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Document 32018D1296

Decisión (UE) 2018/1296 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, que establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la 13.° Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) sobre determinadas modificaciones del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), y de sus apéndices

ST/11493/2018/INIT

DO L 243 de 27.9.2018, p. 11–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1296/oj

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/11


DECISIÓN (UE) 2018/1296 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

que establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la 13.o Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) sobre determinadas modificaciones del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), y de sus apéndices

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2)

La Decisión 2013/103/UE establece que la Comisión debe representar a la Unión en las reuniones de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF).

(3)

Los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes contratantes en el Convenio COTIF y lo aplican.

(4)

La Asamblea General de la OTIF se creó de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del Convenio COTIF (en lo sucesivo, «Asamblea General»). En su 13.o sesión, que tendrá lugar los días 25 y 26 de septiembre de 2018, está previsto que la Asamblea General tome una decisión sobre determinadas modificaciones del Convenio COTIF, así como de sus apéndices E [Contrato de Utilización de la Infraestructura en Tráfico Internacional por Ferrocarril (CUI)] y G [Admisión Técnica de Material Ferroviario utilizado en Tráfico Internacional (ATMF)]. En esa sesión, está previsto también que la Asamblea General adopte otra decisión sobre la adopción de un nuevo apéndice H, relativo a la explotación segura de los trenes en el tráfico internacional.

(5)

Procede determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 13.o Asamblea General de la OTIF, ya que las modificaciones previstas del Convenio COTIF y de sus apéndices serán vinculantes para la Unión y pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, en las Directivas (UE) 2016/797 (2) y (UE) 2016/798 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6)

Las modificaciones del reglamento interno de la Asamblea General tienen por objeto actualizar determinadas disposiciones como consecuencia de la adhesión de la Unión al Convenio COTIF en 2011, en particular las que regulan el derecho de voto de la organización regional y la determinación del quórum.

(7)

Las modificaciones del Convenio COTIF tienen por objeto mejorar y facilitar el procedimiento de revisión del Convenio para aplicar con rapidez y coherencia las modificaciones de los apéndices y evitar los efectos negativos del largo procedimiento actual de revisión, en particular el riesgo de discrepancias internas entre las modificaciones adoptadas por la Comisión de Revisión y las adoptadas por la Asamblea General, así como el riesgo de discrepancias externas, en particular con el Derecho de la Unión.

(8)

Las modificaciones del apéndice E (CUI) del Convenio COTIF tienen por objeto aclarar el ámbito de aplicación de las Reglas uniformes CUI para garantizar que dichas reglas se apliquen de forma más sistemática para el fin previsto, es decir, en el tráfico ferroviario internacional, por ejemplo en los corredores de mercancías o en relación con los trenes de transporte internacional de viajeros.

(9)

Las modificaciones del apéndice G (ATMF) del Convenio COTIF pretenden armonizar las reglas de la OTIF y las normas de la Unión, en particular tras la adopción en 2016 del cuarto paquete ferroviario de la Unión.

(10)

La mayoría de las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión y, por consiguiente, deben ser refrendadas por la Unión.

(11)

Así pues, la posición de la Unión en la 13.o Asamblea General de la OTIF debe basarse en el documento adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 13.o Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) queda establecida en el documento adjunto.

2.   Los representantes de la Unión en la citada Asamblea General podrán establecer, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo, cambios menores en las posiciones establecidas en el documento adjunto.

Artículo 2

Las Decisiones de la 13.o Asamblea General, una vez adoptadas, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicándose la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(3)  Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

La 13.o sesión de la Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) tendrá lugar los días 25 y 26 de septiembre de 2018. Los documentos de la reunión pueden consultarse en el sitio web de la OTIF en el siguiente enlace: http://extranet.otif.org/en/?page_id=1071.

2.   OBSERVACIONES SOBRE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

Punto 1 del orden del día. Elección del Presidente y Vicepresidente

Documento(s): Ninguno

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: Ninguna

Punto 2 del orden del día. Aprobación del orden del día

Documento(s): SG-18028-AG 13/2.1; SG-18047-AG 13/2.2

Competencia: Unión (compartida y exclusiva), sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros con respecto al punto 9 del orden del día

Ejercicio de los derechos de voto: Unión, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros con respecto al punto 9 del orden del día

Posición: A favor de la aprobación del orden del día

Punto 3 del orden del día. Formación de la Comisión de Credenciales

Documento(s): Ninguno

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: Ninguna

Punto 4 del orden del día. Organización de los trabajos y designación de las comisiones que se consideren necesarias

Documento(s): Ninguno

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: Ninguna

Punto 5 del orden del día. Modificación del reglamento interno

Documento(s): SG-18030-AG 13/5

Competencia: Unión (compartida y exclusiva)

Ejercicio de los derechos de voto: Unión

Posición: Apoyar las modificaciones del reglamento interno de la Asamblea General

Las modificaciones propuestas del reglamento interno de la Asamblea General de la OTIF se refieren a los plazos de presentación y envío de documentos, a la participación de expertos independientes y a la aclaración de las disposiciones relativas al ejercicio de derechos por organizaciones regionales. La versión actual del reglamento interno es anterior a la adhesión de la Unión al Convenio COTIF; por consiguiente, algunas de sus disposiciones deben actualizarse, en concreto las relativas a la determinación del quórum y a los derechos de voto de la Unión (artículos 20 y 21), que deben modificarse para cumplir el artículo 38 del Convenio COTIF y el Acuerdo UE-OTIF. Las demás modificaciones propuestas tienen por objeto garantizar un procedimiento ordenado de la Asamblea General sobre la base de las mejores prácticas internacionales y de la OTIF; también deben apoyarse.

Punto 6 del orden del día. Elección del Secretario General para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021

Documento(s): Distribución restringida

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: Ninguna

Punto 7 del orden del día. Miembros de la OTIF. Situación general

Documento(s): SG-18032-AG 13/7

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: No procede

Posición: Ninguna

Punto 8 del orden del día. Cooperación con organizaciones y asociaciones internacionales

Documento(s): SG-18048-AG 13/8

Competencia: Unión (compartida y exclusiva)

Ejercicio de los derechos de voto: Unión

Posición:

Oponerse a la propuesta de la Secretaría de la OTIF de que la Asamblea General autorice al Comité Administrativo a crear y disolver grupos consultivos de contacto con otras organizaciones y asociaciones internacionales y a supervisar el funcionamiento de esos grupos.

Proponer que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Convenio COTIF, la Asamblea General decida establecer temporalmente, es decir, por un período de cuatro años, un comité ad hoc encargado crear y disolver grupos consultivos de contacto con otras organizaciones y asociaciones internacionales y de supervisar el funcionamiento de esos grupos. La Unión debe tener derecho a participar en los trabajos del Comité ad hoc de conformidad con el punto 5, párrafo primero, del Acuerdo de Adhesión. Las actividades del Comité deben guiarse por el programa de trabajo de la OTIF y estar en consonancia con él.

La propuesta de la Secretaría de la OTIF consiste en una decisión de la Asamblea General por la que se autoriza al Comité Administrativo a crear y disolver grupos consultivos de contacto con otras organizaciones y asociaciones internacionales y a supervisar el funcionamiento de esos grupos. En esta fase, la Unión comparte el objetivo de permitir cierto grado de flexibilidad en esos asuntos. No puede, sin embargo, aceptar la propuesta como tal, ya que supone asignar una nueva tarea al Comité Administrativo, aparte de las establecidas en el artículo 15, apartado 2, del Convenio COTIF, sin una modificación formal de estas últimas, que se lleva a cabo de conformidad con los procedimientos aplicables.

Puesto que la Unión comparte, sin embargo, el objetivo general, propone a la Asamblea General que cree temporalmente un comité ad hoc, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Convenio, encargado de crear y disolver grupos consultivos de contacto con otras organizaciones y asociaciones internacionales y de supervisar el funcionamiento de esos grupos. A este respecto, es importante tener en cuenta que esas tareas tienen implicaciones prácticas para el desarrollo de las políticas a nivel de la OTIF en todos los ámbitos. Así pues, es necesario garantizar que la Unión participe plenamente en esas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, del Acuerdo de Adhesión.

Debería ser adecuado prever un período de cuatro años para determinar antes de su expiración si la experiencia adquirida es satisfactoria. En caso afirmativo, y tras la debida preparación, podría contemplarse la introducción de una modificación del Convenio para encontrar una solución estructural, de conformidad con las garantías de la Unión establecidas en el artículo 5, párrafo primero, del Acuerdo de Adhesión.

Punto 9 del orden del día. Marco presupuestario

Documento(s): Distribución restringida

Competencia: Estados miembros

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: Ninguna

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo UE-OTIF, la «Unión no contribuirá al presupuesto de la OTIF y no participará en las decisiones relativas al mismo».

Punto 10 del orden del día. Revisión parcial del Convenio de base: modificación del procedimiento de revisión del COTIF

Documento(s): SG-18035-AG 13/10

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: Apoyar la modificación del artículo 34, apartados 3 a 6, del Convenio COTIF y aprobar las modificaciones del informe explicativo

De acuerdo con el resultado de los debates sobre este tema en la 26.o reunión de la Comisión de Revisión, es necesario y adecuado respaldar la modificación propuesta del Convenio COTIF con vistas a establecer un período fijo (36 meses) para la entrada en vigor de las modificaciones de los apéndices aprobadas por la Asamblea General, incluida la cláusula de flexibilidad para ampliar dicho plazo en función de cada caso, cuando así lo haya decidido la Asamblea General por la mayoría prevista en el artículo 14, apartado 6, del COTIF.

La propuesta tiene por objeto mejorar y facilitar el procedimiento de revisión del Convenio COTIF para aplicar con rapidez y coherencia las modificaciones del Convenio y sus apéndices y evitar los efectos negativos del largo procedimiento actual de revisión, en particular el riesgo de discrepancias internas entre las modificaciones adoptadas por la Comisión de Revisión y las adoptadas por la Asamblea General, así como el riesgo de discrepancias externas, sobre todo con la legislación de la Unión.

Punto 11 del orden del día. Revisión parcial de las Reglas uniformes CIM. Informe del Secretario General

Documento(s): SG-18036-AG 13/11

Competencia: Unión (compartida y exclusiva)

Ejercicio de los derechos de voto: Unión (si tiene lugar una votación)

Posición: Tomar nota del informe del Secretario General e instarlo a que presente a la 14.o Asamblea General un informe sobre el avance de los trabajos relacionados con cuestiones aduaneras y la digitalización de los documentos de transporte de mercancías y, en caso necesario, propuestas para modificar las Reglas uniformes CIM.

Punto 12 del orden del día. Revisión parcial de las Reglas uniformes CUI

Documento(s): SG-18037-AG 13/12

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición:

Apoyar las modificaciones del título y de los artículos 1, 3, 5 (apartado 1), 5 bis (apartados 1 y 2), 7 (apartado 2), 8, 9 (apartado 1) y 10 (apartado 3) de las Reglas uniformes CUI y aprobar las modificaciones del informe explicativo.

Respaldar, a efectos de las modificaciones de las Reglas uniformes CUI, las modificaciones de los artículos 2 [apartado 1, letra a), n.o 3] y 6 [apartado 1, letra e)], del Convenio COTIF.

De acuerdo con las modificaciones aprobadas en la 26.o sesión de la Comisión de Revisión de febrero de 2018, las modificaciones propuestas tienen por objeto fundamentalmente aclarar el campo de aplicación de las Reglas uniformes CUI introduciendo en el artículo 3 la siguiente definición de «tráfico ferroviario internacional»: «tráfico que requiere la utilización de un surco ferroviario internacional o varios surcos ferroviarios nacionales sucesivos situados en al menos dos Estados miembros y coordinados por los gestores de las infraestructuras de que se trate», y modificando el artículo 1 (Campo de aplicación) en consecuencia, manteniendo al mismo tiempo el vínculo con las Reglas uniformes CIV y CIM. Lo que se pretende es garantizar que las Reglas uniformes CUI se apliquen de una forma más sistemática para el fin previsto, es decir, en el tráfico ferroviario internacional.

Los proyectos de modificación son coherentes con las definiciones y disposiciones del acervo de la Unión en relación con la gestión de la infraestructura ferroviaria y la coordinación entre administradores de infraestructuras [por ejemplo, los artículos 40, 43 y 46 de la Directiva 2012/34/UE (refundición)]. En lo que respecta al proyecto de modificación del artículo 8 (Responsabilidad del gestor), se trata básicamente de modificaciones de redacción que no afectan ni al alcance ni al contenido de la disposición. Las modificaciones propuestas del artículo 9 y de los artículos 3, 5, 5 bis, 7 y 10 son de carácter estrictamente formal.

Punto 13 del orden del día. Revisión parcial de las Reglas uniformes ATMF

Documento(s): SG-18038-AG 13/13

Competencia: Unión (exclusiva)

Ejercicio de los derechos de voto: Unión

Posición: Apoyar la revisión parcial de las Reglas uniformes ATMF propuesta por la Secretaría de la OTIF.

En la 26.o sesión de la Comisión de Revisión se adoptó una revisión parcial de las Reglas uniformes ATMF por las razones expuestas en el apartado siguiente. Esa revisión, sin embargo, implicaba también algunos cambios menores de redacción o de naturaleza lingüística en los artículos 1, 3 y 9 de las Reglas uniformes ATMF, que no son competencia de la Comisión de Revisión. Por consiguiente, deben ser aprobadas por la Asamblea General.

Las disposiciones de las Reglas uniformes ATMF son compatibles con las de la Directiva 2008/57/CE de la Unión Europea, sobre la interoperabilidad, y con las partes pertinentes de la Directiva 2009/49/CE. Con la adopción del cuarto paquete ferroviario, la Unión modificó varias disposiciones de ese acervo. Sobre la base de un análisis de la Comisión, la Secretaría de la OTIF y el grupo de trabajo pertinente prepararon una serie de modificaciones de los artículos 2, 3a, 5, 6, 7, 10, 10b, 11 y 13 de las Reglas uniformes ATMF. Esas modificaciones son necesarias para armonizar algunos términos con las nuevas disposiciones de la Unión y tener en cuenta algunos cambios de procedimiento de la UE, en particular el hecho de que la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea va a ser competente para expedir autorizaciones de vehículos. El concepto básico de las Reglas uniformes ATMF no se ve afectado por las modificaciones propuestas.

Punto 14 del orden del día. Nuevo apéndice H, sobre la explotación segura de los trenes en el tráfico internacional

Documento(s): SG-18039-AG 13/14.1; SG-18040-AG 13/14.2

Competencia: Unión (exclusiva)

Ejercicio de los derechos de voto: Unión

Posición:

Apoyar el documento SG-18039-AG 13/14.1, relativo a la inclusión de un nuevo apéndice H del Convenio COTIF, sobre la explotación segura de los trenes en el tráfico internacional, y aprobar las modificaciones del informe explicativo.

Apoyar el documento SG-18040-AG 13/14.2, con vistas a la inclusión de un nuevo apéndice H, y las modificaciones de los artículos 2 (apartado 1), 6 (apartado 1), 20 (apartados 1 y 2), 33 (apartados 4 y 6) y 35 (apartados 4 y 6) del Convenio COTIF y aprobar las modificaciones del informe explicativo.

El proyecto de nuevo apéndice H establece disposiciones para regular la explotación segura de los trenes en el tráfico internacional, con objeto de armonizar el Convenio COTIF con el acervo de la Unión y apoyar la interoperabilidad más allá de la Unión Europea. El texto propuesto está en consonancia con las disposiciones de la nueva Directiva (UE) 2016/798, sobre la seguridad ferroviaria, y la legislación secundaria asociada. Como ya se ha dicho antes, también resulta necesario modificar ciertas disposiciones del Convenio COTIF con vistas a la inclusión de ese nuevo apéndice H.

Los textos propuestos se presentan a la Asamblea General con arreglo a una decisión adoptada en la 26.o sesión de la Comisión de Revisión y están plenamente en consonancia con la posición de la Unión establecida con anterioridad a esa sesión de la Comisión de Revisión.

Punto 15 del orden del día. Debate general sobre la necesidad de armonizar las condiciones de acceso

Documento(s): SG-18041-AG 13/15

Competencia: Unión (exclusiva)

Ejercicio de los derechos de voto: Unión

Posición: Apoyar la propuesta de la Secretaría de la OTIF y encargar al Secretario General que prosiga el trabajo sobre el desarrollo de un marco legal no vinculante sobre las condiciones de acceso a la red ferroviaria internacional, de conformidad con las directrices establecidas en la sección VI del documento SG-18041-AG 13/15, en el marco del Grupo de trabajo de expertos jurídicos y en cooperación con las organizaciones y asociaciones internacionales competentes.

Las condiciones de acceso a la red ferroviaria son un asunto regulado a escala de la UE por la Directiva 2012/34/CE (texto refundido) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. En consonancia con los debates mantenidos sobre este tema durante la 26.o sesión del Comité de Revisión de febrero de 2018, es adecuado seguir apoyando la iniciativa relativa al establecimiento por la OTIF de un marco jurídico no vinculante sobre las condiciones de acceso a la red ferroviaria como medio para facilitar y mejorar el tráfico ferroviario internacional más allá de la UE.

Punto 16 del orden del día. Derecho ferroviario unificado. Informe del Secretario General

Documento(s): SG-18042-AG 13/16

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición:

Tomar nota del informe del Secretario General e instarlo a que prosiga la cooperación con la CEPE/ONU sobre la iniciativa relativa al Derecho ferroviario unificado.

Instar al Comité Administrativo a que realice un seguimiento de la iniciativa de la CEPE/ONU sobre el Derecho ferroviario unificado y, eventualmente, a que emita un dictamen consultivo sobre cuestiones políticas generales, y encargar al Grupo de trabajo de expertos jurídicos que realice un seguimiento de esa iniciativa y, eventualmente, emita un dictamen consultivo sobre cuestiones jurídicas.

Instar al Secretario General y al Grupo de trabajo de expertos jurídicos, en consulta con el Comité Administrativo, a que estudien y propongan soluciones para una adecuada participación de la OTIF en la gestión de los instrumentos jurídicos vinculantes que pudieran asumir el proyecto de régimen jurídico sobre el contrato de transporte de mercancías, tal como se ha desarrollado en el marco de la iniciativa sobre la CEPE/ONU relativa al Derecho ferroviario unificado, y pedir al Secretario General que presente un informe a la 14.o Asamblea General.

Aunque un único régimen jurídico internacional puede ser positivo para el transporte ferroviario en todo el continente euroasiático en comparación con los dos sistemas jurídicos que existen en la actualidad, un régimen único solo podría desarrollarse con el claro compromiso y participación de la OSJD y la OTIF y sus miembros; de otro modo, se crearía un tercer régimen jurídico internacional, y la reglamentación ferroviaria internacional estaría aún más fragmentada. Por consiguiente, se necesita una decisión política previa por parte de las organizaciones existentes para coordinar este objetivo antes de que pueda ponerse en marcha un sistema jurídico global. En consecuencia, es necesario y oportuno garantizar que la OTIF siga participando en ese proceso, en particular a través de las actividades de su Comité Administrativo y de su Grupo de trabajo de expertos jurídicos, y que informe sobre el progreso de los trabajos de la CEPE/ONU en la próxima reunión de la Asamblea General.

Punto 17 del orden del día. Grupo de trabajo de expertos jurídicos

Documento(s): SG-18046-AG 13/17

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición:

Aprobar la creación de un Grupo de trabajo consultivo de expertos jurídicos encargado de: preparar proyectos de modificaciones del Convenio o adiciones al mismo; prestar asistencia y asesoramiento jurídicos, promover y facilitar el funcionamiento y aplicación del Convenio COTIF, y supervisar y evaluar su aplicación y ejecución, así como servir de foro para que los miembros de la OTIF planteen y debatan las cuestiones legales pertinentes.

Instar al Secretario General a presentar las conclusiones y propuestas formuladas por el Grupo de trabajo a los órganos competentes de la OTIF para su consideración o para que adopten una decisión al respecto.

Encargar al Secretario General que presente un informe sobre las actividades del Grupo de trabajo en la 14.o sesión de la Asamblea General.

En consonancia con el resultado de los debates sobre este tema en la 26.o sesión de la Comisión de Revisión de febrero de 2018, conviene aprobar la creación de un grupo permanente de expertos jurídicos en el seno de la OTIF encargado de prestar asistencia a los órganos existentes y facilitar su funcionamiento en el ámbito jurídico, así como de garantizar una administración eficaz del Convenio COTIF.

Punto 18 del orden del día. Informe sobre las actividades del Comité Administrativo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2018

Documento(s): Distribución restringida

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: Tomar nota del informe

Punto 19 del orden del día. Elección del Comité Administrativo para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2021 (composición y presidencia)

Documento(s): Distribución restringida

Competencia: Unión (compartida)

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: Ninguna

Punto 20 del orden del día. Fecha provisional de la 14.o Asamblea General

Documento(s): Ninguno

Competencia: No procede

Ejercicio de los derechos de voto: No procede

Posición: Ninguna

Punto 21 del orden del día. Varios

Documento(s): No disponibles

Competencia: No procede

Ejercicio de los derechos de voto: No procede

Posición: Ninguna

Punto 22 del orden del día. Mandatos de la Asamblea General

Documento(s): Ninguno

Competencia: Unión (compartida y exclusiva)

Ejercicio de los derechos de voto: Unión

Posición: Mandatos de conformidad con el punto 8 del orden del día

Punto 23 del orden del día. Informes de los comités, en caso necesario

Documento(s): No disponibles

Competencia: No procede

Ejercicio de los derechos de voto: No procede

Posición: Ninguna

Punto 24 del orden del día. Adopción de las decisiones, mandatos, recomendaciones y demás documentos de la Asamblea General (documento final)

Documento(s): No disponibles

Competencia: Unión (compartida y exclusiva)

Ejercicio de los derechos de voto: Unión

Posición: Tal como se especifica en relación con los puntos correspondientes del orden del día.


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