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Document 32018R0837
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/837 of 31 May 2018 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/837 de la Comisión, de 31 de mayo de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/837 de la Comisión, de 31 de mayo de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2018/3641
DO L 141 de 7.6.2018, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/837 DE LA COMISIÓN
de 31 de mayo de 2018
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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El producto se compone de los ingredientes siguientes (en % en peso): |
2106 90 98 |
Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 2106 , 2106 90 y 2106 90 98 . La clasificación en el capítulo 30 como medicamento queda excluida, ya que no se indican las enfermedades o afecciones específicas, o sus síntomas, para los que se debe utilizar el producto. Por lo tanto, el producto no cumple los requisitos de la nota complementaria 1 del capítulo 30, párrafo primero, letra a). La clasificación como bebida del capítulo 22 queda excluida, porque el producto no puede beberse directamente (véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada del capítulo 22, consideraciones generales, párrafo segundo, segunda frase). El producto contiene un edulcorante, varias vitaminas y una gran cantidad de glicerina. Por consiguiente, su composición es más compleja que la de un simple jarabe de azúcar de las subpartidas 2106 90 30 a 2106 90 59 (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 2106 , apartado 12). El uso específico para el que ha sido concebido el producto también se indica en su embalaje y etiquetado como complemento alimenticio para la venta al por menor. Se deduce claramente de las características y propiedades objetivas del producto, en especial su composición, así como de la forma de su presentación, que el producto está destinado a un uso específico para reforzar el sistema inmunitario y no a un uso más generalizado, como ocurre con los jarabes de azúcar. Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 2106 90 98 , en la rúbrica «las demás preparaciones alimenticias». |
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41,6 |
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18,1 |
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15,1 |
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13,9 |
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4,1 |
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3,0 |
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1,8 |
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1,1 |
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El producto es un líquido no alcohólico, aromatizado y coloreado, usado como complemento alimenticio tras su dilución. No se puede beber directamente. La finalidad que la presentación del producto atribuye a su uso es reforzar el sistema inmunitario y suministrar energía al cuerpo humano. La dosis diaria del producto es de dos mililitros, que deberán diluirse antes del consumo. Esta dosis contiene 40 mg de vitamina C, 1 mg de vitamina B6, 200 μg de ácido fólico y 2 μg de vitamina B12. El producto se presenta en una botella de plástico de 60 ml con un dispositivo de goteo para la venta al por menor. |