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Document 32020D1479

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1479 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen las listas de prioridades para la elaboración de directrices y códigos de red en lo que se refiere a la electricidad para el período 2020-2023 y al gas para 2020 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2020/6958

    DO L 338 de 15.10.2020, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1479/oj

    15.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 338/10


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1479 DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 2020

    por la que se establecen las listas de prioridades para la elaboración de directrices y códigos de red en lo que se refiere a la electricidad para el período 2020-2023 y al gas para 2020

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (2), y en particular su artículo 59, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La elaboración e implementación de directrices y códigos de red son esenciales a fin lograr un mercado interior de la energía plenamente integrado. Las normas del mercado interior del gas y la electricidad crean un marco institucional para el desarrollo de códigos de red. Este marco institucional se ha mejorado recientemente a través de la nueva configuración del mercado de la electricidad, en particular mediante la adopción del Reglamento (UE) 2019/943 como parte del paquete de medidas denominado «Energía limpia para todos los europeos» (3). A este efecto, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT), la entidad europea de gestores de redes de distribución (entidad de los GRD de la UE) y la Comisión trabajan en estrecha colaboración con todas las partes interesadas.

    (2)

    Los ámbitos en que pueden elaborarse códigos de red son los especificados en el artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/943 y en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. Además de la posibilidad de desarrollar códigos de red, la Comisión puede elaborar directrices por propia iniciativa. Los ámbitos en que pueden elaborarse directrices son los especificados en el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943 y en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. De conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943 y con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Comisión debe establecer primero listas de prioridades en las que señalará los ámbitos que habrán de incluirse en el desarrollo de los códigos de red. Las listas de prioridades deben establecerse cada tres años para el sector de la electricidad y anualmente para el sector del gas.

    (3)

    La Comisión ya adoptó normas armonizadas en materia de asignación de capacidad y gestión de la congestión, conexión de generadores, conexión de la demanda, corriente continua de alta tensión, asignación de capacidad a plazo, operación del sistema, requisitos y procedimientos de emergencia y restablecimiento, y balance.

    (4)

    Además, en el sector del gas se han adoptado normas armonizadas en materia de procedimientos de gestión de la congestión, asignación de capacidad, balance, interoperabilidad e intercambio de datos y armonización de las estructuras tarifarias de transporte.

    (5)

    En la consulta específica a los interesados (4), la mayoría de partes interesadas apoyó el desarrollo de normas armonizadas en el sector de la electricidad en relación con la ciberseguridad y con la flexibilidad de la demanda. Por lo que se refiere al gas, las partes interesadas apoyaron dar prioridad a los trabajos ya iniciados e hicieron hincapié en la importancia de una aplicación adecuada y bien coordinada de las directrices y los códigos de red.

    (6)

    Considerando las respuestas de las partes interesadas y habida cuenta de los nuevos retos relativos a la ciberseguridad, así como de la necesidad de un mercado de flexibilidad transparente y no discriminatorio, la lista de prioridades en el sector de la electricidad para el período 2020-2023 incluye normas armonizadas en materia de electricidad en relación con la ciberseguridad y la flexibilidad de la demanda.

    (7)

    Además, considerando las respuestas de las partes interesadas y habida cuenta de la aplicación en curso de las normas existentes en el sector del gas, no se han identificado nuevos ámbitos para la elaboración de directrices y códigos de red para el gas en 2020.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La lista de prioridades para el desarrollo de normas armonizadas en materia de electricidad para el período 2020-2023 será la siguiente:

    a)

    normas sectoriales específicas para los aspectos relativos a la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad, incluidas normas sobre los requisitos mínimos comunes, la planificación, la supervisión, la información y la gestión de crisis;

    b)

    normas relativas a la flexibilidad de la demanda, incluidas normas sobre la agregación, el almacenamiento de energía y la restricción de la demanda.

    Artículo 2

    No se han señalado nuevos ámbitos para el desarrollo de directrices y códigos de red para el gas en 2020.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

    (2)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

    (3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco europeo de Inversiones «Energía limpia para todos los europeos» [COM(2016) 860 final].

    (4)  Las respuestas están publicadas en la dirección siguiente: https://ec.europa.eu/energy/consultations/consultation-establish-priority-list-network-codes_en


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