EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32016R1333
Council Regulation (EU) 2016/1333 of 4 August 2016 amending Regulation (EC) No 329/2007 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento (UE) 2016/1333 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento (UE) 2016/1333 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
DO L 212 de 5.8.2016, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32007R0329 | adjunta | anexo Ig | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | adjunta | artículo 13 apartado 1 punto (g) | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | adjunta | artículo 2 apartado 2 L | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | sustitución | artículo 2 apartado 1 punto (a) TEXT | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | sustitución | artículo 2 apartado 3 texto | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | sustitución | artículo 3 apartado 1 punto (a) TEXT | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | sustitución | artículo 3 apartado 1 punto (b) TEXT | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | sustitución | artículo 3 apartado 1 punto (c) TEXT | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | sustitución | artículo 3 apartado 1 punto (d) TEXT | 06/08/2016 | |
Modifies | 32007R0329 | sustitución | artículo 5c apartado 4 texto | 06/08/2016 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32017R1509 | 01/09/2017 |
5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/1333 DEL CONSEJO
de 4 de agosto de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2016/849. |
(2) |
El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («el Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2270 (2016), por la que se establecen nuevas medidas contra Corea del Norte. De acuerdo con dicha resolución, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad publicó el 4 de abril de 2016 una lista de mercancías adicionales a las que se aplican las prohibiciones sobre la transferencia, la contratación y la prestación de asistencia técnica («la lista de mercancías sensibles»). |
(3) |
El 4 de agosto de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1341 (3) por la que se da efecto a dicha medida. Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 329/2007 en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 3, apartado 1, letras a) a d), las palabras «anexos I, I bis y I ter» se sustituyen por las palabras «anexos I, I bis, I ter y I octies». |
3) |
En el artículo 5 quater, apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «4. Las transacciones a que se refiere el apartado 3, que impliquen transferencias de fondos por un importe:». |
4) |
En el artículo 13, apartado 1, se añade el texto siguiente:
|
5) |
El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se insertará como anexo I octies. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 88 de 29.3.2007, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2016/1341 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (véase la página 116 del presente Diario Oficial).
ANEXO
«ANEXO I octies
Bienes y tecnología contemplados en los artículos 2, 3 y 6 (1)».
(1) Los códigos de la nomenclatura son los aplicables a los productos correspondientes de la nomenclatura combinada que se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo y que figuran en su anexo I.