4), se invita al Alto Representante a que, además de exponer el estado de aplicación de la CEP, incluido el cumplimiento por parte de cada Estado miembro participante de sus compromisos, de conformidad con su plan nacional de aplicación, incorpore asimismo, en su informe anual de 2020, las primeras propuestas de cara al proceso de revisión estratégica que se lleve a cabo al final de la primera fase de la CEP (2018-2020), teniendo en cuenta otras iniciativas pertinentes de la UE que contribuyan a la consecución del nivel de ambición de la Unión en materia de seguridad y defensa.

    (7)

    El 15 de abril de 2020, el Alto Representante presentó al Consejo su informe anual sobre el estado de aplicación de la CEP, en el que se analiza también el cumplimiento de los compromisos de cada Estado miembro participante, de conformidad con sus planes nacionales de aplicación revisados y actualizados.

    (8)

    Sobre esta base, por lo tanto, el Consejo debe adoptar una recomendación en la que se evalúen los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la CEP.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    I.   Objetivo y ámbito de aplicación

    1.

    El objetivo de la presente Recomendación es evaluar las contribuciones realizadas por los Estados miembros participantes al cumplimiento de los compromisos más vinculantes adquiridos en el marco de la CEP, sobre la base del informe anual sobre el estado de aplicación de la CEP presentado por el Alto Representante el 15 de abril de 2020 (en lo sucesivo, «informe anual») y de conformidad con los planes nacionales de aplicación facilitados por los Estados miembros participantes.

    2.

    De conformidad con la Recomendación adoptada por el Consejo el 14 de mayo de 2019, el informe anual también dedica un capítulo a la revisión estratégica de la CEP al final de la primera fase de la CEP (2018-2020), y presenta recomendaciones y propuestas sobre los compromisos, proyectos y procesos y sobre los métodos de trabajo, que se abordan en la presente Recomendación.

    II.   Conclusiones y evaluación

    3.

    El informe anual proporciona una buena base para evaluar el estado de aplicación de la CEP, incluido el cumplimiento por cada Estado miembro participante de los compromisos que ha asumido, de conformidad con su plan nacional de aplicación.

    4.

    Al responder a las necesidades actuales y futuras de Europa en materia de seguridad y defensa, en particular mediante los esfuerzos que realizan y que prevén realizar para cumplir sus compromisos más vinculantes, los Estados miembros participantes contribuyen a mejorar la capacidad de la Unión para actuar como proveedora de seguridad y su autonomía estratégica, y a reforzar su capacidad para cooperar con los socios y proteger a sus ciudadanos.

    5.

    En términos generales, el Consejo subraya que los Estados miembros participantes:

    a)

    han mantenido la trayectoria positiva en materia de compromisos relacionados con los presupuestos de defensa y el gasto de inversión en defensa. No obstante, los avances globales siguen siendo moderados en esta fase y, aunque los Estados miembros participantes afrontan dificultades financieras como consecuencia de la crisis de la COVID-19, se les anima a asignar los recursos necesarios para seguir contribuyendo a esta tendencia positiva en los próximos años. También se anima a los Estados miembros participantes a seguir contribuyendo al planteamiento colaborativo europeo (por ejemplo, a través de la adquisición de equipos y la investigación y tecnología para el sector de la defensa);

    b)

    deben tener más en cuenta y aprovechar mejor, en sus procesos nacionales de planificación de la defensa (como elemento de orientación y apoyo a la toma de decisiones), las herramientas de planificación de la defensa de la UE, entre ellos el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC), que también incluye los resultados del proceso referente al Objetivo Principal, los casos contextuales estratégicos, la revisión anual coordinada de la defensa y otras iniciativas como el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa u otros instrumentos pertinentes de la UE. En ese sentido, el Consejo subraya la importancia de que las instituciones, agencias y organismos de la UE y los Estados miembros sigan mejorando la coherencia entre estas herramientas e iniciativas, sin olvidar que son distintas y tienen bases jurídicas diferentes;

    c)

    deben seguir progresando en el cumplimiento de los compromisos relacionados con la aproximación de sus respectivas estructuras de defensa y revisando regularmente los planes y objetivos a los que haya que imprimir impulso, en particular con miras a contribuir de manera significativa al desarrollo de capacidades dentro de la Unión, también en el marco de la revisión anual coordinada de la defensa, sin olvidar que este proceso exige un esfuerzo continuado a largo plazo. El Consejo recuerda que, en su Recomendación de 14 de mayo de 2019, señalaba que se ha garantizado y se seguirá garantizando la coherencia entre los resultados de la revisión anual coordinada de la defensa y el PDC, por una parte, y los correspondientes procesos de la OTAN, como el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN, por otra, en la medida en que coincidan las necesidades, pero sin olvidar que se trata de organizaciones de diferente naturaleza, con distintas responsabilidades y distintos miembros. El Consejo anima a los Estados miembros a que prosigan los debates sobre la coherencia entre dichos procesos, según convenga;

    d)

    deben hacer mayores progresos en el cumplimiento de los compromisos en materia de refuerzo de la disponibilidad, interoperabilidad y capacidad de despliegue de las fuerzas para mejorar de manera urgente el rendimiento operativo, en particular cubriendo todos los turnos en el cuadro de servicio de los grupos de combate de la UE y completando la base de datos de respuesta rápida y las declaraciones de necesidades para las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD). En concreto, es importante que su contribución en apoyo de las operaciones y misiones de la PCSD mejore de manera cualitativa y cuantitativa, también con miras a las misiones más exigentes. El cumplimiento del compromiso más vinculante sobre la adopción por los Estados miembros participantes de un planteamiento ambicioso de la financiación común de las operaciones y misiones militares de la PCSD está vinculado a la revisión del mecanismo Athena y a la creación por parte del Consejo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz que se ha propuesto y que está siendo debatido actualmente por los Estados miembros;

    e)

    han realizado avances limitados —en comparación con los planes nacionales de aplicación actualizados presentados en 2019— por lo que respecta a la adopción de medidas para afrontar las deficiencias de capacidad definidas en el PDC y en la revisión anual coordinada de la defensa, incluida una evaluación de la consecución de los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, y, por tanto, deben reflexionar sobre el modo de acometer nuevos esfuerzos para fomentar el empleo de un planteamiento colaborativo europeo, considerándolo una prioridad en la planificación nacional. Los Estados miembros participantes también deben indicar de qué manera sus proyectos de desarrollo de capacidades fortalecen la base industrial y tecnológica de la defensa europea;

    f)

    deben poner aún más empeño en cumplir los compromisos relativos a la participación, cuando corresponda, en programas comunes o europeos de equipos de gran envergadura en el marco de la Agencia Europea de Defensa.

    6.

    A la luz de las conclusiones y recomendaciones del informe anual en relación con cada plan nacional de aplicación, se anima a todos los Estados miembros participantes a que sigan realizando esfuerzos y revisen en consecuencia su contribución al cumplimiento de los compromisos más vinculantes.

    7.

    Teniendo en cuenta el hecho de que la CEP pretende contribuir a que se materialice el nivel de ambición de la Unión en el ámbito de la seguridad y la defensa, también con miras a las misiones más exigentes, es necesario seguir trabajando para definir el «conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas» en consonancia con los parámetros mencionados en la notificación común sobre la CEP.

    8.

    Dado que los Estados miembros solo poseen «un conjunto único de fuerzas» que pueden utilizar en diferentes marcos, el desarrollo de las capacidades de los Estados miembros en los marcos de la UE también ayudará a reforzar las capacidades de defensa potencialmente disponibles para otros contextos, como las Naciones Unidas y la OTAN.

    III.   Planes nacionales de aplicación

    9.

    Si bien la calidad de la información facilitada en los planes nacionales de aplicación ha mejorado en general, se anima a los Estados miembros participantes a que prosigan la mejora cualitativa y garanticen el nivel adecuado de detalle de la información suministrada, y a que hagan un esfuerzo especial por elaborar planes específicos de futuro que determinen el modo en que pretenden contribuir al cumplimiento de los compromisos más vinculantes y los objetivos más precisos de la CEP. Puesto que los planes nacionales de aplicación deben ser una base importante para ejercer la supervisión política, mantener la dinámica y garantizar la transparencia entre los Estados miembros participantes, el Consejo subraya la necesidad de mejorar su dimensión política, con el fin de facilitar los debates a nivel político sobre los progresos realizados en relación con los compromisos más vinculantes.

    10.

    Se anima a los Estados miembros participantes a que prosigan su diálogo bilateral con la Secretaría de la CEP sobre la revisión y actualización de sus futuros planes nacionales de aplicación, con el fin de garantizar la transparencia entre ellos y de seguir aumentando la coherencia y uniformidad en lo que respecta a la información que se pide y se comunica en el contexto de la CEP.

    IV.   Proyectos de la CEP

    11.

    Se considera que la mayoría de los 47 proyectos que se están desarrollando en el marco de la CEP contribuyen a la aplicación de las prioridades de desarrollo de capacidades de la UE; 24 de esos proyectos abordan de forma directa los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades y 12 lo hacen de forma indirecta. Tres proyectos han alcanzado ya la capacidad operativa inicial y se prevé que otros 23 la alcancen en el período 2020-2023. Sin embargo, más de dos tercios (30) de los proyectos sigue en la fase de concepción, entre ellos algunos que ya estaban establecidos en marzo y noviembre de 2018.

    12.

    A la luz de los informes de situación remitidos al Consejo, de 28 de febrero de 2020, sobre los proyectos de la CEP, se anima a los Estados miembros participantes a que se centren en la ejecución rápida y efectiva de sus proyectos, a fin de generar los resultados y productos previstos con vistas al cumplimiento de los compromisos más vinculantes. Se anima asimismo a los Estados miembros participantes a reforzar y agilizar los procesos conducentes a la adopción de las modalidades de los proyectos, para obtener más rápidamente claridad y certeza con respecto a los proyectos emergentes. El Consejo también recuerda la necesidad de fortalecer el proceso de revisión de los avances de los proyectos de la CEP mediante criterios claros, específicos y transparentes desarrollados en estrecha colaboración con los Estados miembros participantes. Recalca además que, cuando los miembros de proyectos detecten dificultades para obtener resultados, los proyectos correspondientes deben reactivarse o clausurarse, con objeto de asegurar la pertinencia y credibilidad de todos los proyectos de la CEP.

    13.

    El Consejo considera que, para poder evaluar mejor la evolución de los proyectos y encontrar sinergias, deben organizarse talleres específicos sobre la gestión de los proyectos de la CEP y actos centrados en la evolución de los proyectos, para así permitir un debate más a fondo entre los Estados miembros participantes. El Consejo también reconoce la necesidad de que se establezca una interpretación común más clara de los términos y definiciones relacionados con el desarrollo y la gestión de los proyectos. Además, la Secretaría de la CEP debe seguir ofreciendo asesoramiento especializado cuando se le solicite y facilitar los contactos con otros agentes de la Unión para la determinación de posibles sinergias con otros instrumentos e iniciativas de la Unión que se hayan desarrollado en otros marcos institucionales pertinentes de la Unión, a fin de asegurar la transparencia y la inclusividad y de evitar duplicaciones innecesarias.

    14.

    El Consejo destaca que, cuando resulte pertinente y los miembros de los proyectos, considerando un papel de apoyo de la Secretaría de la CEP, se muestren de acuerdo, se debe considerar la posibilidad de agrupar o fusionar proyectos, a fin de reforzar las sinergias, aumentar su repercusión y eficiencia, ahorrar recursos y evitar duplicaciones.

    15.

    Para la determinación de futuras propuestas de proyectos de la CEP, el Consejo recomienda que se siga tomando como punto de partida las prioridades de desarrollo de capacidades de la UE ya acordadas, derivadas del PDC y entre las que se incluyen los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, y que se utilicen los casos contextuales estratégicos como orientación para la ejecución. Además, las conclusiones del análisis global de la revisión anual coordinada de la defensa y el informe sobre dicha revisión deben servir de guía para ayudar a los Estados miembros participantes a determinar proyectos que se presten a la colaboración, en particular en el ámbito operativo. El Consejo recalca que los proyectos adecuados de la CEP podrían beneficiarse en el futuro de financiación del Fondo Europeo de Defensa (FED), si cumplen las condiciones para optar a ella.

    16.

    El Consejo invita a los Estados miembros participantes —a los que se anima a que sigan presentando propuestas de proyectos que abarquen un amplio espectro de temas— a que presenten también propuestas de proyectos que tengan una orientación más operativa y efectos a más corto plazo y que se basen en capacidades ya existentes. Para ello, se podrían definir con los Estados miembros participantes criterios más detallados o adicionales para la selección de propuestas de proyectos que hayan alcanzado un mayor grado de desarrollo y que contribuyan de manera directa a subsanar las carencias identificadas en el PDC, en particular en lo que respecta a los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades.

    17.

    En consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE, de junio de 2019, el Consejo espera con interés la adopción, lo antes posible, de una decisión del Consejo sobre las condiciones generales en las que se podría, de manera excepcional, invitar a terceros Estados a participar en proyectos concretos de la CEP, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra g), y el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2017/2315, las orientaciones contenidas en la notificación sobre la CEP, y la Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo (5) por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la CEP.

    V.   Revisión estratégica de la CEP

    18.

    En diciembre de 2019 se puso en marcha un proceso de revisión estratégica de la CEP impulsado por los Estados miembros participantes y encaminado a evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de la CEP, establecidos en la Decisión (PESC) 2017/2315. Las propuestas y recomendaciones que se detallan en la parte V se basan en los debates entre los Estados miembros participantes y sus aportaciones, y también en las recomendaciones que figuran en el informe anual.

    Compromisos

    19.

    El Consejo subraya que el actual conjunto de compromisos más vinculantes ha demostrado ser una orientación sólida para garantizar la aplicación coherente de la CEP y no deben, por tanto, modificarse en esta fase. Sin embargo, el Consejo también destaca la necesidad de poner mayor empeño en cumplir estos compromisos más vinculantes.

    20.

    Además, el Consejo hace hincapié en que los Estados miembros participantes deben ponerse de acuerdo sobre los objetivos y resultados concretos de la siguiente fase de la CEP (2021-2025) durante el proceso de revisión estratégica de la CEP de este año; a este respecto, y teniendo en cuenta la constante evolución del contexto de seguridad, deben reflexionar también sobre nuevos ámbitos de cooperación, en particular, aunque no exclusivamente, el cambio climático, la lucha contra las amenazas híbridas, el ámbito de internet, la inteligencia artificial, los aspectos relacionados con el espacio, la seguridad energética y la seguridad marítima, así como ponerse de acuerdo sobre los resultados tangibles que deben alcanzarse tanto desde la perspectiva de las capacidades como desde el punto de vista operativo. Además, deben tenerse en cuenta las consecuencias y retos a medio y largo plazo ya conocidos de la respuesta a situaciones de emergencia complejas, como las pandemias, que podrían abordarse en el marco de la CEP. Cualquier revisión y actualización de la Recomendación del Consejo, de 15 de octubre de 2018, sobre la especificación de objetivos más precisos debe tener en cuenta todo lo anterior. Como parte de este proceso, el Consejo insiste en la necesidad de emplear la revisión estratégica de la CEP para determinar los proyectos que empezarán a ofrecer resultados concretos de aquí a 2025.

    21.

    El Consejo destaca que hay que seguir estudiando las opciones disponibles para mejorar el seguimiento —también a nivel político y a través del Comité Político y de Seguridad— del cumplimiento del conjunto de los compromisos más vinculantes, en particular cuando el Alto Representante haya evaluado los progresos y el Consejo los haya considerado insuficientes, concretamente en lo que se refiere a los compromisos operativos y a los compromisos relacionados con el planteamiento colaborativo europeo. También se fomentan más debates sobre los indicadores de progreso, que podrían ayudar a la planificación de los Estados miembros participantes para cumplir los compromisos más vinculantes y facilitar la evaluación de los progresos, tal como se indica en el punto 2 de la Recomendación del Consejo de 15 de octubre de 2018.

    22.

    El Consejo subraya que pueden estudiarse y examinarse más detenidamente posibles incentivos innovadores para promover el cumplimiento de los compromisos operativos de la CEP, centrándose en particular en mejorar la disponibilidad, interoperabilidad y capacidad de despliegue de las fuerzas para las operaciones y misiones de la PCSD. Asimismo, hace hincapié en que este proceso debe tener en cuenta los trabajos en curso y orientar los esfuerzos futuros relativos a la financiación común de las operaciones y misiones militares de la PCSD.

    23.

    El Consejo subraya que los debates sobre el rumbo estratégico y su propio análisis de las amenazas a escala de la UE, que debe presentarse para finales de 2020, deben traducirse en una orientación más clara de iniciativas de la UE, como, por ejemplo, la CEP. Este necesario proceso podría contribuir además a desarrollar la cultura europea común en materia de seguridad y defensa, que se inspira en nuestros valores y objetivos compartidos y respeta el carácter específico de las políticas de seguridad y defensa de los Estados miembros.

    24.

    El Consejo reconoce que es necesario seguir trabajando, también en el marco de la revisión estratégica de la CEP, para garantizar la coherencia y la coordinación entre las distintas iniciativas de defensa de la UE (la revisión anual coordinada de la defensa, la CEP y el futuro FED) mediante una orientación y un seguimiento políticos más atentos por parte de los Estados miembros, en particular a nivel ministerial, sin olvidar que dichas iniciativas son distintas entre sí y tienen bases jurídicas diferentes.

    Proyectos

    25.

    El Consejo hace hincapié en que el ciclo de los proyectos de la CEP debe ajustarse al ciclo de la revisión anual coordinada de la defensa a fin de utilizar las conclusiones y recomendaciones de dicha revisión como guía para determinar las posibilidades de establecer proyectos colaborativos y proporcionar un marco mejorado para que los Estados miembros participantes presenten propuestas de proyectos más ambiciosas, en particular en el ámbito operativo. Además, los resultados del proceso del Grupo de Alto Nivel tienen una importancia específica para las operaciones y misiones de la PCSD que debe tenerse en cuenta al proponer nuevos proyectos de CEP encaminados a reforzar el cumplimiento de los compromisos operativos. Esas consideraciones deben guiar la definición del ciclo de presentación de proyectos, teniendo en cuenta al mismo tiempo el equilibrio entre la carga administrativa y los resultados y la calidad de los proyectos de la CEP.

    Procesos

    26.

    En lo que respecta al ciclo de los planes nacionales de aplicación, el Consejo invita a la Secretaría de la CEP a proponer opciones detalladas para reforzar la coherencia entre los ciclos de los planes nacionales de aplicación de la CEP y la revisión anual coordinada de la defensa, así como la coherencia con el proceso del Grupo de Alto Nivel. Esta labor también debe estar orientada a reducir la carga administrativa y mejorar la calidad de los planes nacionales de aplicación, garantizando al mismo tiempo el nivel adecuado de detalle. El Consejo hace hincapié en que al mismo tiempo deben garantizarse el impulso político necesario y el papel del Consejo, consistente en ofrecer cada año dirección y orientación estratégicas para la CEP. Asimismo, el Consejo debe estudiar la posibilidad de ajustar los plazos de presentación de los documentos de la CEP por parte de los Estados miembros participantes, también en lo que se refiere a la presentación de los planes nacionales de aplicación y las propuestas de proyectos.

    VI.   Pasos siguientes

    27.

    El Consejo pide:

    a la Secretaría de la CEP que prepare y organice talleres específicos con los Estados miembros participantes en 2020 para seguir mejorando los procesos de la CEP correspondientes (entre otros, los futuros planes nacionales de aplicación de la CEP, los ciclos y procesos de los proyectos y la coherencia entre los planes nacionales de aplicación y la revisión anual coordinada de la defensa, así como la coherencia con el proceso referente al Objetivo Principal), y que determine las metas y objetivos de actuación clave de la CEP para 2021-2025, a fin de preparar la adaptación de las etapas y la especificación de objetivos más precisos,

    a la Secretaría de la CEP que presente opciones para mejorar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos y que estudie la posibilidad de establecer incentivos para el cumplimiento de algunos compromisos que los Estados miembros participantes no han cumplido de manera suficiente,

    a la Secretaría de la CEP que presente antes de finales de 2020 un documento que tendrá que ser validado para finalizar la revisión estratégica de la CEP, y

    a los Estados miembros participantes que revisen sus planes nacionales de aplicación con el fin de actualizarlos según corresponda.

    Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2020.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A. METELKO-ZGOMBIĆ


    (1)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

    (2)  DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.

    (3)  DO C 374 de 16.10.2018, p. 1.

    (4)  DO C 166 de 15.5.2019, p. 1.

    (5)  Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 161 de 26.6.2018, p. 37).


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