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Document 32016R2283

Reglamento Delegado (UE) 2016/2283 de la Comisión, de 22 de agosto de 2016, que corrige la versión alemana del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (Texto pertinente a efectos del EEE )

C/2016/5303

DO L 346 de 20.12.2016, p. 111–112 (BG, ES, CS, DA, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 346 de 20.12.2016, p. 111–125 (DE)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/2283/oj

20.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 346/111


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2283 DE LA COMISIÓN

de 22 de agosto de 2016

que corrige la versión alemana del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1) y, en particular, su artículo 31, apartado 4; su artículo 35, apartado 9; su artículo 50, apartado 1, letras a) y b), apartado 2, letras a) y b); su artículo 56; su artículo 92, apartados 1 y 1 bis; su artículo 97, apartado 1; su artículo 109 bis, apartado 5; su artículo 111, apartado 1, letras a) a c), f), h), k), l) y o); su artículo 211, apartado 2; y su artículo 244, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión alemana del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2) contiene un error en el artículo 71, apartado 1, letra l), inciso i), y en el artículo 73, apartado 1, letra g), inciso i), en relación con los acuerdos legales o contractuales que rijen las características que determinan la clasificación de los elementos de los fondos propios básicos.

(2)

La versión alemana de dicho Reglamento contiene referencias cruzadas erróneas en el artículo 73, apartado 3. El artículo 73, apartado 3, establece en qué disposiciones del artículo 73, apartado 1, las referencias al capital de solvencia obligatorio se entenderán hechas al capital mínimo obligatorio cuando se materialice un incumplimiento del capital mínimo obligatorio antes del incumplimiento del capital de solvencia obligatorio.

(3)

La versión alemana de dicho Reglamento, más concretamente en el artículo 104, apartado 3, asigna erróneamente un período mínimo a la duración dur i. a la que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra e), en lugar de asignar un período mínimo a la duración dur i. a la que se refiere el artículo 104, apartado 2.

(4)

La versión alemana de dicho Reglamento, más concretamente en el artículo 186, apartado 2, párrafo primero, asigna, erróneamente, un factor de riesgo g i por concentración de riesgo de mercado a las exposiciones uninominales frente a una empresa de seguros o de reaseguros que hayan sido objeto de una evaluación crediticia por una ECAI designada, mientras que este factor de riesgo debe asignarse cuando no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada.

(5)

En la versión alemana de dicho Reglamento, más concretamente en la frase introductoria del artículo 219, apartado 1, letra e), se restringió erróneamente el ámbito de aplicación de dicha disposición al omitir en la traducción la expresión «incluidos los aspectos siguientes».

(6)

En la versión alemana de dicho Reglamento, más concretamente en el artículo 297, apartado 2, letra f), falta la palabra «repercusión» en la expresión «la repercusión de cualquier parámetro específico de la empresa».

(7)

En el artículo 303 de la versión alemana, «fecha de aplicación» se tradujo, erróneamente, con la expresión alemana correspondiente a «fecha de entrada en vigor».

(8)

La versión alemana de dicho Reglamento contiene otros errores menores en el considerando 53; el artículo 63, apartado 4; el título del artículo 68; el artículo 70, apartado 1, letra e), inciso i); el artículo 83, apartado 2; el artículo 84, apartado 2, letra b); el artículo 90, apartado 2, letra b); el artículo 103, apartado 2, letra d); el artículo 107, apartado 1, letra b); el artículo 108, letras b) y c); el artículo 112, apartado 1; el artículo 124, apartado 1, letra b), y apartado 5, letra a); el artículo 130, apartado 3, letra a); el artículo 131, letra b); el artículo 134, apartados 2 y 3; el artículo 136, apartado 3; el artículo 149, apartado 2, letra b), inciso ii), letra B; el artículo 161, apartado 1; el artículo 172, apartado 1, letra a); el artículo 176, apartado 1; el artículo 177, apartado 2, letra h), inciso i), letras k), l), q) y r); el artículo 184, apartado 2, letra b), inciso v); el artículo 190, apartado 2; el artículo 195, letra c); el artículo 211, apartado 2, letra c), y apartado 4; el artículo 217, apartado 5, letra b); el artículo 258, apartado 1, letras a), b), h) y l), apartados 2 y 3; el artículo 259, apartado 1; el artículo 260, apartado 1, letra a), inciso i), y letra d), inciso iii), y apartado 2; el artículo 261, apartado 1, letra c), y apartado 2; el artículo 263, letras a) a c); el artículo 264, apartado 3, el artículo 266; el artículo 267, apartado 2 y apartado 4, letras a) y b); el artículo 270, apartado 1; el artículo 271, apartado 3, letras a) y b; el artículo 272, apartado 1, letras f) y g), y apartado 4; el artículo 273, apartado 1; la frase introductoria del artículo 274, apartado 4, así como las letras h) y k) del mismo apartado; el título de la sección 5; la frase introductoria del artículo 275, apartado 1; así como las letras a) a g) del mismo apartado, el apartado 2, letra g), y el apartado 3; el artículo 290, apartado 2; el título del artículo 293, así como su apartado 1, letras c) y f), y sus apartados 2 y 4; la frase introductoria del artículo 294, apartado 1, letra c), así como sus incisos i) y ii), y la frase introductoria del apartado 2 del mismo artículo; el artículo 296, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, letras a) y b); el artículo 297, apartado 1, letras a) a d) y g), y apartado 4, letra f); el artículo 302, apartado 1; el artículo 304, apartado 1, letras c) y d); el título y el primer párrafo del artículo 306; el título del artículo 307, la frase introductoria de su apartado 2, las letras a) a d) del mismo apartado, su apartado 3, letra b), y su apartado 4; el artículo 308, apartado 1, letra b), apartado 2, letra a), y apartado 5, letra c); el artículo 309, apartado 6 y apartado 7, letra a); el artículo 312, apartado 1, letra b); el artículo 314, apartado 1, letras a) a c), y apartado 2; el artículo 317, apartado 1; el artículo 318; el artículo 325, apartado 2, letra a); el artículo 373; el artículo 375, apartado 2; el artículo 376, apartado 2, letra c), y apartado 3, letra e).

(9)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(10)

La necesidad de disponer de condiciones equitativas para todas las empresas de seguros y reaseguros, los intereses preponderantes de la integridad del mercado interior y la seguridad jurídica exigen que el presente Reglamento Delegado se aplique con efecto a partir del 18 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Afecta exclusivamente a la versión en lengua alemana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable con efecto a partir del 18 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).


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