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Document 32017D0235
Council Decision (EU) 2017/235 of 7 February 2017 on the conclusion, on behalf of the Union, of the Agreement between the European Union and Solomon Islands on the short-stay visa waiver
Decisión (UE) 2017/235 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración
Decisión (UE) 2017/235 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración
DO L 36 de 11.2.2017, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/235/oj
11.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/7 |
DECISIÓN (UE) 2017/235 DEL CONSEJO
de 7 de febrero de 2017
relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión un Acuerdo con las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1888 del Consejo (2), el Acuerdo ha sido firmado y se aplica de forma provisional a partir del 8 de octubre de 2016. |
(3) |
El Acuerdo crea un Comité Mixto de Expertos para la gestión del Acuerdo. La Unión debe estar representada en ese Comité Mixto por la Comisión, que debe contar con la asistencia de los representantes de los Estados miembros. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por consiguiente, el Reino Unido no toma parte en la adopción y no está vinculado por esta ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por consiguiente, Irlanda no toma parte en la adopción y no está vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 3
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de Expertos creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
L. GRECH
(1) Aprobación de 1 de diciembre de 2016.
(2) Decisión (UE) 2016/1888 del Consejo, de 24 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 292 de 27.10.2016, p. 1).
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.