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Document 32020D1115

    Decisión (UE) 2020/1115 del Consejo de 24 de julio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europeaen el Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte,y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra,con respecto a la adopción de modificaciones de los Protocolos n.os 1 y 4 del Acuerdo

    ST/9323/2020/INIT

    DO L 244 de 29.7.2020, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1115/oj

    29.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 244/16


    DECISIÓN (UE) 2020/1115 DEL CONSEJO

    de 24 de julio de 2020

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europeaen el Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte,y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra,con respecto a la adopción de modificaciones de los Protocolos n.os 1 y 4 del Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1997.

    (2)

    En virtud del artículo 34 del Acuerdo, el Comité mixto creado en virtud del artículo 31 del Acuedo (en lo sucesivo, «Comité mixto») puede modificar las disposiciones de los Protocolos del Acuerdo.

    (3)

    Como fruto de las negociaciones, la Unión y el Gobierno local de las Islas Feroe han acordado modificar algunas disposiciones de los Protocolos del Acuerdo, a saber, el Protocolo n.o 1 relativo al régimen arancelario y a las modalidades aplicables a las importaciones de determinados peces y productos pesqueros despachados a libre práctica en la Comunidad o importados en las Islas Feroe y el Protocolo n.o 4 relativo a las disposiciones especiales aplicables a las importaciones de determinados productos agrarios distintos de los recogidos en el Protocolo n.o 1. Dichas modificaciones están destinadas a ampliar el acceso al mercado para ambas Partes en productos seleccionados.

    (4)

    El Comité mixto debe adoptar una decisión sobre las modificaciones de los Protocolos n.os 1 y 4.

    (5)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité mixto, con respecto a la adopción de las modificaciones de los Protocolos n.os 1 y 4, ya que la decisión por la que se modifican dichos Protocolos será vinculante para la Unión,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo único

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité mixto relativa a las modificaciones de los Protocolos n.os 1 y 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Comité mixto (2).

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53 de 22.2.1997, p. 1).

    (2)  Véase el documento ST 9385/20 en http://register.consilium.europa.eu.


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