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Document 32016R1321

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1321 de la Comisión, de 26 de julio de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2016/4993

DO L 209 de 3.8.2016, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1321/oj

3.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1321 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2016

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo (denominado «hamaca con estructura»), con unas dimensiones aproximadas de 230 cm × 140 cm × 205 cm. Está constituido por un soporte triangular que se coloca sobre el suelo, hecho de barras metálicas (acero), del que cuelga una superficie reclinable que sirve para tumbarse. La superficie reclinable, de 100 cm de ancho por 190 cm de largo, presenta barras ligeramente curvas en sus lados largos y barras rectas en sus lados cortos, provistas de un revestimiento de material textil. El artículo está equipado con un «techo» de materia textil y mosquiteras.

Pesa 45 kg y puede ser utilizado por personas con un peso máximo de 180 kg. Está hecho de material resistente a la intemperie, lo que significa que es adecuado para utilizarse al aire libre.

 (*) Véase la imagen.

9403 20 80

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 del capítulo 94 y por el texto de los códigos NC 9403 , 9403 20 y 9403 20 80 .

Habida cuenta de sus características, a saber, su peso y el hecho de no poderse desmontar fácilmente, el artículo no puede transportarse fácilmente para ser utilizado en actividades de acampada. Por lo tanto, se excluye su clasificación en la partida 6306 como artículo de acampar.

El artículo es «amovible» y, teniendo en cuenta sus características objetivas, está diseñado para ser colocado en el suelo. Se usa, con un fin principalmente utilitario, para equipar espacios al aire libre tales como jardines de viviendas particulares, de hoteles, de restaurantes, etc. [véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado relativas al capítulo 94, consideraciones generales, letra A)]. Por consiguiente, el artículo debe considerarse como «mueble» fabricado con materiales diferentes y ha de clasificarse en la partida 9403 , en función de la materia de que está hecho el soporte (estructura), que confiere al artículo su carácter esencial.

Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 9403 20 80 , como «los demás muebles de metal».

Image

(*)  La imagen se adjunta a título meramente informativo.


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