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Document 32018D0467

    Decisión (UE) 2018/467 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

    DO L 79 de 22.3.2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/467/oj

    Related international agreement

    22.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 79/1


    DECISIÓN (UE) 2018/467 DEL CONSEJO

    de 25 de septiembre de 2017

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

    (2)

    PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para crear las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.

    (3)

    Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.

    (4)

    La República Libanesa («el Líbano») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) que participan en PRIMA.

    (5)

    De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, el Líbano se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA.

    (6)

    El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Líbano, en nombre de la Unión, con miras a la celebraciónde un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión y la República Libanesa en el que se establezcan las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324. Las negociaciones se concluyeron satisfactoriamente.

    (7)

    Procede firmar dicho Acuerdo.

    (8)

    Con miras a permitir la participación del Líbano en PRIMA desde el inicio, conviene aplicar el Acuerdo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), a reserva de su celebración.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, a partir de la fecha de su firma, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. MAASIKAS


    (1)  Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).


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