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Document 32017D1161

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1161 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.° 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2017) 4221]

    C/2017/4221

    DO L 167 de 30.6.2017, p. 39–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1161/oj

    30.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 167/39


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1161 DE LA COMISIÓN

    de 23 de junio de 2017

    que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2017) 4221]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión (2) se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014.

    (2)

    Con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, el artículo 18, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento es aplicable a partir del 1 de enero de 2017. Es necesario modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 con el fin de incluir entre las medidas previstas en el artículo 1 de dicha Decisión los costes de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a las medidas contempladas en el artículo 18 del citado Reglamento.

    (3)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159

    La Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «Para poder recibir una contribución financiera de la Unión, los Estados miembros deberán proporcionar, en el plazo de dos meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de una plaga contemplada en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, información preliminar sobre el brote de la plaga. Dicha información preliminar se proporcionará mediante un fichero electrónico de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Decisión. Las notificaciones a la Comisión descritas en los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE se consideran información preliminar.»

    2)

    En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «En el plazo de seis meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 mediante un fichero electrónico conforme a los modelos 1 y 2 que figuran en el anexo II de la presente Decisión.»

    3)

    En el artículo 1, párrafo tercero, se inserta la letra siguiente:

    «e)

    la estimación de los costes de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014.»

    4)

    En el artículo 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

    «Las solicitudes de subvención sobre las estimaciones de costes esenciales para la erradicación o contención de una plaga respecto a la cual ya se haya enviado una solicitud en años civiles anteriores deberán contener las versiones actualizadas del anexo II (1 y 2) de la presente Decisión.»

    5)

    En el artículo 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente y se añade la letra c) que figura a continuación:

    «a)

    la solicitud de pago de los costes subvencionables contraídos, utilizando un fichero electrónico de conformidad con los modelos 1 y 2 establecidos en el anexo III de la presente Decisión; por consiguiente, cuando proceda, deberá aplicarse la solicitud de pago que figura en el anexo III (1);

    b)

    un informe técnico definitivo de conformidad con el anexo IV de la presente Decisión;

    c)

    las solicitudes de subvención para los costes estimados de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014 incluirán el anexo III (2) de la presente Decisión.»

    6)

    El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable con respecto a los brotes de plagas notificados a la Comisión a partir del 1 de enero de 2017.»

    7)

    Los anexos I, II, III y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 6.2.2016, p. 51).


    ANEXO

    Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 quedan modificados como sigue:

    1)

    El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

    «

    ANEXO I

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    »

    2)

    El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

    «

    ANEXO II

    Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen
    »

    3)

    El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

    «

    ANEXO III

    Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen
    »

    4)

    Se añade el anexo IV siguiente:

    «

    ANEXO IV

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