Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017D1841

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2017) 6886] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/6886

    DO L 261 de 11.10.2017, p. 26–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1841/oj

    11.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 261/26


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1841 DE LA COMISIÓN

    de 10 de octubre de 2017

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros

    [notificada con el número C(2017) 6886]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión (3), modificada por última vez por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593 de la Comisión (4), se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en varios Estados miembros («los Estados miembros afectados») y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (5).

    (2)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

    (3)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone asimismo que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.

    (4)

    Según la situación epidemiológica respecto a la gripe aviar altamente patógena, un Estado miembro afectado puede establecer otras zonas restringidas en torno a las de protección y vigilancia, o adyacentes a ellas, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE.

    (5)

    Para reforzar el control de la enfermedad, los Estados miembros afectados deben establecer otras zonas restringidas en su territorio cuando la encuesta epidemiológica haya identificado un riesgo grave de propagación de la enfermedad, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2005/94/CE, que incluyen, entre otros, la situación geográfica, el emplazamiento y la proximidad de las explotaciones y el número estimado de aves de corral, los patrones de los desplazamientos y del comercio de las aves de corral, y las instalaciones y el personal disponible para controlar estas zonas.

    (6)

    Además, el artículo 32 de dicha Directiva establece que las autoridades competentes pueden decidir la aplicación de todas o algunas de las medidas de las zonas de protección y vigilancia a las otras zonas restringidas.

    (7)

    En aras de la claridad, y para que los Estados miembros, los terceros países y las partes interesadas conozcan la evolución actual de la situación epidemiológica en la Unión, esas otras zonas restringidas deben estar asimismo cubiertas por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 y figurar en su anexo. Dicho anexo debe establecer la fecha hasta la que se mantiene la aplicación de las medidas de protección en las otras zonas restringidas, teniendo en cuenta la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la gripe aviar altamente patógena.

    (8)

    Los Estados miembros afectados deben prohibir el envío a los demás Estados miembros de partidas de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar desde las áreas enumeradas como «otras zonas restringidas» en el anexo de la Decisión (UE) 2017/247, salvo cuando los Estados miembros afectados autoricen el envío de tales partidas en condiciones específicas.

    (9)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión (6) a fin de establecer condiciones para el envío de partidas de pollitos de un día desde las áreas enumeradas como «zonas de protección» y «zonas de vigilancia» en el anexo de la misma, teniendo en cuenta el bajo riesgo de propagación de la gripe aviar altamente patógena con esta mercancía. Deben aplicarse condiciones similares al envío desde el Estado miembro afectado hasta otros Estados miembros de pollitos de un día desde las otras zonas restringidas enumeradas en el anexo de la Decisión (UE) 2017/247.

    (10)

    Además, debe permitirse a los Estados miembros afectados autorizar el envío de huevos para incubar desde las otras zonas restringidas, ya que es improbable que transmitan la gripe aviar altamente patógena a otras aves de corral, en particular dado que su superficie debe ser desinfectada antes del envío a otros Estados miembros y que la incubadora de origen y la de destino tienen que cumplir las normas de higiene establecidas en el anexo II de la Directiva 2009/158/CE del Consejo (7).

    (11)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 a fin de establecer las condiciones en virtud de las cuales los Estados miembros de expedición podrán autorizar el envío de pollitos de un día y huevos para incubar desde las otras zonas restringidas a los demás Estados miembros.

    (12)

    Debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 añadiéndole una nueva parte C en la que se enumeren las otras zonas restringidas establecidas por el Estado miembro afectado, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, y se establezca la duración de las restricciones aplicables en dichas zonas.

    (13)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/977 de la Comisión (8), que amplió su fecha de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

    (14)

    Dado el creciente riesgo de aparición estacional de esta enfermedad en la Unión, las medidas que deben aplicarse en las zonas enumeradas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución podrían mantenerse después de esa fecha si se producen nuevos brotes en la Unión. Conviene, por tanto, prorrogar el período de aplicación de la Decisión (UE) 2017/247 hasta el 31 de mayo de 2018.

    (15)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 en consecuencia.

    (16)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «La presente Decisión establece también a nivel de la Unión las otras zonas restringidas que deben establecerse en los Estados miembros afectados, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE, tras la aparición de uno o más brotes de gripe aviar altamente patógena, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en esas otras zonas restringidas.

    La presente Decisión establece normas sobre el envío de partidas de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de los Estados miembros afectados.».

    2)

    En el artículo 3 bis se suprime el apartado 3.

    3)

    Tras el artículo 3 bis se añaden los artículos 3 ter, 3 quater y 3 quinquies siguientes:

    «Artículo 3 ter

    Los Estados miembros afectados velarán por que:

    a)

    las otras zonas restringidas establecidas por sus autoridades competentes, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como otras zonas restringidas en la parte C del anexo de la presente Decisión;

    b)

    las medidas que deban aplicarse en las otras zonas restringidas a que se hace referencia en el artículo 32 de la Directiva 2005/94/CE se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las otras zonas restringidas establecidas en la parte C del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3 quater

    1.   Los Estados miembros afectados prohibirán el envío a otros Estados miembros de partidas de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar desde las áreas enumeradas como otras zonas restringidas en la parte C del anexo, salvo cuando la autoridad competente del Estado miembro de expedición afectado autorice, sujeto a las condiciones siguientes, el transporte directo de partidas de las siguientes mercancías:

    a)

    pollitos de un día que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 bis, apartado 1, letras a) y b);

    b)

    huevos para incubar que cumplan las condiciones siguientes:

    i)

    proceden de aves de corral mantenidas en cautividad en establecimientos autorizados ubicados fuera de las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia indicadas en las partes A y B del anexo;

    ii)

    la exploración clínica de las aves de corral, realizada en las setenta y dos horas previas al envío de la partida, ha dado un resultado favorable en todas las unidades de producción de los establecimientos autorizados;

    iii)

    los huevos para incubar, así como su embalaje, se han desinfectado antes del envío, siguiendo las instrucciones del veterinario oficial.

    2.   El transporte de las partidas de pollitos de un día y huevos para incubar mencionadas en el apartado 1 se llevará a cabo sin demora indebida en vehículos, contenedores o cajas, según proceda, que se hayan limpiado y desinfectado siguiendo las instrucciones del veterinario oficial.

    Artículo 3 quinquies

    El Estado miembro afectado garantizará que los certificados veterinarios establecidos en el artículo 20 de la Directiva 2009/158/CE y contenidos en su anexo IV, que acompañen a las partidas de pollitos de un día y huevos para incubar a que hacen referencia los artículos 3 bis y 3 ter de la presente Decisión que vayan a enviarse a otros Estados miembros, incluyan la frase:

    “La presente partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión.”.».

    4)

    En el artículo 5, la fecha de «31 de diciembre de 2017» se sustituye por la fecha de «31 de mayo de 2018».

    5)

    El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2017.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 243 de 21.9.2017, p. 14).

    (5)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

    (6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).

    (7)  Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).

    (8)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/977 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 146 de 9.6.2017, p. 155).


    ANEXO

    Tras la parte B del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se añade la parte C siguiente:

    «PARTE C

    Estado miembro:

    Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados a que se refiere el artículo 3 ter:

    Estado miembro: Superficie que comprende:

    Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 3 ter

     

    xx.xx.201x»


    Top