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Document 32017R0565R(01)

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017)

C/2017/6306

OJ L 246, 26.9.2017, p. 12–28 (DE)
OJ L 246, 26.9.2017, p. 12–41 (EL)
OJ L 246, 26.9.2017, p. 12–15 (ES)
OJ L 246, 26.9.2017, p. 12–13 (FR)
OJ L 246, 26.9.2017, p. 12–12 (IT, PL, SV)
OJ L 246, 26.9.2017, p. 12–23 (HR)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/565/corrigendum/2017-09-26/oj

26.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/12


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva

( Diario Oficial de la Unión Europea L 87 de 31 de marzo de 2017 )

En la página 22, en el artículo 9, párrafo segundo, parte introductoria:

donde dice:

«Dicha recomendación deberá presentarse como idónea para esa persona, o basarse en la consideración de sus circunstancias personales, y deberá preconizar que se tome una de las siguientes series de medidas:»,

debe decir:

«Dicha recomendación deberá presentarse como idónea para esa persona, o basarse en la consideración de sus circunstancias personales, y deberá constituir una recomendación para que se tome una de las siguientes series de medidas:».

En la página 24, en el título del artículo 12:

donde dice:

«Internalizadores sistemáticos para acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares»,

debe decir:

«Internalizadores sistemáticos para acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares».

En la página 24, en el artículo 12, parte introductoria:

donde dice:

«Una empresa de servicios de inversión se considerará un internalizador sistemático, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE, en relación con cada acción, recibo de depositario, fondo cotizado, certificado y otros instrumentos financieros similares si lleva a cabo su actividad de internalización de acuerdo con los siguientes criterios:»,

debe decir:

«Una empresa de servicios de inversión se considerará un internalizador sistemático, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE, en relación con cada acción, certificado de depósito de valores, fondo cotizado, certificado y otros instrumentos financieros similares si lleva a cabo su actividad de internalización de acuerdo con los siguientes criterios:».

En la página 25, en el título del artículo 14:

donde dice:

«Internalizadores sistemáticos para productos de financiación estructurada»,

debe decir:

«Internalizadores sistemáticos para productos de titulización».

En la página 25, en el artículo 14, parte introductoria:

donde dice:

«Una empresa de servicios de inversión se considerará un internalizador sistemático, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE, en relación con todos los productos de financiación estructurada que pertenezcan a una categoría de productos de financiación estructurada emitida por la misma entidad o por cualquier entidad del mismo grupo si, en lo que respecta a cualquiera de dichos productos de financiación estructurada, lleva a cabo su actividad de internalización de acuerdo con los siguientes criterios:»,

debe decir:

«Una empresa de servicios de inversión se considerará un internalizador sistemático, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2014/65/UE, en relación con todos los productos de titulización que pertenezcan a una categoría de productos de titulización emitida por la misma entidad o por cualquier entidad del mismo grupo si, en lo que respecta a cualquiera de dichos productos de titulización, lleva a cabo su actividad de internalización de acuerdo con los siguientes criterios:».

En la página 25, en el artículo 14, letra a), parte introductoria:

donde dice:

«a)

de manera frecuente y sistemática respecto de un producto de financiación estructurada para el cual exista un mercado líquido según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 17, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, siempre que durante los últimos seis meses:»,

debe decir:

«a)

de manera frecuente y sistemática respecto de un producto de titulización para el cual exista un mercado líquido según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 17, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, siempre que durante los últimos seis meses:».

En la página 25, en el artículo 14, letra a), inciso i):

donde dice:

«i)

el número de operaciones extrabursátiles llevadas a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes sea igual o superior al 4 % del número total de operaciones en el producto de financiación estructurada pertinente ejecutadas en la Unión en cualquier centro de negociación o a nivel extrabursátil durante el mismo período,»,

debe decir:

«i)

el número de operaciones extrabursátiles llevadas a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes sea igual o superior al 4 % del número total de operaciones en el producto de titulización pertinente ejecutadas en la Unión en cualquier centro de negociación o a nivel extrabursátil durante el mismo período,».

En la página 25, en el artículo 14, letra b):

donde dice:

«b)

de manera frecuente y sistemática respecto de un producto de financiación estructurada para el cual no exista un mercado líquido según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 17, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, siempre que durante los últimos seis meses las operaciones extrabursátiles llevadas a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes tengan lugar en promedio una vez a la semana;»,

debe decir:

«b)

de manera frecuente y sistemática respecto de un producto de titulización para el cual no exista un mercado líquido según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 17, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, siempre que durante los últimos seis meses las operaciones extrabursátiles llevadas a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes tengan lugar en promedio una vez a la semana;».

En la página 25, en el artículo 14, letra c), parte introductoria:

donde dice:

«c)

de forma sustancial respecto de un producto de financiación estructurada siempre que el volumen de negociación extrabursátil llevada a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes, durante los últimos seis meses, sea igual o superior a uno de los siguientes porcentajes:»,

debe decir:

«c)

de forma sustancial respecto de un producto de titulización siempre que el volumen de negociación extrabursátil llevada a cabo por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes, durante los últimos seis meses, sea igual o superior a uno de los siguientes porcentajes:».

En la página 25, en el artículo 14, letra c), inciso i):

donde dice:

«i)

el 30 % del efectivo total negociado de ese producto de financiación estructurada ejecutado por la empresa de servicios de inversión por cuenta propia o por cuenta de clientes en un centro de negociación o a nivel extrabursátil,»,

debe decir:

«i)

el 30 % del efectivo total negociado de ese producto de titulización ejecutado por la empresa de servicios de inversión por cuenta propia o por cuenta de clientes en un centro de negociación o a nivel extrabursátil,».

En la página 25, en el artículo 14, letra c), inciso ii):

donde dice:

«ii)

el 2,25 % del efectivo total negociado de ese producto de financiación estructurada ejecutado en la Unión en un centro de negociación o a nivel extrabursátil.»,

debe decir:

«ii)

el 2,25 % del efectivo total negociado de ese producto de titulización ejecutado en la Unión en un centro de negociación o a nivel extrabursátil.».

En la página 27, en el artículo 17, párrafo segundo:

donde dice:

«Los instrumentos de nueva emisión solo serán considerados en la evaluación cuando los datos históricos abarquen un período de al menos tres meses en el caso de las acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares, y de seis semanas en el caso de los bonos, los productos de financiación estructurada y los derivados.»,

debe decir:

«Los instrumentos de nueva emisión solo serán considerados en la evaluación cuando los datos históricos abarquen un período de al menos tres meses en el caso de las acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares, y de seis semanas en el caso de los bonos, los productos de titulización y los derivados.».

En la página 75, en el anexo II, cuadro 1, primera fila, tercera columna:

donde dice:

«Comisiones de depósito, comisiones de rescisión de contrato y costes de traslado de cuentas (1)»,

debe decir:

«Comisiones de depósito, comisiones de rescisión de contrato y costes de traspaso de cuentas (1)».

En la página 75, en el anexo II, cuadro 1, tercera fila, tercera columna:

donde dice:

«Comisiones de intermediación (2), gastos de entrada y salida pagados al gestor del fondo, comisiones de la plataforma, incrementos (incluidos en el precio de la operación), impuesto sobre actos jurídicos documentados, impuesto sobre transacciones y gastos de cambio de moneda»,

debe decir:

«Comisiones de intermediación (2), comisiones de suscripción y reembolso pagadas al gestor del fondo, comisiones de la plataforma, márgenes (incluidos en el precio de la operación), impuesto sobre actos jurídicos documentados, impuesto sobre transacciones y gastos de cambio de moneda».

En la página 75, en el anexo II, cuadro 1, cuarta fila, tercera columna, párrafo primero:

donde dice:

«Costes de investigación»,

debe decir:

«Costes de análisis».

En la página 75, en el anexo II, cuadro 1, en la nota a pie de cuadro 1:

donde dice:

«(1)

Debe entenderse por costes de traslado de cuentas los soportados, en su caso, por los inversores por pasar de una empresa de inversión a otra.»,

debe decir:

«(1)

Debe entenderse por costes de traspaso de cuentas los soportados, en su caso, por los inversores por pasar de una empresa de inversión a otra.».

En la página 76, en el anexo II, cuadro 2, tercera fila, tercera columna:

donde dice:

«Comisiones de intermediación, gastos de entrada y salida pagados por el fondo, incrementos incluidos en el precio de la operación, impuesto sobre sobre actos jurídicos documentados, impuesto sobre transacciones y gastos de cambio de moneda»,

debe decir:

«Comisiones de intermediación, comisiones de suscripción y reembolso pagadas por el fondo, márgenes incluidos en el precio de la operación, impuesto sobre actos jurídicos documentados, impuesto sobre transacciones y gastos de cambio de moneda».

En la página 76, en el anexo II, cuadro 2, en la nota a pie de cuadro 1:

donde dice:

«(1)

Debe entenderse por comisiones de estructuración las comisiones cobradas por los productores de productos de inversión estructurados por su estructuración. Pueden abarcar una gama más amplia de servicios prestados por el productor.»,

debe decir:

«(1)

Debe entenderse por comisiones de estructuración las comisiones cobradas por los productores de productos de inversión estructurados por su actividad de estructuración. Pueden abarcar una gama más amplia de servicios prestados por el productor.».

En la página 78, en el anexo III, sección B, punto 8:

donde dice:

«8.

Órdenes de negociación dadas que cambien la percepción del mejor precio comprador o vendedor de un instrumento financiero admitido a negociación o negociado en un centro de negociación, o de forma más general la percepción del libro de órdenes que pueden tener los participantes en el mercado, y que se retiren antes de ser ejecutadas.»,

debe decir:

«8.

Órdenes de negociación dadas que cambien la información sobre el mejor precio comprador o vendedor de un instrumento financiero admitido a negociación o negociado en un centro de negociación, o de forma más general la información sobre el libro de órdenes que pueden tener los participantes en el mercado, y que se cancelen antes de ser ejecutadas.».

En la página 78, en el anexo III, sección B, punto 11:

donde dice:

«11.

Operaciones u órdenes de negociación que tengan por efecto, o es probable que tengan por efecto, aumentar o disminuir el precio medio ponderado del día o de un período durante la sesión.»,

debe decir:

«11.

Operaciones u órdenes de negociación que tengan por efecto, o sea probable que tengan por efecto, aumentar o disminuir el precio medio ponderado del día o de un período durante la sesión.».

En la página 78, en el anexo III, sección B, punto 12:

donde dice:

«12.

Operaciones u órdenes de negociación que tengan por efecto, o es probable que tengan por efecto, la fijación de un precio de mercado cuando la liquidez del instrumento financiero o la profundidad del libro de órdenes no sea suficiente para fijar un precio durante la sesión.»,

debe decir:

«12.

Operaciones u órdenes de negociación que tengan por efecto, o sea probable que tengan por efecto, la fijación de un precio de mercado cuando la liquidez del instrumento financiero o la profundidad del libro de órdenes no sea suficiente para fijar un precio durante la sesión.».

En la página 78, en el anexo III, sección B, punto 13:

donde dice:

«13.

Ejecución de una operación, cambiando los precios comprador-vendedor cuando esta horquilla constituya influya en la determinación del precio de otra operación, en el mismo centro de negociación o en otro.»,

debe decir:

«13.

Ejecución de una operación, cambiando los precios comprador-vendedor cuando esta horquilla influya en la determinación del precio de otra operación, en el mismo centro de negociación o en otro.».

En la página 78, en el anexo III, sección B, punto 14:

donde dice:

«14.

Introducción de órdenes que representen volúmenes importantes en el libro central de órdenes del sistema de negociación unos pocos minutos antes de la fase de determinación de precios de la subasta y cancelación de dichas órdenes unos pocos segundos antes de que se congele el libro de órdenes para calcular el precio de subasta, de manera que el precio de apertura teórico parezca superior/inferior a lo que parecería de otro modo;»,

debe decir:

«14.

Introducción de órdenes que representen volúmenes importantes en el libro central de órdenes del sistema de negociación unos pocos minutos antes de la fase de determinación de precios de la subasta y cancelación de dichas órdenes unos pocos segundos antes de que se cierre el libro de órdenes para calcular el precio de subasta, de manera que el precio de apertura teórico parezca superior/inferior a lo que parecería de otro modo.».

En la página 82, en el anexo IV, sección 2, punto 22:

donde dice:

«22.

Estilo de la opción»,

debe decir:

«22.

Tipo de opción».


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