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Document 32018D1674
Decision (EU) 2018/1674 of the European Parliament and of the Council of 23 October 2018 amending Council Decision 2003/17/EC as regards the equivalence of field inspections carried out in the Federative Republic of Brazil on fodder plant seed-producing crops and cereal seed-producing crops and on the equivalence of fodder plant seed and cereal seed produced in the Federative Republic of Brazil, and as regards the equivalence of field inspections carried out in the Republic of Moldova on cereal seed-producing crops, vegetable seed-producing crops and oil and fibre plant seed-producing crops and on the equivalence of cereal seed, vegetable seed and oil and fibre plant seed produced in the Republic of Moldova
Decisión (UE) 2018/1674 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en la República Federativa de Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República Federativa de Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en la República de Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República de Moldavia
Decisión (UE) 2018/1674 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en la República Federativa de Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República Federativa de Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en la República de Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República de Moldavia
PE/32/2018/REV/1
DO L 284 de 12.11.2018, p. 31–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32003D0017 | derogado | anexo I letra (a) cuadro FOOTNOTE TEXT | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | adjunta | anexo I letra (a) cuadro FOOTNOTE TEXT | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | adjunta | anexo I cuadro texto | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | adjunta | anexo II sección A apartado 1 TIRE | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | adjunta | anexo II sección B apartado 1 L 1 TIRE | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | adjunta | anexo II sección B apartado 2.1 TIRE 4 | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | sustitución | anexo II sección B apartado 2.2 | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | sustitución | anexo II sección B apartado 2.3 | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | derogado | anexo II sección B apartado 2.4 | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | sustitución | anexo II sección B apartado 3.1 TIRE 2 | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | sustitución | anexo II sección B apartado 4 | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | sustitución | artículo 1 texto | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | sustitución | artículo 2 | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | sustitución | artículo 3 apartado 1 | 02/12/2018 | |
Modifies | 32003D0017 | sustitución | artículo 3 apartado 2 letra (b) | 02/12/2018 |
12.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 284/31 |
DECISIÓN (UE) 2018/1674 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2018
por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en la República Federativa de Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República Federativa de Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en la República de Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República de Moldavia
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión 2003/17/CE del Consejo (3) se establece que, en determinadas condiciones, las inspecciones sobre el terreno de determinados cultivos productores de semillas en los terceros países enumerados en dicha Decisión deben considerarse equivalentes a las inspecciones realizadas de conformidad con el Derecho de la Unión y que, en determinadas condiciones, las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, cereales, remolacha y plantas oleaginosas y textiles producidas en dichos países han de considerarse equivalentes a las semillas producidas con arreglo a lo dispuesto en el Derecho de la Unión. |
(2) |
Las autoridades de la República Federativa de Brasil (en lo sucesivo, «Brasil»), presentaron una solicitud a la Comisión para que reconociese la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, así como de las semillas de plantas forrajeras y de cereales producidas y certificadas en dicho país. |
(3) |
La Comisión examinó la legislación de Brasil aplicable y, basándose en una auditoría realizada en 2016 sobre el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de plantas forrajeras y cereales de Brasil y su equivalencia con los requisitos de la Unión, publicó sus conclusiones en un informe titulado «Informe final de una auditoría realizada en Brasil entre el 11 y el 19 de abril de 2016 para evaluar el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas y su equivalencia con los requisitos de la Unión Europea». |
(4) |
A raíz de la auditoría, se ha concluido que las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y los controles oficiales a posteriori de semillas de plantas forrajeras y cereales se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes establecidos en las Directivas 66/401/CEE (4) y 66/402/CEE (5) del Consejo. Por otra parte, se ha llegado a la conclusión de que las autoridades nacionales responsables de la puesta en práctica de la certificación de semillas en Brasil son competentes y funcionan adecuadamente. |
(5) |
La República de Moldavia presentó una solicitud a la Comisión para que reconociese la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles, así como de las semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles producidas y certificadas en dicho país. |
(6) |
La Comisión examinó la legislación de la República de Moldavia aplicable y, basándose en una auditoría realizada en 2016 sobre el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles de la República de Moldavia, y su equivalencia con los requisitos de la Unión, publicó sus conclusiones en un informe titulado «Informe final de una auditoría realizada en la República de Moldavia entre el 14 y el 21 de junio de 2016 para evaluar el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas y su equivalencia con los requisitos de la Unión Europea». |
(7) |
A raíz de la auditoría, se ha concluido que las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y los controles oficiales a posteriori de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes establecidos en las Directivas 66/402/CEE, 2002/55/CE (6) y 2002/57/CE (7) del Consejo. Por otra parte, se ha llegado a la conclusión de que las autoridades nacionales responsables de la puesta en práctica de la certificación de semillas en la República de Moldavia son competentes y funcionan adecuadamente. |
(8) |
Procede, por lo tanto, conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo respecto de los cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales en Brasil, y por lo que respecta a dichas semillas producidas en este país y certificadas oficialmente por sus autoridades. |
(9) |
Asimismo, procede conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo respecto de los cultivos productores de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles, así como de las semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles producidas en la República de Moldavia, y por lo que respecta a dichas semillas producidas en este país y certificadas oficialmente por sus autoridades. |
(10) |
En la Unión hay demanda para importar semillas de plantas hortícolas procedentes de terceros países, como la República de Moldavia. Por lo tanto, la Decisión 2003/17/CE debe incluir las semillas de plantas hortícolas certificadas de forma oficial mencionadas en la Directiva 2002/55/CE, con el fin de responder a la demanda de esas semillas originarias de la República de Moldavia, así como, en el futuro, de otros terceros países. |
(11) |
Teniendo en cuenta las normas aplicables de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA), conviene que el tercer país de que se trate proporcione una declaración oficial de que se han tomado muestras y realizado ensayos de las semillas de conformidad con lo dispuesto en las normas internacionales ISTA de análisis de semillas (normas ISTA) en lo relativo a los certificados internacionales naranja de lotes de semillas, y que los lotes de semillas vayan acompañados de dicho certificado. |
(12) |
Teniendo en cuenta el vencimiento del experimento excepcional en materia de muestreo y análisis de semillas que figura en la parte A del anexo V de la Decisión del Consejo de la OCDE, de 28 de septiembre de 2000, sobre los sistemas de la OCDE para la certificación varietal de las semillas destinadas al comercio internacional, debe suprimirse cualquier referencia a dicho experimento. |
(13) |
Debe suprimirse cualquier referencia a Croacia como tercer país, a raíz de su adhesión a la Unión en 2013. |
(14) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2003/17/CE en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2003/17/CE
La Decisión 2003/17/CE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas de las especies que se especifican en el anexo I de la presente Decisión, realizadas en los terceros países que figuran en dicho anexo, se considerarán equivalentes a las inspecciones sobre el terreno realizadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, y a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (*1), siempre y cuando: (*1) Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).»." |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Las semillas de las especies a que se refiere el anexo I de la presente Decisión, producidas en terceros países indicados en dicho anexo y certificadas oficialmente por las autoridades enumeradas en él, se considerarán equivalentes a las semillas que se ajustan a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la letra b del anexo II de la presente Decisión.». |
3) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
4) |
Los anexos de la Decisión 2003/17/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2018.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La Presidenta
K. EDTSTADLER
(1) DO C 227 de 28.6.2018, p. 76.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2018.
(3) Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).
(4) Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298).
(5) Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).
(6) Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).
(7) Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2003/17/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II queda modificado como sigue:
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