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Document 32020D0265

    Decisión (UE) 2020/265 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad en favor de para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad

    DO L 58 de 27.2.2020, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/265/oj

    27.2.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 58/51


    DECISIÓN (UE) 2020/265 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 27 de noviembre de 2019

    relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad en favor de para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su punto 12,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.

    (2)

    El techo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (2) del Consejo incrementado, en su caso, por los importes anulados puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo.

    (3)

    A fin de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar ingentes cantidades adicionales para financiar medidas urgentes.

    (4)

    Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 superando el límite máximo de la rúbrica 3 en un importe de 778 074 489 EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad.

    (5)

    De acuerdo con el perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios.

    (6)

    Con el fin de hacer posible una rápida utilización de los fondos, la presente Decisión debe aplicarse a partir del inicio del ejercicio 2020,

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 778 074 489 EUR en créditos de compromiso.

    El importe a que se refiere el párrafo primero se utilizará para financiar medidas que hagan frente a los desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad.

    2.   De acuerdo con el perfil de pagos previsto, se estima que los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se distribuirán del siguiente modo:

    a)

    407 402 108 EUR en 2020;

    b)

    312 205 134 EUR en 2021;

    c)

    42 336 587 EUR en 2022;

    d)

    16 130 660 EUR en 2023;

    Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

    Hecho en Estrasburgo, el 27 de noviembre de 2019.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    D. M. SASSOLI

    Por el Consejo

    La Presidenta

    T. TUPPURAINEN


    (1)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


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