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Asiakirja 32019D0304

    Decisión (UE) 2019/304 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de dejar de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en el Reglamento (CE) n.° 377/2004 del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración

    ST/5979/2019/INIT

    DO L 51 de 22.2.2019, s. 7—8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Asiakirjan oikeudellinen asema Voimassa

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/304/oj

    22.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 51/7


    DECISIÓN (UE) 2019/304 DEL CONSEJO

    de 18 de febrero de 2019

    relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de dejar de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en el Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el Protocolo n.o 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 5, apartado 3,

    Vista la notificación, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Protocolo n.o 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante carta al Presidente del Consejo de 1 de octubre de 2018, de su deseo de no participar en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reino Unido ha participado en el Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (UE) n.o 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 (2).

    (2)

    El 1 de octubre de 2018, dentro del plazo de tres meses, el Reino Unido notificó al Presidente del Consejo su deseo de no participar en la adopción de la versión refundida del Reglamento (CE) n.o 377/2004 propuesta por la Comisión el 16 de mayo de 2018 y recibida por el Consejo en todas las lenguas requeridas el 2 de julio de 2018.

    (3)

    El Reglamento (CE) n.o 377/2004 tiene por objeto mejorar la cooperación entre los funcionarios de enlace de inmigración destinados en terceros países, especialmente mediante el establecimiento de la obligación de crear redes locales o regionales entre los funcionarios de enlace de inmigración, así como mediante la promoción del uso de una herramienta electrónica específica para el intercambio periódico de información en las redes locales y el establecimiento de un sistema de información sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración a través de informes semestrales de la Presidencia, sin que se requiera el uso de cualesquiera sistemas operativos ni se interactúe directamente con cualesquiera disposiciones legales contenidas en otros instrumentos jurídicos que forman parte del acervo de Schengen.

    (4)

    La propuesta de 16 de mayo de 2018 de refundición del Reglamento (CE) n.o 377/2004, si bien aspira a mejorar la coordinación y optimizar la utilización de los funcionarios de enlace de inmigración, incluidos los nuevos funcionarios de enlace desplegados en terceros países, con el fin de responder de forma más eficaz a las prioridades de la UE en el ámbito de la migración, no se aparta de la naturaleza del Reglamento (CE) n.o 377/2004 en vigor en lo que respecta a su interacción con las demás partes del acervo de Schengen.

    (5)

    Al igual que el Reglamento (CE) n.o 377/2004 en vigor, la propuesta de refundición del Reglamento (CE) n.o 377/2004 puede, por lo tanto, considerarse una medida autónoma dentro del acervo de Schengen, que no interactúa operativamente con otros instrumentos jurídicos que forman parte del acervo de Schengen.

    (6)

    En este caso excepcional y a la luz de la naturaleza autónoma dentro del acervo de Schengen del Reglamento (CE) n.o 377/2004 en vigor, puede considerarse que, si el Reino Unido deja de participar en el Reglamento en vigor o en cualquier modificación ulterior de este, pero sigue participando en el resto del acervo de Schengen en el que participa actualmente en virtud de la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3), se garantizaría así la participación más amplia posible del Reino Unido, sin que ello afecte gravemente a la viabilidad práctica de las demás partes del acervo de Schengen, al mismo tiempo que se respeta su coherencia.

    (7)

    De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo n.o 19, el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE debe, por lo tanto, dejar de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por lo que se refiere al Reglamento (CE) n.o 377/2004 en vigor y a cualquier modificación ulterior de este, incluida la propuesta de refundición del Reglamento (CE) n.o 377/2004, a partir de la entrada en vigor de la refundición propuesta del dicho Reglamento.

    (8)

    Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo n.o 19, el punto 6 del anexo I de la Decisión 2004/926/CE del Consejo (4) relativo al Reglamento (CE) n.o 377/2004 debe asimismo dejar de aplicarse a partir de la entrada en vigor de la refundición propuesta.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2000/365/CE y el punto 6 del anexo I de la Decisión 2004/926/CE dejarán de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta al Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo y a cualquier modificación ulterior de este, a partir de la fecha de entrada en vigor de la refundición propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    F. MOGHERINI


    (1)  Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 64 de 2.3.2004, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 141 de 27.5.2011, p. 13).

    (3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

    (4)  Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 395 de 31.12.2004, p. 70).


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