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Document 32020D0790
Council Decision (EU) 2020/790 of 9 June 2020 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Joint Committee and the Subcommittee on Trade and Investment established by the Framework Agreement on Partnership and Cooperation between the European Union and its Member States, of the one part, and Mongolia, of the other part, as regards the adoption of decisions on the rules of procedure of the Joint Committee and the rules of procedure of the Subcommittee on Trade and Investment
Decisión (UE) 2020/790 del Consejo de 9 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones
Decisión (UE) 2020/790 del Consejo de 9 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones
ST/14677/2019/INIT
DO L 193 de 17.6.2020, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/5 |
DECISIÓN (UE) 2020/790 DEL CONSEJO
de 9 de junio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de noviembre de 2017. |
(2) |
El artículo 56, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto con objeto de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»). |
(3) |
El artículo 56, apartado 6, del Acuerdo establece que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno, y el artículo 56, apartado 4, del Acuerdo dispone que podrá crear grupos de trabajo especializados para que le asistan en la realización de sus tareas. |
(4) |
El artículo 28, apartado 1, del Acuerdo crea un Subcomité de Comercio e Inversiones. |
(5) |
El artículo 28, apartado 3, del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio e Inversiones ha de adoptar su propio reglamento interno. |
(6) |
Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, el reglamento interno del Comité Mixto y del Subcomité de Comercio e Inversiones deben adoptarse lo más pronto posible. |
(7) |
Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones. |
(8) |
La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones debe basarse por lo tanto en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto y del Subcomité de Comercio e Inversiones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (2).
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio e Inversiones en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio e Inversiones creado por el Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité de Comercio e Inversiones adjunto a la presente Decisión (2).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) DO L 326 de 9.12.2017, p. 7.
(2) Véase el documento ST 6856/20 en http://register.consilium.europa.eu