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Document 32018D1197

    Decisión (UE) 2018/1197 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra

    ST/8461/2018/INIT

    DO L 216 de 24.8.2018, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1197/oj

    Related international agreement

    24.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 216/1


    DECISIÓN (UE) 2018/1197 DEL CONSEJO

    de 26 de junio de 2018

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 29 de noviembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Japón de cara a un acuerdo marco entre la UE y Japón.

    (2)

    Las negociaciones del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») culminaron con éxito en abril de 2018.

    (3)

    El objetivo del Acuerdo es reforzar la cooperación y el diálogo en una amplia serie de cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales.

    (4)

    Procede firmar dicho Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (5)

    Habida cuenta de la importancia de la aplicación del Acuerdo a la mayor brevedad posible tras su firma, deben aplicarse determinadas partes del mismo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    (6)

    En el momento de la firma del Acuerdo la Unión Europea aprobará una declaración en la que se aclarará que el artículo 47, apartado 3, del Acuerdo debe interpretarse de forma coherente con el artículo 25 («Aplicación provisional») de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

    2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Queda aprobada en nombre de la Unión la declaración de la Unión Europea sobre el artículo 47, apartado 3, del Acuerdo aneja a la presente Decisión.

    Artículo 3

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 4

    De conformidad con el artículo 47 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones en virtud de dicho artículo, las siguientes partes del Acuerdo se aplicarán de forma provisional entre la Unión y Japón hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (1):

    a)

    artículos 11, 12, 14, 16, 18, 20, 25, 28, 40 y 41;

    b)

    artículos 13, 15 [a excepción del apartado 2, letra b)], 17, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 31 y 37, artículo 38, apartado 1, y artículo 39, en la medida en que se refieran a materias en las que la Unión ya haya ejercido su competencia en el ámbito interno;

    c)

    artículos 1, 2, 3, 4 y artículo 5, apartado 1, en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común;

    d)

    artículo 42 [a excepción del apartado 2, letra c)], artículos 43 a 47, artículo 48, apartado 3, y artículos 49, 50 y 51, en la medida en que la finalidad de estas disposiciones se limite a garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. ZAHARIEVA


    (1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicarán provisionalmente las partes del Acuerdo enumeradas en el presente artículo.


    ANEXO

    DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL ARTÍCULO 47, APARTADO 3, DEL ACUERDO

    La Unión Europea declara que el artículo 47, apartado 3, del Acuerdo debe interpretarse de forma que sea coherente con el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.


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