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Document 32020D1637
Council Decision (EU) 2020/1637 of 3 November 2020 on the position to be taken on behalf of the European Union in the World Forum for Harmonisation of Vehicle Regulations of the United Nations Economic Commission for Europe as regards the proposals for modifications to UN Regulations Nos 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 and 153, as regards the proposals for modifications to Global Technical Regulations Nos 7, 15 and 18, as regards the proposal for amendments to Mutual Resolution M.R.3, as regards the proposals for two new UN Regulations in relation to reversing motion and moving off information systems, and as regards the proposal for a new Global Technical Regulation on the determination of electric vehicle power
Decisión (UE) 2020/1637 del Consejo de 3 de noviembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 7, 15 y 18, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Mutua R.M.3, a las propuestas de dos nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas relativos al desplazamiento en marcha atrás y los sistemas de información al inicio de la marcha y a la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos
Decisión (UE) 2020/1637 del Consejo de 3 de noviembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 7, 15 y 18, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Mutua R.M.3, a las propuestas de dos nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas relativos al desplazamiento en marcha atrás y los sistemas de información al inicio de la marcha y a la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos
DO L 369 de 5.11.2020, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 369/3 |
DECISIÓN (UE) 2020/1637 DEL CONSEJO
de 3 de noviembre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 7, 15 y 18, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Mutua R.M.3, a las propuestas de dos nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas relativos al desplazamiento en marcha atrás y los sistemas de información al inicio de la marcha y a la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998. |
(2) |
Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicho Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. |
(4) |
De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29 de la CEPE) puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos, los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas. |
(5) |
Durante el 182.° período de sesiones del Foro Mundial, que se celebrará el 10 de noviembre de 2020, el WP.29 de la CEPE podrá adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la homologación de los dispositivos de desplazamiento en marcha atrás y los vehículos de motor por lo que respecta a la detección por el conductor de los usuarios vulnerables de la carretera situados detrás del vehículo, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de motor por lo que respecta al sistema de información al inicio de la marcha para la detección de peatones y ciclistas, las propuestas de modificaciones de los RTM n.os 7, 15 y 18 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos, y la propuesta de enmiendas a la Resolución Mutua relativa a la calidad del aire del interior de los vehículos (R.M.3). Además, el WP.29 de la CEPE ha de adoptar la propuesta de autorizaciones para elaborar una enmienda al RTM n.o 8 de las Naciones Unidas y para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos. |
(6) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y la Resolución Mutua de las Naciones Unidas, podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos. |
(7) |
A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, así como por la Resolución Mutua R.M.3. |
(8) |
Además, deben modificarse algunas disposiciones de los RTM n.os 7, 15 y 18 de las Naciones Unidas. |
(9) |
A fin de permitir el progreso técnico y de mejorar la seguridad de los vehículos y los ensayos de emisiones, deben adoptarse dos nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas, a saber, sobre la homologación de los dispositivos de desplazamiento en marcha atrás y los vehículos de motor por lo que respecta a la detección por el conductor de los usuarios vulnerables de la carretera situados detrás del vehículo, y sobre la homologación de los vehículos de motor por lo que respecta al sistema de información al inicio de la marcha para la detección de peatones y ciclistas. En paralelo, debe adoptarse la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos. |
(10) |
A fin de permitir la elaboración de más requisitos técnicos, deben adoptarse las propuestas para autorizar la elaboración de una enmienda al RTM n.o 8 de las Naciones Unidas y de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos, sobre la base de las solicitudes formuladas por las Partes Contratantes de la CEPE que patrocinan las actividades relativas a los RTM de las Naciones Unidas o por los órganos subsidiarios específicos del WP.29 de la CEPE. |
(11) |
A fin de garantizar la coherencia en la interpretación de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas, deben adoptarse las propuestas de Documentos Interpretativos de ambos Reglamentos, así como la propuesta de directrices sobre el uso de la base de datos para el intercambio de homologaciones de tipo con arreglo al Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas. |
(12) |
El 16 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/848 (4), relativa a la posición que debía adoptarse, por lo que respecta al RTM n.o 7 de las Naciones Unidas y a las propuestas para autorizar la elaboración de una enmienda al RTM n.o 8 de las Naciones Unidas y de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos, en el 181.° período de sesiones del WP.29 de la CEPE, celebrado el 24 de junio de 2020. Sin embargo, el WP.29 no estuvo en condiciones de votar en dicho período de sesiones y decidió volver a presentar las propuestas para su votación en la sesión de noviembre. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 182.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar el 10 de noviembre de 2020, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 7, 15 y 18, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Mutua R.M.3, a las propuestas de dos nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas relativos al desplazamiento en marcha atrás y los sistemas de información al inicio de la marcha y a la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (5), será votar a favor.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(2) Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(3) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2020/848 del Consejo, de 16 de junio de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 14, 16, 22, 30, 41, 78, 79, 83, 94, 95, 101, 108, 109, 117, 129, 137, 138, 140 y 152 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 3, 6, 7, 16 y 19, a la propuesta de enmienda a la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) y a las propuestas de cinco nuevos reglamentos de las Naciones Unidas relacionados con la seguridad, las emisiones y la automatización en el ámbito de los vehículos de motor (DO L 196 de 19.6.2020, p. 5).
(5) Véase el documento ST 11850/20 en http://register.consilium.europa.eu.