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Document 32018H0910(06)

    Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2018 de Estonia

    ST/9434/2018/INIT

    DO C 320 de 10.9.2018, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.9.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 320/24


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de julio de 2018

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2018 de Estonia

    (2018/C 320/06)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2018 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. Las prioridades de dicho Estudio fueron ratificadas por el Consejo Europeo el 22 de marzo de 2018. El 22 de noviembre de 2017, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Estonia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, que fue ratificada por el Consejo Europeo el 22 de marzo de 2018. El 14 de mayo de 2018, el Consejo adoptó la Recomendación sobre la política económica de la zona del euro (3) (en lo sucesivo, «Recomendación para la zona del euro»).

    (2)

    Al ser un Estado miembro cuya moneda es el euro y habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de la unión económica y monetaria, Estonia debe velar por la aplicación plena y oportuna de la Recomendación para la zona del euro, tal como se refleja en las recomendaciones que figuran más abajo, en particular la recomendación 1.

    (3)

    El informe específico de 2018 sobre Estonia fue publicado el 7 de marzo de 2018. En él se evalúan los avances realizados por Estonia de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 11 de julio de 2017 (4), las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país de años anteriores, así como los avances de Estonia hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020. El análisis de la Comisión la llevó a concluir que Estonia no está experimentando desequilibrios macroeconómicos.

    (4)

    El 26 de abril de 2018, Estonia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2018 y su Programa de Estabilidad de 2018. Para tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado simultáneamente.

    (5)

    En la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») para el periodo 2014-2020 se han abordado las recomendaciones específicas pertinentes por país. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su acuerdo de asociación y de los programas pertinentes. La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que utilizaría esa disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas, vinculando la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica.

    (6)

    Estonia se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El Gobierno prevé pasar de un déficit de las administraciones públicas del 0,3 % del PIB en 2017 a un superávit del 0,2 % en 2018 y del 0,5 % en 2019 y avanzar hacia un presupuesto equilibrado a partir de entonces. Su objetivo presupuestario a medio plazo es un déficit estructural del 0,5 % del PIB. Según el Programa de Estabilidad de 2018, se prevé que el déficit estructural recalculado (6) ascienda al 0,8 % del PIB en 2018 al 0,4 % en 2019 y que se mantenga con un ligero déficit a partir de entonces. Se espera que la ratio deuda pública / PIB se mantenga por debajo del 9 % del PIB en 2018 y 2019, disminuyendo hasta el 5,3 % en 2022. El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es favorable. Los riesgos vinculados con las hipótesis de rendimiento recaudatorio se refieren principalmente a algunas de las medidas que no están bien especificadas, que afectan a todos los años del periodo cubierto por el programa.

    (7)

    Para 2018, se recomendó a Estonia que se mantuviera en el objetivo presupuestario a medio plazo. Esto es coherente con una tasa máxima de crecimiento nominal del gasto público primario neto (7) del 6,1 %, lo que corresponde a un deterioro permitido en el saldo estructural del 0,2 % del PIB. Según las previsiones de la primavera de 2018 de la Comisión, existe un riesgo de cierta desviación de dicho requisito en 2018. En 2019, en vista de la previsión de una brecha de producción del 2,7 % del PIB en Estonia y con una previsión de crecimiento del PIB inferior a la tasa de crecimiento potencial estimada, la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no debería exceder del 4,1 %, en consonancia con el ajuste estructural del 0,6 % del PIB derivado de la matriz de ajuste de exigencias consensuada en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Según las previsiones de la primavera de 2018 de la Comisión, suponiendo que no haya cambios en las políticas, existe un riesgo de cierta desviación de dicho requisito en 2019 y a lo largo de 2018 y 2019 considerados conjuntamente. En general, el Consejo considera que Estonia tiene que estar preparada para tomar nuevas medidas para poder garantizar su cumplimiento en 2018 y 2019.

    (8)

    Dotarse de una red de seguridad social más adecuada apoyada por una mejor prestación de servicios sigue siendo un gran reto para Estonia, puesto que el país gasta menos en protección social (cerca del 16 % del PIB) que la media de la Unión (cerca del 28 % del PIB). El impacto de las transferencias sociales en la reducción de la pobreza está mejorando, pero sigue siendo débil e inferior a la media de la Unión. Estonia sigue registrando una elevada tasa de riesgo de pobreza, en particular para las personas con discapacidad, los hogares con todos sus miembros desempleados y las personas de edad avanzada, especialmente aquellas que viven solas. La desigualdad de ingresos, del 5,6 % en 2016, sigue siendo superior a la media de la Unión (5,2 % en 2016), a pesar de las recientes mejoras. Se están tomando medidas para conceder prestaciones familiares adecuadas a las familias numerosas, lo que ha reducido en mayor medida la pobreza relativa entre los niños. El nivel de prestaciones de renta mínima ha aumentado, acompañado de incentivos para regresar al trabajo. El pago de una asignación de 115 EUR para las personas con bajas pensiones y que viven solas fue el primer paso para abordar la elevadísima tasa de riesgo de pobreza de este grupo. La brecha existente entre el riesgo de pobreza o de exclusión social de las personas con discapacidad y las personas que no la tienen (20,9 % en 2016) era también superior a la media de la Unión (10,1 %). La financiación de los servicios de cuidados de larga duración no responde a las necesidades que plantea el envejecimiento de la población. El impacto de la reforma administrativa en curso sobre la prestación de servicios de alta calidad aún tiene que dejarse ver.

    (9)

    La brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo una de las más elevadas de la Unión, situándose en el 25,3 %, aunque está disminuyendo. El equilibrio entre vida profesional y vida privada se está promoviendo con los recientes cambios introducidos en el sistema de prestaciones y los permisos parentales. Se espera que estos cambios ofrezcan a las mujeres un incentivo para volver al trabajo antes, contribuyendo así a la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres en Estonia. Las modificaciones se aplicarán entre 2018 y 2020. La propuesta sobre la segunda fase de la reforma del permiso parental se está debatiendo. La colaboración continuada con los interlocutores sociales y el refuerzo de sus capacidades, habida cuenta de las muy bajas tasas de afiliación, siguen siendo importantes en este contexto y en un contexto más amplio. Las enmiendas a la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres para mejorar la transparencia salarial aún no se han adoptado, y una vez adoptadas solo se aplicarán a las entidades del sector público. No se espera que se elabore una herramienta informática para analizar las diferencias salariales entre hombres y mujeres antes de 2019.

    (10)

    El lento crecimiento de la productividad de Estonia está ligado a sus moderados resultados en el campo de la investigación, la tecnología y la innovación. Menos del 0,5 % de las empresas estonias comunicaron actividades de investigación en 2016, por lo que la intensidad de I+D de las empresas equivale solamente al 0,7 % del PIB, la mitad de la media de la Unión, del 1,3 %. Además, varios indicadores que miden la innovación —como las pequeñas y medianas empresas que crean nuevos productos y procesos o que realizan innovación interna— han disminuido de forma considerable en los últimos años. Mientras que la economía tiene algunas actividades de una gran intensidad de conocimientos y alto valor añadido, la intensidad de I+D de las empresas, los vínculos entre ciencia y empresa, y la capacidad tecnológica y de innovación de las empresas sigue siendo escasa. El gasto del sector público en investigación, tecnología e innovación ha estado tradicionalmente por encima de la media de la Unión. Sin embargo, la insuficiente fijación de las prioridades de la investigación pública plantea dificultades. Estonia ha aplicado varias medidas para estimular los resultados en investigación y desarrollo de la economía, pero el reto consiste en maximizar su impacto.

    (11)

    En el contexto del Semestre Europeo de 2018, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Estonia y lo ha publicado en el informe por país de 2018. Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad de 2018, el Programa Nacional de Reformas de 2018, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Estonia en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Estonia, sino también en qué medida son conformes con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la Unión en las futuras decisiones nacionales.

    (12)

    A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2018, y su dictamen (8) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

    RECOMIENDA a Estonia que tome medidas en 2018 y 2019 con el fin de:

    1.

    Garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no exceda del 4,1 % en 2019, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,6 % del PIB. Mejorar la adecuación de la red de seguridad social, en particular para las personas mayores y las personas con discapacidad. Tomar medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, en particular mediante la mejora de la transparencia salarial en el sector privado.

    2.

    Promover la investigación y la innovación, en particular mediante incentivos eficaces para ampliar la base de innovación.

    Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. LÖGER


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

    (3)  DO C 179 de 25.5.2018, p. 1.

    (4)  DO C 261 de 9.8.2017, p. 1.

    (5)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    (6)  Saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, recalculado por la Comisión aplicando la metodología común.

    (7)  El gasto público primario neto se compone del gasto público total, excluidos los gastos en concepto de intereses, los gastos de programas de la Unión compensados totalmente con ingresos procedentes de fondos de la Unión, y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo. La formación bruta de capital fijo financiada a nivel nacional se verá facilitada durante un periodo de cuatro años. Se tienen en cuenta las medidas discrecionales en materia de ingresos o los aumentos de ingresos establecidos por ley. Las medidas puntuales, tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, se calculan en cifras netas.

    (8)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.


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