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Document 32017D1967

Decisión (UE) 2017/1967 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa)

DO L 279 de 28.10.2017, p. 50–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1967/oj

28.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/50


DECISIÓN (UE) 2017/1967 DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2017

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 54, apartado 2, letra b), su artículo 84, apartado 2, y su artículo 124,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir en ella la participación de los Estados de la AELC en la acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa, financiada con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

(5)

Procede asimismo que la participación de los Estados de la AELC en las actividades financiadas con cargo a la línea presupuestaria 02 04 77 03 comience a partir del 11 de abril de 2017, aun cuando la decisión adjunta del Comité Mixto del EEE se adopte, o el cumplimiento de los requisitos constitucionales relativos a dicha decisión, si los hubiere, se notifique, después del 10 de julio de 2017.

(6)

Las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes de su participación en actividades de ese tipo cuya ejecución comience después del 11 de abril de 2017 deben considerarse subvencionables con arreglo a condiciones idénticas a las aplicadas a los gastos contraídos por las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados miembros de la UE, a condición de que la decisión adjunta del Comité Mixto del EEE haya entrado en vigor antes del final de la acción preparatoria en cuestión.

(7)

Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada se efectúe a partir del 11 de abril de 2017 es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(8)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE, relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. IVA


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2017 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir en ella la participación de los Estados de la AELC en la acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa, financiada con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

(2)

Procede asimismo que la participación de los Estados de la AELC en las actividades financiadas con cargo a la línea presupuestaria 02 04 77 03 comience a partir del 11 de abril de 2017, aun cuando la presente Decisión se adopte, o el cumplimiento de los requisitos constitutivos relativos a la presente Decisión, si los hubiere, se notifique, después del 10 de julio de 2017.

(3)

Las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes de su participación en actividades de ese tipo cuya ejecución comience después del 11 de abril de 2017 deben considerarse subvencionables con arreglo a condiciones idénticas a las aplicadas a los gastos contraídos por las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión haya entrado en vigor antes del final de la acción preparatoria en cuestión.

(4)

Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada se efectúe a partir del 11 de abril de 2017 es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el apartado siguiente:

«13.

a)

A partir del 11 de abril de 2017, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017:

Línea presupuestaria 02 04 77 03: «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa»

b)

Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refiere la letra a), de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.

c)

Los gastos contraídos por las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados de la AELC para su participación en las actividades a que se refiere la letra a) cuya ejecución comience después del 11 de abril de 2017, deberán considerarse subvencionables desde el inicio de la acción con arreglo a condiciones idénticas a las aplicables a los gastos contraídos por las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados miembros de la UE y con arreglo al convenio de subvención o la decisión de subvención de que se trate, a condición de que la Decisión n.o…/2017 del Comité Mixto del EEE, de… [la presente Decisión], haya entrado en vigor antes del final de la acción preparatoria.

d)

Islandia y Liechtenstein no participarán en dicha acción preparatoria y no contribuirán financieramente a las actividades mencionadas en la letra a).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación efectuada de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Será aplicable a partir del 11 de abril de 2017.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


ANEXO

Declaración de los Estados de la AELC a la Decisión n.o …/2017 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para ampliar la cooperación de las Partes Contratantes para incluir en ella la participación de los Estados de la AELC en la acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa

La presente Decisión amplía la cooperación de las Partes Contratantes para incluir en ella la participación de los Estados de la AELC en la acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa. Los Estados de la AELC consideran que los asuntos de defensa quedan fuera del alcance del Acuerdo EEE, por lo que la adopción de la presente Decisión no amplía dicho alcance para incluir los asuntos de defensa, limitándose a la participación de los Estados de la AELC en la acción preparatoria. Los Estados de la AELC subrayan asimismo que Islandia y Liechtenstein no participarán en esta acción preparatoria ni contribuirán a su financiación.


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