Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016R1184

Reglamento (UE) 2016/1184 del Consejo, de 18 de julio de 2016, que modifica el Reglamento (UE) 2015/2265 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018

DO L 196 de 21.7.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1184/oj

21.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/1


REGLAMENTO (UE) 2016/1184 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2016

que modifica el Reglamento (UE) 2015/2265 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo (1) dispone la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018. Se han decidido volúmenes apropiados para cada contingente arancelario, a fin de garantizar unas condiciones de suministro adecuadas para la industria de la Unión durante el período 2016-2018.

(2)

El párrafo tercero de la nota 2 del anexo del Reglamento (UE) 2015/2265 describe las operaciones de transformación que pueden utilizarse para determinados contingentes arancelarios. Dicho párrafo no incluye el corte en rodajas entre las operaciones admisibles para el contingente arancelario con el número de orden 09.2760 en lo que se refiere a la merluza y rosada congeladas.

(3)

Para poder utilizar ese contingente arancelario, procede incluir el corte en rodajas como operación admisible.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/2265 en consecuencia.

(5)

El plazo en el que los contingentes abiertos por el Reglamento (UE) 2015/2265 son aplicables en el primer año va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Puesto que es necesario garantizar la igualdad de trato entre los agentes económicos, el presente Reglamento debe ser aplicable retroactivamente desde el 1 de enero de 2016.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo tercero de la nota 2 del anexo del Reglamento (UE) 2015/2265, se añade el guion siguiente:

«—

corte en rodajas de los productos incluidos en los códigos NC ex 0303 66 11, 0303 66 12, 0303 66 13, 0303 66 19, 0303 89 70 y 0303 89 90».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

G. MATEČNÁ


(1)  Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 (DO L 322 de 8.12.2015, p. 4).


Top