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Document 32017R0642
Commission Regulation (EU) 2017/642 of 3 April 2017 establishing a temporary prohibition of fishing for blue marlin in the Atlantic Ocean by vessels flying the flag of Spain
Reglamento (UE) 2017/642 de la Comisión, de 3 de abril de 2017, por el que se prohíbe temporalmente la pesca de aguja azul en el océano Atlántico por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Reglamento (UE) 2017/642 de la Comisión, de 3 de abril de 2017, por el que se prohíbe temporalmente la pesca de aguja azul en el océano Atlántico por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
C/2017/2305
DO L 92 de 6.4.2017, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017
6.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/5 |
REGLAMENTO (UE) 2017/642 DE LA COMISIÓN
de 3 de abril de 2017
por el que se prohíbe temporalmente la pesca de aguja azul en el océano Atlántico por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2017. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
ANEXO
N.o |
05/TQ127 |
Estado miembro |
España |
Población |
BUM/ATLANT |
Especie |
Aguja azul (Makaira nigricans) |
Zona |
Océano Atlántico |
Fecha del cierre de la pesquería |
1.1.2017 |