Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016R0241

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/241 de la Comisión, de 19 de febrero de 2016, por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.° 891/2009

    DO L 45 de 20.2.2016, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/241/oj

    20.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 45/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/241 DE LA COMISIÓN

    de 19 de febrero de 2016

    por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

    Considerando lo que sigue:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (2) ha abierto contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector del azúcar.

    (2)

    La presentación de solicitudes de certificados de importación con el número de orden 09.4320 había sido suspendida a partir del 29 de septiembre de 2015 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1733 de la Comisión (3).

    (3)

    Tras las notificaciones recibidas sobre certificados de importación no utilizados o parcialmente utilizados, vuelven a estar disponibles determinadas cantidades en virtud de dicho número de orden. Debe, por tanto, retirarse la suspensión de presentación de solicitudes de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 891/2009.

    (4)

    A fin de garantizar la eficacia de la medida, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda retirada la suspensión de la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de orden 09.4320 establecida por el Reglamento (UE) 2015/1733.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2016.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1733 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2015 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de las solicitudes de dichos certificados (DO L 252 de 29.9.2015, p. 40)


    Top