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Document 32018D1696

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

ST/10413/2018/INIT

DO L 282 de 12.11.2018, p. 8–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 20/01/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1696/oj

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/8


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1696 DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2018

relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo nombren al Fiscal General Europeo, de común acuerdo, a partir de una lista restringida de candidatos cualificados elaborada por un comité de selección. El comité de selección estará compuesto por doce personas elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia. Una de las personas elegidas será propuesta por el Parlamento Europeo. El Consejo establecerá las normas de funcionamiento del comité de selección.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/1939 establece también que el Consejo nombrará a cada Fiscal Europeo de entre tres candidatos designados por cada Estado miembro, después de haber recibido el dictamen motivado del comité de selección.

(3)

El procedimiento de selección del Fiscal General Europeo y de los Fiscales Europeos debe ser un elemento clave para garantizar su independencia.

(4)

Las normas de funcionamiento del comité de selección deben garantizar que el comité de selección tenga la independencia y la imparcialidad necesarias para llevar a cabo su trabajo.

(5)

Por consiguiente, deben establecerse las normas de funcionamiento del comité de selección.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 serán las indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.


ANEXO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

I.   Misión

El comité de selección elaborará una lista restringida de candidatos cualificados para el puesto de Fiscal General Europeo, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 (1), antes del nombramiento del Fiscal General Europeo por el Parlamento Europeo y el Consejo. También presentará un dictamen motivado sobre las cualificaciones de los candidatos designados para el puesto de Fiscal Europeo de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939. Tras la recepción del dictamen motivado, el Consejo nombrará a los Fiscales Europeos.

II.   Composición y mandato

El comité de selección estará compuesto por doce personas que, en el momento de su nombramiento, sean antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango o juristas de reconocida competencia. Todos los miembros deberán cumplir al menos uno de los criterios mencionados anteriormente en el momento de su nombramiento.

Los miembros del comité de selección serán nombrados por el Consejo, a propuesta de la Comisión, por un período de cuatro años. Una de las personas elegidas será propuesta por el Parlamento Europeo. La persona que haya de sustituir a un miembro antes de que expire dicho período será nombrada por el tiempo que falte para la conclusión del mandato de su predecesor, según el mismo procedimiento, lo antes posible tras dicha conclusión. El mandato de los miembros del comité de selección podrá renovarse una sola vez.

III.   Presidencia y Secretaría

El comité de selección estará presidido por uno de sus miembros, elegido a tal efecto por los miembros del comité de selección mediante votación por mayoría. La Comisión se encargará de la secretaría del comité de selección. La secretaría proporcionará el apoyo administrativo necesario para los trabajos del comité de selección, incluyendo la traducción de documentos. Remitirá también al Parlamento Europeo y al Consejo la lista restringida de candidatos cualificados para el cargo de Fiscal General Europeo y, respectivamente, los dictámenes motivados sobre los méritos de los candidatos para el ejercicio de las funciones de los Fiscales Europeos.

IV.   Deliberaciones y quórum

Las deliberaciones del comité de selección serán confidenciales y se desarrollarán a puerta cerrada. Las reuniones del comité de selección solo serán válidas si están presentes nueve miembros como mínimo.

Las decisiones del comité de selección se adoptarán por consenso. No obstante, si un miembro solicita una votación, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate de votos, el presidente tendrá el voto de calidad. Las mismas normas se aplicarán también a la hora de determinar el régimen lingüístico descrito en la norma X.

V.   Consulta del comité de selección y petición de información complementaria

Tan pronto como se reciban las candidaturas para el cargo de Fiscal General Europeo, la secretaría las remitirá a todos los miembros del comité de selección. Lo mismo se aplica a las designaciones para el cargo de Fiscal Europeo, incluidos los documentos anejos presentados por los Estados miembros.

El comité de selección podrá pedir a los candidatos que le faciliten información adicional u otros datos que el comité de selección considere necesarios para sus deliberaciones y, en el caso de las designaciones para el cargo de Fiscal Europeo, el comité de selección podrá pedir al Gobierno del Estado miembro que los haya designado que le proporcione dicha información o datos.

VI.   Examen y audiencia

1.   Procedimiento de nombramiento del Fiscal General Europeo

Tras la recepción de las candidaturas, el comité de selección las examinará en relación con los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, tal como se especifica en el anuncio de vacante. Los candidatos que no cumplan los requisitos de admisibilidad serán excluidos de las siguientes etapas del procedimiento. El comité de selección clasificará a los candidatos que cumplan los requisitos según sus cualificaciones y experiencia, en función de la documentación y la información que figuren en la candidatura o que se hayan facilitado a raíz de una solicitud efectuada con arreglo a la norma V. Un número suficiente de entre los candidatos mejor clasificados será escuchado por el comité de selección a fin de que esta pueda establecer la lista restringida a que se refiere la norma VII, punto 1. Las audiencias se desarrollarán en persona.

Los candidatos que no cumplan los requisitos de admisibilidad o que no hayan sido invitados a ser escuchados por el comité de selección deberán ser informados de los motivos. Un candidato podrá reaccionar a esta decisión indicando los motivos por los que no esté de acuerdo con la evaluación realizada por el comité de selección. Posteriormente, el comité de selección reevaluará la candidatura del interesado y le comunicará sus conclusiones por escrito. Los candidatos que hayan sido excluidos del procedimiento de selección podrán presentar al Consejo una reclamación a tenor del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»).

2.   Procedimiento de nombramiento de los Fiscales Europeos

Tras la recepción de las designaciones, el comité de selección las examinará en relación con los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939. El comité de selección escuchará a los candidatos designados. Las audiencias se desarrollarán en persona.

En caso de que un candidato designado retire su candidatura antes de que tenga lugar la audiencia, el comité de selección, a través de su secretaría, solicitará al Estado miembro de que se trate que designe un nuevo candidato.

VII.   Conclusiones y exposición de motivos

1.   Fiscal General Europeo

Sobre la base de sus conclusiones del examen y la audiencia, el comité de selección elaborará una lista restringida de tres a cinco candidatos que se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. En ella se harán constar los motivos para seleccionar a los candidatos incluidos en la lista restringida. Los candidatos que no figuren en la lista restringida serán informados de los motivos de ello.

El comité de selección clasificará a los candidatos en función de sus cualificaciones y experiencia. La clasificación indicará el orden de preferencia del comité de selección y no será vinculante para el Parlamento Europeo y el Consejo. Los candidatos que no hayan sido incluidos en la lista restringida de candidatos cualificados elaborada por el comité de selección podrán presentar al Consejo una reclamación a tenor del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

2.   Fiscales Europeos

Sobre la base de sus conclusiones del examen y la audiencia, el comité de selección emitirá un dictamen sobre las cualificaciones de los candidatos para el ejercicio de las funciones de Fiscales Europeos e indicará de forma expresa si un candidato cumple o no las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939. El comité de selección motivará su dictamen.

En caso de que los candidatos designados no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, el comité de selección, a través de su secretaría, solicitará al Estado miembro de que se trate que designe un número correspondiente de nuevos candidatos.

El comité de selección clasificará a los candidatos en función de sus cualificaciones y experiencia. La clasificación indicará el orden de preferencia del comité de selección y no será vinculante para el Parlamento Europeo y el Consejo.

VIII.   Disposiciones financieras

Los miembros del comité de selección obligados a desplazarse fuera de su lugar de residencia para ejercer sus funciones tendrán derecho al reembolso de sus gastos y a una dieta de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo (3).

Los gastos correspondientes correrán a cargo del Consejo.

IX.   Datos personales

El tratamiento de datos personales en el contexto de los trabajos del comité de selección se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Las normas aplicables a la seguridad y el acceso a la información tratada en el contexto de los trabajos del comité de selección serán las aplicables a la Comisión.

X.   Régimen lingüístico

A propuesta de su presidente, el comité de selección se encargará de determinar la lengua o lenguas de trabajo del comité de selección en función de las lenguas comunes habladas por sus miembros.


(1)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


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