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Document 32017D0434

    Decisión (UE) 2017/434 del Consejo, de 13 de febrero de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra

    DO L 67 de 14.3.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/434/oj

    Related international agreement

    14.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 67/1


    DECISIÓN (UE) 2017/434 DEL CONSEJO

    de 13 de febrero de 2017

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

    Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En noviembre de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con la República Islámica de Afganistán sobre un Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

    (2)

    Las negociaciones del Acuerdo fueron fructíferas y el Acuerdo se rubricó el 2 de julio de 2015 en Kabul.

    (3)

    El artículo 59 del Acuerdo permite la aplicación provisional de este antes de su entrada en vigor.

    (4)

    El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión y algunas de sus disposiciones deben aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

    (5)

    La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y la aplicación provisional de partes del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán deben entenderse sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros con arreglo a los Tratados.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

    2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    1.   Hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 59 y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República Islámica de Afganistán, aunque solo en la medida en que traten cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias dentro de la competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común:

    a)

    artículo 2 (Principios generales);

    b)

    artículo 3 (Diálogo político);

    c)

    artículo 4 (Derechos humanos);

    d)

    artículo 5 (Igualdad de género);

    e)

    título III (Cooperación al desarrollo);

    f)

    título IV (Cooperación en materia de comercio e inversión);

    g)

    artículo 28 (Cooperación en materia de migración);

    h)

    título VII (Cooperación regional);

    i)

    título VIII (Marco institucional), en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo;

    j)

    título IX (Disposiciones finales), en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.

    2.   La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicarán provisionalmente las partes del Acuerdo indicadas en el apartado 1.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. GRECH


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