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Document 32019R1257
Commission Regulation (EU) 2019/1257 of 23 July 2019 correcting the Bulgarian language version of Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council on cosmetic products (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/1257 de la Comisión, de 23 de julio de 2019, que corrige la versión en lengua búlgara del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/1257 de la Comisión, de 23 de julio de 2019, que corrige la versión en lengua búlgara del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/5333
DO L 196 de 24.7.2019, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R1223 | (BG) sustitución | anexo III cuadro texto | 13/08/2019 |
24.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 196/5 |
REGLAMENTO (UE) 2019/1257 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2019
que corrige la versión en lengua búlgara del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión búlgara del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 contiene un error en su anexo III, entrada 12 del cuadro, primera frase de la columna i), en cuanto a las condiciones de empleo y advertencias relativas a las sustancias, error que fue introducido por el Reglamento (UE) n.o 1197/2013 de la Comisión (2). |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión en lengua búlgara del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) Reglamento (UE) n.o 1197/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (DO L 315 de 26.11.2013, p. 34).