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Document 32018R1468

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1468 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India

    C/2018/6258

    DO L 246 de 2.10.2018, p. 3–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2019

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1468/oj

    2.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 246/3


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1468 DE LA COMISIÓN

    de 1 de octubre de 2018

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base») antes de su modificación por el Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 19,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Medidas en vigor

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) n.o 2603/2000 (3), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno («PET») originario, entre otros países, de la India («la investigación original»).

    (2)

    Mediante el Reglamento (CE) n.o 1645/2005 (4), el Consejo modificó el nivel de las medidas compensatorias impuestas contra las importaciones de PET originario de la India, tras una reconsideración urgente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base.

    (3)

    Mediante el Reglamento (CE) n.o 193/2007 (5), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo para un período adicional de cinco años, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento de base.

    (4)

    Mediante el Reglamento (CE) n.o 1286/2008 (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 906/2011 (7), el Consejo modificó posteriormente las medidas compensatorias, a raíz de reconsideraciones provisionales parciales de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base.

    (5)

    En 2012, se llevó a cabo otra reconsideración provisional parcial sin que se modificaran las medidas en vigor impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 559/2012 del Consejo (8).

    (6)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 (9), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo para un período adicional de cinco años, tras una segunda reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento de base.

    (7)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350 (10), la Comisión modificó posteriormente las medidas compensatorias, a raíz de dos reconsideraciones provisionales parciales de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base.

    (8)

    Mediante la Decisión 2000/745/CE (11), la Comisión aceptó el precio mínimo de importación ofrecido por tres productores exportadores de la India. Mediante la Decisión de Ejecución 2014/109/UE (12), la Comisión retiró la aceptación de los compromisos, debido a un cambio en las circunstancias en las que se habían aceptado estos.

    (9)

    Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 461/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350 («las medidas en vigor»). Consisten en un derecho compensatorio específico, que oscila entre 0 y 74,6 EUR por tonelada para determinados productores indios concretos, con un tipo residual de 69,4 EUR por tonelada sobre las importaciones procedentes de los demás productores.

    1.2.   Inicio de dos reconsideraciones provisionales parciales

    (10)

    En septiembre de 2016, un productor exportador indio, Dhunseri Petrochem Limited («DPL»), solicitó a la Comisión que modificara el Reglamento por el que se imponen las medidas en vigor sobre la base de un cambio del nombre de la empresa. La solicitud puso de manifiesto, sin embargo, que DPL había constituido una empresa conjunta con Indorama Ventures Public Company Limited («IVL»), que dio lugar a la siguiente estructura:

    a)

    Indorama Ventures Global Services Limited, una filial de IVL, adquirió una participación del 50 % en el negocio de la resina de PET de DPL mediante la constitución de una nueva empresa denominada IVL Dhunseri Petrochem Industries Limited («IVDPIL»);

    b)

    DPL adquirió una participación del 50 % en Micro Polypet Pvt. Ltd («MPPL»), un fabricante indio de PET que no había exportado nunca a la UE y no tenía un derecho compensatorio individual.

    (11)

    En vista de lo anterior, la Comisión consideró que había suficientes indicios razonables de que las circunstancias relativas a la subvención de DPL y sus empresas vinculadas habían cambiado de forma significativa y duradera, y que convenía, por tanto, reconsiderar las medidas.

    (12)

    Sobre esa base, la Comisión comunicó, mediante anuncio de 6 de julio de 2017 (13), la decisión de iniciar, por iniciativa propia, una investigación de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, limitada en su alcance al examen de la subvención de DPL y sus empresas vinculadas en la India. El objetivo de la reconsideración es establecer el nivel de subvención de la nueva estructura de la empresa.

    (13)

    Otro productor exportador indio, Reliance Industries Limited («Reliance»), presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. La solicitud se limitaba al examen de la subvención de Reliance.

    (14)

    Reliance aportó suficientes pruebas de que ya no era necesario mantener las medidas a su nivel actual para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. La empresa alegó en particular que el nivel de la subvención global se redujo debido a la finalización de la aplicabilidad del sistema centrado en el producto y el sistema centrado en el mercado, así como a la reducción de los importes recibidos por el solicitante por otros sistemas, como el sistema de autorización previa y el sistema de devolución de derechos.

    (15)

    Habiendo determinado que la solicitud contenía suficientes pruebas, la Comisión anunció el 6 de julio de 2017 (14) el inicio de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, limitada en su alcance al examen de la subvención de Reliance.

    (16)

    En los dos anuncios de inicio, la Comisión declaró que las investigaciones evaluarían asimismo la conveniencia de modificar el tipo de derecho impuesto a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India por parte de «todas las demás empresas» de la India.

    (17)

    Dado que las dos reconsideraciones provisionales abarcan el mismo producto objeto de reconsideración, el mismo país de origen y el mismo período de investigación, y que ambas medidas están sujetas al mismo procedimiento, se consideró apropiado concluir ambas reconsideraciones en el mismo acto jurídico.

    1.3.   Partes afectadas por la investigación

    (18)

    La Comisión informó oficialmente a Dhunseri, a sus empresas vinculadas y a Reliance («los productores exportadores afectados»), a la asociación de productores de la Unión, a los importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados y a los representantes del país exportador del inicio de las reconsideraciones provisionales parciales. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en los anuncios de inicio.

    (19)

    Con el fin de obtener la información considerada necesaria para su investigación, la Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores afectados y al Gobierno de la India («GdI»), y recibió respuestas dentro de los plazos establecidos.

    (20)

    La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones. La Comisión realizó inspecciones in situ en los locales de IVDPIL en Calcuta, en la sede de MPPL en Delhi, en la fábrica de MPPL en Karnal, en Reliance en Bombay, así como en las instalaciones del GdI en Nueva Delhi (Dirección General de Comercio Exterior y Ministerio de Comercio).

    1.4.   Período de investigación de reconsideración

    (21)

    La investigación relativa a las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017 («el período de investigación de reconsideración»).

    1.5.   Comunicación de la información

    (22)

    El 25 de julio de 2018, se informó al GdI y a las demás partes interesadas de los hechos y consideraciones principales sobre los que la Comisión tenía previsto proponer la modificación de los tipos de derecho aplicables al grupo Dhunseri y a Reliance. Asimismo, se les dio un plazo razonable para presentar sus comentarios al respecto. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tomados en consideración, tal como se expone a continuación.

    (23)

    Reliance observó que la comunicación de la información se produjo más de 12 meses después del inicio de la investigación, y se refirió al artículo 11.11 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias («Acuerdo SMC»), que establece que las investigaciones «deberán» haber concluido dentro de un año «salvo en circunstancias excepcionales» y al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, que dispone que las revisiones deben efectuarse «rápidamente» y «normalmente» deben haber concluido en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de apertura. Sobre esta base, Reliance alegó que, a falta de circunstancias especiales o de justificación por parte de la Comisión, la investigación debería «concluirse sin medidas de protección».

    (24)

    No obstante, en lo que respecta a los plazos, la Comisión observa que la actual investigación de reconsideración está sujeta al artículo 21.4 del Acuerdo SMC, que establece que las reconsideraciones de los derechos compensatorios normalmente deberán haber concluido en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de inicio de la reconsideración y no hace referencia a ninguna circunstancia excepcional necesaria para justificar una investigación de duración superior a 12 meses. Asimismo, el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base no hace referencia a la necesidad de circunstancias excepcionales para justificar una investigación de duración superior a 12 meses. Las reconsideraciones actuales se efectúan en el plazo de 15 meses establecido en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base. Por tanto, se rechazó la alegación.

    2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto objeto de reconsideración

    (25)

    El producto objeto de la presente reconsideración es el politereftalato de etileno (PET) con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 61 00 y originario de la India («el producto objeto de reconsideración»).

    2.2.   Producto similar

    (26)

    La investigación puso de manifiesto que el producto objeto de reconsideración es idéntico, en cuanto a características físicas y químicas y a usos, al producto fabricado y vendido en el mercado nacional de la India. Por tanto, se concluyó que los productos vendidos en el mercado nacional y en los mercados de exportación son productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

    3.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

    3.1.   Reorganización de DPL y sus empresas vinculadas

    (27)

    La investigación confirmó que DPL había constituido una empresa conjunta con IVL. En el marco de esta asociación, DPL transfirió la totalidad de su centro de producción de PET a una nueva empresa, IVDPIL, el 1 de abril de 2016 y adquirió el 50 % de las acciones de dicha empresa, mientras que el 50 % restante fue adquirido por Indorama Ventures Global Services Limited, una filial de IVL. DPL dejó, por lo tanto, de ser un productor exportador del producto objeto de reconsideración con efecto a partir de dicha fecha.

    (28)

    La investigación también confirmó que DPL adquirió una participación del 50 % en MPPL, un fabricante indio de PET que anteriormente no exportaba el producto objeto de reconsideración a la Unión y al que, por tanto, no se le había atribuido un derecho compensatorio individual en investigaciones anteriores sobre el PET originario de la India. El otro 50 % de la participación en MPPL pertenece a Indorama Ventures Global Services Limited.

    (29)

    Posteriormente, el 12 de mayo de 2017, IVDPIL cambió su nombre por el de IVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited («IDIPL»), y MPPL transfirió todos sus activos, deudas, pasivos y personal a IDIPL. El 4 de diciembre de 2017, el Alto Tribunal de Calcuta sancionó esta transferencia.

    (30)

    DPL, IDIPL (anteriormente IVDPIL) y MPPL se denominarán en lo sucesivo «el grupo Dhunseri». El objetivo de la reconsideración provisional parcial fue, por lo tanto, establecer el índice de subvención aplicable al grupo Dhunseri. A tal fin, los datos relativos a IDIPL y MPPL (que aún operaba como productor exportador distinto del producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de reconsideración) fueron agregados para calcular el índice de subvención del grupo Dhunseri en su conjunto, ya que este índice es aplicable a la estructura final del grupo en la que la planta de MPPL está incorporada en IDIPL.

    3.2.   Subvenciones

    (31)

    Sobre la base de las subvenciones investigadas en anteriores reconsideraciones, la información presentada por el GdI y los productores exportadores afectados, así como de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron las medidas siguientes:

     

    Programas de subvenciones a nivel nacional:

    a)

    AAS (siglas en inglés del sistema de autorización previa)

    b)

    DDS [sistema de devolución de derechos de conformidad con la norma 3(2)]

    c)

    DDEPBS (sistema de cartilla de derechos)

    d)

    DFIA (autorización de importación libre de derechos)

    e)

    ECS (sistema de crédito a la exportación)

    f)

    EOU/SEZ (sistema de unidades orientadas a la exportación y sistema de zonas económicas especiales)

    g)

    EPCGS (sistema de bienes de equipo para fomentar la exportación)

    h)

    FMS (sistema centrado en el mercado)

    i)

    FPS (sistema centrado en el producto)

    j)

    IEIS (sistema de incentivo al incremento de las exportaciones)

    k)

    IES (sistema de igualación de intereses)

    l)

    ITIRAD (incentivo fiscal para investigación y desarrollo)

    m)

    MEIS (sistema de exportación de mercancías de la India)

    n)

    SHIS (sistema de bonos de incentivación para titulares de una calificación).

     

    Programas de subvenciones a nivel regional:

    o)

    CIIS (sistema de incentivación de inversión de capital del Gobierno de Gujarat)

    p)

    EPP/GOH (Política de Promoción de las Empresas del Gobierno de Haryana)

    q)

    GEDES (sistema de exención del derecho sobre la electricidad de Gujarat)

    r)

    PSI/GOM (sistema de incentivos del Gobierno de Maharashtra)

    s)

    WBIS (sistema de incentivos de Bengala occidental).

    (32)

    Las subvenciones especificadas en el considerando anterior se basan en los siguientes documentos políticos y legislación.

    (33)

    Los sistemas AAS, DEPBS, DFIA, EOU/SEZ, EPCGS, FMS, FPS, IEIS, MEIS, y SHIS se basan en la Ley de comercio exterior (desarrollo y reglamento) de 1992 (n.o 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («Ley de comercio exterior»). La Ley de comercio exterior autoriza al GdI a emitir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones están resumidas en los documentos sobre política de comercio exterior que publica el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente.

    (34)

    Los sistemas AAS, DFIA, EOU/SEZ, EPCGS y MEIS se basan en la política de comercio exterior 2015-2020 («FTP 2015-20»), que es pertinente para el período de investigación de reconsideración. Además, el GdI establece en un Manual de Procedimientos, volumen I («Handbook of Procedures, Volume I», «HOP I 2015-20»), los procedimientos por los que se rige el documento FTP 2015-20. El Manual de Procedimientos se actualiza periódicamente.

    (35)

    Los sistemas DEPBS, SGF, FPS, IEIS y SHIS, que se basaban en el anterior documento de la política de comercio exterior correspondiente al período 2009-2014 («FTP 2009-14»), no se han renovado con arreglo a la FTP 2015-20 mencionada en el considerando 34.

    (36)

    El sistema DDS se basa en la sección 75 de la Ley de aduanas (Customs Act) de 1962, en la sección 37 de la Ley central sobre impuestos indirectos (Central Excise Act) de 1944, en las secciones 93A y 94 de la Ley de presupuestos (Financial Act) de 1994 y en las Normas reguladoras de la devolución de los impuestos sobre los servicios, de los impuestos especiales nacionales y de los derechos de aduana (Customs, Central Excise Duties and Service Tax Drawback Rules) de 1995. Los tipos de las devoluciones se publican periódicamente.

    (37)

    El sistema ECS está basado en las secciones 21 y 35A de la Ley de regulación de la banca (Banking Regulation Act) de 1949, que otorga al Banco de Reserva de la India (Reserve Bank of India, RBI) la dirección de los bancos comerciales en el ámbito de los créditos a la exportación.

    (38)

    El sistema ITIRAD está basado en la Ley del impuesto sobre la renta (Income Tax Act) de 1961, que se modifica anualmente mediante la Ley de presupuestos (Finance Act).

    (39)

    El sistema IES está basado en una circular (Master Circular DBR.Dir.BC.No 62/04.02.001/2015-16) de 4 de diciembre de 2015 relativa al sistema de igualación de intereses aplicable a los créditos de exportación en rupias antes y después del envío (Interest Equalisation Scheme on Pre and Post Shipment Rupee Export Credit).

    (40)

    El sistema CIIS es administrado por el Gobierno de Gujarat y se basa en la política industrial 2015 de Gujarat.

    (41)

    La EPP/GOH es administrada por el Gobierno de Haryana y está establecida en la Política de Promoción de las Empresas de 2015 notificada por el Departamento de Industria y Comercio del Gobierno de Haryana.

    (42)

    El sistema GEDES se basa en la sección 3(2) (vii) y (viii) de la Ley del derecho sobre la electricidad (Electricy Duty Act) de Gujarat, de 1958, en su versión modificada en el Boletín del Gobierno de Gujarat.

    (43)

    El sistema PSI/GOM está basado en la Resolución n.o PSI-2013/(CR-54)/IND-8 del Gobierno de Maharashtra.

    (44)

    El sistema WBIS es administrado por el Gobierno de Bengala Occidental y está establecido en la notificación n.o 309 – CI/O/ADN/GEN-INC/512, de 12 de septiembre de 2014, del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno de Maharashtra.

    (45)

    La investigación puso de manifiesto que o bien se ha puesto fin a los siguientes sistemas o bien los dos productores exportadores afectados no han hecho uso de ellos: DEPBS, DFIA, ECS, EOU/SEZ, FMS, FPS, ITIRAD, IEIS, IES, SHIS, CIIS, EPP/GOH, PSI/GOM y WBIS.

    3.3.   Sistema de autorización previa (AAS)

    (46)

    La Comisión llegó a la conclusión de que solo uno de los productores exportadores sujetos a las actuales reconsideraciones se benefició de esta medida durante el período de investigación de reconsideración con respecto a un número muy limitado de transacciones de exportación. De hecho, la misma empresa utilizó el sistema de devolución de derechos (DDS), tratado en la sección 3.4, para la gran mayoría de sus transacciones de exportación. Dado que el AAS y el DDS no pueden utilizarse simultáneamente para las mismas transacciones de exportación, la Comisión llegó a la conclusión de que el que el AAS apenas se utilizó durante el período de investigación de reconsideración y decidió no cuantificar el beneficio obtenido con arreglo al AAS en las reconsideraciones en cuestión.

    3.4.   Sistema de devolución de derechos de conformidad con la norma 3(2) (DDS)

    (47)

    La Comisión ha establecido que los productores exportadores afectados utilizaron el DDS durante el período de investigación de reconsideración.

    3.4.1.   Base jurídica

    (48)

    La base jurídica aplicable durante el PIR fueron las Normas sobre devolución de impuestos especiales nacionales y derechos de aduana de 1995 («las normas DDS de 1995»), modificadas en último lugar en 2006 (15). Después del PIR esta base jurídica se sustituyó por las Normas sobre devolución de impuestos especiales nacionales y derechos de aduana de 2017 (16) («las normas DDS de 2017»), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2017. La norma 3(2) de las normas DDS de 1995 regulan el método de cálculo de este sistema de devolución de derechos. La norma 12(1)(a)(ii) de las normas DDS mencionadas regula la Declaración que deben presentar los exportadores para beneficiarse del sistema. Estas normas han permanecido idénticas en las normas DDS de 2017 y corresponden a la norma 3(2) y la norma 13(1)(a)(ii) respectivamente.

    (49)

    Además, la Circular n.o 24/2001 (17) contiene instrucciones específicas sobre cómo aplicar la norma 3(2) y la Declaración que los exportadores deben realizar con arreglo a la norma 12(1)(a)(ii).

    (50)

    La norma 4 de las normas DDS de 1995 establece que el Gobierno Central podrá revisar el importe o los tipos determinados de conformidad con la norma 3. El Gobierno ha llevado a cabo una serie de modificaciones; las últimas que revisaron los tipos son las Notificaciones n.o 110/2015 – CUSTOMS (N.T.) de 16 de noviembre de 2015 (18) y las Notificaciones n.o 131/2016 – CUSTOMS (N.T.) de 31 de octubre de 2016 (19). Como consecuencia de ello, para el producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de reconsideración el tipo fue del 1,9 % del valor fob hasta el 14 de noviembre de 2016 y del 1,5 % posteriormente.

    3.4.2.   Elegibilidad

    (51)

    Todo exportador fabricante o exportador comerciante puede acogerse a este sistema.

    3.4.3.   Aplicación práctica

    (52)

    Con arreglo a este sistema, cualquier empresa exportadora de productos subvencionables tiene derecho a recibir un importe en metálico correspondiente a un porcentaje del valor fob declarado de los materiales exportados. La norma 3(2) de las Normas sobre devolución de impuestos especiales nacionales y derechos de aduana especifica cómo debe calcularse el importe de la subvención:

    «2)

    Para determinar el importe o el porcentaje de devolución en virtud de esta norma, el Gobierno central deberá tener en cuenta:

    a)

    la cantidad media o el valor medio de cada clase o la descripción de los materiales a partir de los cuales se produce o fabrica normalmente en la India una determinada categoría de mercancías;

    b)

    la cantidad media o el valor medio de los materiales importados o los materiales sujetos a impuestos especiales utilizados para la producción o fabricación en la India de una categoría determinada de mercancías;

    c)

    la cantidad media de los derechos pagados por los materiales importados o los materiales sujetos a impuestos especiales utilizados en la fabricación de productos semielaborados, componentes y productos intermedios que se utilizan en la fabricación de mercancías;

    d)

    la cantidad media de los derechos pagados sobre los materiales que se pierden en el proceso de fabricación y los agentes catalizadores:

    a condición de que si dichos desechos o agente catalizador se reutilizan en cualquier proceso de fabricación o se venden, el importe medio de los derechos sobre los residuos o el agente catalizador reutilizados o vendidos también se deducirá;

    e)

    el importe medio de los derechos pagados sobre los materiales importados o los materiales sujetos a impuestos especiales utilizados para el envasado o el embalaje de las mercancías exportadas;

    f)

    cualquier otra información que el Gobierno central considere pertinente o útil a tal efecto.».

    (53)

    En otras palabras, el GdI basó el importe reembolsable en los valores medios a nivel de la industria de los derechos de aduana pertinentes pagados sobre las materias primas importadas y el porcentaje medio de consumo de la industria recogido de los que el GdI considera fabricantes representativos de los productos de exportación elegibles. El GdI expresa entonces el importe que debe reembolsarse como un porcentaje del valor de exportación medio de los productos exportados elegibles.

    (54)

    El GdI utiliza este porcentaje para calcular el importe de efectivo al que tienen derecho todos los exportadores elegibles. El GdI determina el tipo de este sistema de forma específica para cada producto. Para el producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de reconsideración el tipo fue del 1,9 % del valor fob hasta el 14 de noviembre de 2016 y del 1,5 % posteriormente, como se explica en el considerando 50.

    (55)

    Para poder beneficiarse de este sistema, la empresa debe exportar. Al introducir los datos de la expedición en el servidor del servicio de aduanas, se indica que la exportación se efectúa al amparo del DDS y se fija el importe de la subvención de manera irrevocable. Una vez que la compañía naviera ha presentado la «Export General Manifest» (declaración general de exportación) y las autoridades aduaneras la han cotejado con los datos del conocimiento de embarque correspondiente, se cumplen todas las condiciones para autorizar la devolución de derechos mediante pago directo en la cuenta bancaria del exportador o mediante letra de cambio.

    (56)

    El exportador también tiene que demostrar que ha cobrado lo que corresponda por la exportación aportando un certificado bancario «Bank Realisation Certificate» (BRC). Dicho certificado puede presentarse con posterioridad al pago del importe de la devolución, pero si el exportador no lo presenta en un plazo determinado, el GdI recuperará la cantidad abonada.

    (57)

    El importe de la devolución puede utilizarse para cualquier objetivo y, de conformidad con las normas de contabilidad indias, dicho importe puede asentarse como ingreso en la contabilidad comercial con arreglo al principio del devengo tras el cumplimiento de la obligación de exportación.

    (58)

    La legislación pertinente y las instrucciones administrativas establecen que la administración aduanera de la India no debe exigir pruebas de que el exportador que solicita la devolución del derecho debe haber contraído o contraerá una deuda aduanera con respecto a las importaciones de las materias primas necesarias para la fabricación del producto exportado (20). Además, durante la inspección in situ en el GdI, este confirmó que las empresas que obtienen a nivel nacional todas las materias primas incorporadas en el PET exportado seguirían beneficiándose del tipo completo calculado con arreglo a la norma 3(2) mencionada anteriormente. La presente investigación también ha puesto de manifiesto que, en la práctica, este ha sido el caso de uno de los exportadores que cooperaron, que gozaba de los beneficios al amparo del DDS a pesar de no haber importado una sola unidad de las principales materias primas (PTA y MEG) utilizadas para la producción del producto objeto de reconsideración.

    3.4.4.   Conclusión sobre el DDS

    (59)

    El DDS facilita una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. El denominado importe de devolución de derechos es una contribución financiera del GdI, ya que adopta la forma de ingresos no percibidos (es decir, los presuntos derechos de importación recaudados por el GdI que son objeto de devolución o de condonación. No existen restricciones al uso de esos fondos. Además, el importe de la devolución de derechos confiere un beneficio al exportador porque mejora su liquidez mediante los importes excesivos de derechos de importación devueltos o condonados por el Gobierno de la India.

    (60)

    El GdI determina el tipo de la devolución de derechos para las exportaciones de forma específica para cada producto. Sin embargo, aunque la subvención se considera una devolución de derechos, el sistema no reúne las características de un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base; ni se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El pago en efectivo al exportador no está vinculado necesariamente a pagos reales de derechos de importación sobre materias primas y no es un crédito de derechos para compensar derechos de importación sobre importaciones pasadas o futuras de materias primas. Además, no hay ningún sistema ni procedimiento para verificar qué materias primas se utilizan en la producción de los productos exportados ni en qué cantidades.

    (61)

    El pago del GdI después de las exportaciones efectuadas por los exportadores depende de la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

    (62)

    Por todo ello, cabe concluir que el DDS está sujeto a medidas compensatorias.

    3.4.5.   Cálculo del importe de la subvención

    (63)

    De conformidad con el artículo 3, punto 2, y el artículo 5 del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones en términos del beneficio obtenido por el receptor durante el período de investigación de reconsideración. A este respecto, la Comisión estableció que el receptor obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este sistema. En ese momento, el GdI debe abonar el importe en metálico, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el cual, entre otras cosas, conste el importe que se concederá por dicha transacción de exportación, el GdI no tiene poder discrecional en cuanto a la concesión o no de la subvención. Por todo ello, la Comisión consideró que procedía evaluar el beneficio que otorga el DDS con respecto a la suma de los importes obtenidos en las transacciones de exportación que se hayan acogido a este programa en el período de investigación de reconsideración.

    (64)

    El grupo Dhunseri observó que el beneficio en el marco del DDS se redujo del 1,9 % al 1,5 % durante el período de investigación de reconsideración, y alegó que esta reducción era de naturaleza duradera haciendo referencia a la tendencia a la baja del tipo del DDS, que se redujo del 5,5 % en 2011 al 1,5 % durante el período de investigación de reconsideración. Por esta razón, la empresa alegó que el DDS, si estuviera sujeto a medidas compensatorias, solo debería estarlo sobre la base de un tipo del 1,5 %.

    (65)

    La Comisión señaló, sin embargo, que, con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base, «el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculará en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de subvención investigado». Como se indicó antes, durante el período de investigación de reconsideración el tipo fue del 1,9 % del valor fob, hasta el 14 de noviembre de 2016 y del 1,5 % posteriormente. Por consiguiente, la Comisión considera que deben utilizarse los tipos reales durante el período de investigación de reconsideración. Por tanto, se rechazó este argumento.

    (66)

    Reliance alegó que el beneficio calculado sobre la base del DDS debía limitarse a los beneficios recibidos en exceso, ya que el DDS debería considerarse un sistema admisible de devolución de derechos con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, pero no presentó otros elementos para justificar la alegación. Como se explicó en el considerando 60, la Comisión concluyó que el DDS no constituye una devolución de derechos admisible. Por otra parte, en lo que respecta a Reliance, la Comisión concluyó durante la inspección in situ que Reliance se había beneficiado del DDS aunque no había importado ninguna de las dos materias primas pertinentes (PTA y MEG) durante el período de investigación de reconsideración. Por lo tanto, la alegación se rechazó, ya que, sobre la base de la información disponible, el importe total concedido a Reliance representa un exceso.

    (67)

    MPPL explicó que utilizaba ácido tereftálico purificado (PTA) y monoetilenglicol (MEG) en la fabricación de PET y que ambas materias primas procedían de un suministrador nacional único que, de conformidad con el contrato de compra, cobraba a MPPL un denominado «contenido estimado de derechos de aduana». Sobre esta base, MPPL alegó que pagaba derechos de importación sobre las materias primas incorporadas en el producto exportado y que el cálculo del DDS debería, por lo tanto, limitarse a los beneficios recibidos en exceso. La Comisión señaló a este respecto que MPPL no facilitó ninguna prueba de que el «contenido estimado de derechos de aduana» correspondía a algún a pago real de derechos de importación. Por tanto, se rechazó la alegación.

    (68)

    IDIPL alegó que el MEG, una de las dos principales materias primas utilizadas por la empresa para la fabricación de PET, se importaba totalmente y que se pagaban derechos de importación por esas importaciones. Sobre la base del importe de los derechos pagados por el MEG incorporado en el PET exportado durante el período de investigación de reconsideración, IDIPL proporcionó además un cálculo de una supuesta remisión excesiva y alegó que el nivel de subvención debe establecerse solamente sobre dicha remisión excesiva. A pesar de la ausencia de un sistema o procedimiento para confirmar qué insumos se consumen en la producción de los productos exportados y en qué cantidades, la Comisión llevó a cabo una verificación de la alegación de conformidad con el anexo II, apartado 5, del Reglamento de base. La verificación confirmó que todo el MEG consumido en la producción de PET se importó y que el importe de los derechos de importación comunicados en la alegación se pagó realmente por el MEG incorporado en el PET exportado durante el período de investigación de reconsideración. Sobre esta base, la Comisión aceptó la alegación y calculó el nivel de subvención solamente sobre la remisión excesiva.

    (69)

    De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión atribuyó esos importes de subvención al volumen de negocios total de las exportaciones del producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de reconsideración, como denominador apropiado, porque la subvención dependía del rendimiento de las exportaciones y no se concedía en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

    (70)

    La Comisión estableció entonces que los tipos de subvención con respecto a ese sistema durante el período de investigación de reconsideración eran del 0,38 % para el grupo Dhunseri y del 1,67 % para Reliance.

    3.4.6.   Comentarios sobre la comunicación de la información

    Reliance:

    (71)

    Reliance alegó que la Comisión incurrió en un error al identificar el DDS como una subvención y un sistema con arreglo al artículo 3, punto 1), letra a), inciso i), y que, además, ha actuado en contradicción con esta determinación al verificar la remisión excesiva de otro exportador. Reliance sostuvo que la Comisión trató las distintas partes de manera diferente cuando calculó el importe de la remisión excesiva y, en el caso particular de Reliance, sometió a medidas compensatorias toda la prestación del DDS en lugar de limitar las medidas compensatorias solo a la remisión excesiva.

    (72)

    Esta alegación carece de fundamento. De hecho, como se indicó anteriormente, aunque la subvención se considera una devolución de derechos, el sistema no reúne todas las características de un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base; el sistema tampoco se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II y en el anexo III del Reglamento de base, ya que el pago en efectivo al exportador no está vinculado a pagos reales de derechos de importación sobre materias primas y no es un crédito de derechos para compensar derechos de importación sobre importaciones pasadas o futuras de materias primas. Por otra parte, se ha aplicado a todas las empresas (grupo Dhunseri y Reliance) el mismo enfoque y las mismas normas, ya que la Comisión trató de comprender si las empresas importaron realmente o no alguna de las materias primas pertinentes durante el período de investigación de reconsideración y pagaron derechos de importación sobre esas importaciones. A continuación, sobre la base de la información disponible, la Comisión calculó la remisión excesiva de derechos en favor de las dos empresas. La situación respectiva de ambas empresas es la siguiente. IDIPL (parte del grupo Dhunseri) alegó y probó que una de las dos principales materias primas utilizadas en la fabricación de PET era totalmente importada y se pagaban derechos de importación. La Comisión llevó a cabo una verificación que puso de manifiesto la exactitud de la alegación. Basándose en este fundamento de hecho la Comisión calculó el nivel de subvención sobre la base de la remisión excesiva. Se invitó a Reliance a aportar las mismas pruebas que IDIPL, pero no lo hizo. Para Reliance, la remisión excesiva consistió, por tanto, en el importe total recibido del GdI. Por consiguiente, dado que la diferencia entre los dos productores exportadores se justifica sobre la base de la diferencia en los hechos disponibles, se rechazó la alegación.

    (73)

    Reliance alegó, además, que la carga de la prueba se ha aplicado incorrectamente al imponer al productor exportador la carga de determinar la cantidad de una remisión excesiva.

    (74)

    La Comisión discrepa. Se recuerda que el procedimiento de investigación se basa en las respuestas a los cuestionarios y las inspecciones in situ. La información relacionada con el nivel de los derechos de importación realmente pagados (o no) por una empresa determinada es un hecho y debe ser comunicado por la empresa. Reliance no presentó esta información en su respuesta al cuestionario mencionado en el considerando 19, donde se invita a las partes interesadas a facilitar toda la información necesaria en lo que se refiere al cálculo del tipo de subvención. Ante esta falta de información, la Comisión recabó información de forma proactiva que permitiera determinar la posible remisión excesiva durante la inspección in situ de Reliance, en diciembre de 2017. En primer lugar, estableció que Reliance no pagaba derechos de importación sobre las dos principales materias primas incorporadas en el PET exportado, es decir, ATP y MEG. La Comisión examinó, además, si se pagaban derechos de importación por las materias primas utilizadas para la producción de PTA o MEG o cualquier materia prima utilizada para la producción de PTA o el MEG. Resultó, sin embargo, que Reliance, que es una empresa petroquímica integrada, estaba importando petróleo crudo y fabricaba internamente todos los productos intermedios que dan lugar a la producción de PET. La Comisión obtuvo a continuación el tipo de derecho de importación aplicable al petróleo crudo, que resultó ser 0 %, como demuestra un documento proporcionado por Reliance durante la inspección in situ. Sobre la base de esta información, se puso de manifiesto que la totalidad del importe de DDS era una remisión excesiva. Reliance no presentó ninguna alegación verificable cuantificada que hiciera pensar otra cosa durante el resto de la investigación. Reliance no facilitó ninguna información que permitiera calcular una remisión excesiva a pesar de haber sido invitada a hacerlo en varias ocasiones. En breve, la Comisión recabó de forma proactiva la información recopilada necesaria para calcular el nivel de DDS y a pesar de las numerosas invitaciones, Reliance no facilitó la información fáctica en poder de la empresa que hubiera justificado el cálculo de una remisión excesiva inferior al importe total de DDS. Por tanto, se rechazó esta alegación.

    (75)

    Reliance alegó que la única invitación de la Comisión para proporcionar información que permitiera el nivel de la remisión excesiva se realizó en el momento de la comunicación de la información. No obstante, la Comisión observa que se invitó a Reliance a responder a un cuestionario y a proporcionar información acerca de la remisión excesiva durante la inspección in situ, como se explica en el considerando 74. Por lo tanto, se ha rechazado también esta alegación.

    (76)

    Reliance observó que la Comisión no ha puesto a disposición un informe de verificación y alegó que la falta de ese informe le impidió defender sus intereses adecuadamente en lo que respecta al DDS, teniendo en cuenta que la Comisión invirtió la carga de la prueba en la cuantificación del importe de la prestación del DDS.

    (77)

    Tal como ya se ha explicado, la Comisión considera que incumbe al productor exportador probar que se pagaron derechos de importación por las materias primas incorporadas en los productos exportados para los que el GdI devolvió esos derechos de importación supuestamente pagados. La Comisión debe calcular el importe de la subvención sobre la base de la información disponible. A este respecto, la Comisión observa que los elementos pertinentes para establecer el tipo de subvención del DDS de acuerdo con el método explicado en el considerando 69 se verificará sobre la base de la respuesta al cuestionario de Reliance. La verificación del DDS se llevó a cabo en paralelo con la verificación del MEIS porque los dos sistemas son muy similares. Se verificaron facturas de exportación y sus documentos relacionados. Esta información está también disponible para Reliance en forma de documentos de misión. Durante la visita de inspección, la Comisión constató que existía una discrepancia entre el valor de las mercancías de exportación presentado por Reliance en el DDS y el valor de las mercancías de exportación en el MEIS. Esta discrepancia fue explicada por Reliance en uno de los documentos de misión. No obstante, esta discrepancia no influyó en el cálculo del importe de la subvención. No se detectó ninguna otra discrepancia relacionada con los documentos presentados por Reliance en relación con el DDS. En consecuencia, toda la información necesaria para el ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas fue comunicada a las partes interesadas, incluyendo a Reliance, en una fase temprana de la investigación. Por lo tanto, la Comisión considera que los derechos de defensa de Reliance se respetaron adecuadamente durante la investigación subyacente. El considerando 74 demuestra también que la Comisión no invirtió la carga de la prueba y que, al contrario, recabó de manera proactiva la información necesaria para calcular el importe de la prestación del DDS. Por tanto, se rechazó la alegación.

    Grupo Dhunseri

    (78)

    Como ya se ha explicado, todos los operadores económicos fueron tratados con arreglo a las mismas normas después de realizar una cuidadosa evaluación de su situación fáctica concreta. IDIPL reiteró la alegación de que se cobró a MPPL y esta empresa pagó durante el PIR un «derecho estimado de aduana» a su proveedor nacional de PTA y MEG de conformidad con sus acuerdos contractuales. IDIPL alegó que el importe del «derecho estimado de aduana» debe deducirse de la prestación total del DDS. IDIPL argumentó asimismo que el mecanismo de «derecho estimado de aduana» está «adoptando una decisión política para repercutir en sentido descendente un derecho de aduana cobrado al proveedor de materias primas».

    (79)

    En relación con esta alegación, la Comisión puede confirmar que el contrato comercial entre MPPL y su proveedor menciona un «derecho estimado de aduana» en la fórmula utilizada para calcular el precio de las materias primas. Sin embargo, esto no constituye en sí mismo una prueba de que el proveedor nacional pagara realmente un derecho de aduana, ya que esta fórmula es el resultado de una negociación comercial que no tiene en cuenta necesariamente si se pagan realmente derechos de aduana. A este respecto, IDIPL no proporcionó prueba alguna de que las materias primas que adquirieron fueron importadas por su proveedor y, en caso de que se hubieran importado, que se hubieran pagado derechos de aduana. Por esta razón, se rechazó la alegación.

    Gobierno de la India

    (80)

    El GdI alegó que el DDS tal como se contempla en el Acuerdo SMC no necesariamente ofrece la remisión, la exención o el aplazamiento de gravámenes a la importación pagados en la importación de insumos pero puede ofrecer también la remisión de impuestos indirectos. Basándose en esto, el GdI alegó que la Comisión había cometido un error fundamental al calificar el DDS como sistema de devolución de derechos inadmisible por el hecho de que pueda ser utilizado incluso en ausencia de pago de derechos de importación.

    (81)

    A este respecto, la Comisión observó que, si bien el GdI hace un razonamiento jurídico en relación con la remisión de los impuestos indirectos, no aporta prueba alguna de que tales impuestos indirectos fueran realmente pagados o pagaderos por las materias primas utilizadas en la producción de PET exportado por cualquier parte interesada y de que, en caso de que se hubieran pagado, no fueran reembolsados por otro mecanismo fiscal no vinculado al DDS. En el curso de la investigación, ninguna parte interesada facilitó información sobre los impuestos indirectos en relación con el DDS que afectara al nivel de remisión excesiva, aunque se les instó en múltiples ocasiones a facilitar información que permitiera calcular la remisión excesiva del DDS. Por tanto, se rechazó esta alegación.

    (82)

    El GdI alega además que el DDS prevé un mecanismo de verificación para controlar el consumo de insumos en la producción del producto exportado.

    (83)

    En apoyo de su alegación, el GdI hace referencia a algunas disposiciones de las Normas sobre devolución y el Manual aduanero, según las cuales se llevan a cabo auditorías y verificaciones, pero no demuestra que el DDS impone un sistema o procedimiento para confirmar qué insumos se consumen en la producción del producto exportado y en qué cuantía a tenor del anexo II, apartado 4. Por tanto, se rechazó esta alegación.

    (84)

    Se añade también que la falta de un sistema o procedimiento de verificación a tenor del anexo II, apartado 4, no influye en la determinación de los importes de la subvención tal como se establece en el considerando 70, ya que la Comisión calculó la remisión excesiva sobre la base de la información disponible de las empresas investigadas. El GdI alegó que la Comisión tenía obligación de adoptar una actitud proactiva para el cálculo de la remisión excesiva.

    (85)

    El considerando 74 demuestra que la Comisión ha sido proactiva en la búsqueda de información que permita determinar si parte del importe de DDS no era una remisión excesiva. Por otra parte, aunque se le instó a que lo hiciera, el GdI no llevó a cabo un examen ulterior sobre la base de transacciones reales de los productores exportadores afectados. Por tanto, se rechaza la alegación.

    3.5.   Sistema de bienes de equipo para fomentar la exportación (EPCGS)

    (86)

    La Comisión ha establecido que los productores exportadores afectados se beneficiaron de concesiones con arreglo al EPCGS que pudieron asignarse al producto objeto de reconsideración en el período de investigación de reconsideración.

    3.5.1.   Base jurídica

    (87)

    La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 del documento FTP 2015-20, así como en el capítulo 5 del HOP I 2015-20.

    3.5.2.   Elegibilidad

    (88)

    Pueden beneficiarse de esta medida los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes «vinculados» a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

    3.5.3.   Aplicación práctica

    (89)

    Una empresa puede importar bienes de equipo (nuevos y de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo de derecho reducido a condición de que cumpla la obligación de exportación. Con este fin, el GdI, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del EPCGS. El sistema contempla la aplicación de un tipo de derecho de importación reducido a todos los bienes de equipo importados con arreglo al sistema. Para satisfacer la obligación de exportación, los bienes de equipo importados deben utilizarse para producir una determinada cantidad de mercancías que se suponen para la exportación durante un período determinado. Con arreglo a la FTP 2015-20, los bienes de equipo pueden importarse con un tipo de derecho del 0 % en el marco del EPCGS. La obligación de exportación, que es seis veces mayor que el derecho ahorrado, debe cumplirse dentro de un período máximo de seis años.

    (90)

    El titular de una licencia del EPCGS también puede adquirir los bienes de equipo en el mercado nacional. En ese caso, el fabricante nacional de los bienes de equipo puede beneficiarse de la importación libre de derechos de los componentes necesarios para fabricar esos bienes de equipo. El fabricante nacional también tiene la opción de solicitar el beneficio vinculado a la exportación considerada en relación con el suministro de bienes de equipo a un titular de una licencia del EPCGS.

    3.5.4.   Conclusión sobre el EPCGS

    (91)

    El EPCGS concede subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del GdI, dado que su concesión reduce los ingresos de dicho Gobierno correspondientes a derechos que de otro modo se adeudarían. Además, concede un beneficio al exportador igual al importe de la reducción de derechos.

    (92)

    Por otro lado, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones dado que no pueden obtenerse las licencias sin el compromiso del solicitante de llevar a cabo la exportación. En consecuencia, este sistema se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

    (93)

    El EPCGS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de equipo no entran en el ámbito de aplicación de los sistemas admisibles, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se consumen en la producción de los productos exportados.

    3.5.5.   Cálculo del importe de la subvención

    (94)

    De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión ha calculado el importe de la subvención sobre la base del derecho de aduana no abonado por los bienes de equipo importados repartido a lo largo de un período que refleja el tiempo normal de amortización de dichos bienes en la industria en cuestión. El importe de la subvención durante el período de investigación de reconsideración se calculó entonces dividiendo el importe total del derecho de aduana no pagado por el período de amortización. El importe así calculado, imputable al período de investigación de reconsideración, se ajustó añadiendo el interés vigente durante ese período con el fin de reflejar el pleno valor de la subvención a lo largo del tiempo. Se considera adecuado para ello el tipo de interés comercial vigente en la India durante el período de investigación.

    (95)

    Ninguno de los productores exportadores de la India solicitó la deducción de los gastos realizados para obtener la subvención del importe total de la subvención, como tienen derecho de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a).

    (96)

    De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión asignó el importe de la subvención al volumen de negocios generado en el período de investigación por las exportaciones del producto objeto de reconsideración, como denominador, porque la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

    (97)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que los márgenes de subvención con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración fueron del 0,11 % para el grupo Dhunseri y del 0,45 % para Reliance.

    3.5.6.   Comentarios sobre la comunicación de la información

    (98)

    IDIPL alegó que la planta y las máquinas importadas con arreglo al EPCGS se utilizan para la producción de ventas interiores y de exportación de PET y, en consecuencia, alegó que el denominador en el considerando 96 debería ser el total de las ventas de la empresa en lugar del volumen de negocios de exportación de PET.

    (99)

    A este respecto, la Comisión observa que, incluso si esta afirmación no demostrada fuera correcta, dado que el EPCGS está supeditado a la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas, el artículo 7, apartado 2, es aplicable y el denominador seleccionados en el considerando 96 está justificado. Por tanto, se rechazó esta alegación.

    3.6.   Sistema de Exportación de Mercancías de la India (MEIS)

    (100)

    Se constató que ambos productores exportadores afectados se beneficiaron del MEIS durante el período de investigación de reconsideración.

    3.6.1.   Base jurídica

    (101)

    La descripción detallada del MEIS figura en el capítulo 3 de la FTP 2015-20 y en el capítulo 3 del HOP I 2015-20.

    (102)

    El MEIS entró en vigor el 1 de abril de 2015.

    3.6.2.   Elegibilidad

    (103)

    Todo exportador fabricante o exportador comerciante puede acogerse a este sistema.

    3.6.3.   Aplicación práctica

    (104)

    Las empresas admisibles pueden acogerse al MEIS al exportar una serie de productos concretos a determinados países, que pertenecen al Grupo A (mercados tradicionales, incluidos todos los Estados miembros de la UE), al Grupo B (mercados emergentes y de especial interés) y al Grupo C (otros mercados). En el cuadro 1 y el cuadro 2, respectivamente, del apéndice 3B de la FTP 2015-20 figuran los países que pertenecen a cada grupo y la lista de productos con los correspondientes índices de recompensa.

    (105)

    El beneficio adopta la forma de un crédito de derechos equivalente a un porcentaje del valor fob de la exportación.

    (106)

    En el momento en que el MEIS entró en vigor en abril de 2015, el producto objeto de reconsideración no estaba incluido en el apéndice 3B, por lo que no se podía acoger a las prestaciones del MEIS. El 29 de octubre de 2015, no obstante, mediante el anuncio público n.o 44/2015-2020, las exportaciones de PET a los países los Grupos A y B pasaron a ser elegibles para una prestación del MEIS que asciende al 2 % del valor fob de las exportaciones. Mediante el anuncio público n.o 06/2015-2020, las exportaciones a los países del grupo C pasaron a ser elegibles para esa misma prestación del 2 % el 4 de mayo de 2016.

    (107)

    Determinados tipos de exportaciones están excluidos del sistema, por ejemplo las exportaciones de bienes importados o transbordados, las transacciones asimiladas a exportaciones, las exportaciones de servicios y el volumen de negocios de la exportación de las unidades que operan en zonas económicas especiales o las unidades centradas en la exportación.

    (108)

    Los créditos de derechos del MEIS son transferibles libremente y válidos por un período de dieciocho meses a partir de la fecha de expedición. Se pueden utilizar para: i) pagar los derechos de aduana aplicables a importaciones de insumos o mercancías, incluidos los bienes de equipo; ii) pagar los derechos especiales aplicables a procedimientos nacionales de contratación pública para la adquisición de insumos o mercancías, incluidos los bienes de equipo; iii) pagar los impuestos de servicios aplicables a procedimientos de contratación pública para prestación de servicios.

    (109)

    Para solicitar las prestaciones del MEIS, hay que presentar una solicitud en línea en el sitio web de la Dirección General de Comercio Exterior. Hay que adjuntar a la solicitud la documentación pertinente (conocimientos de embarque, certificados bancarios de realización y prueba del desembarco). La Autoridad Regional («AR») competente del GdI expide el crédito de derechos tras haber inspeccionado los documentos. Siempre que el exportador proporcione la documentación pertinente, la AR no tiene poder discrecional sobre la concesión de créditos de derechos.

    3.6.4.   Conclusión sobre el MEIS

    (110)

    El MEIS concede subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito de derechos del MEIS es una contribución financiera del GdI, dado que el crédito se acaba utilizando para compensar los derechos de importación pagados por bienes de equipo, reduciendo así los ingresos del GdI correspondientes a los derechos que de otro modo se adeudarían. Además, el crédito de derechos del MEIS confiere un beneficio al exportador que no está sujeto al pago de esos derechos de importación.

    (111)

    Por otra parte, el MEIS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias a tenor del artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

    3.6.5.   Cálculo del importe de la subvención

    (112)

    De conformidad con el artículo 3, punto 2, y el artículo 5 del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias en términos del beneficio obtenido por el receptor, cuya existencia se determinó durante el período de investigación de reconsideración. A este respecto, la Comisión estableció que el receptor obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este sistema. En este momento, el GdI expide un crédito de derechos que el productor exportador anota como cuenta por cobrar que el productor exportador puede compensar en cualquier momento. Ello constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras expiden un conocimiento de embarque para la exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional en cuanto a la concesión o no de la subvención. Por todo ello, la Comisión consideró que procedía evaluar el beneficio que otorga el MEIS sumando la totalidad de las devoluciones obtenidas en las transacciones de exportación que se hayan acogido a este sistema en el período de investigación de reconsideración.

    (113)

    De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión asignó este importe de la subvención (numerador) al volumen de negocios de las exportaciones del producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de reconsideración, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

    (114)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que los márgenes de subvención con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración fueron respectivamente del 1,90 % para el grupo Dhunseri y del 1,93 % para Reliance.

    3.6.6.   Comentarios sobre la comunicación de la información

    (115)

    El Gobierno de la India alegó que el MEIS no está sujeto a medidas compensatorias por dos motivos: 1) el sistema está en consonancia con las disposiciones de las letras g) y h) del anexo I leídos en relación con las disposiciones del anexo II del Acuerdo SMC y 2) los vales de derechos son «notas de crédito» que proporcionan un beneficio al titular únicamente en el momento en que el vale puede utilizarse para compensar los derechos de importación.

    (116)

    En lo que respecta al primer motivo, el GdI no presentó ninguna prueba. La mera alegación de que el objetivo básico del MEIS es prestar asistencia a los exportadores para compensar las deficiencias de infraestructura y los costes o impuestos asociados implicados, así como ofrecer condiciones de competencia equitativas, no es suficiente para demostrar que el MEIS está en consonancia con las disposiciones de las letras g) y h) del anexo I leídas en relación con las disposiciones del anexo II del Acuerdo SMC. En lo que se refiere al segundo motivo, se recuerda, como se explicó en el considerando 108, que a partir del momento en que el GdI emite un vale de derechos para el beneficiario del MEIS, este vale puede utilizarse en cualquier momento para compensar determinados derechos o impuestos o revenderse a otro operador, ya que los vales de derechos son libremente transferibles. Por lo tanto, se considera que el GdI confiere un beneficio al beneficiario del MEIS en el momento en que se emite el vale de derechos. Esta parece ser también la interpretación adoptada por las normas contables indias, ya que el valor financiero de los vales se contabiliza como cuenta a cobrar tan pronto como son emitidos por el GdI, tal como se explica en el considerando 112, y no en el momento en el que se utilizan efectivamente para compensar un derecho o impuesto. Por tanto, se rechazó esta alegación.

    3.7.   Sistema de exención del derecho sobre la electricidad de Gujarat (GEDES)

    (117)

    La Comisión constató que una empresa se benefició de esta medida durante el período de investigación de reconsideración. Sin embargo, la investigación reveló que el beneficio obtenido era insignificante, y esta medida no fue por tanto examinada más a fondo.

    4.   IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES SUJETAS A MEDIDAS COMPENSATORIAS

    (118)

    La Comisión recuerda que el importe de la subvención establecido para DPL y Reliance mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350 era, respectivamente, el 3,2 % y el 6,2 %, lo que se tradujo en derechos compensatorios de, respectivamente, 35,69 EUR/t y 69,39 EUR/t.

    (119)

    Durante las reconsideraciones provisional parciales actuales la Comisión constató que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, era el 2,3 % para el grupo Dhunseri y el 4 % para Reliance. Como se explica en los considerandos 27 a 30, los tipos de subvención del grupo Dhunseri indicados en el cuadro se establecieron agregando los datos de IDIPL y MPPL, los dos productores exportadores de PET del grupo durante el período de investigación de reconsideración.

    Cuadro

    Tipos de las subvenciones individuales objeto de medidas compensatorias

     

    DDS

    EPCGS

    MEIS

    Total

    Grupo Dhunseri:

    Dhunseri Petrochem Limited

    IVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited

    Micro Polypet Pvt. Ltd

    0,38 %

    0,11 %

    1,90 %

    2,3 %

    Reliance

    1,67 %

    0,45 %

    1,93 %

    4,0 %

    (120)

    Las medidas compensatorias actualmente en vigor adoptan la forma de un derecho específico. Por consiguiente, sobre la base de los tipos de subvención indicados en el cuadro, la Comisión estableció los derechos compensatorios específicos siguientes: 18,73 EUR/t para el grupo Dhunseri y 29,21 EUR/t para Reliance.

    (121)

    En consonancia con el considerando 16, la Comisión evaluó la necesidad de modificar el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas» de la India, que asciende a 69,40 EUR/t. A este respecto, cabe recordar que el derecho más elevado en vigor contra productores exportadores indios, por un importe de 74,60 EUR/t, es el impuesto a Pearl Engineering Polymers Ltd, un productor que no fue objeto de las actuales reconsideraciones. Como el derecho más elevado no se modifica en las actuales reconsideraciones, ninguna modificación del tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas» de la India estaba justificada.

    5.   CARÁCTER DURADERO DE LOS CAMBIOS DE CURCUNSTANCIAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES

    (122)

    De conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento de base, se llevó a cabo un examen para determinar si las circunstancias relativas a las subvenciones habían cambiado significativamente durante el período de investigación de reconsideración y si el cambio de circunstancias era de carácter duradero.

    (123)

    La Comisión estableció que, durante el período de investigación de reconsideración, los productores exportadores afectados continuaron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas por el GdI, aunque con tipos diferentes.

    (124)

    En lo que respecta a Reliance, las subvenciones más importantes en términos de niveles de subvención durante el período de investigación de reconsideración fueron DDS y MEIS. No hay indicios de que estas subvenciones vayan a dejar existir en un futuro previsible. Ambas subvenciones proporcionan un beneficio calculado como un porcentaje fijo del valor fob de las exportaciones y no hay tampoco indicios de que los respectivos niveles de subvención vayan a modificarse en un futuro próximo

    (125)

    En lo que se refiere al DDS, el GdI ha reducido varias veces el tipo de subvención en los últimos siete años: del 5,5 % del valor fob en 2011 bajó al 3,9 % en 2012, al 3,0 % en 2013, al 2,4 % en 2014, al 1,9 % en 2015 y, por último, al 1,5 % durante el período de investigación de reconsideración. Según el sitio web de la Oficina Central de Aduanas e Impuestos Especiales (21), el tipo no se ha modificado desde entonces.

    (126)

    En lo que respecta al MEIS, el tipo del 2 % del valor fob que pasó a ser aplicable al PET en octubre de 2015, tal como se explica en el considerando 106,se ha mantenido sin cambios desde entonces, según el sitio web de la Dirección General de Comercio Exterior (22).

    (127)

    Con respecto al EPCGS, no se espera ningún cambio significativo del nivel de subvención después del período de investigación de reconsideración, ya sea porque: a) no había indicios de que se hubieran previsto importantes importaciones de bienes de equipo o porque b) cualquier beneficio conferido bajo esta subvención se reparte a lo largo de un número elevado de años, que corresponde al período de amortización de los bienes de equipo (entre 18 y 25 años en la India).

    (128)

    El AAS fue el mayor donante de subvenciones a Reliance durante la última reconsideración provisional mencionada en el considerando 7, como se concluyó en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350. Tal como se indica en el considerando 46, durante el período de investigación de la actual reconsideración el AAS apenas se utilizó, ya que la mayoría de las exportaciones se beneficiaron del DDS y este y el AAS son mutuamente excluyentes. El sistema AAS sigue estando disponible y no puede excluirse que Reliance empiece a utilizarlo de nuevo en el futuro, pero ello reduciría automáticamente los beneficios obtenidos a través del DDS, ya que cualquier transacción de exportación puede beneficiarse solo de una de las dos subvenciones.

    (129)

    Como se indica en los considerandos 125 a 128, no se encontraron pruebas de que los sistemas sujetos a medidas compensatorias vayan a interrumpirse o que sus niveles de subvención vayan a aumentar o disminuir en el futuro. Sobre esta base, la Comisión concluyó que las circunstancias que dieron lugar al nuevo tipo de subvención de Reliance son de carácter duradero.

    (130)

    Durante el período de investigación de la actual reconsideración provisional, Reliance se benefició de una menor subvención que durante la última reconsideración provisional mencionada en el considerando 7, tal como se concluyó en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350, ya que los tipos de subvención constatados disminuyeron del 6,2 % al 4 %. Sobre la base del considerando 129, también es probable que Reliance siga recibiendo subvenciones por un importe inferior al determinado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas vigentes tendría como resultado un nivel de derecho superior a la subvención sujeta a medidas compensatorias que causan un perjuicio. Por consiguiente, el nivel de las medidas en vigor debe modificarse para reflejar la nueva situación.

    (131)

    En lo que respecta al grupo Dhunseri, la investigación estableció en los considerandos 27 a 30 que la estructura del grupo ha cambiado significativamente. Lo que es más importante, el grupo poseía dos fábricas de PET durante el período de investigación de reconsideración frente a solo una sola durante la anterior reconsideración provisional. La reorganización efectuada en el contexto de una alianza con el socio IVL implicó varias medidas legales durante un período de casi dos años y, con toda probabilidad, se completó cuando fue sancionada por el Alto Tribunal de Calcuta en diciembre de 2017. Por lo tanto, la Comisión considera que el cambio de la estructura era de carácter duradero. Por consiguiente, se concluyó que las medidas en vigor deben modificarse para reflejar la nueva situación teniendo también en cuenta las conclusiones anteriores sobre el actual (y más bajo) nivel de subvención constatado en estas reconsideraciones.

    6.   FORMA DE LAS MEDIDAS

    (132)

    Como se explica en el considerando 120, las medidas modificadas adoptan la forma de derechos específicos. Los tipos de derecho específico se calculan sobre la base de los datos relativos al período de investigación de reconsideración y, por tanto, permanecen en el mismo nivel, independientemente de la evolución de los precios de exportación.

    (133)

    Sin embargo, a diferencia de las subvenciones que confirieron los mayores importes de subvención durante la investigación original, los dos principales sistemas de subvención (DDS y MEIS) durante el período de investigación de reconsideración confirieron beneficios financieros que eran directamente proporcionales al precio de exportación. Esas dos subvenciones representaron respectivamente el 97 % y el 89 % del total de la subvención del grupo Dhunseri y Reliance durante el período de investigación de reconsideración. Esto implica que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se incrementa automáticamente en consonancia con un incremento del precio de exportación. Por lo tanto, los derechos específicos no parecen compensar adecuadamente el nivel real de subvención del que se beneficiaron los dos productores exportadores.

    (134)

    Sobre esta base, la Comisión consideró que, a diferencia de la investigación inicial, los derechos específicos ya no pueden ser la forma más apropiada de las medidas teniendo en cuenta estas circunstancias. Un cambio en la forma de las medidas no puede, sin embargo, considerarse en el contexto de las reconsideraciones provisionales actuales, ya que dicho cambio tendría que aplicarse a todos los productores exportadores indios, mientras que las reconsideraciones provisionales actuales tienen un alcance limitado a la determinación del nivel de subvención de solo dos productores exportadores. Por lo tanto, la Comisión decidió mantener la forma actual de las medidas.

    7.   OFERTAS DE COMPROMISOS DE PRECIOS

    (135)

    Tras la comunicación de la información, IDIPL presentó una oferta de compromiso de precios. La oferta fue desestimada, ya que la naturaleza de la subvención crea una situación en la que la solicitud de compromiso de precio mínimo de importación habría dado lugar a una subvención más elevada. Esto se debe a que el nivel de subvención en el marco del DDS y el MEIS, que representan conjuntamente el 95 % de la subvención, depende del valor fob de los productos exportados en el marco de dichos sistemas. Además, la estructura del grupo al que pertenece IDIPL habría imposibilitado el control eficaz de un compromiso.

    (136)

    El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La fila correspondiente a Dhunseri Petrochem Limited del cuadro del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 461/2013 se sustituye por el texto siguiente:

    País

    Empresa

    Derecho compensatorio (EUR/t)

    Código TARIC adicional

    «India

    Dhunseri Petrochem Limited

    18,73

    A585

    India

    IVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited

    18,73

    C380

    India

    Micro Polypet Pvt. Ltd

    18,73

    C381 »

    Artículo 2

    La fila correspondiente a Reliance Industries Limited del cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 461/2013 se sustituye por el texto siguiente:

    País

    Empresa

    Derecho compensatorio (EUR/t)

    Código TARIC adicional

    «India

    Reliance Industries Limited

    29,21

    A181 »

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (2)  Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 2603/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Malasia y Tailandia y se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de Indonesia, la República de Corea y Taiwán (DO L 301 de 30.11.2000, p. 1).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 1645/2005 del Consejo, de 6 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2603/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (DO L 266 de 11.10.2005, p. 1).

    (5)  Reglamento (CE) n.o 193/2007 del Consejo, de 22 de febrero de 2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 2026/97 (DO L 59 de 27.2.2007, p. 34).

    (6)  Reglamento (CE) n.o 1286/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, así como el Reglamento (CE) n.o 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (DO L 340 de 19.12.2008, p. 1).

    (7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 906/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, y el Reglamento (CE) n.o 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros, de la India (DO L 232 de 9.9.2011, p. 19).

    (8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 559/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se pone término a la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario, entre otros países, de la India (DO L 168 de 28.6.2012, p. 6).

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 (DO L 137 de 23.5.2013, p. 1).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1350 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India (DO L 208 de 5.8.2015, p. 10).

    (11)  Decisión 2000/745/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301 de 30.11.2000, p. 88).

    (12)  Decisión de Ejecución 2014/109/UE de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, que deroga la Decisión 2000/745/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) originarias, entre otros países, de la India (DO L 59 de 28.2.2014, p. 35).

    (13)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India (2017/C 216/05) (DO C 216 de 6.7.2017, p. 30).

    (14)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de un determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India (2017/C 216/04) (DO C 216 de 6.7.2017, p. 26).

    (15)  http://www.cbic.gov.in/htdocs-cbec/customs/cs-act/formatted-htmls/cs-rulee (consulta más reciente: 13 de julio de 2018).

    (16)  Publicadas en el Boletín de la India, serie especial, parte ii, sección 3, subsección (i), Gobierno de la India, Ministerio de Finanzas (Departamento de Hacienda), Notificación n.o 88/2017-CUSTOMS (N.T.), Nueva Delhi, 21 de septiembre de 2017. Véase http://www.cbic.gov.in/resources//htdocs-cbec/customs/cs-act/notifications/notfns-2017/cs-nt2017/csnt88-2017.pdf (última consulta: 13 de julio de 2018).

    (17)  Circular n.o 24/2001-Cus. de 20 de abril de 2001 F.NO.605/47/2001-DBK, Gobierno de la India, Ministerio de Finanzas, Departamento de Hacienda, Declaración con arreglo a la norma 12(1)(a)(ii) de las normas de devolución para beneficiarse de los tipos generales de devolución aplicables a la industria. Véanse, en particular, las secciones 2 y 3 de la Declaración con arreglo a la norma 12(1)(a)(ii) de las normas de devolución para beneficiarse de los tipos generales de devolución aplicables a la industria; disponible en: http://www.cbic.gov.in/htdocs-cbec/customs/cs-circulars/cs-circulars-2001/24-2001-cus, última consulta: 7 de junio de 2018.

    (18)  La Notificación n.o 110/2015 – CUSTOMS (N.T.) del Gobierno de la India, de 16 de noviembre de 2015, establece que el tipo del DDS aplicable al valor fob de las exportaciones de PET (clasificado en la partida arancelaria 390701) es del 1,9 % con efecto a partir del 23 de noviembre de 2015. Véase http://www.cbic.gov.in/htdocs-cbec/customs/cs-act/notifications/notfns-2015/cs-nt2015/csnt110-2015 y anexo con el calendario http://www.cbic.gov.in/resources//htdocs-cbec/customs/dbk-schdule/dbk-sch2015.pdf (última consulta: 13 de julio de 2018).

    (19)  La Notificación n.o 131/2016 – CUSTOMS (N.T.) del Gobierno de la India, de 31 de octubre de 2016, establece que el tipo del DDS aplicable al valor fob de las exportaciones de PET (clasificado en la partida arancelaria 3907) es del 1,5 % con efecto a partir de 15 de noviembre de 2016. Véase http://www.cbic.gov.in/resources//htdocs-cbec/customs/cs-act/notifications/notfns-2016/cs-nt2016/csnt131-u-2016.pdf y anexo con el calendario http://www.cbic.gov.in/resources//htdocs-cbec/customs/dbk-schdule/dbk-sch2016.pdf (última consulta: 13 de julio de 2018).

    (20)  Este aspecto es puesto de relieve por la legislación pertinente y las normas aplicables al sistema, como en la Circular n.o 24/2001 Cus. de 20 de abril de 2001 F.NO.605/47/2001-DBK, Gobierno de la India, Ministerio de Finanzas, Departamento de Hacienda, Declaración con arreglo a la norma 12(1)(a)(ii) de las normas de devolución para beneficiarse de los tipos generales de devolución aplicables a la industria. C; disponible en: http://www.cbic.gov.in/htdocs-cbec/customs/cs-circulars/cs-circulars-2001/24-2001-cus; última consulta: 7 de junio de 2018; en particular, las secciones 2 y 3 de la Declaración con arreglo a la norma 12(1)(a)(ii) de las normas de devolución para beneficiarse de los tipos generales de devolución aplicables a la industria;

    (21)  Los tipos del DDS están disponibles en http://www.cbic.gov.in/htdocs-cbec/customs/dbk-schdule/dbk-idx (última consulta: 4 de junio de 2018).

    (22)  Los tipos del MEIS están disponibles en http://dgftcom.nic.in/licasp/MEIS/meisitemdetail2016.asp bajo el código ITC 3907 (última consulta: 4 de junio de 2018).


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