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Document 32017D0722

Decisión de Ejecución (UE) 2017/722 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, relativa a la ampliación de la medida adoptada por los Países Bajos respecto de la comercialización y el uso del biocida VectoMaxFG, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2017) 2436]

C/2017/2436

DO L 106 de 22.4.2017, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/722/oj

22.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/722 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2017

relativa a la ampliación de la medida adoptada por los Países Bajos respecto de la comercialización y el uso del biocida VectoMaxFG, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2017) 2436]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de septiembre de 2016, los Países Bajos adoptaron una decisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para permitir, hasta el 1 de noviembre de 2016, la comercialización y el uso del biocida VectoMaxFG a fin de que operadores certificados controlasen las larvas de especies exóticas invasivas de mosquitos, Aedes albopictus y Aedes japonicus (en lo sucesivo, «la medida»).

(2)

VectoMaxFG contiene Bacillus thuringiensis israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52 y Bacillus sphaericus 2362, cepa ABTS-1743 como sustancias activas para uso en el tipo de producto 18 como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

El 5 de diciembre de 2016, la Comisión recibió una solicitud motivada de los Países Bajos de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para ampliar la medida.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/714 de la Comisión (2) había permitido anteriormente a los Países Bajos ampliar la medida temporal respecto de la comercialización y el uso de otros dos biocidas, VectoBacWG y Aqua-K-Othrine. En esa Decisión se reconocía que en los Países Bajos no se disponía de productos alternativos adecuados para el control de los mosquitos vectores.

(5)

Con arreglo a la información suministrada por los Países Bajos, la medida contemplada en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/714 era necesaria para proteger la salud pública, puesto que esos mosquitos, detectados en los Países Bajos en instalaciones de empresas de comercialización de neumáticos, cementerios y huertos familiares, pueden actuar como vectores de enfermedades tropicales, como el dengue y el chikungunya. Un mayor seguimiento por parte de los Países Bajos en 2016 puso de manifiesto la presencia de mosquitos también en una empresa de reciclado de camiones y en una zona residencial.

(6)

Los Países Bajos declararon que los productos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/714 no son suficientes para controlar las larvas de mosquitos en las zonas en las que pueden aparecer mosquitos y en las que es necesaria una eficacia residual de mayor duración. Un control adecuado en estas zonas es esencial para evitar los problemas en materia de salud pública mencionados, puesto que los huevos y las larvas pueden propagarse a otros lugares. Por lo tanto, la solicitud a que se refiere el considerando 3 se basaba en el argumento de que la aplicación de VectoMaxFG, que es una formulación granulada, en combinación con VectoBacWG, es esencial para luchar eficazmente contra el desarrollo de las larvas de mosquitos.

(7)

Dado que la falta de un control adecuado de las larvas de mosquitos que no pueden ser contenidas por otros medios podría ocasionar un peligro para la salud pública, conviene permitir que los Países Bajos amplíen la medida con arreglo a determinadas condiciones.

(8)

La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Países Bajos pueden ampliar, por un período total de 550 días como máximo, la medida para comercializar y usar el biocida VectoMaxFG para el control de los mosquitos vectores por operadores certificados y bajo la supervisión de la autoridad competente.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/714 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, relativa a la ampliación de la acción emprendida por los Países Bajos respecto de la comercialización y el uso de los biocidas VectoBacWG y Aqua-K-Othrine, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 13.5.2016, p. 14).


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