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Document 32018D0119(01)

    Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2018, por la que se crea un grupo de expertos en materia de cumplimiento y gobernanza medioambiental

    C/2018/0010

    DO C 19 de 19.1.2018, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    19.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/3


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de enero de 2018

    por la que se crea un grupo de expertos en materia de cumplimiento y gobernanza medioambiental

    (2018/C 19/03)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 191 del Tratado confiere a la Unión y a los Estados miembros la misión de asegurar que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuya a preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y tenga como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado.

    (2)

    Con vistas a garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión, de conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza de la legislación medioambiental» (1), la Comisión necesita recurrir a los conocimientos de los expertos reunidos en el ámbito de un órgano consultivo.

    (3)

    Es necesario, por tanto, crear un Grupo de expertos en materia de cumplimiento y gobernanza medioambiental, así como definir su cometido y estructura.

    (4)

    El grupo debe ayudar a elaborar documentos de orientación sobre buenas prácticas en materia de garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental y otros documentos de apoyo, en particular sobre conocimientos especializados y competencias profesionales y evaluación de sistemas nacionales, así como ayudar a programar acciones de sensibilización y divulgación en el ámbito de la garantía del cumplimiento y de la gobernanza medioambiental. El grupo debe igualmente ayudar a coordinar y supervisar la ejecución de las acciones destinadas a mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental, así como prestar asistencia a la Comisión en la elaboración de iniciativas políticas y propuestas legislativas relacionadas con cuestiones más amplias de gobernanza medioambiental.

    (5)

    El grupo debe estar compuesto de expertos de los Estados miembros, así como de representantes de las redes profesionales paneuropeas que se ocupan de cuestiones de garantía del cumplimiento y gobernanza medioambiental.

    (6)

    Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.

    (7)

    Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Objeto

    Se crea un grupo de expertos en materia de cumplimiento y gobernanza medioambiental. El grupo será designado «Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental».

    Artículo 2

    Funciones

    Las funciones del Grupo serán las siguientes:

    a)

    prestar asistencia a la Comisión en la coordinación y la supervisión de la ejecución de las acciones destinadas a mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental, así como en la elaboración de propuestas legislativas o iniciativas políticas en el ámbito del cumplimiento y de la gobernanza medioambiental, en particular en relación con:

    i)

    la promoción, la supervisión y el control del cumplimiento (garantía del cumplimiento),

    ii)

    el acceso a la justicia en asuntos ambientales,

    iii)

    el acceso a la información sobre el medio ambiente,

    iv)

    la participación pública,

    v)

    cualquier otra cuestión de gobernanza;

    b)

    establecer un marco de cooperación y coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y las redes profesionales paneuropeas (3) en cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión en el ámbito del medio ambiente;

    c)

    promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito del cumplimiento y la gobernanza medioambiental.

    Artículo 3

    Consulta

    La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relacionada con la ejecución de las acciones relacionadas con el cumplimiento y la gobernanza medioambiental, incluida la implementación de las acciones destinadas a su mejora (4), con la evaluación correspondiente y con la determinación de nuevas acciones más allá de 2019.

    Artículo 4

    Composición

    1.   Los miembros serán autoridades de los Estados miembros y otras entidades públicas.

    2.   En particular, serán miembros del grupo las siguientes entidades públicas:

    a)

    Red de la UE para la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Medioambiental;

    b)

    Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente;

    c)

    Foro de la UE de Jueces para el Medio Ambiente;

    d)

    EnviCrimeNet;

    e)

    Red Europea de Jefes de las Agencias de Protección del Medio Ambiente;

    f)

    Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Europa;

    g)

    Europol;

    h)

    Eurojust.

    3.   Las autoridades de los Estados miembros y las demás entidades públicas nombrarán a sus representantes y garantizarán que éstos posean un elevado nivel de conocimientos especializados.

    4.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo de expertos y que, en opinión del servicio de la Comisión en cuestión, no cumplan lo establecido en el artículo 339 del TFUE o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

    Artículo 5

    Presidencia

    El Grupo estará presidido por un representante de alto nivel de la Dirección General de Medio Ambiente («DG ENV»).

    Artículo 6

    Funcionamiento

    1.   El Grupo deberá actuar a petición de la DG ENV de conformidad con las normas horizontales aplicables a los grupos de expertos de la Comisión («normas horizontales)» (5).

    2.   Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.

    3.   La DG ENV prestará los servicios de secretaría. Funcionarios de otros departamentos con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

    4.   De común acuerdo con la DG ENV, el Grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.

    5.   Las actas de la deliberación sobre cada punto del orden del día y los dictámenes emitidos por el Grupo serán pertinentes y completos. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad del Presidente.

    6.   El Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, se decidirá su resultado por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a adjuntar a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento resumiendo los motivos de su posición.

    Artículo 7

    Subgrupos

    1.   La DG ENV podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella misma. Los subgrupos deberán desarrollar sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informará al Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que hayan cumplido su mandato.

    2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del Grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de solicitudes, de conformidad con las normas horizontales (6).

    Artículo 8

    Expertos invitados

    La DG ENV podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de sus subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

    Artículo 9

    Observadores

    1.   De conformidad con las normas horizontales, podrá concederse el estatus de observador a particulares, organizaciones u otras entidades públicas distintas de las enumeradas en el artículo 4, por invitación directa.

    2.   Las organizaciones o entidades públicas observadoras designarán a sus representantes.

    3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por el Presidente a participar en los debates del Grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto y no participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del Grupo.

    Artículo 10

    Reglamento interno

    A propuesta de la DG ENV y con su consentimiento, el Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales (7).

    Artículo 11

    Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

    Tanto los miembros del Grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (8) y 2015/444 (9) de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

    Artículo 12

    Transparencia

    1.   El Grupo y sus subgrupos se registrarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»).

    2.   Se publicarán en el Registro de grupos de expertos los datos siguientes de la composición de los grupos:

    a)

    los nombres de las autoridades de los Estados miembros;

    b)

    los nombres de otras entidades públicas;

    c)

    los nombres de los observadores.

    3.   La Comisión publicará todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro de grupos de expertos o introduciendo en el mismo un enlace a un sitio web específico en el que pueda encontrarse la información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. Más concretamente, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión, seguidos por la rápida publicación de las actas. Solo se harán excepciones a la publicación cuando se considere que la divulgación de un documento supone un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

    Artículo 13

    Gastos de las reuniones

    1.   Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

    2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones que aplica la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2018.

    Por la Comisión

    Karmenu VELLA

    Miembro de la Comisión


    (1)  COM(2018) 10.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

    (3)  Red de la UE para la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Medioambiental (IMPEL), Foro de la UE de Jueces para el Medio Ambiente (EUFJE), Red Europea de Fiscales por el Medio Ambiente (ENPE), EnviCrimeNet, Red Europea de Jefes de las Agencias de Protección del Medio Ambiente (NEPA), Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Europa (EUROSAI).

    (4)  COM(2018) 10.

    (5)  Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión [C(2016) 3301, artículo 13, apartado 1].

    (6)  C(2016) 3301, artículo 10 y artículo 14, apartado 2.

    (7)  C(2016) 3301, artículo 17.

    (8)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

    (9)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

    (10)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


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