Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32019D1957

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1957 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 relativa a la evaluación efectuada con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención de determinados requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión concedida por el Reino Unido [notificada con el número C(2019) 8345] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 306 de 27.11.2019, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1957/oj

27.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1957 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2019

relativa a la evaluación efectuada con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención de determinados requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión concedida por el Reino Unido

[notificada con el número C(2019) 8345]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 71, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2019, el Reino Unido notificó a la Comisión, a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») y a los demás Estados miembros que había concedido, con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, a todos los operadores de aeronaves que vuelen en el Reino Unido a 3000 pies o menos sobre el nivel medio del mar y en un espacio aéreo de clase D una exención de los requisitos establecidos en el apartado SERA.5005, letra a) [Reglas de vuelo visual (VFR)], del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (2). La exención notificada especifica, entre otras cosas, que la exención idéntica anterior, notificada a la Comisión el 17 de abril de 2019, queda revocada con efecto a partir del 12 de septiembre.

(2)

La exención mencionada está permitida cuando una aeronave vuela en las siguientes condiciones acumulativas: i) solo de día; ii) a una velocidad que, con arreglo a su indicador de la velocidad aerodinámica, sea de 140 nudos o inferior, para que sea posible observar otro tránsito y cualquier obstáculo a tiempo de evitar una colisión; y iii) libre de nubes y con la superficie a la vista y, si la aeronave no es un helicóptero, con una visibilidad en vuelo de al menos 5 km o, si lo es, con una visibilidad en vuelo de al menos 1 500 m.

(3)

El Reino Unido ha concedido esta exención a fin de facilitar una transición segura a los futuros requisitos del espacio aéreo formulados en su plan de acción revisado de alto nivel y, en particular, a fin de disponer de tiempo para ejecutar los cambios de procedimiento relativos a los servicios de tránsito aéreo necesarios para aplicar de manera segura los requisitos SERA pertinentes y sopesar la modernización del espacio aéreo. Por último, el Reino Unido ha proporcionado una descripción de diversas medidas de mitigación que acompañan a la exención.

(4)

La exención se ha concedido para el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2019 y el 25 de marzo de 2020. Desde 2014, el Reino Unido ha concedido ocho exenciones a lo dispuesto en el apartado SERA.5005, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, de una duración acumulada de sesenta y un meses (3). Sobre la base del principio según el cual una nueva norma se aplica inmediatamente a los efectos futuros de una situación nacida bajo el imperio de la antigua norma, los períodos de ocho meses a que se refiere el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 deben calcularse incluyendo los períodos anteriores a la entrada en vigor de ese Reglamento. Teniendo esto en cuenta, la Agencia ha evaluado si se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 1, de dicho Reglamento y ha concluido que no es así.

(5)

La Comisión está de acuerdo con la recomendación de la Agencia.

(6)

Con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, los Estados miembros solo pueden conceder exenciones a las personas físicas o jurídicas sujetas al Reglamento «de producirse circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por necesidades operativas urgentes de esas personas», y siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en las letras a) a d) de dicho artículo.

(7)

La Comisión considera que la exención no cumple la condición de tratarse de «necesidades operativas urgentes». Esta conclusión queda confirmada por el hecho de que, desde el 13 de noviembre de 2014, ese mismo tipo de exención se ha concedido reiteradamente. La repetición continua de la exención indica que su duración no es limitada y demuestra que el objetivo real consiste en mantener una excepción a largo plazo respecto del apartado SERA.5005, letra a), y no en abordar una necesidad operativa urgente de una persona a la que se aplican esas disposiciones. Por otro lado, esta conclusión no se ve alterada por el hecho de que el Reino Unido indicara en su notificación que no había impuesto la distancia mínima de las nubes en el espacio aéreo de clase D ni por que declarara que tomaría medidas para cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 a largo plazo.

(8)

En vista de lo anterior, no es necesario que la Comisión evalúe si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2018/1139. No obstante, la Comisión señala lo que sigue.

(9)

La Comisión considera que la exención no cumple la condición del artículo 71, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139, ya que las necesidades derivadas de dicha exención pueden abordarse adecuadamente por otros medios conformes con el Reglamento. De hecho, a pesar de las alegaciones del Reino Unido al respecto, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 permite satisfacer adecuadamente las necesidades sin conceder la exención. Asimismo, permite que los vuelos puedan operar como «vuelos VFR especiales» previstos en el apartado SERA.5010 (VFR especial en zonas de control), a los que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realicen dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Cuando sea necesario dar cabida, en una determinada clase de espacio aéreo, a operaciones compatibles con una clase menos restrictiva, podría también estudiarse la posibilidad de reclasificar el espacio aéreo en cuestión o modificar el volumen de espacio aéreo afectado definiendo un espacio aéreo restringido o reservado, o subvolúmenes de clases de espacio aéreo menos restrictivas (por ejemplo, corredores), tal como se contempla en el apartado SERA.6001, letra a).

(10)

Por último, la exención no cumple los requisitos de seguridad ni los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2018/1139. A este respecto, la Comisión se remite a su Decisión anterior (considerandos 11 a 13) relativa a una exención de lo dispuesto en el apartado SERA.5005, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 (4).

(11)

Por consiguiente, la aplicación de la exención notificada el 17 de abril de 2019 perjudica el nivel de seguridad, ya que la exención no cumple los objetivos generales de seguridad del Reglamento (UE) 2018/1139.

(12)

La Comisión también señala que, con arreglo a su Decisión anterior relativa a una exención respecto del apartado SERA.5005, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 (5), el Reino Unido estaba obligado a revocar la exención y no a ampliar su período de aplicación, tal como ha hecho.

(13)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Con arreglo al artículo 50, apartado 3, del TUE, los Tratados deben dejar de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. El plazo se ha prorrogado en tres ocasiones, la última por la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (6), que lo ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2020.

(14)

El 11 de enero de 2019, por medio de la Decisión (UE) 2019/274 (7), el Consejo autorizó la firma del Acuerdo de retirada consensuado al nivel de los negociadores el 14 de noviembre de 2018. La Unión confirmó su disposición a proceder sin demora a la firma y celebración del Acuerdo de retirada en caso de que el Parlamento del Reino Unido lo aprobase. En la cuarta parte del Acuerdo de retirada (8) se prevé un período transitorio que comenzará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, durante el cual el Derecho de la Unión seguirá aplicándose al Reino Unido y en su territorio según lo dispuesto en él.

(15)

En cualquier caso, la presente Decisión es aplicable únicamente en tanto en cuanto el Derecho de la Unión se aplique al Reino Unido y en su territorio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La exención de los requisitos establecidos en el apartado SERA.5005, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, concedida por el Reino Unido y notificada a la Comisión, a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y a los demás Estados miembros el 20 de septiembre de 2019, que permite que las condiciones meteorológicas de vuelo visual, las mínimas de distancia de las nubes y las reglas de vuelo visual se aparten del requisito de mantener una distancia adecuada de las nubes, no es conforme con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).

(3)  E 4869, E 4919, E 4761, E 4312, E 4163, E 4073, E 3982 y E 3960.

(4)  Decisión C(2016) 7654 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por la que se deniega al Reino Unido la autorización para conceder una exención respecto a determinados requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 923/2012 de la Comisión.

(5)  Decisión C(2016) 7654 final.

(6)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(7)  Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47 I de 19.2.2019, p. 1).

(8)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 144 I de 25.4.2019, p. 1).


Top