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Document 32018D1698

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1698 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria [notificada con el número C(2018) 7543] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

DO L 282 de 12.11.2018, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/02/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1698/oj

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1698 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2018

relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria

[notificada con el número C(2018) 7543]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana en cerdos salvajes, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras poblaciones de cerdos salvajes y a explotaciones porcinas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de cerdos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En particular, su artículo 15 prevé la adopción de determinadas medidas a raíz de la confirmación de uno o varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes.

(4)

Bulgaria ha informado a la Comisión de la situación actual con respecto a la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha adoptado una serie de medidas, incluido el establecimiento de una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo para evitar la propagación de la enfermedad.

(5)

A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario identificar, a nivel de la Unión, la zona infectada de peste porcina africana en Bulgaria, en colaboración con dicho Estado miembro.

(6)

Por consiguiente, la zona infectada en Bulgaria debe incluirse en el anexo de la presente Decisión y debe fijarse la duración de esta regionalización. La duración de la regionalización se ha establecido teniendo en cuenta la epidemiología de la enfermedad y el tiempo que se necesita para ejecutar las medidas en consonancia con la Directiva 2002/60/CE.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bulgaria garantizará que la zona infectada que ha establecido, en la que se aplican las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprende como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 10 de febrero de 2019.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Zonas establecidas como zona infectada en Bulgaria con arreglo al artículo 1

Aplicable hasta

En la región de Dobrich:

en el municipio de Kavarna:

Balgarevo,

Kavarna,

Sveti Nikola,

Kamen Bryag,

Hadzhi Dimitar,

Poruchik Chunchevo,

en el municipio de Shabla:

Gorun,

Tiulenovo.

10 de febrero de 2019


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