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Document 32017D0005
Decision (EU) 2017/468 of the European Central Bank of 26 January 2017 amending Decision ECB/2010/10 on non-compliance with statistical reporting requirements (ECB/2017/5)
Decisión (UE) 2017/468 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/10 sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2017/5)
Decisión (UE) 2017/468 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/10 sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2017/5)
DO L 77 de 22.3.2017, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/01/2023; derog. impl. por 32022R1917
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010D0010(01) | adjunta | artículo 1 punto 10 | ||
Modifies | 32010D0010(01) | adjunta | artículo 1 punto 11 | ||
Modifies | 32010D0010(01) | sustitución | artículo 1 punto 2 | ||
Modifies | 32010D0010(01) | sustitución | artículo 1 punto 6 | ||
Modifies | 32010D0010(01) | sustitución | artículo 2 apartado 1 | ||
Modifies | 32010D0010(01) | adjunta | artículo 2 apartado 3 | ||
Modifies | 32010D0010(01) | sustitución | artículo 3 apartado 1 punto (a) | ||
Modifies | 32010D0010(01) | sustitución | artículo 4 apartado 2 | ||
Modifies | 32010D0010(01) | adjunta | artículo 4a |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32022R1917 | 31/01/2023 |
22.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/468 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 26 de enero de 2017
por la que se modifica la Decisión BCE/2010/10 sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2017/5)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1 y 34.1,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (2), en particular el artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El procedimiento de recopilación de información acerca de incumplimientos y de imposición de sanciones establecido en la Decisión BCE/2010/10 (4) ha demostrado ser un instrumento eficaz para abordar el incumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística, por lo que debe extenderse a los casos de incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (5). |
(2) |
Debe aclararse la obligación de los agentes informadores de responder a las consultas del Banco Central Europeo o de los bancos centrales nacionales acerca de posibles casos de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de información. |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/10. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2010/10 se modifica como sigue:
1. |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2. |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3. |
En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por la siguiente:
|
4. |
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. En las infracciones de plazos, la gravedad de la infracción dependerá del número de días hábiles u horas de retraso respecto del plazo del BCE o del BCN.». |
5. |
Se inserta el siguiente artículo 4 bis: «Artículo 4 bis Respuesta a consultas Los agentes informadores responderán a las consultas acerca de posibles casos de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de información estadística en los plazos que establezcan el BCE o el BCN pertinente.». |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2017 y se aplicará desde el período de referencia de 31 de marzo de 2017 para las obligaciones de presentación de información diarias, desde el período de referencia de marzo de 2017 para las obligaciones de presentación de información mensuales y anuales, y desde el primer trimestre de 2017 para las obligaciones de presentación de información trimestrales.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de enero de 2017.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.
(3) DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.
(4) Decisión BCE/2010/10 del Banco Central Europeo, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48).
(5) Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).
(*1) Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
(*2) Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).»;
(*3) Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).»;