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Document 32019R0013

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/13 de la Comisión, de 4 de enero de 2019, por el que se corrige la versión lingüística neerlandesa del anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

C/2018/8870

DO L 3 de 7.1.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/13/oj

7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 3/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/13 DE LA COMISIÓN

de 4 de enero de 2019

por el que se corrige la versión lingüística neerlandesa del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letras b) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la modificación del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1047 de la Comisión (2), la versión lingüística neerlandesa del texto de la nota a pie de página 8, relativa a los productos clasificados con el código NC 3707 90 20 en la Segunda Parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, contenía un error en la descripción de los cartuchos de tóner termoplástico o electrostático. Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, dicho anexo fue sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión (3), y el error se eliminó.

(2)

Dado que el texto que contenía el error puede producir todavía efectos jurídicos con respecto a determinadas situaciones surgidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, la versión neerlandesa del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 aplicable durante dicho período debe corregirse en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Habida cuenta del reducido ámbito de aplicación temporal del texto que contenía el error, el presente Reglamento debe aplicarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2016 y debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1047 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 170 de 29.6.2016, p. 36).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 294 de 28.10.2016, p. 1).


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