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Document 32017D1565

Decisión (UE) 2017/1565 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia

DO L 242 de 20.9.2017, p. 14–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1565/oj

20.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/14


DECISIÓN (UE) 2017/1565 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2017

relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y la República de Moldavia continúan desarrollándose en el marco de la política europea de vecindad (PEV) y de la Asociación Oriental. La República de Moldavia se incorporó a la Asociación Oriental en 2009, tras lo cual se negoció un Acuerdo de Asociación entre la Unión y la República de Moldavia. Este Acuerdo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), que incluye la introducción gradual de una Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), fue firmado el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

La economía de la República de Moldavia se ha visto profundamente afectada por la inestabilidad política que el país sufrió en el período comprendido entre las elecciones de noviembre de 2014 y enero de 2016, así como por un escándalo de fraude bancario, una escasa actividad económica en la región y las prohibiciones de importación impuestas por Rusia. Esta situación contribuyó a producir una recesión, un déficit comercial creciente y una reducción significativa de las reservas de divisas a lo largo del último año.

(3)

Tras la designación de un nuevo gobierno y un nuevo gobernador del Banco Nacional de Moldavia a principios de 2016, las autoridades han demostrado un compromiso renovado para avanzar con las reformas políticas necesarias y hacer frente a los retos de gobernanza del país en el sector financiero y en el ámbito de la gestión de las finanzas públicas.

(4)

En apoyo al nuevo proceso de reformas, tras las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de febrero de 2016, la Unión y la República de Moldavia acordaron una hoja de ruta de las reformas prioritarias. La República de Moldavia ha realizado avances notables en la aplicación de esta hoja de ruta.

(5)

En un contexto de transición política y dificultades económicas, en julio de 2016, las autoridades de la República de Moldavia y el Fondo Monetario Internacional (FMI) llegaron a un acuerdo de tres años de Servicio de Crédito Ampliado y Servicio Ampliado del Fondo (SCA/SAF) por un importe de 178,7 millones USD. Dicho acuerdo fue aprobado por la Junta del FMI el 7 de noviembre de 2016. Conforme a este programa del FMI, se espera que las autoridades de la República de Moldavia realicen mejoras rápidas en la gobernanza y supervisión del sector financiero, fortalezcan las políticas para garantizar la estabilidad macroeconómica y financiera, y fomenten el crecimiento sostenible e integrador.

(6)

Ante el deterioro de la situación y las perspectivas económicas, la República de Moldavia solicitó a la Unión ayuda macrofinanciera complementaria en agosto de 2015 y reiteró esta petición en marzo de 2016.

(7)

La asignación indicativa de la Unión para la República de Moldavia en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) es de 610-746 millones de euros, incluida la ayuda presupuestaria y la asistencia técnica. Sin embargo, a principios de 2015 se suspendieron los desembolsos de ayuda presupuestaria de la Unión, y su reanudación estuvo sujeta a la aprobación de un nuevo programa del FMI y al cumplimiento de todas las condiciones de ayuda presupuestaria.

(8)

Dado que la República de Moldavia es un país al que se aplica la PEV, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(9)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo.

(10)

Habida cuenta de que la balanza de pagos de la República de Moldavia presenta aún un significativo déficit de financiación residual exterior, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a la República de Moldavia se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de la República de Moldavia, lo que complementaría los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(11)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para la República de Moldavia que contribuya a dar una mayor estabilidad política y macrofinanciera al país, al refuerzo de la gobernanza económica y financiera, incluida una investigación en profundidad orientada a obtener resultados del fraude bancario, a una buena gobernanza energética y a la independencia política del poder judicial.

(12)

Está previsto que la ayuda macrofinanciera de la Unión se realice simultáneamente a la ejecución de los desembolsos de las operaciones de ayuda presupuestaria en virtud del IEV.

(13)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de la República de Moldavia y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue preexistente de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en la República de Moldavia y el valor añadido de la participación global de la Unión.

(14)

Teniendo en cuenta las necesidades residuales de financiación exterior de la República de Moldavia, el nivel de su desarrollo económico —medido en renta per cápita e índices de pobreza—, su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos —en particular con las reservas internacionales a su disposición— y la evaluación de su capacidad de reembolso —basada en análisis de sostenibilidad de la deuda—, cabe considerar que una parte de la ayuda debe concederse en forma de subvenciones.

(15)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios fundamentales y los objetivos de los distintos ámbitos de la acción exterior, a las medidas adoptadas respecto de dichos ámbitos y a otras políticas pertinentes de la Unión.

(16)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de la República de Moldavia. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(17)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de la República de Moldavia con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, una función pública responsable, transparente y basada en los méritos, un poder judicial independiente, el respeto de los derechos humanos, la libertad, la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, regulado y equitativo.

(18)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión y para el desembolso de cada uno de los tres tramos debe ser que la República de Moldavia respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas, garantizar una lucha eficaz contra la corrupción y el blanqueo de capitales, reforzar la gobernanza y la supervisión del sector financiero y bancario en la República de Moldavia, mejorar la gobernanza del sector energético y promover reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo, un buen clima empresarial y el saneamiento fiscal. La ayuda macrofinanciera de la Unión a la República de Moldavia también debe incluir medidas para apoyar la aplicación del Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP. A fin de velar por la evaluación adecuada de los objetivos concretos, es fundamental que estos se establezcan de forma verificable y cuantificable. La Comisión y el SEAE deben controlar regularmente el cumplimiento de la condición previa y la consecución de esos objetivos. En caso de incumplimiento de la condición previa y de los objetivos, o si los objetivos y principios del Acuerdo de Asociación fuesen ignorados de modo general, la Comisión debe suspender temporalmente o cancelar el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(19)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera de la Unión, la República de Moldavia debe aplicar medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. La República de Moldavia debe informar periódicamente a la Comisión acerca de la aplicación de la ayuda macrofinanciera sobre la base de una divulgación integral y del estricto cumplimiento de las normas financieras de la Unión. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, y el Tribunal de Cuentas Europeo, auditorías.

(20)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo (en su calidad de autoridad presupuestaria).

(21)

Los importes de la ayuda macrofinanciera que se concedan en forma de subvención y los importes de las provisiones requeridas para la ayuda macrofinanciera que se concedan en forma de préstamo deben adecuarse a los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

(22)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(23)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(24)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones, que se han de establecer en un Memorando de Entendimiento. Dichas condiciones deben ir unidas al desembolso de cada uno de los tres tramos de la ayuda. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades de la República de Moldavia bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones de euros puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de la República de Moldavia una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 100 millones de euros (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. De dicho importe máximo, se concederán hasta 60 millones de euros en forma de préstamos y hasta 40 millones de euros en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de la República de Moldavia consignadas en el programa del FMI.

2.   Con el propósito de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación prestarlos a la República de Moldavia. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de modo coherente con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y la República de Moldavia, así como con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP acordada en el marco de la PEV.

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.   En caso de que las necesidades de financiación de la República de Moldavia disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que la República de Moldavia respete diversos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el SEAE controlarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (4).

Artículo 3

1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades de la República de Moldavia unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, «Memorando de Entendimiento»), que incluirá un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por la República de Moldavia, con el apoyo del FMI.

2.   Las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de la República de Moldavia, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo y en un acuerdo de subvención que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de la República de Moldavia.

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular, que las políticas económicas de la República de Moldavia sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   A reserva de las condiciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en tres tramos, cada uno de los cuales constará de un componente de subvención y de un componente de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorgue en forma de préstamo se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (5).

3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

la condición previa establecida en el artículo 2;

b)

una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y

c)

el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento.

4.   El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

5.   Cuando dejen de cumplirse las condiciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

6.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se desembolsará al Banco Nacional de la República de Moldavia. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de la República de Moldavia como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   Cuando las circunstancias lo permitan, y si la República de Moldavia así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si la República de Moldavia así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por la República de Moldavia.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (7).

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   El acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades de la República de Moldavia contendrán disposiciones:

a)

que garanticen que la República de Moldavia controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida;

b)

que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (8) y (Euratom, CE) n.o 2185/96 (9) del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

c)

que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;

d)

que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y una vez finalizado dicho período, incluidas auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;

e)

que garanticen que la Unión está habilitada para exigir un reembolso anticipado del préstamo y/o la recuperación total de la subvención cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la República de Moldavia se ha visto involucrada en cualquier acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

4.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros de la República de Moldavia, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión recibirá la asistencia de un comité. Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

a)

examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación y las perspectivas económicas de la República de Moldavia, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;

c)

indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios en curso de la República de Moldavia, y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de septiembre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de julio de 2017.

(2)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 4).

(3)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(4)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(5)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(7)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(9)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

A la luz de las iniciativas relacionadas con los cambios introducidos en el sistema electoral de la República de Moldavia, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión subrayan que una condición previa para la concesión de ayuda macrofinanciera es que el país beneficiario respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, en particular un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa durante todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera y prestarán por lo tanto la máxima atención a la consideración dada por las autoridades de la República de Moldavia a las recomendaciones de los socios internacionales pertinentes [especialmente la Comisión de Venecia y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)].


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