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Document 32020D0372

    Decisión (UE) 2020/372 del Consejo de 27 de febrero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la adopción de una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

    ST/6001/2020/INIT

    DO L 71 de 6.3.2020, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/372/oj

    6.3.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 71/8


    DECISIÓN (UE) 2020/372 DEL CONSEJO

    de 27 de febrero de 2020

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la adopción de una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. En él se estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    (2)

    Los Estados miembros de la Unión son partes contratantes del Convenio de Chicago y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene estatus de observadora en algunos órganos de la OACI.

    (3)

    De conformidad con el artículo 54 del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI ha de adoptar normas y métodos recomendados internacionales.

    (4)

    El Consejo de la OACI debe adoptar en su 219.° período de sesiones, a partir del 2 de marzo de 2020, una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18 del Convenio de Chicago (en lo sucesivo, «enmiendas»), en los ámbitos de la seguridad operacional, el medio ambiente y la navegación aérea.

    (5)

    Tras su adopción, las enmiendas serán vinculantes en todos los Estados miembros de la OACI, entre los que se encuentran todos los Estados miembros de la Unión, de conformidad con el Convenio de Chicago y dentro de los límites que este establece, y capaces de influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión.

    (6)

    Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de la OACI en relación con las enmiendas.

    (7)

    El ámbito de aplicación de la presente Decisión debe limitarse al contenido de las enmiendas, en la medida en que dicho contenido verse sobre materias ya reguladas ampliamente por normas comunes de la UE. La presente Decisión no debe afectar al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros en materia de aviación.

    (8)

    La posición de la Unión en el Consejo de la OACI debe ser la de apoyar las políticas descritas en las enmiendas, ya que contribuyen a mejorar la seguridad operacional de la aviación y las normas relativas al medio ambiente.

    (9)

    La posición de la Unión debe ser expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que forman parte del Consejo de la OACI.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su 219.o período de sesiones, en relación con la adopción de una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1) será expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que formen parte del Consejo de la OACI.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. HORVAT


    (1)  Véase el documento ST 6180/20 en http://register.consilium.europa.eu


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