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Document 32018D0751

    Decisión (UE) 2018/751 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en relación con el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo

    DO L 126 de 23.5.2018, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/751/oj

    23.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 126/3


    DECISIÓN (UE) 2018/751 DEL CONSEJO

    de 14 de mayo de 2018

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en relación con el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con el artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de abril de 2004.

    (2)

    El artículo 5, apartado 1, del Acuerdo establece un período de transición de un máximo de diez años, divididos en dos etapas sucesivas.

    (3)

    La primera etapa comenzó el 1 de abril de 2004, la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

    (4)

    El artículo 5, apartado 3, del Acuerdo establece además que cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación ha de evaluar los progresos realizados y adoptará la decisión sobre el paso a la segunda etapa y su duración, así como sobre cualquier posible modificación que deba introducirse en cuanto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda etapa.

    (5)

    Las Partes están determinadas a cumplir las obligaciones relativas al paso a la segunda etapa de la Asociación.

    (6)

    La antigua República Yugoslava de Macedonia ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones resultantes del paso a la segunda etapa.

    (7)

    La posición de la Unión en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo en relación con el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. ZAHARIEVA


    (1)  DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.


    PROYECTO

    DECISIÓN N.o …/2018 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

    de …

    relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo de Estabilización y Asociación

    EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 5, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 5, apartado 1, del Acuerdo establece un período de transición de un máximo de diez años, divididos en dos etapas sucesivas.

    (2)

    La primera etapa comenzó el 1 de abril de 2004, fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

    (3)

    El artículo 5, apartado 3, del Acuerdo establece además que el Consejo de Estabilización y Asociación evaluará los progresos realizados y adoptará la decisión sobre el paso a la segunda etapa y su duración, así como sobre cualquier posible modificación que deba introducirse en cuanto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda etapa.

    (4)

    Las Partes están determinadas a cumplir las obligaciones relativas al paso a la segunda etapa de la Asociación.

    (5)

    La antigua República Yugoslava de Macedonia ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones resultantes del paso a la segunda etapa.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se hace efectivo el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …,

    Por el Consejo de estabilización y asociación

    El Presidente


    (1)  DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.


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