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Document 32017B0303

    Adopción definitiva (UE, Euratom) 2017/303 del presupuesto rectificativo n.o 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2016

    DO L 52 de 28.2.2017, p. 1–115 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2016

    ELI: http://data.europa.eu/eli/budget_suppl_amend/2016/4/oj

    28.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 52/1


    ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2017/303

    del presupuesto rectificativo n.o 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2016

    EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

    Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptado definitivamente el 25 de noviembre de 2015 (5),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptado por la Comisión el 30 de septiembre de 2016,

    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2016 adoptada por el Consejo el 8 de noviembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

    Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 1 de diciembre de 2016,

    Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

    DECLARA:

    Artículo único

    El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo n.o 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2016 ha quedado definitivamente adoptado.

    Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.

    El Presidente

    M. SCHULZ


    (1)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

    (2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (5)  DO L 48 de 24.2.2016.


    PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 4 PARA EL EJERCICIO 2017

    SUMARIO

    ESTADO GENERAL DE INGRESOS

    A. Financiación del presupuesto general 3
    B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 15

    — Título 1:

    Recursos propios 16

    — Título 3:

    Excedentes, saldos y ajustes 26

    ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

    Sección III: Comisión

    — Gastos 33

    — Título 01:

    Asuntos económicos y financieros 35

    — Título 04:

    Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión 38

    — Título 05:

    Agricultura y desarrollo rural 45

    — Título 08:

    Investigación e innovación 49

    — Título 11:

    Asuntos marítimos y pesca 57

    — Título 13:

    Política regional y urbana 72

    — Título 17:

    Salud y seguridad alimentaria 85

    — Título 18:

    Migración y Asuntos de Interior 94

    — Título 32:

    Energía 107

    — Título 40:

    Reservas 111
    — Personal 114

    A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    Créditos que se financiarán en el ejercicio 2016 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

    GASTOS

    Descripción

    Presupuesto 2016 (1)

    Presupuesto 2015 (2)

    Variación (%)

    1.

    Crecimiento inteligente e integrador

    59 290 697 648

    66 853 308 910

    –11,31

    2.

    Crecimiento sostenible: recursos naturales

    54 972 403 654

    55 978 784 039

    –1,80

    3.

    Seguridad y ciudadanía

    3 022 387 739

    1 926 965 795

    +56,85

    4.

    Europa Global

    10 155 590 403

    7 478 225 907

    +35,80

    5.

    Administración

    8 950 916 040

    8 658 632 705

    +3,38

    6.

    Compensación

    p.m.

    p.m.

    Instrumentos especiales

    219 000 000

    384 505 583

    –43,04

    Total de gastos  (3)

    136 610 995 484

    141 280 422 939

    –3,31


    INGRESOS

    Descripción

    Presupuesto 2016 (4)

    Presupuesto 2015 (5)

    Variación (%)

    Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

    1 616 701 373

    3 045 497 557

    –46,92

    Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

    1 349 116 814

    1 434 557 708

    –5,96

    Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

    p.m.

    p.m.

    Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

    p.m.

    7 133 244 000

    Total de ingresos de los títulos 3 a 9

    2 965 818 187

    11 613 299 265

    –74,46

    Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

    18 982 100 000

    18 759 400 000

    +1,19

    Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

    18 949 564 800

    18 023 353 946

    +5,14

    Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

    95 713 512 497

    92 884 369 728

    +3,05

    Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

    133 645 177 297

    129 667 123 674

    +3,07

    Total de los ingresos  (7)

    136 610 995 484

    141 280 422 939

    –3,31


    CUADRO 1

    Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Estados miembros

    1 % de la base «IVA» sin nivelar

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo de nivelación (en %)

    1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

    1 % de la base «IVA» nivelada (8)

    Estados miembros con base «IVA» nivelada

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    Bélgica

    1 721 991 000

    4 129 447 000

    50

    2 064 723 500

    1 721 991 000

     

    Bulgaria

    207 858 000

    432 502 000

    50

    216 251 000

    207 858 000

     

    Chequia

    680 378 000

    1 524 065 000

    50

    762 032 500

    680 378 000

     

    Dinamarca

    1 022 373 000

    2 724 118 000

    50

    1 362 059 000

    1 022 373 000

     

    Alemania

    12 984 422 000

    31 112 706 000

    50

    15 556 353 000

    12 984 422 000

     

    Estonia

    102 808 000

    204 553 000

    50

    102 276 500

    102 276 500

    Estonia

    Irlanda

    809 088 000

    1 744 614 000

    50

    872 307 000

    809 088 000

     

    Grecia

    759 264 000

    1 734 821 000

    50

    867 410 500

    759 264 000

     

    España

    4 723 052 000

    10 997 285 000

    50

    5 498 642 500

    4 723 052 000

     

    Francia

    9 712 577 000

    22 235 442 000

    50

    11 117 721 000

    9 712 577 000

     

    Croacia

    256 144 000

    435 508 000

    50

    217 754 000

    217 754 000

    Croacia

    Italia

    6 088 296 000

    16 405 910 000

    50

    8 202 955 000

    6 088 296 000

     

    Chipre

    116 299 000

    173 869 000

    50

    86 934 500

    86 934 500

    Chipre

    Letonia

    98 291 000

    252 115 000

    50

    126 057 500

    98 291 000

     

    Lituania

    151 049 000

    377 324 000

    50

    188 662 000

    151 049 000

     

    Luxemburgo

    275 478 000

    348 750 000

    50

    174 375 000

    174 375 000

    Luxemburgo

    Hungría

    433 908 000

    1 052 847 000

    50

    526 423 500

    433 908 000

     

    Malta

    63 326 000

    90 780 000

    50

    45 390 000

    45 390 000

    Malta

    Países Bajos

    2 787 039 000

    6 890 276 000

    50

    3 445 138 000

    2 787 039 000

     

    Austria

    1 556 782 000

    3 291 174 000

    50

    1 645 587 000

    1 556 782 000

     

    Polonia

    1 833 156 000

    4 186 084 000

    50

    2 093 042 000

    1 833 156 000

     

    Portugal

    871 109 000

    1 778 729 000

    50

    889 364 500

    871 109 000

     

    Rumanía

    550 855 000

    1 616 422 000

    50

    808 211 000

    550 855 000

     

    Eslovenia

    178 550 000

    383 307 000

    50

    191 653 500

    178 550 000

     

    Eslovaquia

    266 343 000

    761 013 000

    50

    380 506 500

    266 343 000

     

    Finlandia

    915 357 000

    2 028 318 000

    50

    1 014 159 000

    915 357 000

     

    Suecia

    2 034 845 000

    4 689 977 000

    50

    2 344 988 500

    2 034 845 000

     

    Reino Unido

    12 151 903 000

    25 327 327 000

    50

    12 663 663 500

    12 151 903 000

     

    Total

    63 352 541 000

    146 929 283 000

     

    73 464 641 500

    63 165 216 000

     


    CUADRO 2

    Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

    Estado miembro

    1 % de la base «IVA» nivelada

    Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

    Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    1 721 991 000

    0,300

    516 597 300

    Bulgaria

    207 858 000

    0,300

    62 357 400

    Chequia

    680 378 000

    0,300

    204 113 400

    Dinamarca

    1 022 373 000

    0,300

    306 711 900

    Alemania

    12 984 422 000

    0,300

    3 895 326 600

    Estonia

    102 276 500

    0,300

    30 682 950

    Irlanda

    809 088 000

    0,300

    242 726 400

    Grecia

    759 264 000

    0,300

    227 779 200

    España

    4 723 052 000

    0,300

    1 416 915 600

    Francia

    9 712 577 000

    0,300

    2 913 773 100

    Croacia

    217 754 000

    0,300

    65 326 200

    Italia

    6 088 296 000

    0,300

    1 826 488 800

    Chipre

    86 934 500

    0,300

    26 080 350

    Letonia

    98 291 000

    0,300

    29 487 300

    Lituania

    151 049 000

    0,300

    45 314 700

    Luxemburgo

    174 375 000

    0,300

    52 312 500

    Hungría

    433 908 000

    0,300

    130 172 400

    Malta

    45 390 000

    0,300

    13 617 000

    Países Bajos

    2 787 039 000

    0,300

    836 111 700

    Austria

    1 556 782 000

    0,300

    467 034 600

    Polonia

    1 833 156 000

    0,300

    549 946 800

    Portugal

    871 109 000

    0,300

    261 332 700

    Rumanía

    550 855 000

    0,300

    165 256 500

    Eslovenia

    178 550 000

    0,300

    53 565 000

    Eslovaquia

    266 343 000

    0,300

    79 902 900

    Finlandia

    915 357 000

    0,300

    274 607 100

    Suecia

    2 034 845 000

    0,300

    610 453 500

    Reino Unido

    12 151 903 000

    0,300

    3 645 570 900

    Total

    63 165 216 000

     

    18 949 564 800


    CUADRO 3

    Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

    Estados miembros

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

    Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    4 129 447 000

     

    2 690 027 944

    Bulgaria

    432 502 000

     

    281 742 922

    Chequia

    1 524 065 000

     

    992 815 125

    Dinamarca

    2 724 118 000

     

    1 774 560 502

    Alemania

    31 112 706 000

     

    20 267 616 595

    Estonia

    204 553 000

     

    133 251 083

    Irlanda

    1 744 614 000

     

    1 136 486 414

    Grecia

    1 734 821 000

     

    1 130 107 002

    España

    10 997 285 000

     

    7 163 914 189

    Francia

    22 235 442 000

     

    14 484 738 592

    Croacia

    435 508 000

     

    283 701 108

    Italia

    16 405 910 000

     

    10 687 231 570

    Chipre

    173 869 000

     

    113 262 737

    Letonia

    252 115 000

    0,6514257  (9)

    164 234 193

    Lituania

    377 324 000

     

    245 798 555

    Luxemburgo

    348 750 000

     

    227 184 716

    Hungría

    1 052 847 000

     

    685 851 604

    Malta

    90 780 000

     

    59 136 426

    Países Bajos

    6 890 276 000

     

    4 488 502 935

    Austria

    3 291 174 000

     

    2 143 955 360

    Polonia

    4 186 084 000

     

    2 726 922 742

    Portugal

    1 778 729 000

     

    1 158 709 802

    Rumanía

    1 616 422 000

     

    1 052 978 849

    Eslovenia

    383 307 000

     

    249 696 035

    Eslovaquia

    761 013 000

     

    495 743 434

    Finlandia

    2 028 318 000

     

    1 321 298 493

    Suecia

    4 689 977 000

     

    3 055 171 597

    Reino Unido

    25 327 327 000

     

    16 498 871 973

    Total

    146 929 283 000

     

    95 713 512 497


    CUADRO 4.1

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2015 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

    Descripción

    Coeficiente (10) (%)

    Importe

    1.

    Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

    19,2145

     

    2.

    Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,5910

     

    3.

    (1) – (2)

    11,6235

     

    4.

    Total de gastos asignados

     

    129 194 773 448

    5

    Gasto relacionado con la ampliación (11)

     

    31 733 179 803

    6.

    Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    97 461 593 645

    7.

    Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    7 476 753 663

    8.

    Ventaja del Reino Unido (12)

     

    1 912 680 343

    9.

    Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    5 564 073 321

    10.

    Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

     

    –79 812 056

    11.

    Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    5 643 885 377


    CUADRO 4.2

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2014 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

    Descripción

    Coeficiente (14) (%)

    Importe

    1.

    Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

    17,4319

     

    2.

    Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,4180

     

    3.

    (1) – (2)

    10,0139

     

    4.

    Total de gastos asignados

     

    128 669 838 650

    5

    Gasto relacionado con la ampliación (15)

     

    33 342 488 843

    6.

    Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    95 327 349 807

    7.

    Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    6 300 352 079

    8.

    Ventaja del Reino Unido (16)

     

    1 531 441 424

    9.

    Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    4 768 910 655

    10.

    Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

     

    –26 651 399

    11.

    Corrección en favor del Reino Unido (18) = (9) – (10)

     

    4 795 562 054


    CUADRO 4.3

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2012 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

    Descripción

    Coeficiente (19) (%)

    Importe

    1.

    Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

    16,1200

     

    2.

    Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,2358

     

    3.

    (1) – (2)

    8,8842

     

    4.

    Total de gastos asignados

     

    126 017 496 941

    5.

    Gasto relacionado con la ampliación (20)

     

    30 151 594 002

    5a.

    Gastos de preadhesión

     

    3 084 519 964

    5b.

    Gastos correspondientes al artículo 4.1.g)

     

    27 067 074 038

    6.

    Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    95 865 902 938

    7.

    Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    5 621 164 211

    8.

    Ventaja del Reino Unido (21)

     

    331 907 397

    9.

    Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    5 289 256 814

    10.

    Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (22)

     

    12 810 520

    11.

    Corrección en favor del Reino Unido (23) = (9) – (10)

     

    5 276 446 294


    CUADRO 5.1

    Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –5 643 885 377  EUR (capítulo 1 5)

    Estados miembros

    Cuotas de las bases «RNB»

    Cuotas sin el Reino Unido

    Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

    3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

    Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

    Clave de financiación

    Clave de financiación aplicada a la corrección

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6) = (2) + (4) + (5)

    (7)

    Bélgica

    2,81

    3,40

    5,46

     

    1,55

    4,94

    279 071 850

    Bulgaria

    0,29

    0,36

    0,57

     

    0,16

    0,52

    29 228 885

    Chequia

    1,04

    1,25

    2,02

     

    0,57

    1,82

    102 997 723

    Dinamarca

    1,85

    2,24

    3,60

     

    1,02

    3,26

    184 098 416

    Alemania

    21,18

    25,59

    0,00

    –19,19

    0,00

    6,40

    361 006 829

    Estonia

    0,14

    0,17

    0,27

     

    0,08

    0,24

    13 823 881

    Irlanda

    1,19

    1,43

    2,31

     

    0,65

    2,09

    117 902 629

    Grecia

    1,18

    1,43

    2,29

     

    0,65

    2,08

    117 240 809

    España

    7,48

    9,04

    14,54

     

    4,12

    13,17

    743 206 698

    Francia

    15,13

    18,29

    29,41

     

    8,34

    26,63

    1 502 691 749

    Croacia

    0,30

    0,36

    0,58

     

    0,16

    0,52

    29 432 034

    Italia

    11,17

    13,49

    21,70

     

    6,15

    19,64

    1 108 726 582

    Chipre

    0,12

    0,14

    0,23

     

    0,07

    0,21

    11 750 228

    Letonia

    0,17

    0,21

    0,33

     

    0,09

    0,30

    17 038 165

    Lituania

    0,26

    0,31

    0,50

     

    0,14

    0,45

    25 499 905

    Luxemburgo

    0,24

    0,29

    0,46

     

    0,13

    0,42

    23 568 848

    Hungría

    0,72

    0,87

    1,39

     

    0,39

    1,26

    71 152 375

    Malta

    0,06

    0,07

    0,12

     

    0,03

    0,11

    6 134 996

    Países Bajos

    4,69

    5,67

    0,00

    –4,25

    0,00

    1,42

    79 949 224

    Austria

    2,24

    2,71

    0,00

    –2,03

    0,00

    0,68

    38 188 137

    Polonia

    2,85

    3,44

    5,54

     

    1,57

    5,01

    282 899 431

    Portugal

    1,21

    1,46

    2,35

     

    0,67

    2,13

    120 208 152

    Rumanía

    1,10

    1,33

    2,14

     

    0,61

    1,94

    109 239 295

    Eslovenia

    0,26

    0,32

    0,51

     

    0,14

    0,46

    25 904 242

    Eslovaquia

    0,52

    0,63

    1,01

     

    0,29

    0,91

    51 429 963

    Finlandia

    1,38

    1,67

    2,68

     

    0,76

    2,43

    137 075 608

    Suecia

    3,19

    3,86

    0,00

    –2,89

    0,00

    0,96

    54 418 723

    Reino Unido

    17,24

    0,00

    0,00

     

    0,00

    0,00

    0

    Total

    100,00

    100,00

    100,00

    –28,36

    28,36

    100,00

    5 643 885 377

    Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

    CUADRO 5.2

    Actualización intermedia de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido de 2014 (Capítulo 36)

    Estado miembro

    Amount

     

    (1)

    Bélgica

    9 808 723

    Bulgaria

    1 857 845

    Chequia

    5 618 512

    Dinamarca

    5 183 926

    Alemania

    15 098 382

    Estonia

    615 754

    Irlanda

    6 055 723

    Grecia

    3 882 091

    España

    23 452 091

    Francia

    62 183 471

    Croacia

    2 392 016

    Italia

    60 923 232

    Chipre

    1 058 836

    Letonia

    517 980

    Lituania

    493 224

    Luxemburgo

    3 153 754

    Hungría

    2 775 751

    Malta

    557 582

    Países Bajos

    3 797 278

    Austria

    1 572 870

    Polonia

    16 987 381

    Portugal

    5 315 559

    Rumanía

    6 012 749

    Eslovenia

    1 449 464

    Eslovaquia

    2 207 088

    Finlandia

    5 796 891

    Suecia

    2 634 984

    Reino Unido

    – 251 403 157

    Total

    0


    CUADRO 5.3

    Financiación de la corrección definitiva en favor del Reino Unido de 2012 (Capítulo 35)

    Estado miembro

    Amount

     

    (1)

    Bélgica

    12 108 628

    Bulgaria

    1 275 199

    Chequia

    3 342 634

    Dinamarca

    4 686 427

    Alemania

    7 934 870

    Estonia

    568 776

    Irlanda

    5 094 409

    Grecia

    1 773 357

    España

    7 537 051

    Francia

    38 002 662

    Croacia

    382 317

    Italia

    19 830 215

    Chipre

    241 390

    Letonia

    102 976

    Lituania

    646 364

    Luxemburgo

    1 741 166

    Hungría

    2 179 154

    Malta

    101 561

    Países Bajos

    4 101 900

    Austria

    1 068 284

    Polonia

    7 063 680

    Portugal

    3 441 569

    Rumanía

    2 351 280

    Eslovenia

    554 253

    Eslovaquia

    1 502 129

    Finlandia

    4 198 567

    Suecia

    1 007 093

    Reino Unido

    – 132 837 911

    Total

    0


    CUADRO 6

    Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recursos propios y por Estado miembro

    Estado miembro

    Recursos propios tradicionales (RPT)

    Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

    Total recursos propios (25)

    Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

    Derechos de aduana netos (75 %)

    Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

    Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

    Recurso propio IVA

    Recurso propios RNB

    Corrección del Reino Unido

    «Contribu-ciones nacionales» totales

    Cuota en las «contri-buciones naciona-les» totales (%)

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) + (2)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8) =(5) + (6) + (7)

    (9)

    (10) = (3) + (8)

    Bélgica

    6 600 000

    1 860 800 000

    1 867 400 000

    622 466 667

    516 597 300

    2 690 027 944

    300 989 201

    3 507 614 445

    3,06

    5 375 014 445

    Bulgaria

    400 000

    61 000 000

    61 400 000

    20 466 667

    62 357 400

    281 742 922

    32 361 929

    376 462 251

    0,33

    437 862 251

    Chequia

    3 400 000

    235 000 000

    238 400 000

    79 466 667

    204 113 400

    992 815 125

    111 958 869

    1 308 887 394

    1,14

    1 547 287 394

    Dinamarca

    3 400 000

    357 400 000

    360 800 000

    120 266 667

    306 711 900

    1 774 560 502

    193 968 769

    2 275 241 171

    1,98

    2 636 041 171

    Alemania

    26 300 000

    3 867 100 000

    3 893 400 000

    1 297 799 998

    3 895 326 600

    20 267 616 595

    384 040 081

    24 546 983 276

    21,41

    28 440 383 276

    Estonia

    0

    26 100 000

    26 100 000

    8 700 000

    30 682 950

    133 251 083

    15 008 411

    178 942 444

    0,16

    205 042 444

    Irlanda

    0

    295 000 000

    295 000 000

    98 333 333

    242 726 400

    1 136 486 414

    129 052 761

    1 508 265 575

    1,32

    1 803 265 575

    Grecia

    1 400 000

    141 600 000

    143 000 000

    47 666 667

    227 779 200

    1 130 107 002

    122 896 257

    1 480 782 459

    1,29

    1 623 782 459

    España

    4 700 000

    1 340 500 000

    1 345 200 000

    448 400 000

    1 416 915 600

    7 163 914 189

    774 195 840

    9 355 025 629

    8,16

    10 700 225 629

    Francia

    30 900 000

    1 572 000 000

    1 602 900 000

    534 300 000

    2 913 773 100

    14 484 738 592

    1 602 877 882

    19 001 389 574

    16,57

    20 604 289 574

    Croacia

    1 700 000

    41 200 000

    42 900 000

    14 300 000

    65 326 200

    283 701 108

    32 206 367

    381 233 675

    0,33

    424 133 675

    Italia

    4 700 000

    1 715 100 000

    1 719 800 000

    573 266 667

    1 826 488 800

    10 687 231 570

    1 189 480 029

    13 703 200 399

    11,95

    15 423 000 399

    Chipre

    0

    18 300 000

    18 300 000

    6 100 000

    26 080 350

    113 262 737

    13 050 454

    152 393 541

    0,13

    170 693 541

    Letonia

    0

    30 400 000

    30 400 000

    10 133 333

    29 487 300

    164 234 193

    17 659 121

    211 380 614

    0,18

    241 780 614

    Lituania

    800 000

    75 200 000

    76 000 000

    25 333 334

    45 314 700

    245 798 555

    26 639 493

    317 752 748

    0,28

    393 752 748

    Luxemburgo

    0

    17 100 000

    17 100 000

    5 700 000

    52 312 500

    227 184 716

    28 463 768

    307 960 984

    0,27

    325 060 984

    Hungría

    2 100 000

    132 700 000

    134 800 000

    44 933 333

    130 172 400

    685 851 604

    76 107 280

    892 131 284

    0,78

    1 026 931 284

    Malta

    0

    11 800 000

    11 800 000

    3 933 333

    13 617 000

    59 136 426

    6 794 139

    79 547 565

    0,07

    91 347 565

    Países Bajos

    7 200 000

    2 260 300 000

    2 267 500 000

    755 833 333

    836 111 700

    4 488 502 935

    87 848 402

    5 412 463 037

    4,72

    7 679 963 037

    Austria

    3 200 000

    201 100 000

    204 300 000

    68 100 000

    467 034 600

    2 143 955 360

    40 829 291

    2 651 819 251

    2,31

    2 856 119 251

    Polonia

    12 800 000

    516 000 000

    528 800 000

    176 266 667

    549 946 800

    2 726 922 742

    306 950 492

    3 583 820 034

    3,13

    4 112 620 034

    Portugal

    100 000

    128 300 000

    128 400 000

    42 800 000

    261 332 700

    1 158 709 802

    128 965 280

    1 549 007 782

    1,35

    1 677 407 782

    Rumanía

    900 000

    128 900 000

    129 800 000

    43 266 667

    165 256 500

    1 052 978 849

    117 603 324

    1 335 838 673

    1,17

    1 465 638 673

    Eslovenia

    0

    65 100 000

    65 100 000

    21 700 000

    53 565 000

    249 696 035

    27 907 959

    331 168 994

    0,29

    396 268 994

    Eslovaquia

    1 300 000

    90 900 000

    92 200 000

    30 733 333

    79 902 900

    495 743 434

    55 139 180

    630 785 514

    0,55

    722 985 514

    Finlandia

    700 000

    118 400 000

    119 100 000

    39 700 000

    274 607 100

    1 321 298 493

    147 071 066

    1 742 976 659

    1,52

    1 862 076 659

    Suecia

    2 600 000

    515 000 000

    517 600 000

    172 533 334

    610 453 500

    3 055 171 597

    58 060 800

    3 723 685 897

    3,25

    4 241 285 897

    Reino Unido

    9 500 000

    3 035 100 000

    3 044 600 000

    1 014 866 667

    3 645 570 900

    16 498 871 973

    –6 028 126 445

    14 116 316 428

    12,31

    17 160 916 428

    Total

    124 700 000

    18 857 400 000

    18 982 100 000

    6 327 366 667

    18 949 564 800

    95 713 512 497

    0

    114 663 077 297

    100,00

    133 645 177 297

    B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    1

    RECURSOS PROPIOS

    140 919 477 297

    –7 274 300 000

    133 645 177 297

    3

    EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

    1 349 116 814

    0,—

    1 349 116 814

    4

    INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    1 348 027 707

     

    1 348 027 707

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    55 455 129

     

    55 455 129

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    60 000 000

     

    60 000 000

    7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    123 000 000

     

    123 000 000

    8

    EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

    5 217 537

     

    5 217 537

    9

    INGRESOS DIVERSOS

    25 001 000

     

    25 001 000

     

    TOTAL

    143 885 295 484

    –7 274 300 000

    136 610 995 484

    TÍTULO 1

    RECURSOS PROPIOS

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

     

    CAPÍTULO 1 1

    1 1 0

    Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 1

    Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 3

    Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 7

    Canon de producción

    124 700 000

     

    124 700 000

    1 1 8

    Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 9

    Importe por excedentes

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

    124 700 000

     

    124 700 000

     

    CAPÍTULO 1 2

    1 2 0

    Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    18 465 300 000

    392 100 000

    18 857 400 000

     

    CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

    18 465 300 000

    392 100 000

    18 857 400 000

     

    CAPÍTULO 1 3

    1 3 0

    Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    18 812 783 576

    136 781 224

    18 949 564 800

     

    CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

    18 812 783 576

    136 781 224

    18 949 564 800

     

    CAPÍTULO 1 4

    1 4 0

    Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    103 516 693 721

    –7 803 181 224

    95 713 512 497

     

    CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

    103 516 693 721

    –7 803 181 224

    95 713 512 497

     

    CAPÍTULO 1 5

    1 5 0

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    0,—

     

    0,—

     

    CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

    0,—

     

    0,—

     

    CAPÍTULO 1 6

    1 6 0

    Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

    p.m.

     

    p.m.

     

    Título 1 — Total

    140 919 477 297

    –7 274 300 000

    133 645 177 297

    CAPÍTULO 1 1 —

    COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

    CAPÍTULO 1 2 —

    DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    CAPÍTULO 1 3 —

    RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    CAPÍTULO 1 4 —

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    CAPÍTULO 1 5 —

    CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

    CAPÍTULO 1 6 —

    REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

    CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    1 2 0
    Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    18 465 300 000

    392 100 000

    18 857 400 000

    Comentarios

    La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

    Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y en particular su artículo 2, apartado 1.

    Estados miembros

    Presupuesto 2016

    Presupuesto rectificativo no 4/2016

    Nuevo importe

    Bélgica

    1 769 700 000

    91 100 000

    1 860 800 000

    Bulgaria

    58 200 000

    2 800 000

    61 000 000

    República Checa

    216 200 000

    18 800 000

    235 000 000

    Dinamarca

    340 900 000

    16 500 000

    357 400 000

    Alemania

    3 655 500 000

    211 600 000

    3 867 100 000

    Estonia

    24 900 000

    1 200 000

    26 100 000

    Irlanda

    250 700 000

    44 300 000

    295 000 000

    Grecia

    130 300 000

    11 300 000

    141 600 000

    España

    1 261 400 000

    79 100 000

    1 340 500 000

    Francia

    1 571 200 000

    800 000

    1 572 000 000

    Croacia

    44 000 000

    –2 800 000

    41 200 000

    Italia

    1 596 900 000

    118 200 000

    1 715 100 000

    Chipre

    17 800 000

    500 000

    18 300 000

    Letonia

    28 200 000

    2 200 000

    30 400 000

    Lituania

    69 600 000

    5 600 000

    75 200 000

    Luxemburgo

    15 100 000

    2 000 000

    17 100 000

    Hungría

    109 300 000

    23 400 000

    132 700 000

    Malta

    11 200 000

    600 000

    11 800 000

    Países Bajos

    2 230 500 000

    29 800 000

    2 260 300 000

    Austria

    208 100 000

    –7 000 000

    201 100 000

    Polonia

    489 200 000

    26 800 000

    516 000 000

    Portugal

    131 200 000

    –2 900 000

    128 300 000

    Rumanía

    123 500 000

    5 400 000

    128 900 000

    Eslovenia

    64 200 000

    900 000

    65 100 000

    Eslovaquia

    96 400 000

    –5 500 000

    90 900 000

    Finlandia

    113 700 000

    4 700 000

    118 400 000

    Suecia

    514 300 000

    700 000

    515 000 000

    Reino Unido

    3 323 100 000

    – 288 000 000

    3 035 100 000

    Total del artículo 1 2 0

    18 465 300 000

    392 100 000

    18 857 400 000

    CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    1 3 0
    Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    18 812 783 576

    136 781 224

    18 949 564 800

    Comentarios

    El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

    Estados miembros

    Presupuesto 2016

    Presupuesto rectificativo no 4/2016

    Nuevo importe

    Bélgica

    523 409 700

    –6 812 400

    516 597 300

    Bulgaria

    63 202 436

    – 845 036

    62 357 400

    República Checa

    200 818 634

    3 294 766

    204 113 400

    Dinamarca

    311 819 810

    –5 107 910

    306 711 900

    Alemania

    3 912 398 326

    –17 071 726

    3 895 326 600

    Estonia

    30 202 119

    480 831

    30 682 950

    Irlanda

    219 088 800

    23 637 600

    242 726 400

    Grecia

    221 387 850

    6 391 350

    227 779 200

    España

    1 375 304 700

    41 610 900

    1 416 915 600

    Francia

    2 952 872 217

    –39 099 117

    2 913 773 100

    Croacia

    64 085 770

    1 240 430

    65 326 200

    Italia

    1 741 842 900

    84 645 900

    1 826 488 800

    Chipre

    24 682 350

    1 398 000

    26 080 350

    Letonia

    28 305 295

    1 182 005

    29 487 300

    Lituania

    45 043 722

    270 978

    45 314 700

    Luxemburgo

    47 922 750

    4 389 750

    52 312 500

    Hungría

    133 968 470

    –3 796 070

    130 172 400

    Malta

    12 561 825

    1 055 175

    13 617 000

    Países Bajos

    819 396 150

    16 715 550

    836 111 700

    Austria

    462 261 900

    4 772 700

    467 034 600

    Polonia

    555 928 977

    –5 982 177

    549 946 800

    Portugal

    242 598 450

    18 734 250

    261 332 700

    Rumanía

    173 796 047

    –8 539 547

    165 256 500

    Eslovenia

    56 158 800

    –2 593 800

    53 565 000

    Eslovaquia

    79 892 400

    10 500

    79 902 900

    Finlandia

    279 661 350

    –5 054 250

    274 607 100

    Suecia

    587 407 923

    23 045 577

    610 453 500

    Reino Unido

    3 646 763 905

    –1 193 005

    3 645 570 900

    Total del artículo 1 3 0

    18 812 783 576

    136 781 224

    18 949 564 800

    CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    1 4 0
    Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    103 516 693 721

    –7 803 181 224

    95 713 512 497

    Comentarios

    Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

    El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

    El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,6514 %.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y en particular su artículo 2, apartado 1.

    Estados miembros

    Presupuesto 2016

    Presupuesto rectificativo no 4/2016

    Nuevo importe

    Bélgica

    2 919 612 001

    – 229 584 057

    2 690 027 944

    Bulgaria

    296 743 452

    –15 000 530

    281 742 922

    República Checa

    1 059 677 884

    –66 862 759

    992 815 125

    Dinamarca

    1 961 259 436

    – 186 698 934

    1 774 560 502

    Alemania

    21 895 426 525

    –1 627 809 930

    20 267 616 595

    Estonia

    145 753 755

    –12 502 672

    133 251 083

    Irlanda

    1 184 462 169

    –47 975 755

    1 136 486 414

    Grecia

    1 285 548 718

    – 155 441 716

    1 130 107 002

    España

    7 825 924 994

    – 662 010 805

    7 163 914 189

    Francia

    15 667 221 716

    –1 182 483 124

    14 484 738 592

    Croacia

    300 890 812

    –17 189 704

    283 701 108

    Italia

    11 424 036 809

    – 736 805 239

    10 687 231 570

    Chipre

    115 886 762

    –2 624 025

    113 262 737

    Letonia

    181 842 612

    –17 608 419

    164 234 193

    Lituania

    270 514 323

    –24 715 768

    245 798 555

    Luxemburgo

    225 003 387

    2 181 329

    227 184 716

    Hungría

    787 966 764

    – 102 115 160

    685 851 604

    Malta

    58 979 361

    157 065

    59 136 426

    Países Bajos

    4 786 194 982

    – 297 692 047

    4 488 502 935

    Austria

    2 323 918 730

    – 179 963 370

    2 143 955 360

    Polonia

    3 110 515 894

    – 383 593 152

    2 726 922 742

    Portugal

    1 243 776 057

    –85 066 255

    1 158 709 802

    Rumanía

    1 139 418 748

    –86 439 899

    1 052 978 849

    Eslovenia

    265 083 337

    –15 387 302

    249 696 035

    Eslovaquia

    544 470 025

    –48 726 591

    495 743 434

    Finlandia

    1 440 488 254

    – 119 189 761

    1 321 298 493

    Suecia

    3 181 849 691

    – 126 678 094

    3 055 171 597

    Reino Unido

    17 874 226 523

    –1 375 354 550

    16 498 871 973

    Total del artículo 1 4 0

    103 516 693 721

    –7 803 181 224

    95 713 512 497

    CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

    1 5 0
    Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    0,—

     

    0,—

    Comentarios

    El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2000, p. 17), y en particular sus artículos 4 y 5.

    Estados miembros

    Presupuesto 2016

    Presupuesto rectificativo no 4/2016

    Nuevo importe

    Bélgica

    261 447 948

    17 623 902

    279 071 850

    Bulgaria

    26 573 040

    2 655 845

    29 228 885

    República Checa

    94 892 954

    8 104 769

    102 997 723

    Dinamarca

    175 628 561

    8 469 855

    184 098 416

    Alemania

    337 679 947

    23 326 882

    361 006 829

    Estonia

    13 052 084

    771 797

    13 823 881

    Irlanda

    106 067 246

    11 835 383

    117 902 629

    Grecia

    115 119 431

    2 121 378

    117 240 809

    España

    700 802 719

    42 403 979

    743 206 698

    Francia

    1 402 981 958

    99 709 791

    1 502 691 749

    Croacia

    26 944 431

    2 487 603

    29 432 034

    Italia

    1 023 009 556

    85 717 026

    1 108 726 582

    Chipre

    10 377 528

    1 372 700

    11 750 228

    Letonia

    16 283 800

    754 365

    17 038 165

    Lituania

    24 224 251

    1 275 654

    25 499 905

    Luxemburgo

    20 148 798

    3 420 050

    23 568 848

    Hungría

    70 561 531

    590 844

    71 152 375

    Malta

    5 281 535

    853 461

    6 134 996

    Países Bajos

    73 814 596

    6 134 628

    79 949 224

    Austria

    35 840 396

    2 347 741

    38 188 137

    Polonia

    278 543 175

    4 356 256

    282 899 431

    Portugal

    111 378 737

    8 829 415

    120 208 152

    Rumanía

    102 033 658

    7 205 637

    109 239 295

    Eslovenia

    23 737 913

    2 166 329

    25 904 242

    Eslovaquia

    48 756 674

    2 673 289

    51 429 963

    Finlandia

    128 994 091

    8 081 517

    137 075 608

    Suecia

    49 071 747

    5 346 976

    54 418 723

    Reino Unido

    –5 283 248 305

    – 360 637 072

    –5 643 885 377

    Total del artículo 1 5 0

    0

    0

    0

    TÍTULO 3

    EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

     

    CAPÍTULO 3 0

    3 0 0

    Excedente disponible del ejercicio anterior

    1 349 116 814

     

    1 349 116 814

    3 0 2

    Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

    1 349 116 814

     

    1 349 116 814

     

    CAPÍTULO 3 1

    3 1 0

    Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

    3 1 0 3

    Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 3 1 0 — Total

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 3 1 — TOTAL

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 3 2

    3 2 0

    Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

    3 2 0 3

    Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 3 2 0 — Total

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 3 4

    3 4 0

    Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 3 4 — TOTAL

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 3 5

    3 5 0

    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    3 5 0 4

    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    p.m.

    0,—

    0,—

     

    Artículo 3 5 0 — Total

    p.m.

    0,—

    0,—

     

    CAPÍTULO 3 5 — TOTAL

    p.m.

    0,—

    0,—

     

    CAPÍTULO 3 6

    3 6 0

    Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    3 6 0 4

    Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    p.m.

    0,—

    0,—

     

    Artículo 3 6 0 — Total

    p.m.

    0,—

    0,—

     

    CAPÍTULO 3 6 — TOTAL

    p.m.

    0,—

    0,—

     

    Título 3 — Total

    1 349 116 814

    0,—

    1 349 116 814

    CAPÍTULO 3 0 —

    EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

    CAPÍTULO 3 1 —

    SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) NO 1150/2000

    CAPÍTULO 3 2 —

    SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) NO 1150/2000

    CAPÍTULO 3 4 —

    AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

    CAPÍTULO 3 5 —

    RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

    CAPÍTULO 3 6 —

    RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

    CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

    3 5 0
    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    3 5 0 4
    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    p.m.

    0,—

    0,—

    Comentarios

    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

    Las cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2012.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2000, p. 17), y en particular sus artículos 4 y 5.

    Estados miembros

    Presupuesto 2016

    Presupuesto rectificativo no 4/2016

    Nuevo importe

    Bélgica

    p.m.

    12 108 628

    12 108 628

    Bulgaria

    p.m.

    1 275 199

    1 275 199

    República Checa

    p.m.

    3 342 634

    3 342 634

    Dinamarca

    p.m.

    4 686 427

    4 686 427

    Alemania

    p.m.

    7 934 870

    7 934 870

    Estonia

    p.m.

    568 776

    568 776

    Irlanda

    p.m.

    5 094 409

    5 094 409

    Grecia

    p.m.

    1 773 357

    1 773 357

    España

    p.m.

    7 537 051

    7 537 051

    Francia

    p.m.

    38 002 662

    38 002 662

    Croacia

    p.m.

    382 317

    382 317

    Italia

    p.m.

    19 830 215

    19 830 215

    Chipre

    p.m.

    241 390

    241 390

    Letonia

    p.m.

    102 976

    102 976

    Lituania

    p.m.

    646 364

    646 364

    Luxemburgo

    p.m.

    1 741 166

    1 741 166

    Hungría

    p.m.

    2 179 154

    2 179 154

    Malta

    p.m.

    101 561

    101 561

    Países Bajos

    p.m.

    4 101 900

    4 101 900

    Austria

    p.m.

    1 068 284

    1 068 284

    Polonia

    p.m.

    7 063 680

    7 063 680

    Portugal

    p.m.

    3 441 569

    3 441 569

    Rumanía

    p.m.

    2 351 280

    2 351 280

    Eslovenia

    p.m.

    554 253

    554 253

    Eslovaquia

    p.m.

    1 502 129

    1 502 129

    Finlandia

    p.m.

    4 198 567

    4 198 567

    Suecia

    p.m.

    1 007 093

    1 007 093

    Reino Unido

    p.m.

    – 132 837 911

    – 132 837 911

    Total de la partida 3 5 0 4

    p.m.

    0

    0

    CAPÍTULO 3 6 —   RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

    3 6 0
    Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    3 6 0 4
    Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    p.m.

    0,—

    0,—

    Comentarios

    Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.

    Las cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2014.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2000, p. 17), y en particular sus artículos 4 y 5.

    Estados miembros

    Presupuesto 2016

    Presupuesto rectificativo no 4/2016

    Nuevo importe

    Bélgica

    p.m.

    9 808 723

    9 808 723

    Bulgaria

    p.m.

    1 857 845

    1 857 845

    República Checa

    p.m.

    5 618 512

    5 618 512

    Dinamarca

    p.m.

    5 183 926

    5 183 926

    Alemania

    p.m.

    15 098 382

    15 098 382

    Estonia

    p.m.

    615 754

    615 754

    Irlanda

    p.m.

    6 055 723

    6 055 723

    Grecia

    p.m.

    3 882 091

    3 882 091

    España

    p.m.

    23 452 091

    23 452 091

    Francia

    p.m.

    62 183 471

    62 183 471

    Croacia

    p.m.

    2 392 016

    2 392 016

    Italia

    p.m.

    60 923 232

    60 923 232

    Chipre

    p.m.

    1 058 836

    1 058 836

    Letonia

    p.m.

    517 980

    517 980

    Lituania

    p.m.

    493 224

    493 224

    Luxemburgo

    p.m.

    3 153 754

    3 153 754

    Hungría

    p.m.

    2 775 751

    2 775 751

    Malta

    p.m.

    557 582

    557 582

    Países Bajos

    p.m.

    3 797 278

    3 797 278

    Austria

    p.m.

    1 572 870

    1 572 870

    Polonia

    p.m.

    16 987 381

    16 987 381

    Portugal

    p.m.

    5 315 559

    5 315 559

    Rumanía

    p.m.

    6 012 749

    6 012 749

    Eslovenia

    p.m.

    1 449 464

    1 449 464

    Eslovaquia

    p.m.

    2 207 088

    2 207 088

    Finlandia

    p.m.

    5 796 891

    5 796 891

    Suecia

    p.m.

    2 634 984

    2 634 984

    Reino Unido

    p.m.

    – 251 403 157

    – 251 403 157

    Total de la partida 3 6 0 4

    p.m.

    0

    0

    SECCIÓN III

    COMISIÓN

    GASTOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    2 532 673 157

    1 097 025 157

    73 908 000

     

    2 606 581 157

    1 097 025 157

    02

    MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES

    2 285 812 989

    1 894 487 636

     

     

    2 285 812 989

    1 894 487 636

    03

    COMPETENCIA

    102 698 620

    102 698 620

     

     

    102 698 620

    102 698 620

    04

    EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

    12 924 259 299

    13 030 720 525

     

    –1 845 000 000

    12 924 259 299

    11 185 720 525

    05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    61 382 084 429

    54 625 119 708

    –1 250 000

     

    61 380 834 429

    54 625 119 708

    06

    MOVILIDAD Y TRANSPORTES

    4 219 477 187

    2 295 863 330

     

     

    4 219 477 187

    2 295 863 330

    07

    MEDIO AMBIENTE

    448 266 445

    397 061 087

     

     

    448 266 445

    397 061 087

    08

    INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

    5 854 638 306

    5 402 950 507

    –1 400 000

     

    5 853 238 306

    5 402 950 507

    09

    REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

    1 803 314 364

    2 373 056 657

     

     

    1 803 314 364

    2 373 056 657

    10

    INVESTIGACIÓN DIRECTA

    396 834 657

    402 688 960

     

     

    396 834 657

    402 688 960

    11

    ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    999 860 215

    675 121 774

    –5 370 000

    – 138 795 000

    994 490 215

    536 326 774

    Reservas (40 02 41)

    83 345 750

    83 345 750

    –3 830 000

    –6 735 000

    79 515 750

    76 610 750

     

    1 083 205 965

    758 467 524

    –9 200 000

    – 145 530 000

    1 074 005 965

    612 937 524

    12

    ESTABILIDAD FINANCIERA, SERVICIOS FINANCIEROS Y UNIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES

    84 986 304

    85 662 304

     

     

    84 986 304

    85 662 304

    13

    POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

    35 988 630 661

    36 386 098 987

     

    –5 111 000 000

    35 988 630 661

    31 275 098 987

    14

    FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    166 447 251

    159 265 251

     

     

    166 447 251

    159 265 251

    15

    EDUCACIÓN Y CULTURA

    2 889 262 253

    3 030 752 053

     

     

    2 889 262 253

    3 030 752 053

    16

    COMUNICACIÓN

    203 694 896

    196 759 396

     

     

    203 694 896

    196 759 396

    17

    SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

    570 625 060

    571 327 060

    –12 770 000

    –12 770 000

    557 855 060

    558 557 060

    18

    MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

    3 225 091 730

    2 323 443 097

    250 000 000

    10 000 000

    3 475 091 730

    2 333 443 097

    19

    INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

    782 603 058

    677 343 652

     

     

    782 603 058

    677 343 652

    20

    COMERCIO

    107 216 392

    105 566 392

     

     

    107 216 392

    105 566 392

    21

    COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO

    3 161 973 792

    3 345 883 780

     

     

    3 161 973 792

    3 345 883 780

    22

    NEGOCIACIONES EN MATERIA DE VECINDAD Y AMPLIACIÓN

    3 835 177 683

    3 565 517 946

     

     

    3 835 177 683

    3 565 517 946

    23

    AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

    1 202 303 141

    1 560 487 834

     

     

    1 202 303 141

    1 560 487 834

    24

    LUCHA CONTRA EL FRAUDE

    80 226 300

    85 655 000

     

     

    80 226 300

    85 655 000

    25

    COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

    206 099 587

    205 749 587

     

     

    206 099 587

    205 749 587

    26

    ADMINISTRACIÓN

    1 021 829 325

    1 021 284 705

     

     

    1 021 829 325

    1 021 284 705

    Reservas (40 01 40)

    3 426 739

    3 426 739

     

     

    3 426 739

    3 426 739

     

    1 025 256 064

    1 024 711 444

     

     

    1 025 256 064

    1 024 711 444

    27

    PRESUPUESTOS

    72 184 538

    72 184 538

     

     

    72 184 538

    72 184 538

    28

    AUDITORÍA

    18 774 034

    18 774 034

     

     

    18 774 034

    18 774 034

    29

    ESTADÍSTICAS

    139 150 570

    127 507 570

     

     

    139 150 570

    127 507 570

    30

    PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

    1 647 355 000

    1 647 355 000

     

     

    1 647 355 000

    1 647 355 000

    31

    SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

    398 824 459

    398 824 459

     

     

    398 824 459

    398 824 459

    32

    ENERGÍA

    1 531 675 330

    1 507 745 646

    –73 908 000

     

    1 457 767 330

    1 507 745 646

    33

    JUSTICIA Y CONSUMIDORES

    258 626 977

    239 160 105

     

     

    258 626 977

    239 160 105

    34

    ACCIÓN POR EL CLIMA

    137 514 278

    81 944 278

     

     

    137 514 278

    81 944 278

    40

    RESERVAS

    561 384 489

    395 772 489

    –3 830 000

    – 176 735 000

    557 554 489

    219 037 489

     

    Total

    151 241 576 776

    140 106 859 124

    225 380 000

    –7 274 300 000

    151 466 956 776

    132 832 559 124

    De los cuales reservas (40 01 40, 40 02 41)

    86 772 489

    86 772 489

    –3 830 000

    –6 735 000

    82 942 489

    80 037 489

    TÍTULO 01

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    82 891 865

    82 891 865

     

     

    82 891 865

    82 891 865

    01 02

    UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

    15 990 500

    14 692 500

     

     

    15 990 500

    14 692 500

    01 03

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

    336 790 792

    336 790 792

     

     

    336 790 792

    336 790 792

    01 04

    OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    2 097 000 000

    662 650 000

    73 908 000

     

    2 170 908 000

    662 650 000

     

    Título 01 — Total

    2 532 673 157

    1 097 025 157

    73 908 000

     

    2 606 581 157

    1 097 025 157

    CAPÍTULO 01 04 —   OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01 04

    OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    01 04 01

    Fondo Europeo de Inversiones

    01 04 01 01

    Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

    1,1

    41 000 000

    41 000 000

     

     

    41 000 000

    41 000 000

    01 04 01 02

    Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 01 04 01 — Subtotal

     

    41 000 000

    41 000 000

     

     

    41 000 000

    41 000 000

    01 04 02

    Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI)

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    01 04 03

    Garantía sobre los empréstitos Euratom

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    01 04 04

    Garantía para el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE)

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    01 04 05

    Provisión del Fondo de Garantía del FEIE

    1,1

    2 030 000 000

    500 000 000

    73 908 000

     

    2 103 908 000

    500 000 000

    01 04 06

    Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) y Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI)

    1,1

    20 000 000

    20 000 000

     

     

    20 000 000

    20 000 000

    01 04 07

    Comisiones adeudadas al Fondo Europeo de Inversiones por la mayor asistencia prestada en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

    1,1

    5 000 000

    5 000 000

     

     

    5 000 000

    5 000 000

    01 04 51

    Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014)

    1,1

    p.m.

    96 000 000

     

     

    p.m.

    96 000 000

    01 04 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    01 04 77 01

    Proyecto piloto — Fortalecimiento de la cooperación y las sinergias entre los bancos nacionales de fomento para apoyar la financiación a largo plazo de la economía real

    1,1

    p.m.

    250 000

     

     

    p.m.

    250 000

    01 04 77 02

    Proyecto piloto — Gestión de activos estatales

    1,1

    1 000 000

    400 000

     

     

    1 000 000

    400 000

     

    Artículo 01 04 77 — Subtotal

     

    1 000 000

    650 000

     

     

    1 000 000

    650 000

     

    Capítulo 01 04 — Total

     

    2 097 000 000

    662 650 000

    73 908 000

     

    2 170 908 000

    662 650 000

    01 04 05
    Provisión del Fondo de Garantía del FEIE

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    2 030 000 000

    500 000 000

    73 908 000

     

    2 103 908 000

    500 000 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a proporcionar recursos financieros para pagos al Fondo de Garantía del FEIE con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1017 y con los procedimientos fijados en el mismo. En particular, la provisión tiene el objetivo de facilitar la correcta ejecución del presupuesto si se solicita la intervención de la garantía del FEIE.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 —- el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones de 26 de noviembre de 2014 - Un Plan de Inversiones para Europa (COM (2014)0903).

    TÍTULO 04

    EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    04 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

    102 287 606

    102 287 606

     

     

    102 287 606

    102 287 606

    04 02

    FONDO SOCIAL EUROPEO

    12 033 016 235

    12 164 352 919

     

    –1 845 000 000

    12 033 016 235

    10 319 352 919

    04 03

    EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

    253 802 800

    208 080 000

     

     

    253 802 800

    208 080 000

    04 04

    FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN

    p.m.

    30 000 000

     

     

    p.m.

    30 000 000

    04 05

    INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

    p.m.

    65 000 000

     

     

    p.m.

    65 000 000

    04 06

    FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

    535 152 658

    461 000 000

     

     

    535 152 658

    461 000 000

     

    Título 04 — Total

    12 924 259 299

    13 030 720 525

     

    –1 845 000 000

    12 924 259 299

    11 185 720 525

    CAPÍTULO 04 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    04 02

    FONDO SOCIAL EUROPEO

    04 02 01

    Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 02

    Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 03

    Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 04

    Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 05

    Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 06

    Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 07

    Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 08

    Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 09

    Finalización de anteriores programas de iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 10

    Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 11

    Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (anteriores a 2000)

    1,2

     

     

    04 02 17

    Finalización del Fondo Social Europeo — Convergencia (2007 a 2013)

    1,2

    p.m.

    3 470 000 000

     

    – 645 000 000

    p.m.

    2 825 000 000

    04 02 18

    Finalización del Fondo Social Europeo — PEACE (2007 a 2013)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 19

    Finalización del Fondo Social Europeo — Competitividad regional y empleo (2007 a 2013)

    1,2

    p.m.

    1 109 595 811

     

     

    p.m.

    1 109 595 811

    04 02 20

    Finalización del Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

    1,2

    p.m.

    1 500 000

     

     

    p.m.

    1 500 000

    04 02 60

    Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

    1,2

    6 904 001 096

    3 420 000 000

     

    – 528 000 000

    6 904 001 096

    2 892 000 000

    04 02 61

    Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

    1,2

    1 631 895 346

    927 965 850

     

    – 192 000 000

    1 631 895 346

    735 965 850

    04 02 62

    Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

    1,2

    3 479 119 793

    2 178 091 258

     

    – 480 000 000

    3 479 119 793

    1 698 091 258

    04 02 63

    Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

    04 02 63 01

    Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

    1,2

    18 000 000

    7 200 000

     

     

    18 000 000

    7 200 000

    04 02 63 02

    Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 04 02 63 — Subtotal

     

    18 000 000

    7 200 000

     

     

    18 000 000

    7 200 000

    04 02 64

    Iniciativa sobre Empleo Juvenil

    1,2

    1 050 000 000

     

     

    1 050 000 000

     

    Capítulo 04 02 — Total

     

    12 033 016 235

    12 164 352 919

     

    –1 845 000 000

    12 033 016 235

    10 319 352 919

    Comentarios

    El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial que establece el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza con arreglo a los Fondos Estructurales, que incluye el (FSE). Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen de conformidad con el artículo 177 del TFUE.

    El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable.

    El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión, prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FSE.

    Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en los artículos 6 5 1, 6 5 2, 6 5 3 o 6 5 4 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

    El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

    El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas para el reembolso de prefinanciaciones aplicables al FSE.

    Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

    La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

    Bases jurídicas

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

    Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

    Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.

    Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

    Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

    Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.

    04 02 17
    Finalización del Fondo Social Europeo — Convergencia (2007 a 2013)

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    3 470 000 000

     

    – 645 000 000

    p.m.

    2 825 000 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los programas del objetivo de convergencia del FSE del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.

    Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean, particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, en relación con la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados en el marco de los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    04 02 60
    Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    6 904 001 096

    3 420 000 000

     

    – 528 000 000

    6 904 001 096

    2 892 000 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas para el período de programación de 2014 a 2020. El proceso de equiparación de las regiones económica y socialmente más atrasadas requiere un esfuerzo sostenido a largo plazo. Esta categoría comprende las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra c).

    04 02 61
    Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    1 631 895 346

    927 965 850

     

    – 192 000 000

    1 631 895 346

    735 965 850

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en el período de programación 2014-2020 en una nueva categoría de regiones, «regiones de transición», que sustituye al sistema de phasing-out y phasing-in 2007-2013. Esta categoría incluye todas las regiones con un PIB per cápita del 75 % al 90 % de la media de la EU-27.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra b).

    04 02 62
    Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    3 479 119 793

    2 178 091 258

     

    – 480 000 000

    3 479 119 793

    1 698 091 258

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas durante el período de programación de 2014-2020. Si bien las intervenciones en las regiones menos desarrolladas seguirán siendo la prioridad de la política de cohesión, este crédito se destina a financiar importantes retos que afectan a todos los Estados miembros, como la competencia mundial en la economía basada en el conocimiento, el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y la polarización social agravada por el actual clima económico. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita superior al 90 % de la media de la EU-27.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra a).

    TÍTULO 05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    05 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

    134 218 823

    134 218 823

     

     

    134 218 823

    134 218 823

    05 02

    MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS

    2 703 000 000

    2 691 337 221

     

     

    2 703 000 000

    2 691 337 221

    05 03

    PAGOS DIRECTOS DESTINADOS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA MISMA, Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

    39 445 708 157

    39 445 708 157

     

     

    39 445 708 157

    39 445 708 157

    05 04

    DESARROLLO RURAL

    18 671 922 495

    11 742 025 443

     

     

    18 671 922 495

    11 742 025 443

    05 05

    INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    112 000 000

    425 400 000

     

     

    112 000 000

    425 400 000

    05 06

    ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    6 966 518

    6 966 518

     

     

    6 966 518

    6 966 518

    05 07

    AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

    58 630 000

    58 630 000

     

     

    58 630 000

    58 630 000

    05 08

    ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

    35 433 167

    41 555 618

    –1 250 000

     

    34 183 167

    41 555 618

    05 09

    HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA

    214 205 269

    79 277 928

     

     

    214 205 269

    79 277 928

     

    Título 05 — Total

    61 382 084 429

    54 625 119 708

    –1 250 000

     

    61 380 834 429

    54 625 119 708

    CAPÍTULO 05 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    05 08

    ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

    05 08 01

    Red de Información Contable Agrícola (RICA)

    2

    15 119 325

    17 487 116

     

     

    15 119 325

    17 487 116

    05 08 02

    Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

    2

    250 000

    1 500 000

     

     

    250 000

    1 500 000

    05 08 03

    Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

    2

    5 681 842

    5 437 303

    –1 250 000

     

    4 431 842

    5 437 303

    05 08 06

    Medidas informativas sobre la política agrícola común

    2

    8 000 000

    8 000 000

     

     

    8 000 000

    8 000 000

    05 08 09

    Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

    2

    4 382 000

    4 382 000

     

     

    4 382 000

    4 382 000

    05 08 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    05 08 77 01

    Proyecto piloto — Evaluación de los costes que para el usuario final supone el cumplimiento de la legislación de la Unión en los ámbitos de medio ambiente, bienestar animal y seguridad alimentaria

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 08 77 06

    Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

    2

    p.m.

    670 000

     

     

    p.m.

    670 000

    05 08 77 08

    Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

    2

    p.m.

    299 969

     

     

    p.m.

    299 969

    05 08 77 09

    Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

    2

    p.m.

    1 144 230

     

     

    p.m.

    1 144 230

    05 08 77 10

    Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea

    2

    p.m.

    480 000

     

     

    p.m.

    480 000

    05 08 77 11

    Proyecto piloto — Agrosilvicultura

    2

    p.m.

    500 000

     

     

    p.m.

    500 000

    05 08 77 12

    Proyecto piloto — Ecopueblo social

    2

    400 000

    200 000

     

     

    400 000

    200 000

    05 08 77 13

    Proyecto piloto — Mejorar los criterios y las estrategias de prevención y gestión de crisis en el sector agrícola

    2

    300 000

    150 000

     

     

    300 000

    150 000

    05 08 77 14

    Proyecto piloto — Restructuración de la cadena de abejas melíferas y programa de cría y selección de abejas melíferas resistentes al Varroa

    2

    700 000

    350 000

     

     

    700 000

    350 000

    05 08 77 15

    Proyecto piloto — Análisis de las mejores maneras de que las organizaciones de productores se constituyan, lleven a cabo sus actividades y reciban apoyo

    2

    300 000

    150 000

     

     

    300 000

    150 000

     

    Artículo 05 08 77 — Subtotal

     

    1 700 000

    3 944 199

     

     

    1 700 000

    3 944 199

    05 08 80

    Participación de la Unión en la exposición mundial de 2015 «Alimentar el planeta — Energía para la vida» en Milán

    2

    300 000

    805 000

     

     

    300 000

    805 000

     

    Capítulo 05 08 — Total

     

    35 433 167

    41 555 618

    –1 250 000

     

    34 183 167

    41 555 618

    Comentarios

    De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

    Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

    05 08 03
    Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    5 681 842

    5 437 303

    –1 250 000

     

    4 431 842

    5 437 303

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos para la mejora de los sistemas estadísticos agrarios en la Unión,

    las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la compra y la consulta de bases de datos,

    las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de actividades de modelización del sector agrario, de previsión a corto y medio plazo de la evolución de los mercados y de las estructuras agrarias, y de divulgación de los resultados,

    las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la ejecución de medidas para aplicar la teledetección, los reconocimientos topográficos por muestreo y los modelos agrometeorológicos a las estadísticas agrarias,

    las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la realización de análisis económicos y elaboración de indicadores en materia de política agrícola,

    las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de medidas necesarias para el análisis, la gestión, el seguimiento de los recursos agrarios y la aplicación de la política agrícola común de conformidad con el artículo 6, letra c), y el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1306/2013, así como para la ejecución del marco común de seguimiento y evaluación, de conformidad con el artículo 6, letra a), y con el artículo 110 del Reglamento (UE) no 1306/2013,

    los compromisos pendientes contraídos en virtud del Reglamento (CE) no 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008.

    Bases jurídicas

    Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996, p. 14).

    Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 1).

    Reglamento (CE) no 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la política agrícola común (DO L 25 de 30.1.2008, p. 1).

    TÍTULO 08

    INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

    326 792 757

    326 792 757

     

     

    326 792 757

    326 792 757

    08 02

    HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

    5 336 470 831

    4 927 342 012

    –1 400 000

     

    5 335 070 831

    4 927 342 012

    08 03

    PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS

    191 374 718

    148 815 738

     

     

    191 374 718

    148 815 738

    08 05

    PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 08 — Total

    5 854 638 306

    5 402 950 507

    –1 400 000

     

    5 853 238 306

    5 402 950 507

    CAPÍTULO 08 02 —   HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 02

    HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN

    08 02 01

    Ciencia excelente

    08 02 01 01

    Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación

    1,1

    1 622 722 376

    591 884 144

     

     

    1 622 722 376

    591 884 144

    08 02 01 02

    Reforzar la investigación en tecnologías futuras y emergentes (FET)

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 02 01 03

    Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas.

    1,1

    183 905 321

    83 564 914

     

     

    183 905 321

    83 564 914

     

    Artículo 08 02 01 — Subtotal

     

    1 806 627 697

    675 449 058

     

     

    1 806 627 697

    675 449 058

    08 02 02

    Liderazgo industrial

    08 02 02 01

    Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados

    1,1

    504 175 361

    407 929 917

     

     

    504 175 361

    407 929 917

    08 02 02 02

    Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

    1,1

    329 381 199

    337 572 482

     

     

    329 381 199

    337 572 482

    08 02 02 03

    Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes)

    1,1

    36 120 567

    31 169 883

     

     

    36 120 567

    31 169 883

     

    Artículo 08 02 02 — Subtotal

     

    869 677 127

    776 672 282

     

     

    869 677 127

    776 672 282

    08 02 03

    Retos sociales

    08 02 03 01

    Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida

    1,1

    524 745 272

    299 890 040

     

     

    524 745 272

    299 890 040

    08 02 03 02

    Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros, saludables y de calidad superior y otros bioproductos

    1,1

    142 233 804

    89 735 746

     

     

    142 233 804

    89 735 746

    08 02 03 03

    Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo

    1,1

    335 369 074

    242 548 217

     

     

    335 369 074

    242 548 217

    08 02 03 04

    Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras

    1,1

    331 555 393

    174 476 315

     

     

    331 555 393

    174 476 315

    08 02 03 05

    Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

    1,1

    284 530 369

    150 855 696

     

     

    284 530 369

    150 855 696

    08 02 03 06

    Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

    1,1

    112 411 389

    117 834 666

     

     

    112 411 389

    117 834 666

     

    Artículo 08 02 03 — Subtotal

     

    1 730 845 301

    1 075 340 680

     

     

    1 730 845 301

    1 075 340 680

    08 02 04

    Difundir la excelencia y ampliar la participación

    1,1

    105 470 711

    47 808 292

     

     

    105 470 711

    47 808 292

    08 02 05

    Actividades horizontales de Horizonte 2020

    1,1

    109 162 522

    79 820 088

     

     

    109 162 522

    79 820 088

    08 02 06

    Ciencia con y para la sociedad

    1,1

    53 497 266

    40 461 390

     

     

    53 497 266

    40 461 390

    08 02 07

    Empresas Comunes

    08 02 07 31

    Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) — Gastos de apoyo

    1,1

    1 200 000

    1 200 000

     

     

    1 200 000

    1 200 000

    08 02 07 32

    Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2)

    1,1

    197 787 000

    68 973 824

     

     

    197 787 000

    68 973 824

    08 02 07 33

    Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) — Gastos de apoyo

    1,1

    1 946 263

    1 946 263

     

     

    1 946 263

    1 946 263

    08 02 07 34

    Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)

    1,1

    156 136 237

    60 148 775

     

     

    156 136 237

    60 148 775

    08 02 07 35

    Empresa Común Clean Sky 2 — Gastos de apoyo

    1,1

    2 625 785

    2 625 785

     

     

    2 625 785

    2 625 785

    08 02 07 36

    Empresa Común Clean Sky 2

    1,1

    194 773 655

    177 301 922

     

     

    194 773 655

    177 301 922

    08 02 07 37

    Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2) — Gastos de apoyo

    1,1

    454 948

    454 948

     

     

    454 948

    454 948

    08 02 07 38

    Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH2)

    1,1

    102 166 319

    47 344 982

     

     

    102 166 319

    47 344 982

     

    Artículo 08 02 07 — Subtotal

     

    657 090 207

    359 996 499

     

     

    657 090 207

    359 996 499

    08 02 50

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    08 02 50 01

    Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020)

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 02 50 02

    Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014)

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 08 02 50 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 02 51

    Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco — Acción indirecta de la CE (2007-2013)

    1,1

    p.m.

    1 867 645 867

     

     

    p.m.

    1 867 645 867

    08 02 52

    Finalización de anteriores programas marco de investigación — Acción indirecta (anterior a 2007)

    1,1

    p.m.

    1 272 856

     

     

    p.m.

    1 272 856

    08 02 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    08 02 77 01

    Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería

    2

    p.m.

    75 000

     

     

    p.m.

    75 000

    08 02 77 02

    Proyecto piloto — Recuperación de materias primas fundamentales mediante el reciclado: una oportunidad para la Unión Europea y la Unión Africana

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 02 77 03

    Proyecto piloto — Investigación y desarrollo para las enfermedades desatendidas relacionadas con la pobreza con el fin de alcanzar una cobertura sanitaria universal después de 2015

    1,1

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

    08 02 77 04

    Acción preparatoria — Hacia un Sistema de Transporte Europeo único e innovador

    1,1

    1 500 000

    1 250 000

     

     

    1 500 000

    1 250 000

    08 02 77 05

    Proyecto piloto — Inmunización materna: colmar las lagunas de conocimiento para promover la inmunización materna en entornos con un bajo nivel de recursos

    1,1

    600 000

    300 000

     

     

    600 000

    300 000

    08 02 77 06

    Acción preparatoria — La codeterminación política y la participación codecisiva activas de la generación más joven y de la de más edad en Europa

    1,1

    600 000

    250 000

     

     

    600 000

    250 000

    08 02 77 07

    Proyecto piloto — Optimización de la detección subacuática in situ de peces óptico-acústica y no invasiva mediante un prototipo de observatorio subacuático de peces a fin de apoyar las evaluaciones de las poblaciones basadas en la AEMA y una mejor aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM)

    2

    200 000

    100 000

    – 200 000

     

    p.m.

    100 000

    08 02 77 08

    Proyecto piloto — Desarrollo de un sistema de ensayo de observación subacuática de peces óptico-acústico, no invasivo y automatizado para apoyar el seguimiento de la biodiversidad de los peces y otros indicadores de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) en zonas marinas clave

    2

    1 200 000

    600 000

    –1 200 000

     

    p.m.

    600 000

     

    Artículo 08 02 77 — Subtotal

     

    4 100 000

    2 875 000

    –1 400 000

     

    2 700 000

    2 875 000

     

    Capítulo 08 02 — Total

     

    5 336 470 831

    4 927 342 012

    –1 400 000

     

    5 335 070 831

    4 927 342 012

    Comentarios

    Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

    Este crédito se utilizará para Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020 y aglutina toda la financiación de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación, incluido el Programa Marco de Investigación, las actividades relacionadas con la innovación del Programa Marco de Innovación y Competitividad y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). El Programa desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la Innovación» y otras iniciativas emblemáticas, en particular «Una Agenda Digital para Europa», «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Una política industrial para la era de la mundialización», así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. El crédito se utilizará también para la finalización de los programas de investigación anteriores (Séptimo Programa Marco y programas marco anteriores).

    Este crédito se utilizará de conformidad con la propuesta de Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

    A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    08 02 77
    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    08 02 77 07
    Proyecto piloto — Optimización de la detección subacuática in situ de peces óptico-acústica y no invasiva mediante un prototipo de observatorio subacuático de peces a fin de apoyar las evaluaciones de las poblaciones basadas en la AEMA y una mejor aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM)

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    200 000

    100 000

    – 200 000

     

    p.m.

    100 000

    Comentarios

    La investigación propuesta es totalmente nueva en la medida en que combina sincrónicamente imaginería acústica (campo medio a lejano) y óptica (campo próximo) de alta resolución (luz escasa, alta frecuencia) a través de un mecanismo de combinación y calibración para trasladar la información del campo próximo al campo lejano y viceversa. El objetivo es cuantificar la abundancia de peces, la biomasa y la diversidad en zonas clave, así como otros indicadores de la DMEM [a través de otra serie de instrumentos (medioambientales)]. En lugar de imágenes instantáneas (como las generadas en los estudios habituales) se producirán «vídeos», cuyo método de evaluación se adaptará a las normas internacionales (CIEM). Se prevé que el sistema en su conjunto funcione de manera autónoma, continua y no invasiva en un modo basado en sucesos, para ahorrar energía.

    Como plataforma de investigación, el hardware del módulo óptico-acústico (observatorio subacuático de peces) será facilitado, sin coste alguno para el proyecto, por el instituto de investigación, a fin de optimizar los algoritmos de reconocimiento de patrones y las actividades de investigación conexas.

    El importe indicado cubre, entre otros, los costes de las mediciones biométricas de los peces, la modelización de las relaciones entre edad, longitud, biomasa y volumen de los peces y fotografías/vídeos, la cuantificación del efecto arrecife, a través de experimentos de marcado, la calibración (integración) de los resultados biológicos con los acústicos y ópticos, la optimización del diseño del estudio desde una perspectiva biológica, la migración y la separación de peces individuales (rastreo de peces de campo medio a lejano), el control del conjunto del instrumental basado en sucesos, la estimación de la distancia (estereometría de campo cercano), la separación de peces (rastreo de peces de campo próximo) y la calibración (integración) de los resultados ópticos con los acústicos y biológicos.

    Bases jurídicas

    Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    08 02 77 08
    Proyecto piloto — Desarrollo de un sistema de ensayo de observación subacuática de peces óptico-acústico, no invasivo y automatizado para apoyar el seguimiento de la biodiversidad de los peces y otros indicadores de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) en zonas marinas clave

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    1 200 000

    600 000

    –1 200 000

     

    p.m.

    600 000

    Comentarios

    La investigación propuesta es totalmente nueva en la medida en que combina sincrónicamente imaginería acústica (campo medio a lejano) y óptica (campo próximo) de alta resolución (luz escasa, alta frecuencia) a través de un mecanismo de combinación y calibración para trasladar la información del campo próximo al campo lejano y viceversa. El objetivo es cuantificar la abundancia de peces, la biomasa y la diversidad en zonas clave, así como otros indicadores de la DMEM (a través de otra serie de instrumentos (medioambientales)). En lugar de imágenes instantáneas (como las generadas en los estudios habituales) se producirán «vídeos», cuyo método de evaluación se adaptará a las normas internacionales (CIEM). Se prevé que el sistema en su conjunto funcione de manera autónoma, continua y no invasiva en un modo basado en sucesos, para ahorrar energía (¿Se trata de peces o no? En caso afirmativo se activará todo el instrumental.). Los dos observatorios subacuáticos de peces del sistema de ensayo estarán diseñados para aprender a comunicarse entre ellos e intercambiar información pertinente (por ejemplo, en relación con el efecto arrecife).

    El importe indicado cubre, entre otros, los costes de las mediciones biométricas de los peces, la modelización de las relaciones entre edad, longitud, biomasa y volumen de los peces y fotografías/vídeos, la cuantificación del efecto arrecife, a través de experimentos de marcado, la calibración (integración) de los resultados biológicos con los acústicos y ópticos, la optimización del diseño del estudio desde una perspectiva biológica, la migración y la separación de peces individuales (rastreo de peces de campo medio a lejano), el control del conjunto del instrumental basado en sucesos, la estimación de la distancia (estereometría de campo cercano), la calibración (integración) de los resultados ópticos con los acústicos y biológicos, el hardware del sistema y la conexión técnica de sensores.

    Bases jurídicas

    Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    TÍTULO 11

    ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    11 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    43 057 571

    43 057 571

    – 370 000

    – 370 000

    42 687 571

    42 687 571

    11 03

    CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

    56 154 250

    55 654 250

     

     

    56 154 250

    55 654 250

    Reservas (40 02 41)

    83 345 750

    83 345 750

    –3 830 000

    –6 735 000

    79 515 750

    76 610 750

     

    139 500 000

    139 000 000

    –3 830 000

    –6 735 000

    135 670 000

    132 265 000

    11 06

    FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

    900 648 394

    576 409 953

    –5 000 000

    – 138 425 000

    895 648 394

    437 984 953

     

    Título 11 — Total

    999 860 215

    675 121 774

    –5 370 000

    – 138 795 000

    994 490 215

    536 326 774

    Reservas (40 02 41)

    83 345 750

    83 345 750

    –3 830 000

    –6 735 000

    79 515 750

    76 610 750

     

    1 083 205 965

    758 467 524

    –9 200 000

    – 145 530 000

    1 074 005 965

    612 937 524

    CAPÍTULO 11 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    11 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    11 01 01

    Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca

    5,2

    29 715 805

     

    29 715 805

    11 01 02

    Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca

    11 01 02 01

    Personal externo

    5,2

    2 194 611

     

    2 194 611

    11 01 02 11

    Otros gastos de gestión

    5,2

    2 602 903

     

    2 602 903

     

    Artículo 11 01 02 — Subtotal

     

    4 797 514

     

    4 797 514

    11 01 03

    Gastos de equipos de tecnología de la información y la comunicación y de los servicios de la política de asuntos marítimos y pesca

    5,2

    1 896 494

     

    1 896 494

    11 01 04

    Gastos de apoyo para las actividades y programas de la política de asuntos marítimos y pesca

    11 01 04 01

    Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa

    2

    3 700 000

     

    3 700 000

     

    Artículo 11 01 04 — Subtotal

     

    3 700 000

     

    3 700 000

    11 01 06

    Agencias ejecutivas

    11 01 06 01

    Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

    2

    2 947 758

    – 370 000

    2 577 758

     

    Artículo 11 01 06 — Subtotal

     

    2 947 758

    – 370 000

    2 577 758

     

    Capítulo 11 01 — Total

     

    43 057 571

    – 370 000

    42 687 571

    11 01 06
    Agencias ejecutivas

    11 01 06 01
    Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    2 947 758

    – 370 000

    2 577 758

    Comentarios

    Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de las medidas que forman parte del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

    La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

    Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    Decisión C(2013) 9414 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, la competitividad y las PYME, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión, en su versión modificada por la Decisión C(2014) 4636, de 11 de julio de 2014.

    Decisión C(2014) 4636 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión C(2013) 9414, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan poderes a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que realice tareas vinculadas a la ejecución de programas de la Unión en los ámbitos de la política marina y la pesca, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

    Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la «Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas» y por la que se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73).

    Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

    CAPÍTULO 11 03 —   CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    11 03

    CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

    11 03 01

    Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

    2

    50 654 250

    50 654 250

     

     

    50 654 250

    50 654 250

    Reservas (40 02 41)

     

    83 345 750

    83 345 750

    –3 830 000

    –6 735 000

    79 515 750

    76 610 750

     

     

    134 000 000

    134 000 000

    –3 830 000

    –6 735 000

    130 170 000

    127 265 000

    11 03 02

    Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales)

    2

    5 500 000

    5 000 000

     

     

    5 500 000

    5 000 000

     

    Capítulo 11 03 — Total

     

    56 154 250

    55 654 250

     

     

    56 154 250

    55 654 250

    Reservas (40 02 41)

     

    83 345 750

    83 345 750

    –3 830 000

    –6 735 000

    79 515 750

    76 610 750

     

     

    139 500 000

    139 000 000

    –3 830 000

    –6 735 000

    135 670 000

    132 265 000

    11 03 01
    Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

     

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    11 03 01

    50 654 250

    50 654 250

     

     

    50 654 250

    50 654 250

    Reservas (40 02 41)

    83 345 750

    83 345 750

    –3 830 000

    –6 735 000

    79 515 750

    76 610 750

    Total

    134 000 000

    134 000 000

    –3 830 000

    –6 735 000

    130 170 000

    127 265 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

    Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

    Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y, en particular, su artículo 31.

    Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países:

    Situación (a partir de septiembre de 2015)

    País

    Base jurídica

    Fecha

    Diario Oficial

    Vigencia

    En vigor

    Cabo Verde

    Decisión 2014/948/UE

    15 de diciembre de 2014

    L 369 de 24.12.2014

    del 23.12.2014 al 22.12.2018

     

    Comoras

    Decisión 2014/369/UE

    13 de mayo de 2014

    L 179 de 19.6.2014

    del 1.1.2014 al 31.12.2016

     

    Costa de Marfil

    Decisión 2013/303/CE

    29 de mayo de 2013

    L 170 de 22.6.2013

    del 1.7.2013 al 30.6.2018

     

    Gabón

    Decisión 2013/462/CE

    22 de julio de 2013

    L 250 de 20.9.2013

    del 24.7.2013 al 23.7.2016

     

    Guinea-Bisáu

    Decisión 2014/782/UE

    16 de octubre de 2014

    L 328 de 13.11.2014

    del 24.11.2014 al 23.11.2017

     

    Madagascar

    Decisión 2014/929/UE

    15 de diciembre de 2014

    L 365 de 19.12.2014

    del 1.1.2015 al 31.12.2018

     

    Isla Mauricio

    Decisión 146/2014/CE

    28 de enero de 2014

    L 79 de 18.3.2014.

    28.1.2014 a 27.1.2017

     

    Marruecos

    Decisión 2013/785/UE

    16 de diciembre de 2013

    L 349, 21.12.2013

    del 15.7.2014 al 14.7.2018

     

    Santo Tomé y Príncipe

    Decisión 2014/334/UE

    19 de mayo de 2014

    L 168 de 7.6.2014

    del 23.5.2014 a 22.5.2018

     

    Seychelles

    Decisión 2014/5/UE

    18 de enero de 2014

    L 12 de 17.1.2014.

    del 18.1.2014 al 17.1.2020

     

    Senegal

    Decisión 2014/733/UE

    8 de octubre de 2014

    L 340 de 23.10.2014

    del 20.10.2014 al 19.10.2019

    En negociación o procedimiento legislativo en curso

    Groenlandia

    Decisión 2012/653/CE

    16 de julio de 2013

    L 293 de 23.10.2012

    del 1.1.2013 al 31.12.2015

    Mauritania

    Decisión 2013/672/UE

    15 de noviembre de 2013

    L 313, 22.11.2013

    del 16.12.2012 al 15.12.2014

    Mozambique

    Decisión 2012/306/CE

    12 de junio de 2012

    L 153 de 14.6.2012

    del 1.2.2012 al 31.1.2015

    CAPÍTULO 11 06 —   FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    11 06

    FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

    11 06 01

    Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 02

    Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

    2

     

     

    11 06 03

    Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 04

    Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 05

    Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 06

    Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

    2

     

     

    11 06 08

    Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

    2

     

     

    11 06 09

    Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que hasta 1999 dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

    2

     

     

    11 06 11

    Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 12

    Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)

    2

    p.m.

    100 000 000

     

     

    p.m.

    100 000 000

    11 06 13

    Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013)

    2

    p.m.

    32 000 000

     

     

    p.m.

    32 000 000

    11 06 14

    Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 15

    Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 60

    Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común

    2

    805 423 852

    335 000 000

     

    – 117 681 000

    805 423 852

    217 319 000

    11 06 61

    Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión

    2

    38 426 980

    30 491 000

     

    –5 149 000

    38 426 980

    25 342 000

    11 06 62

    Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada

    11 06 62 01

    Conocimientos y asesoramiento científicos

    2

    8 680 015

    14 000 000

     

     

    8 680 015

    14 000 000

    11 06 62 02

    Control y observancia

    2

    15 510 967

    32 700 000

    –5 000 000

    –15 595 000

    10 510 967

    17 105 000

    11 06 62 03

    Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales

    2

    7 978 580

    6 900 000

     

     

    7 978 580

    6 900 000

    11 06 62 04

    Gobernanza y comunicación

    2

    5 078 000

    4 509 000

     

     

    5 078 000

    4 509 000

    11 06 62 05

    Información de mercados

    2

    4 900 000

    4 100 000

     

     

    4 900 000

    4 100 000

     

    Artículo 11 06 62 — Subtotal

     

    42 147 562

    62 209 000

    –5 000 000

    –15 595 000

    37 147 562

    46 614 000

    11 06 63

    Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica

    11 06 63 01

    Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa

    2

    4 080 000

    4 300 000

     

     

    4 080 000

    4 300 000

    11 06 63 02

    Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 11 06 63 — Subtotal

     

    4 080 000

    4 300 000

     

     

    4 080 000

    4 300 000

    11 06 64

    Agencia Europea de Control de la Pesca

    2

    9 070 000

    9 070 000

     

     

    9 070 000

    9 070 000

    11 06 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    11 06 77 01

    Acción preparatoria: Centro de control de los precios del mercado de la pesca

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 77 02

    Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas

    2

    p.m.

    359 953

     

     

    p.m.

    359 953

    11 06 77 03

    Acción preparatoria — Política marítima

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 77 05

    Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 77 06

    Proyecto piloto — Guardianes del Mar

    2

    p.m.

    480 000

     

     

    p.m.

    480 000

    11 06 77 07

    Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la Unión, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros

    2

    p.m.

    400 000

     

     

    p.m.

    400 000

    11 06 77 08

    Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala

    2

    p.m.

    600 000

     

     

    p.m.

    600 000

    11 06 77 09

    Proyecto piloto — Desarrollo de prácticas de pesca en alta mar innovadoras y de bajo impacto para buques de pesca artesanal en regiones ultraperiféricas, incluido el intercambio de buenas prácticas y de pruebas de pesca

    2

    p.m.

    750 000

     

     

    p.m.

    750 000

    11 06 77 10

    Proyecto piloto — Evaluación de las declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura en Europa

    2

    250 000

    125 000

     

     

    250 000

    125 000

    11 06 77 11

    Proyecto piloto — Modernización del control de la pesca y optimización de la vigilancia de los buques mediante sistemas europeos innovadores

    2

    500 000

    250 000

     

     

    500 000

    250 000

    11 06 77 12

    Proyecto piloto — Creación de la función de guardacostas europeo

    2

    750 000

    375 000

     

     

    750 000

    375 000

     

    Artículo 11 06 77 — Subtotal

     

    1 500 000

    3 339 953

     

     

    1 500 000

    3 339 953

     

    Capítulo 11 06 — Total

     

    900 648 394

    576 409 953

    –5 000 000

    – 138 425 000

    895 648 394

    437 984 953

    Comentarios

    El artículo 80 del el Reglamento Financiero establece correcciones financieras en el caso de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable.

    El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 establece correcciones financieras; los eventuales ingresos se consignan en la partida 6 5 2 del estado de ingresos.

    Los artículos 97, 98 y 99 del Reglamento (CE) no 1198/2006 establecen correcciones financieras; los eventuales ingresos se consignan en la partida 6 5 3 del estado de ingresos.

    Los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (CE) no 1303/2013 establecen correcciones financieras; los eventuales ingresos se consignan en la partida 6 5 4 del estado de ingresos.

    Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

    El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación determinada.

    Los importes de prefinanciación reembolsados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en la partida 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

    La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

    Bases jurídicas

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

    Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

    Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

    11 06 60
    Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    805 423 852

    335 000 000

     

    – 117 681 000

    805 423 852

    217 319 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los programas operativos del FEMP con el fin de aumentar el empleo y la cohesión económica, social y territorial, alentar una pesca y una acuicultura innovadoras, competitivas y basadas en el conocimiento científico, apoyar la pesca a pequeña escala, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro, promover la pesca y la acuicultura sostenibles y eficientes en términos de recursos, así como agilizar la aplicación de la política pesquera común.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 5, letras a), c) y d).

    11 06 61
    Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    38 426 980

    30 491 000

     

    –5 149 000

    38 426 980

    25 342 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, incluidos entre otros:

    la Red Europea de Observación e Información del Mar,

    proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación,

    la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información,

    estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo,

    aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar,

    eventos y conferencias,

    desarrollo y seguimiento de las estrategias de las cuencas marítimas,

    iniciativas para cofinanciar, comprar y mantener sistemas de observación marina y herramientas técnicas para la concepción, la creación y el funcionamiento de un sistema operativo de la Red Europea de Observación e Información Marinas que tenga la finalidad de facilitar la recopilación, adquisición, agrupación, tratamiento, control de calidad, reutilización y distribución de datos y conocimientos sobre el medio marino, mediante la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones internacionales concernidas,

    servicios de secretaría o de apoyo,

    la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 5, letra b).

    11 06 62
    Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada

    11 06 62 02
    Control y observancia

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    15 510 967

    32 700 000

    –5 000 000

    –15 595 000

    10 510 967

    17 105 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los pagos de las actuaciones efectuadas entre 2007 y 2013 y vinculados a los gastos realizados por los Estados miembros para poner en práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común con respecto a lo siguiente:

    inversiones relacionadas con las actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluida la aplicación de nuevas tecnologías de control, tales como sistemas de registro electrónico (SER), sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas de identificación automática (SIA) conectados con sistemas de detección de buques (SDB), y la adquisición y modernización de medios de control,

    programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca,

    la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación,

    los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia,

    iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común,

    implantación de sistemas y procedimientos para facilitar la trazabilidad y de instrumentos para controlar la capacidad de la flota a través de la supervisión de la potencia de motor,

    proyectos piloto, tales como CCTV (circuito cerrado de televisión).

    Este crédito se destina también a financiar las actividades de control en régimen de gestión directa incluidas en el FEMP:

    adquisición y/o arrendamiento conjuntos, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras,

    evaluación y desarrollo de nuevas tecnologías de control, así como de procesos para el intercambio de datos,

    gastos operativos relativos al control y la evaluación por la Comisión de la aplicación de la política pesquera común, en particular misiones de verificación, inspección y auditoría, el equipo y la formación de los funcionarios de la Comisión, la organización o la participación en las reuniones, incluidos los intercambios, entre Estados miembros, de información y de buenas prácticas, estudios, servicios y proveedores informáticos, y el arrendamiento o la compra de medios de inspección por parte de la Comisión, tal como se especifica en el título X del Reglamento (CE) no 1224/2009,

    apoyo a la ejecución de proyectos transnacionales para desarrollar y ensayar los sistemas interestatales de control, inspección y observancia de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y establecidos en el Reglamento (CE) no 1224/2009,

    programas internacionales de formación del personal encargado de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras,

    iniciativas, tales como seminarios y medios informativos, para la normalización de la interpretación de los reglamentos y controles asociados en la Unión.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

    Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

    Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

    Actos de referencia

    Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30).

    Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112, 30.4.2011, p. 1).

    TÍTULO 13

    POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

    89 264 976

    89 264 976

     

     

    89 264 976

    89 264 976

    13 03

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

    27 001 568 669

    29 056 491 090

     

    –5 111 000 000

    27 001 568 669

    23 945 491 090

    13 04

    FONDO DE COHESIÓN

    8 764 484 012

    6 636 678 932

     

     

    8 764 484 012

    6 636 678 932

    13 05

    INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL

    50 101 004

    529 881 989

     

     

    50 101 004

    529 881 989

    13 06

    FONDO DE SOLIDARIDAD

    50 000 000

    50 000 000

     

     

    50 000 000

    50 000 000

    13 07

    REGLAMENTO DE AYUDA

    33 212 000

    23 782 000

     

     

    33 212 000

    23 782 000

     

    Título 13 — Total

    35 988 630 661

    36 386 098 987

     

    –5 111 000 000

    35 988 630 661

    31 275 098 987

    CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 03

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES

    13 03 01

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 02

    Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 03

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 04

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 05

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 06

    Finalización de URBAN (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 07

    Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (anteriores a 2000)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 08

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 09

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 12

    Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

    1,1

    p.m.

    3 000 000

     

     

    p.m.

    3 000 000

    13 03 13

    Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 14

    Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 16

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

    1,2

    p.m.

    11 630 610 000

     

    –1 072 000 000

    p.m.

    10 558 610 000

    13 03 17

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE

    1,2

    p.m.

    20 000 000

     

     

    p.m.

    20 000 000

    13 03 18

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

    1,2

    p.m.

    2 302 998 509

     

    –1 097 000 000

    p.m.

    1 205 998 509

    13 03 19

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

    1,2

    p.m.

    504 208 000

     

    – 227 000 000

    p.m.

    277 208 000

    13 03 20

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

    1,2

    p.m.

    4 770 484

     

     

    p.m.

    4 770 484

    13 03 31

    Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013)

    1,2

    p.m.

    558 015

     

     

    p.m.

    558 015

    13 03 40

    Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Dotación para la convergencia (2007-2013)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 41

    Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013)

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 60

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

    1,2

    17 862 662 517

    9 467 650 000

     

    –1 069 000 000

    17 862 662 517

    8 398 650 000

    13 03 61

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

    1,2

    3 396 891 363

    1 860 036 800

     

    – 636 000 000

    3 396 891 363

    1 224 036 800

    13 03 62

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

    1,2

    4 426 018 219

    2 750 605 336

     

    –1 000 000 000

    4 426 018 219

    1 750 605 336

    13 03 63

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

    1,2

    217 673 091

    108 017 000

     

    –10 000 000

    217 673 091

    98 017 000

    13 03 64

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

    13 03 64 01

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

    1,2

    958 188 214

    284 930 000

     

     

    958 188 214

    284 930 000

    13 03 64 02

    Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución de la Rúbrica 4 (IPA II)

    4

    5 171 292

    1 500 000

     

     

    5 171 292

    1 500 000

    13 03 64 03

    Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER - Contribución de la Rúbrica 4 (IEV)

    4

    1 414 450

    264 000

     

     

    1 414 450

    264 000

     

    Artículo 13 03 64 — Subtotal

     

    964 773 956

    286 694 000

     

     

    964 773 956

    286 694 000

    13 03 65

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

    13 03 65 01

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

    1,2

    74 000 000

    57 415 941

     

     

    74 000 000

    57 415 941

    13 03 65 02

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 13 03 65 — Subtotal

     

    74 000 000

    57 415 941

     

     

    74 000 000

    57 415 941

    13 03 66

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

    1,2

    52 049 523

    48 649 262

     

     

    52 049 523

    48 649 262

    13 03 67

    Las estrategias macrorregionales 2014-2020 —Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico — Asistencia técnica

    1,2

    p.m.

    1 420 620

     

     

    p.m.

    1 420 620

    13 03 68

    Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia técnica

    1,2

    p.m.

    750 000

     

     

    p.m.

    750 000

    13 03 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    13 03 77 01

    Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 02

    Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 03

    Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 04

    Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 05

    Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 06

    Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 07

    Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 08

    Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

    1,2

    p.m.

    315 452

     

     

    p.m.

    315 452

    13 03 77 09

    Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

    1,2

    p.m.

    334 000

     

     

    p.m.

    334 000

    13 03 77 10

    Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 11

    Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 12

    Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

    1,2

    p.m.

    1 857 671

     

     

    p.m.

    1 857 671

    13 03 77 13

    Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la «escalera de excelencia»

    1,2

    p.m.

    2 100 000

     

     

    p.m.

    2 100 000

    13 03 77 14

    Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 15

    Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano

    1,2

    1 500 000

    1 500 000

     

     

    1 500 000

    1 500 000

    13 03 77 16

    Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas

    1,2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 77 17

    Acción preparatoria — Cooperación entre la UE y la CELAC en materia de cohesión territorial

    1,2

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

    13 03 77 18

    Acción preparatoria — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la escalera a la excelencia - cómo avanzar

    1,2

    1 000 000

    500 000

     

     

    1 000 000

    500 000

    13 03 77 19

    Acción preparatoria — Apoyo al crecimiento y a la gobernanza en regiones menos desarrolladas

    1,2

    1 000 000

    500 000

     

     

    1 000 000

    500 000

    13 03 77 20

    Acción preparatoria — Las ventajas competitivas económicas y el potencial de especialización inteligente a escala regional en Rumanía

    1,2

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

     

    Artículo 13 03 77 — Subtotal

     

    7 500 000

    9 107 123

     

     

    7 500 000

    9 107 123

     

    Capítulo 13 03 — Total

     

    27 001 568 669

    29 056 491 090

     

    –5 111 000 000

    27 001 568 669

    23 945 491 090

    Comentarios

    El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural, lo que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con el artículo 176, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen con arreglo al artículo 177.

    El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé las correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable.

    El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) no 1303/2013 sobre los criterios para aplicar correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEDER.

    Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consigna en los artículos 6 5 1, 6 5 2, 6 5 3 o 6 5 4 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

    El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada.

    El artículo 82 del Reglamento (CE) no 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al FEDER.

    La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7.

    Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

    Bases jurídicas

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175, 176 y 177.

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

    Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102.

    Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177.

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

    Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

    Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013.

    13 03 16
    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    11 630 610 000

     

    –1 072 000 000

    p.m.

    10 558 610 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Dicho objetivo se dirige a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.

    Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    13 03 18
    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    2 302 998 509

     

    –1 097 000 000

    p.m.

    1 205 998 509

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de competitividad regional y empleo del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    13 03 19
    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    504 208 000

     

    – 227 000 000

    p.m.

    277 208 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER del período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) no 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    13 03 60
    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    17 862 662 517

    9 467 650 000

     

    –1 069 000 000

    17 862 662 517

    8 398 650 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas durante el período de programación 2014-2020. El proceso de recuperación de las regiones con carencias económicas y sociales requiere un esfuerzo mantenido a largo plazo. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la Unión.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    13 03 61
    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    3 396 891 363

    1 860 036 800

     

    – 636 000 000

    3 396 891 363

    1 224 036 800

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de inversión en crecimiento y empleo durante el período 2014-2020 a una nueva categoría de regiones —las «regiones en transición»—, que sustituye al sistema de supresión e introducción graduales (phasing-out y phasing-in) del período 2007-2013. Esta categoría incluirá las regiones con un PIB per cápita del 75 % al 90 % de la media de la Unión.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    13 03 62
    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    4 426 018 219

    2 750 605 336

     

    –1 000 000 000

    4 426 018 219

    1 750 605 336

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones más desarrolladas durante el período de programación 2014-2020. Si bien las intervenciones en las regiones menos desarrolladas seguirán siendo la prioridad de la política de cohesión, este crédito se destina a financiar importantes retos que afectan a todos los Estados miembros, como la competencia mundial en la economía basada en el conocimiento, el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y la polarización social agravada por el actual clima económico. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita superior al 90 % de la media de la Unión.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    13 03 63
    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    217 673 091

    108 017 000

     

    –10 000 000

    217 673 091

    98 017 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas durante el período de programación 2014-2020. Esta financiación adicional debe tener en cuenta los retos específicos a los que se enfrentan las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las regiones septentrionales escasamente pobladas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo no 6 del Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

    Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    TÍTULO 17

    SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    17 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

    101 836 432

    101 836 432

     

     

    101 836 432

    101 836 432

    17 03

    SALUD PÚBLICA

    214 853 000

    226 241 000

    –9 900 000

    –9 900 000

    204 953 000

    216 341 000

    17 04

    SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

    253 935 628

    243 249 628

    –2 870 000

    –2 870 000

    251 065 628

    240 379 628

     

    Título 17 — Total

    570 625 060

    571 327 060

    –12 770 000

    –12 770 000

    557 855 060

    558 557 060

    CAPÍTULO 17 03 —   SALUD PÚBLICA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    17 03

    SALUD PÚBLICA

    17 03 01

    Tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020)

    3

    56 451 000

    48 500 000

     

     

    56 451 000

    48 500 000

    17 03 10

    Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

    3

    53 683 000

    53 683 000

     

     

    53 683 000

    53 683 000

    17 03 11

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

    3

    76 244 000

    76 075 000

     

     

    76 244 000

    76 075 000

    17 03 12

    Agencia Europea de Medicamentos

    17 03 12 01

    Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

    3

    14 503 000

    14 503 000

    –9 900 000

    –9 900 000

    4 603 000

    4 603 000

    17 03 12 02

    Contribución especial para los medicamentos huérfanos

    3

    9 972 000

    9 972 000

     

     

    9 972 000

    9 972 000

     

    Artículo 17 03 12 — Subtotal

     

    24 475 000

    24 475 000

    –9 900 000

    –9 900 000

    14 575 000

    14 575 000

    17 03 13

    Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

    4

    200 000

    200 000

     

     

    200 000

    200 000

    17 03 51

    Finalización de los Programas de Salud Pública

    3

    p.m.

    16 000 000

     

     

    p.m.

    16 000 000

    17 03 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    17 03 77 01

    Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    17 03 77 02

    Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    17 03 77 03

    Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

    2

    p.m.

    350 000

     

     

    p.m.

    350 000

    17 03 77 04

    Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

    2

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

    17 03 77 05

    Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2

    2

    p.m.

    400 000

     

     

    p.m.

    400 000

    17 03 77 06

    Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos

    2

    p.m.

    320 000

     

     

    p.m.

    320 000

    17 03 77 07

    Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos

    3

    p.m.

    400 000

     

     

    p.m.

    400 000

    17 03 77 08

    Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa

    3

    p.m.

    630 000

     

     

    p.m.

    630 000

    17 03 77 09

    Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión

    3

    p.m.

    600 000

     

     

    p.m.

    600 000

    17 03 77 10

    Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa

    3

    p.m.

    297 000

     

     

    p.m.

    297 000

    17 03 77 11

    Acción preparatoria — Consumo de fruta y verdura

    2

    p.m.

    225 000

     

     

    p.m.

    225 000

    17 03 77 12

    Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud: adquirir conocimientos y evaluar las acciones

    2

    p.m.

    450 000

     

     

    p.m.

    450 000

    17 03 77 13

    Proyecto piloto — Elaboración de estrategias basadas en pruebas para mejorar la salud de las personas aisladas y vulnerables

    2

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

    17 03 77 14

    Acción preparatoria — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

    2

    p.m.

    100 000

     

     

    p.m.

    100 000

    17 03 77 15

    Acción preparatoria — Estudio europeo sobre la carga que representa la epilepsia y la atención a la epilepsia

    3

    p.m.

    246 000

     

     

    p.m.

    246 000

    17 03 77 16

    Proyecto piloto — El efecto de diferir las modalidades de tratamiento de la insuficiencia renal y las prácticas de donación y trasplante de órganos en el gasto sanitario y resultados para los pacientes

    3

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

    17 03 77 17

    Proyecto piloto — Plataforma para la mejora de la donación de órganos en el ámbito de la Unión Europea y los países vecinos: EUDONORG 2015-2016

    3

    p.m.

    180 000

     

     

    p.m.

    180 000

    17 03 77 18

    Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud de las personas LGBTI

    3

    p.m.

    135 000

     

     

    p.m.

    135 000

    17 03 77 19

    Proyecto piloto — Acceso a la asistencia sanitaria para las personas de zonas rurales

    3

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

    17 03 77 20

    Proyecto piloto — Establecimiento de un Registro de Malformaciones Congénitas Raras (como parte del Registro de Enfermedades Raras) sirviéndose de la estructura, la organización y la experiencia del Registro Polaco de Malformaciones Congénitas (RPMC).

    3

    100 000

    50 000

     

     

    100 000

    50 000

    17 03 77 21

    Proyecto piloto — Acompañamiento de las mujeres con problemas de abuso de alcohol para una reducción de riesgos, especialmente durante el embarazo

    3

    350 000

    150 000

     

     

    350 000

    150 000

    17 03 77 22

    Proyecto piloto — MentALLY

    3

    400 000

    200 000

     

     

    400 000

    200 000

    17 03 77 23

    Proyecto piloto — Trastornos mentales graves y riesgo de violencia: vías a través de estrategias de asistencia y tratamiento eficaz

    3

    1 200 000

    500 000

     

     

    1 200 000

    500 000

    17 03 77 24

    Proyecto piloto — Hacia una medición más justa y eficaz del acceso a asistencia médica en toda la UE para mejorar la cooperación y la transferencia de conocimientos tecnológicos

    3

    250 000

    125 000

     

     

    250 000

    125 000

    17 03 77 25

    Proyecto piloto — INTEGRATE: Desarrollo de estrategias integradas para la supervisión y el tratamiento de enfermedades crónicas y reumáticas – importancia de unos indicadores de calidad y de los resultados comunicados por los pacientes en la evaluación médica del desarrollo de la enfermedad y su impacto

    3

    500 000

    250 000

     

     

    500 000

    250 000

    17 03 77 26

    Proyecto piloto — Cursos de prevención primaria para las jóvenes que residen en zonas con un alto riesgo de cáncer de mama

    3

    500 000

    250 000

     

     

    500 000

    250 000

    17 03 77 27

    Proyecto piloto — Redistribución de alimentos

    3

    500 000

    250 000

     

     

    500 000

    250 000

     

    Artículo 17 03 77 — Subtotal

     

    3 800 000

    7 308 000

     

     

    3 800 000

    7 308 000

     

    Capítulo 17 03 — Total

     

    214 853 000

    226 241 000

    –9 900 000

    –9 900 000

    204 953 000

    216 341 000

    17 03 12
    Agencia Europea de Medicamentos

    17 03 12 01
    Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    14 503 000

    14 503 000

    –9 900 000

    –9 900 000

    4 603 000

    4 603 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3), a fin de llevar a cabo las tareas previstas en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

    La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

    La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal», de la presente sección.

    La contribución de la Unión para 2016 asciende a un total de 26 424 000 EUR. A los 24 475 000 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 1 949 000 EUR procedente de la recuperación del excedente.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

    Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

    Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que sustituye al Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo.

    Actos de referencia

    Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

    Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

    Reglamento (CE) no 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquélla (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4).

    Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

    Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).

    Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

    Reglamento (UE) no 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) no 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L 348 de 31.12.2010, p. 1).

    CAPÍTULO 17 04 —   SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    17 04

    SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

    17 04 01

    Garantizar un mejor estado de la salud de los animales y un alto nivel de protección de los animales en la Unión

    3

    171 925 000

    144 840 000

     

     

    171 925 000

    144 840 000

    17 04 02

    Garantizar la oportuna detección de organismos nocivos para los vegetales y su erradicación

    3

    12 000 000

    6 100 000

     

     

    12 000 000

    6 100 000

    17 04 03

    Garantizar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles

    3

    47 401 000

    55 250 000

     

     

    47 401 000

    55 250 000

    17 04 04

    Fondo para medidas de emergencia relacionadas con la sanidad animal y las cuestiones fitosanitarias

    3

    19 000 000

    18 000 000

     

     

    19 000 000

    18 000 000

    17 04 07

    Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

    2

    3 319 628

    3 319 628

    –2 870 000

    –2 870 000

    449 628

    449 628

    17 04 10

    Contribuciones para acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

    4

    290 000

    290 000

     

     

    290 000

    290 000

    17 04 51

    Finalización de las medidas previas en seguridad de los alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

    3

    p.m.

    15 000 000

     

     

    p.m.

    15 000 000

    17 04 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    17 04 77 01

    Proyecto piloto — Red europea coordinada para el bienestar de los animales

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    17 04 77 02

    Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    17 04 77 03

    Proyecto piloto — Desarrollo de mejores prácticas en el transporte de animales

    2

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

    17 04 77 04

    Proyecto piloto — Red Europea de queserías artesanales — Proyecto consistente en la elaboración de directrices europeas sobre buenas prácticas de higiene

    2

    p.m.

    150 000

     

     

    p.m.

    150 000

     

    Artículo 17 04 77 — Subtotal

     

    p.m.

    450 000

     

     

    p.m.

    450 000

     

    Capítulo 17 04 — Total

     

    253 935 628

    243 249 628

    –2 870 000

    –2 870 000

    251 065 628

    240 379 628

    17 04 07
    Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    3 319 628

    3 319 628

    –2 870 000

    –2 870 000

    449 628

    449 628

    Comentarios

    Antes partida 07 02 05 01

    Este crédito se destina a financiar los gastos operativos, administrativos y de personal de la Agencia para las actividades relacionadas con la aplicación de la legislación en materia de biocidas.

    La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    El cuadro de efectivos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos figura en el anexo «Personal» de esta sección.

    La contribución de la Unión para 2016 asciende a un total de 3 650 000 EUR. A los 3 319 628 EUR consignados en el presupuesto, se añade un importe de 330 372 EUR procedente de la recuperación del excedente.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado (DO L 103 de 5.4.2014, p. 22).

    TÍTULO 18

    MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

    53 847 598

    53 847 598

    500 000

    500 000

    54 347 598

    54 347 598

    18 02

    SEGURIDAD INTERIOR

    1 089 208 867

    849 121 556

    70 000 000

     

    1 159 208 867

    849 121 556

    18 03

    ASILO Y MIGRACIÓN

    1 806 730 094

    1 066 910 600

    130 000 000

     

    1 936 730 094

    1 066 910 600

    18 04

    FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

    22 977 000

    21 450 000

     

     

    22 977 000

    21 450 000

    18 05

    HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LA SEGURIDAD

    136 092 171

    235 589 343

     

     

    136 092 171

    235 589 343

    18 06

    POLÍTICA EN MATERIA DE DROGAS

    17 236 000

    17 324 000

     

     

    17 236 000

    17 324 000

    18 07

    INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

    99 000 000

    79 200 000

    49 500 000

    9 500 000

    148 500 000

    88 700 000

     

    Título 18 — Total

    3 225 091 730

    2 323 443 097

    250 000 000

    10 000 000

    3 475 091 730

    2 333 443 097

    CAPÍTULO 18 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    18 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

    18 01 01

    Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de migración y asuntos de interior

    5,2

    35 334 794

     

    35 334 794

    18 01 02

    Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de migración y asuntos de interior

    18 01 02 01

    Personal externo

    5,2

    2 352 155

     

    2 352 155

    18 01 02 11

    Otros gastos de gestión

    5,2

    2 502 512

     

    2 502 512

     

    Artículo 18 01 02 — Subtotal

     

    4 854 667

     

    4 854 667

    18 01 03

    Gastos relativos a equipos de tecnología de la información y la comunicación y a los servicios de la política de migración y asuntos de interior

    5,2

    2 255 104

     

    2 255 104

    18 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de migración y asuntos de interior

    18 01 04 01

    Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

    3

    2 325 000

     

    2 325 000

    18 01 04 02

    Gastos de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración

    3

    2 325 000

     

    2 325 000

    18 01 04 03

    Gastos de apoyo para el programa «Europa con los ciudadanos»

    3

    160 000

     

    160 000

    18 01 04 04

    Gastos de apoyo para el programa Justicia — Antidroga

    3

    100 000

     

    100 000

    18 01 04 05

    Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión

    3

    1 000 000

    500 000

    1 500 000

     

    Artículo 18 01 04 — Subtotal

     

    5 910 000

    500 000

    6 410 000

    18 01 05

    Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de «Migración y Asuntos de Interior»

    18 01 05 01

    Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

    1,1

    2 229 533

     

    2 229 533

    18 01 05 02

    Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

    1,1

    576 000

     

    576 000

    18 01 05 03

    Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

    1,1

    484 500

     

    484 500

     

    Artículo 18 01 05 — Subtotal

     

    3 290 033

     

    3 290 033

    18 01 06

    Agencias ejecutivas

    18 01 06 01

    Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa «Europa con los ciudadanos»

    3

    2 203 000

     

    2 203 000

     

    Artículo 18 01 06 — Subtotal

     

    2 203 000

     

    2 203 000

     

    Capítulo 18 01 — Total

     

    53 847 598

    500 000

    54 347 598

    18 01 04
    Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de migración y asuntos de interior

    18 01 04 05
    Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    1 000 000

    500 000

    1 500 000

    Comentarios

    Nueva partida

    Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la prestación de asistencia urgente en la Unión. Cubre, entre otros elementos:

    actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación,

    desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y apoyo de los sistemas de información para uso interno o destinados a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, otros participantes en la prestación de asistencia urgente y expertos en la materia,

    estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo de la medida,

    cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no operativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

    Los posibles ingresos de contribuciones financieras de donantes públicos o privados consignados en la partida 6 0 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    Bases jurídicas

    Véase el artículo 18 07 01.

    CAPÍTULO 18 02 —   SEGURIDAD INTERIOR

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 02

    SEGURIDAD INTERIOR

    18 02 01

    Fondo de Seguridad Interior

    18 02 01 01

    Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

    3

    487 653 803

    214 436 438

    70 000 000

     

    557 653 803

    214 436 438

    18 02 01 02

    Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad

    3

    155 555 064

    78 737 456

     

     

    155 555 064

    78 737 456

    18 02 01 03

    Creación de nuevos sistemas informáticos de apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

    3

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 18 02 01 — Subtotal

     

    643 208 867

    293 173 894

    70 000 000

     

    713 208 867

    293 173 894

    18 02 02

    Dispositivo de Schengen para Croacia

    3

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 02 03

    Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

    3

    238 686 000

    238 686 000

     

     

    238 686 000

    238 686 000

    18 02 04

    Oficina Europea de Policía (Europol)

    3

    99 660 000

    99 660 000

     

     

    99 660 000

    99 660 000

    18 02 05

    Academia Europea de Policía (CEPOL)

    3

    8 411 000

    8 411 000

     

     

    8 411 000

    8 411 000

    18 02 07

    Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

    3

    80 022 000

    80 022 000

     

     

    80 022 000

    80 022 000

    18 02 08

    Sistema de Información de Schengen (SIS II)

    3

    9 610 500

    13 398 000

     

     

    9 610 500

    13 398 000

    18 02 09

    Sistema de Información de Visados (VIS)

    3

    9 610 500

    16 285 000

     

     

    9 610 500

    16 285 000

    18 02 51

    Finalización de las operaciones y programas en el ámbito de las fronteras exteriores, seguridad y defensa de las libertades

    3

    p.m.

    99 485 662

     

     

    p.m.

    99 485 662

    18 02 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    18 02 77 01

    Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

    3

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 02 77 02

    Proyecto piloto — Nuevos mecanismos integrados de cooperación entre los agentes públicos y privados para determinar los riesgos de las apuestas deportivas

    3

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 18 02 77 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 18 02 — Total

     

    1 089 208 867

    849 121 556

    70 000 000

     

    1 159 208 867

    849 121 556

    18 02 01
    Fondo de Seguridad Interior

    18 02 01 01
    Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    487 653 803

    214 436 438

    70 000 000

     

    557 653 803

    214 436 438

    Comentarios

    El Fondo de Seguridad Interior contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

    apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visados, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la inmigración ilegal,

    respaldar la gestión integrada de las fronteras, también promoviendo una mayor armonización de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras de conformidad con las normas comunes de la Unión y mediante el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y Frontex, para asegurar, por una parte, un nivel elevado y uniforme de control y protección de las fronteras exteriores, también atajando la inmigración ilegal, y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución, y teniendo debidamente en cuenta las características de las personas afectadas y la perspectiva de género.

    Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por los Estados miembros, en particular las siguientes:

    infraestructuras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y para la vigilancia entre pasos fronterizos con objeto de prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como de garantizar el flujo fluido de viajeros,

    equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras y la detección de personas,

    sistemas informáticos y de comunicación para la gestión eficaz de los flujos migratorios a través de las fronteras, incluidas las inversiones en los sistemas existentes y futuros,

    infraestructuras, edificios, sistemas informáticos y de comunicación y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, así como otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado,

    formación en relación con la utilización dicho material y dichos sistemas, y el fomento de unas normas de gestión de calidad y formación de guardias de fronteras, también si procede en terceros países, en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, asesoramiento y control en todo lo relativo al Derecho internacional humanitario, y tomando en consideración un enfoque sensible a la problemática de género, incluida la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas,

    comisiones de servicio en terceros países de funcionarios de enlace de inmigración y de asesores en documentación, así como intercambios y comisiones de servicio de guardias de fronteras entre los Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país,

    estudios, formación, proyectos piloto y otras acciones por los que se establezca gradualmente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, según lo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 514/2014 entre ellas las acciones orientadas a fomentar la cooperación interservicios bien dentro de los Estados miembros bien entre los mismos, y acciones en relación con la interoperabilidad y armonización de los sistemas de gestión de las fronteras,

    estudios, proyectos piloto y acciones con vistas a la aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.

    Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por terceros países, en particular las siguientes:

    sistemas, herramientas o equipos de información para el intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países,

    acciones relativas a la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, incluidas operaciones conjuntas,

    proyectos en terceros países destinados a mejorar los sistemas de vigilancia para garantizar la cooperación con Eurosur,

    estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer conocimientos técnicos y operativos especializados a terceros países,

    estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.

    Este crédito se destina asimismo a compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y del documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común del Consejo (DO L 99 de 7.4.2003, p. 8) y del Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) no 693/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

    A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. Para poder optar a financiación, dichas acciones de la Unión deberán perseguir, en particular, los siguientes objetivos:

    respaldar actividades preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Código de Fronteras de Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ,

    mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los países terceros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas,

    apoyar el desarrollo de instrumentos estadísticos, incluidos instrumentos estadísticos comunes, y de métodos e indicadores comunes, con datos desglosados por géneros,

    respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, incluido en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que respecta al ámbito de este instrumento,

    fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre las distintas partes interesadas a escala europea,

    promover proyectos con vistas a la armonización e interoperabilidad de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras, de conformidad con las normas comunes de la Unión, a fin de desarrollar un sistema europeo integrado de gestión de las fronteras,

    mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión,

    potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión,

    respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o tecnologías que podrían ser transferidas a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación,

    apoyar las acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1053/2013,

    actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

    Este crédito cubrirá asimismo la asistencia financiera destinada a resolver necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, situaciones de presión excepcional y urgente en las que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países cruce o se espere que cruce la frontera exterior de uno o varios Estados miembros.

    Este crédito permitirá el reembolso de los gastos contraídos por los expertos de la Comisión y de los Estados miembros para las visitas de evaluación sobre el terreno (gastos de viaje y alojamiento) relativas a la aplicación del acervo de Schengen. A estos costes deben añadirse los suministros y el material necesarios para las evaluaciones sobre el terreno y su preparación y seguimiento.

    Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

    Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

    Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

    CAPÍTULO 18 03 —   ASILO Y MIGRACIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 03

    ASILO Y MIGRACIÓN

    18 03 01

    Fondo de Asilo, Migración e Integración

    18 03 01 01

    Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros.

    3

    1 473 487 626

    704 850 000

    130 000 000

     

    1 603 487 626

    704 850 000

    18 03 01 02

    Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces

    3

    314 476 868

    216 910 000

     

     

    314 476 868

    216 910 000

     

    Artículo 18 03 01 — Subtotal

     

    1 787 964 494

    921 760 000

    130 000 000

     

    1 917 964 494

    921 760 000

    18 03 02

    Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

    3

    18 665 600

    18 665 600

     

     

    18 665 600

    18 665 600

    18 03 03

    Base de datos de impresiones dactilares europea (Eurodac)

    3

    100 000

    100 000

     

     

    100 000

    100 000

    18 03 51

    Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios

    3

    p.m.

    125 000 000

     

     

    p.m.

    125 000 000

    18 03 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    18 03 77 01

    Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

    3

     

     

    18 03 77 03

    Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

    3

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 03 77 04

    Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

    3

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 03 77 05

    Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

    3

    p.m.

    560 000

     

     

    p.m.

    560 000

    18 03 77 06

    Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

    3

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

    18 03 77 07

    Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión

    3

    p.m.

    285 000

     

     

    p.m.

    285 000

    18 03 77 08

    Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

    3

    p.m.

    150 000

     

     

    p.m.

    150 000

    18 03 77 09

    Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas

    3

    p.m.

    90 000

     

     

    p.m.

    90 000

    18 03 77 10

    Proyecto piloto — Finalización de la financiación para las víctimas de torturas

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 18 03 77 — Subtotal

     

    p.m.

    1 385 000

     

     

    p.m.

    1 385 000

     

    Capítulo 18 03 — Total

     

    1 806 730 094

    1 066 910 600

    130 000 000

     

    1 936 730 094

    1 066 910 600

    18 03 01
    Fondo de Asilo, Migración e Integración

    18 03 01 01
    Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros.

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    1 473 487 626

    704 850 000

    130 000 000

     

    1 603 487 626

    704 850 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a reforzar y desarrollar el Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior, y a potenciar la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros, especialmente a favor de los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica.

    En el caso del Sistema Europeo Común de Asilo, este crédito se destina a financiar acciones relativas a los sistemas de acogida y asilo y acciones dirigidas a ampliar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas y procedimientos de asilo.

    Este crédito se destina también a financiar acciones de reasentamiento, traslado de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y otras formas de admisión humanitaria ad hoc.

    A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. En concreto, esas acciones propiciarán:

    el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de buenas prácticas en materia de asilo, en particular sobre el reasentamiento y traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, también por medio de la creación de redes y el intercambio de información, incluidas la asistencia a su llegada y las actividades de coordinación con las comunidades locales en las que vayan a instalarse los refugiados reasentados destinadas a promover este reasentamiento,

    la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas,

    los estudios y la investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos del asilo, y el Derecho de la Unión pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de asilo, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión,

    el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes que permitan medir la evolución de la política de asilo,

    la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico y el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de asilo,

    la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de asociaciones de movilidad y programas de protección regional,

    actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

    Este crédito se utilizará asimismo para financiar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

    Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

    Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).

    Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).

    CAPÍTULO 18 07 —   INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 07

    INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

    18 07 01

    Prestación de asistencia urgente en la Unión

     

    99 000 000

    79 200 000

    49 500 000

    9 500 000

    148 500 000

    88 700 000

     

    Capítulo 18 07 — Total

     

    99 000 000

    79 200 000

    49 500 000

    9 500 000

    148 500 000

    88 700 000

    Comentarios

    Nuevo capítulo

    18 07 01
    Prestación de asistencia urgente en la Unión

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    99 000 000

    79 200 000

    49 500 000

    9 500 000

    148 500 000

    88 700 000

    Comentarios

    Nuevo artículo

    Este crédito se destina a financiar operaciones de asistencia urgente para responder a las necesidades de emergencia y excepcionales en los Estados miembros como consecuencia de una catástrofe natural o de origen humano, como la afluencia masiva y repentina de nacionales de terceros países (refugiados y migrantes) en sus territorios.

    Esto puede lograrse mediante una respuesta de emergencia basada en las necesidades que complemente la respuesta de los Estados miembros afectados con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana. La respuesta de emergencia podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas con ocasión de catástrofes o inmediatamente después de las mismas. Este crédito se destina también a financiar la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de asistencia urgente, incluida la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de instalaciones de almacenamiento, transporte, apoyo logístico y distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

    Este crédito podrá utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones de asistencia urgente.

    Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de asistencia urgente y los costes de las medidas que sean indispensables para ello en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia.

    Los eventuales ingresos de contribuciones financieras de donantes públicos o privados consignados en la partida 6 0 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).

    TÍTULO 32

    ENERGÍA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    32 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA

    82 340 477

    82 340 477

     

     

    82 340 477

    82 340 477

    32 02

    ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

    641 188 400

    374 741 196

    –73 908 000

     

    567 280 400

    374 741 196

    32 03

    ENERGÍA NUCLEAR

    163 258 000

    174 900 000

     

     

    163 258 000

    174 900 000

    32 04

    HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON LA ENERGÍA

    324 676 361

    426 866 961

     

     

    324 676 361

    426 866 961

    32 05

    ITER

    320 212 092

    448 897 012

     

     

    320 212 092

    448 897 012

     

    Título 32 — Total

    1 531 675 330

    1 507 745 646

    –73 908 000

     

    1 457 767 330

    1 507 745 646

    CAPÍTULO 32 02 —   ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    32 02

    ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

    32 02 01

    Mecanismo «Conectar Europa»

    32 02 01 01

    Una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas

    1,1

    182 235 000

    43 223 000

     

     

    182 235 000

    43 223 000

    32 02 01 02

    Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión

    1,1

    182 235 000

    43 223 000

     

     

    182 235 000

    43 223 000

    32 02 01 03

    Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente

    1,1

    182 235 818

    43 223 000

     

     

    182 235 818

    43 223 000

    32 02 01 04

    Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía

    1,1

    73 908 000

    31 201 614

    –73 908 000

     

    p.m.

    31 201 614

     

    Artículo 32 02 01 — Subtotal

     

    620 613 818

    160 870 614

    –73 908 000

     

    546 705 818

    160 870 614

    32 02 02

    Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

    1,1

    5 098 000

    5 000 000

     

     

    5 098 000

    5 000 000

    32 02 03

    Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas

    1,1

    312 000

    436 000

     

     

    312 000

    436 000

    32 02 10

    Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

    1,1

    15 164 582

    15 164 582

     

     

    15 164 582

    15 164 582

    32 02 51

    Finalización de la ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía

    1,1

    p.m.

    15 000 000

     

     

    p.m.

    15 000 000

    32 02 52

    Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

    1,1

    p.m.

    176 000 000

     

     

    p.m.

    176 000 000

    32 02 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    32 02 77 01

    Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Gas de esquisto

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    32 02 77 02

    Acción preparatoria — Mecanismos de cooperación para la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (Directiva 2009/28/CE)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    32 02 77 05

    Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

    1,1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    32 02 77 06

    Proyecto piloto — Modelos tecnoeconómicos para redes de calefacción urbana de entradas múltiples

    2

    p.m.

    1 250 000

     

     

    p.m.

    1 250 000

    32 02 77 07

    Proyecto piloto — Estudio de viabilidad de la financiación de medidas de eficiencia energética de bajo coste en los hogares con rentas bajas

    1,1

    p.m.

    20 000

     

     

    p.m.

    20 000

    32 02 77 08

    Proyecto piloto — Pobreza energética — Evaluación del impacto de la crisis y revisión de las medidas existentes y de posibles nuevas medidas en los Estados miembros

    1,1

    p.m.

    1 000 000

     

     

    p.m.

    1 000 000

     

    Artículo 32 02 77 — Subtotal

     

    p.m.

    2 270 000

     

     

    p.m.

    2 270 000

     

    Capítulo 32 02 — Total

     

    641 188 400

    374 741 196

    –73 908 000

     

    567 280 400

    374 741 196

    32 02 01
    Mecanismo «Conectar Europa»

    32 02 01 04
    Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    73 908 000

    31 201 614

    –73 908 000

     

    p.m.

    31 201 614

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el coste de la contribución de la Unión a instrumentos financieros establecidos en el marco del mecanismo «Conectar Europa» para permitir o facilitar el acceso a financiación a largo plazo o a recursos de inversores privados y acelerar o posibilitar así la financiación de proyectos de interés común elegibles con arreglo al Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39). Los instrumentos financieros se establecerán como marcos «deuda» o «participaciones de capital» tras una evaluación ex ante, como exige el artículo 224 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). Están destinados a ejecutarse en régimen de gestión directa por las entidades delegatarias, a tenor del Reglamento Financiero, o conjuntamente con las entidades delegatarias.

    Toda devolución de los instrumentos financieros con arreglo al artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos, que se devuelvan a la Comisión y que se consignen en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, inciso i), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

    TÍTULO 40

    RESERVAS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    40 01

    RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

    3 426 739

    3 426 739

     

     

    3 426 739

    3 426 739

    40 02

    RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

    557 957 750

    392 345 750

    –3 830 000

    – 176 735 000

    554 127 750

    215 610 750

    40 03

    RESERVA NEGATIVA

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 40 — Total

    561 384 489

    395 772 489

    –3 830 000

    – 176 735 000

    557 554 489

    219 037 489

    CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    40 02

    RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

    40 02 40

    Créditos no disociados

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    40 02 41

    Créditos disociados

     

    83 345 750

    83 345 750

    –3 830 000

    –6 735 000

    79 515 750

    76 610 750

    40 02 42

    Reserva para ayuda de emergencia

    9

    309 000 000

    309 000 000

     

    – 170 000 000

    309 000 000

    139 000 000

    40 02 43

    Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

    9

    165 612 000

    p.m.

     

     

    165 612 000

    p.m.

     

    Capítulo 40 02 — Total

     

    557 957 750

    392 345 750

    –3 830 000

    – 176 735 000

    554 127 750

    215 610 750

    40 02 41
    Créditos disociados

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    83 345 750

    83 345 750

    –3 830 000

    –6 735 000

    79 515 750

    76 610 750

    Comentarios

    Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

    Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

    1.

    Artículo

    11 03 01

    Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

    79 515 750

    76 610 750

     

     

     

    Total

    79 515 750

    76 610 750

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    40 02 42
    Reserva para ayuda de emergencia

    Presupuesto 2017

    Presupuesto rectificativo no 4/2017

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    309 000 000

    309 000 000

     

    – 170 000 000

    309 000 000

    139 000 000

    Comentarios

    La reserva para ayudas de emergencia tiene como objetivo permitir una respuesta rápida a necesidades concretas de ayuda a terceros países generadas por acontecimientos imposibles de prever en el momento de establecer el presupuesto, en primer lugar y prioritariamente para acciones de carácter humanitario, pero también, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión de las crisis civiles y la protección civil, así como para situaciones de especial presión resultantes de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión.

    El importe anual de la reserva se fija en 280 000 000 EUR (a precios de 2011) y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

    PERSONAL

    Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea

    Organismos descentralizados

    Organismos descentralizados — Asuntos de Interior

    Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)

    Categoría y grado

    Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)

    Puestos

    2016

    2016

    Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

    Presupuesto rectificativo n.o 4/2016

    Presupuesto revisado 2016

    Permanentes

    Temporales

    Permanentes

    Temporales

    Permanentes

    Temporales

    AD 16

     

     

     

     

     

     

    AD 15

     

    1

     

     

     

    1

    AD 14

     

    1

     

     

     

    1

    AD 13

     

    4

     

     

     

    4

    AD 12

     

    11

     

    1

     

    12

    AD 11

     

    8

     

    1

     

    9

    AD 10

     

    6

     

    2

     

    8

    AD 9

     

    8

     

    2

     

    10

    AD 8

     

    55

     

    11

     

    66

    AD 7

     

    29

     

    15

     

    44

    AD 6

     

    21

     

    5

     

    26

    AD 5

     

    13

     

    1

     

    14

    Total AD

     

    157

     

    38

     

    195

    AST 11

     

     

     

     

     

     

    AST 10

     

     

     

     

     

     

    AST 9

     

     

     

     

     

     

    AST 8

     

    5

     

     

     

    5

    AST 7

     

    11

     

     

     

    11

    AST 6

     

    14

     

     

     

    14

    AST 5

     

    20

     

     

     

    20

    AST 4

     

    14

     

    12

     

    26

    AST 3

     

    4

     

     

     

    4

    AST 2

     

     

     

     

     

     

    AST 1

     

     

     

     

     

     

    Total AST

     

    68

     

    12

     

    80

    AST/SC 6

     

     

     

     

     

     

    AST/SC 5

     

     

     

     

     

     

    AST/SC 4

     

     

     

     

     

     

    AST/SC 3

     

     

     

     

     

     

    AST/SC 2

     

     

     

     

     

     

    AST/SC 1

     

     

     

     

     

     

    Total AST/SC

     

     

     

     

     

     

    Total general

     

    225

     

    50

     

    275

    Total personal

    225

    50

    275


    (1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2016 (DO L 48 de 24.2.2016), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2016 a 4/2016.

    (2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2015 (DO L 69 de 13.3.2015) más el presupuesto rectificativo n.o 1 a n.o 8/2015.

    (3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2016 (DO L 48 de 24.2.2016), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2016 a 4/2016.

    (5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2015 (DO L 69 de 13.3.2015) más el presupuesto rectificativo n.o 1 a n.o 8/2015.

    (6)  Los recursos propios del presupuesto de 2016 se calculan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión 166.a del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 18 de mayo de 2016.

    (7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

    (9)  Cálculo del tipo: (95 713 512 497) / (146 929 283 000) = 0,651425709992745.

    (10)  Porcentajes redondeados.

    (11)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en 13 Estados miembros (que se adhirieron a la Unión Europea después del 30 de abril de 2004), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía.

    (12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (14)  Porcentajes redondeados.

    (15)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en 13 Estados miembros (que se adhirieron a la Unión Europea después del 30 de abril de 2004), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía.

    (16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (18)  Nota: La diferencia de 251 403 157 EUR entre el importe provisional de la corrección británica de 2014 (495 562 054 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2014 (4 544 158 897 EUR en el PR 6/2015) se financia con cargo al capítulo 36 del PR 4/2016.

    (19)  Porcentajes redondeados.

    (20)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1.5.2004, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para los años 2004-2011, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2011 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

    (21)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (22)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (23)  Nota: La diferencia de – 132 837 911 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2012 (5 276 446 294 EUR, según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2012 (5 143 608 383 EUR en el PR 6/2015) se financia con cargo al capítulo 35 del PR 4/2016.

    (24)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (133 645 177 297 + 2 965 818 187 = 136 610 995 484 = 136 610 995 484).

    (25)  Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (133 645 177 297) / (14 692 928 300 000) = 0,91 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.


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